LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1363/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,
Considerando que en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 920/89 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 298/96 (4), se establecen las normas de calidad para las zanahorias; que se ha podido comprobar que existe divergencia entre determinadas versiones ling ísticas; que, por lo tanto, tales versiones deben corregirse;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las versiones alemana y española del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 920/89 quedarán modificadas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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