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Documento DOUE-L-1997-80201

Reglamento (CE) nº 196/97 de la Comisión, de 31 de enero de 1997, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2184/96 del Consejo relativo a las importaciones en la Comunidad de arroz originario y procedente de Egipto.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 31, de 1 de febrero de 1997, páginas 53 a 54 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80201

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2184/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, relativo a las importaciones en la Comunidad de arroz originario y procedente de Egipto y, en particular, su artículo 2,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995,

por el que se establece la organización común del mercado del arroz, y, en particular, su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2184/96 dispone que el derecho de aduana calculado con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n° 3072/95 se reduce en un importe equivalente al 25% del valor de dicho derecho, dentro del límite de un volumen anual de 32 000 toneladas de arroz; que se incluyen en esta cantidad todos los tipos de arroz, independientemente de la fase de transformación en que se encuentren; que, por lo tanto, es necesario abrir este contingente y establecer determinadas disposiciones de aplicación para la gestión del mismo,

Considerando que, para garantizar la correcta gestión administrativa del régimen, deben adoptarse disposiciones específicas relativas a la presentación de solicitudes y a la expedición de certificados, que estas disposiciones complementan o establecen excepciones a las del Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2402/96;

Considerando que, tras la adopción del Reglamento (CE) n° 2184/96, procede derogar el Reglamento (CEE) n° 2942/73 de la Comisión, de 30 de octubre de 1973, por el que se establecen modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2412/73 del Consejo, relativo a las importaciones de arroz de la República Arabe de Egipto, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1373/96;

Considerando que el Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se abre un contingente arancelario, para cada campaña de comercialización, de 32 000 toneladas de arroz del código NC 1006 originario y procedente de Egipto que disfrutará de una reducción del 25% del derecho de aduana calculado con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n° 3072/95 y que se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 2

1. Las solicitudes de certificado de importación deberán presentarse por una cantidad de arroz que no podrá ser inferior a 100 toneladas ni superior a 1 000 toneladas.

2. Cada solicitud de certificado de importación deberá ir acompañada de:

- una prueba de que el solicitante es una persona física o jurídica que lleva ejerciendo desde hace un mínimo de doce meses una actividad comercial en el sector del arroz y que está debidamente registrada en el Estado miembro en el que presente la solicitud,

- una prueba de que se ha constituido una garantía de 5 ecus por tonelada ante las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate, como prueba de la buena fe del solicitante.

Artículo 3

1. En el certificado de importación constarán las siguientes indicaciones y dicho certificado estará sujeto a las condiciones que se detallan a continuación:

a) en las casillas 7 y 8 de la solicitud de certificado y del certificado de

importación se escribirá la palabra «Egipto» y se señalará con una cruz la indicación «sí»;

b) en la casilla 24 de la solicitud de certificado y del certificado de importación figurará una de las siguientes indicaciones:

- Derecho de aduana reducido de 25% [Reglamento (CE) n° 196/97]

- Texto en Danés

- Texto en Alemán

- Texto en Griego

Reduced duty by 25% (Regulation (EC) Nº 196/97)

Droit réduit de 25% [Réglement (CE) N° 196/97]

- Texto en Italiano

- Texto en Holandés

- Texto en Portugués

- Texto en Finés

- Texto en Sueco

c) no obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3719/88, la cantidad despachada a libre práctica no podrá ser superior a la indicada en las casillas 17 y 18 del certificado de importación, con tal fin, se escribirá la cifra «0» en la casilla 19 del citado certificado;

d) no obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 3719/88, los derechos resultantes del certificado de importación no serán transmisibles.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1162/95 de la Comisión, el importe de la garantía correspondiente a los certificados de importación será del 25% del derecho de aduana calculado con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n° 3072/95 que sea de aplicación el día de presentación de la solicitud.

3. Para poder beneficiarse de la reducción del derecho aduanero indicada en el artículo 1 será requisito imprescindible presentar un documento de transporte y un certificado de circulación EUR.1 cuando se produzca el despacho a libre práctica del arroz, según lo dispuesto en el protocolo n° 2 del Acuerdo de cooperación, que deberán haberse expedidos en Egipto y referirse al lote de que se trate.

Artículo 4

1. El día de presentación de las solicitudes de certificado de importación, los Estados miembros comunicarán a la Comisión por télex o telefax las cantidades que sean objeto de solicitudes de certificado, desglosadas por códigos NC, así como el nombre y el domicilio del solicitante.

2. El certificado de importación se expedirá el undécimo día hábil siguiente al de presentación de la solicitud siempre y cuando no se haya alcanzado ya la cantidad prevista en el artículo 1.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1162/95, el certificado de importación sólo será válido hasta el final del mes siguiente a aquél en que haya sido expedido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 3719/88.

3. Cuando las cantidades solicitadas sobrepasen la cantidad establecida en el artículo 1, la Comisión fijará un porcentaje único de reducción de las

cantidades solicitadas y comunicará esta decisión a los Estados miembros en el plazo de diez día hábiles a partir del día de presentación de las solicitudes de certificado.

4. Cuando la cantidad por la que se expida el certificado de importación sea inferior a la solicitada, el importe de la garantía contemplada en el apartado 2 del artículo 3 se reducirá proporcionalmente.

5. La garantía de buena fe indicada en el segundo guión del apartado 2 del artículo 2 se liberará al expedir el certificado.

Artículo 5

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los siguientes datos por télex o telefax:

a) en el plazo de dos días hábiles siguientes a la expedición de certificados de importación, como máximo, las cantidades por las que se hayan expedido certificados, la fecha de expedición de los mismos y el nombre y domicilio del titular,

b) el último día hábil de cada mes siguiente al de despacho a libre práctica, las cantidades que se hayan despachado realmente a libre práctica, desglosadas por códigos NC.

Todos estos datos deberá comunicarse por separado de los referentes a las demás solicitudes de certificados de importación en el sector del arroz y de acuerdo con las mismas disposiciones aplicables a éstos.

Artículo 6

Se aplicará lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 33 del Reglamento (CEE) n° 3719/88.

Artículo 7

El Reglamento (CEE) n° 2942/73 quedará derogado.

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor al séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/01/1997
  • Fecha de publicación: 01/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/1997
  • Fecha de derogación: 31/08/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 1002/2007, de 29 de agosto (Ref. DOUE-L-2007-81560).
  • SE MODIFICA:
    • por Reglamento 1996/2006, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82758).
    • el art. 3.1 y se añade anexo V, por Reglamento 1950/2005, de 28 de noviembre (Ref. DOUE-L-2005-82350).
Referencias anteriores
Materias
  • Arroz
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos de aduana
  • Egipto
  • Importaciones

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