Está Vd. en

Documento DOUE-L-1997-80851

Reglamento (CE) nº 888/97 de la Comisión, de 16 de mayo de 1997, por el que se modifican determinadas disposiciones de las normas establecidas para las frutas y hortalizas frescas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 126, de 17 de mayo de 1997, páginas 11 a 14 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80851

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, y en particular, el apartado 2 de su artículo 2 y su artículo 10,

Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2200/96 establece que cuando la Comisión adopte normas referentes a las frutas y hortalizas frescas tendrá en cuenta las normas internacionales de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas;

Considerando que las normas comunitarias relativas a las frutas y hortalizas frescas se encuentran dispersas en numerosas disposiciones comunitarias; que, por consiguiente, conviene armonizar determinadas disposiciones con el fin de garantizar la aplicación uniforme de dichas normas y su control de conformidad;

Considerando que las normas internacionales establecidas para las frutas y hortalizas frescas por la Comisión Económica para Europa establecen claramente la forma de indicar en los envases la identificación del envasador y del expedidor; que conviene, especialmente por razones de claridad jurídica, incluir estas disposiciones internacionales en todas las normas comunitarias para las frutas y hortalizas frescas;

Considerando que los Reglamentos que establecen normas para las alcachofas, las judías, los guisantes, las coliflores y los ajos no incluyen disposiciones relativas a la indicación del país de origen en el envase; que, por consiguiente, conviene introducir dichas disposiciones que figuran en las normas internacionales vigentes;

Considerando que los Reglamentos que establecen las normas para los puerros, las berenjenas, los calabacines, los tomates, las cebollas, las endibias Witloof, las cerezas, las fresas, las coles de Bruselas, las uvas de mesa, las lechugas, las escarolas, los pepinos, los cítricos, las manzanas y peras de mesa establecen una categoría III; que esta categoría III sólo se aplicaba en situaciones excepcionales y que ha perdido su importancia para

el sector de las frutas y hortalizas frescas; que las normas internacionales no incluyen dicha categoría y que conviene, con fines de simplificación, suprimirla de las normas comunitarias;

Considerando que el Reglamento nº 211/66/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1966, por el que se añade una categoría de calidad suplementaria a las normas comunes de calidad para determinadas frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3596/90, establece asimismo una categoría III para las coliflores; que conviene, por los motivos arriba mencionados derogar dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1 El capítulo «VI. Disposiciones relativas al marcado» que figura en los Anexos:

a) de los Reglamentos citados en el Anexo I, quedará modificado como sigue:

El punto A «Identificación» se sustituirá por el texto siguiente:

«Envasador o expedidor: nombre y dirección o identificación simbólica expedida o reconocida por un servicio oficial. No obstante, en los casos en que se utiliza un código (identificación simbólica), los términos «embalador y/o expeditor» (o una abreviatura equivalente) deben figurar al lado de ese código (identificación simbólica)»;

b) de los Reglamentos citados en el Anexo II, quedará modificado como sigue:

El punto C «Origen del producto» se sustituirá por el texto siguiente:

«País de origen y, en su caso, zona de producción o denominación nacional, regional o local».

2. Se suprimirá toda referencia a la categoría III en los Reglamentos citados en el Anexo III.

3. Queda derogado el Reglamento nº 211/66/CEE.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1997

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Reglamento nº 23 del Consejo (Anexo ll/1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1108/91 de la Comisión.

Reglamento nº 58 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº448/97.

Reglamento nº 10/65/CEE del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 918/78.

Reglamento (CEE) nº 1292/81 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1076/89.

Reglamento (CEE) nº 778/83 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1657/92.

Reglamento (CEE) nº 2213/83 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 658/92.

Reglamento (CEE) nº 899/87 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 658/92.

Reglamento (CEE) nº 1591/87 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CEE) nº 658/92.

Reglamento (CEE) nº 1730/87 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1675/92.

Reglamento (CEE) nº 79/88 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 658/92.

Reglamento (CEE) nº 1677/88 de la Comisión.

Reglamento (CEE) nº 920/89 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1017/96.

Reglamento (CEE) nº 1076/89 de la Comisión.

Reglamento (CEE) nº 410/90 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CEE) nº 305/92.

Reglamento (CEE) nº 3596/90 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CEE) nº 1169/93.

Reglamento (CEE) nº 1108/91 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 997/95.

Reglamento (CEE) nº 454/92 de la Comisión.

ANEXO II

Reglamento nº 23 (Anexo II/1).

Reglamento nº 58.

Reglamento nº 10/65/CEE.

ANEXO III

Reglamento nº 23 (Anexo II/l).

Reglamento (CEE) nº 1292/81.

Reglamento (CEE) nº 778/83.

Reglamento (CEE) nº 2213/83.

Reglamento (CEE) nº 899/87.

Reglamento (CEE) nº 1591/87 (Anexo II).

Reglamento (CEE) nº 1730/87.

Reglamento (CEE) nº 79/88 (Anexo I).

Reglamento (CEE) nº 1677/88.

Reglamento (CEE) nº 920/89 (Anexos II y III).

Reglamento (CEE) nº 1076/89.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/05/1997
  • Fecha de publicación: 17/05/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Frutos
  • Normas de calidad
  • Productos hortícolas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid