LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 3115/94 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, prevé modificaciones para las alcachofas del código NC 0709 10, las naranjas del código NC 0805 10, los limones del código NC 0805 30, las uvas de mesa del código NC 0806 10, las manzanas de mesa del código NC 0808 10, los albaricoques del código NC 0809 10, los melocotones del código NC 0809 30 y las mezclas de frutos de cáscara del código NC 0813 50;
Considerando que esos productos aparecen en el texto de los Reglamentos siguientes:
- (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94,
- (CEE) nº 886/87 de la Comisión, de 27 de marzo de 1987, relativo a la comunicación por los Estados miembros a la Comisión de los datos relativos a las importaciones de manzanas de mesa, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1152/94,
- (CEE) nº 816/89 de la Comisión, de 30 de marzo de 1989, por el que se establece la lista de productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de las frutas y hortalizas frescas, modificado por el Reglamento (CEE) nº 3831/92,
- (CEE) nº 3780/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se adoptan disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3576/90 del Consejo en lo relativo a la suspensión temporal del régimen de compensación a la importación y de los derechos de aduana para las frutas y hortalizas procedentes de España y Portugal despachadas al consumo en el territorio de la antigua República Democrática Alemana,
- (CEE) nº 1108/91 de la Comisión, de 30 de abril de 1991, por el que se establecen normas de calidad para los albaricoques,
- (CEE) nº 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas, modificado por el Reglamento (CE) nº 822/94 de la Comisión,
- (CE) nº 3254/93 de la Comisión, de 26 de noviembre de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2019/93 del Consejo en lo que respecta al régimen específico de abastecimiento de determinadas frutas y hortalizas en favor de las islas menores del mar Egeo,
cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3128/94,
- (CE) nº 1281/94 de la Comisión, de 2 de junio de 1994, relativo al establecimiento de un régimen de vigilancia de las importaciones de guindas frescas originarias de las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina, de Croacia, de Eslovenia y del territorio de la antigua República Yugoslava de Macedonia,
- (CE) nº 1372/94 de la Comisión, de 16 de junio de 1994, por el que se fijan determinados límites máximos indicativos y determinadas disposiciones adicionales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas entre Portugal y los demás Estados miembros;
Considerando que procede, pues, modificar dichos Reglamentos;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El cuadro del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1035/72 quedará modificado como sigue:
1) El texto
«0806 10 11 Uvas frescas de mesa»
0806 10 15
0806 10 19
se sustituirá por el texto siguiente:
«0806 10 21 Uvas frescas de mesa».
0806 10 29
0806 10 30
0806 10 40
0806 10 50
0806 10 61
0806 10 69
2) El texto
«0813 50 30 Mezclas constituidas exclusivamente
de frutos de cáscara de los nos 0801 y
0802»
se sustituirá por el texto siguiente:
«0813 50 31 Mezclas constituidas exclusivamente
0813 50 39 de frutos de cáscara de los nos 0801 y
0802».
Artículo 2
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 886/87, los códigos NC «0808 10 31 a 0808 10 89», que designan a las manzanas de mesa, se sustituirán por los códigos NC «0808 10 51 a 0808 10 98».
Artículo 3
El Anexo del Reglamento (CEE) nº 816/89 quedará modificado como sigue:
1) El texto
«0709 10 00 Alcachofas»
se sustituirá por el texto siguiente:
«0709 10 10 Alcachofas».
0709 10 20
0709 10 30
0709 10 40
2) El texto
«0809 10 00 Albaricoques»
se sustituirá por el texto siguiente:
«0809 10 10 Albaricoques».
0809 10 20
0809 10 30
0809 10 40
0809 10 50
3) El texto
«ex 0809 30 00 Melocotones (exceptuando los
bruñones y nectarinas)»
se sustituirá por el texto siguiente:
«0809 30 19 Melocotones (exceptuando los
0809 30 29 bruñones y nectarinas)».
0809 30 39
0809 30 49
0809 30 59
Artículo 4
En el Anexo del Reglamento (CEE) nº 3780/90, el código NC «0805 30 10», referido a los limones, se sustituirá por los códigos NC «0805 30 20 a 0805 30 40».
Artículo 5
En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1108/91, el código NC «0809 10 00», referido a los albaricoques, se sustituirá por los códigos NC «0809 10 10 a 0809 10 50».
Artículo 6
El Anexo del Reglamento (CEE) nº 2019/93 quedará modificado como sigue:
1) los códigos NC «0808 10 31 a 0808 10 89», referidos a las manzanas, se sustituirán por los códigos NC «0808 10 51 a 0808 10 98»;
2) los códigos NC «0808 20 31 a 0808 20 39», referidos a las peras, se sustituirán por los códigos NC «0808 20 31 a 0808 20 67».
Artículo 7
Los Anexos I y II del Reglamento (CE) nº 3254/93 quedarán modificados como sigue:
1) los códigos NC «0808 10 31 a 0808 10 89», referidos a las manzanas, se sustituirán por los códigos NC «0808 10 51 a 0808 10 98»;
2) los códigos NC «0808 20 31 a 0808 20 39», referidos a las peras, se sustituirán por los códigos NC «0808 20 31 a 0808 20 67».
Artículo 8
El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1281/94 quedará modificado como sigue:
1) el código NC «0809 20 20», referido a las guindas (Prunus cerasus) del 1 de mayo al 15 de julio, se sustituirá por los códigos NC «0809 20 21, 0809 20 31 y 0809 20 41»;
2) el código NC «0809 20 60», referido a las guindas (Prunus cerasus) del 16 de julio al 30 de abril, se sustituirá por los códigos NC «0809 20 11, 0809
20 51, 0809 20 61 y 0809 20 71».
Artículo 9
El Anexo del Reglamento (CE) nº 1372/94 quedará modificado como sigue:
1) El texto
«0805 10 41 naranjas»
0805 10 45
0805 10 49
se sustituirá por el texto siguiente:
«0805 10 01 naranjas».
0805 10 05
0805 10 09
2) El texto
«0805 10 31
0805 10 35
0805 10 39»
se sustituirá por el texto siguiente:
«0805 10 32
0805 10 34
0805 10 36».
Artículo 10
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid