REGLAMENTO ( CEE ) N º 2942/73 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento n º 359/67/CEE del Consejo , de 25 de julio de 1967 , por el que se establece una organización común del mercado del arroz (1) , modificado en último lugar por el Acta de Adhesión (2) , y , en particular , su artículo 11 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2412/73 del Consejo , de 24 de julio de 1973 , relativo a las importaciones de arroz de la República Arabe de Egipto (3)
y , en particular , su artículo 4 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2412/73 prevé que la exacción reguladora calculada con arreglo al artículo 11 del Reglamento n º 359/67/CEE se disminuirá en una cantidad fijada trimestralmente por la Comisión e igual al 25 % del promedio de las exacciones reguladoras aplicadas durante un período de referencia ;
Considerando que el Canje de Notas contemplado en el artículo 9 del Anexo I del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Arabe de Egipto (4) prevé la fecha de fijación de la cantidad que debe reducirse de la exacción reguladora , así como el período de referencia contemplado en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2412/73 ;
Considerando que procede prever medidas administrativas de control con objeto de garantizar que no se supere el volumen equivalente a 32 000 toneladas , contemplado en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2412/73 ;
Considerando que en el Canje de Notas precedentemente contemplado se señala la forma de imputar las cantidades importadas al volumen anual ; que resulta justo no imputar a dicho volumen las cantidades importadas cuando el importe de la cantidad reducida de la exacción reguladora sea igual a cero ;
Considerando que , para que la Comisión pueda aplicar , en su caso , el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2412/73 , procede prever que los Estados miembros le comuniquen las cantidades importadas de arroz procedente de la República Arabe de Egipto ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El importe que debe reducirse de la exacción reguladora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2412/73 se fijará , a más tardar , el décimo día del mes anterior al trimestre durante el que sea aplicable .
El período de referencia contemplado en el mismo artículo será el trimestre anterior al mes de dicha fijación .
Artículo 2
La prueba de la aplicación del gravamen especial a la exportación se aportará mediante la indicación , por parte de las autoridades aduaneras de Egipto , en la rúbrica « Observaciones » del certificado de circulación de mercancías A.ET.1 , de una de las siguientes referencias :
« Taxe spéciale à l'expontation appliquée
Den saerlige udfoerselsafgift opkraevet
Ausfuhrabgabe erhoben
Special export tax collected
Applicata kassa speciale all'esportazione
Uitvoerbelasting voldaan »
... ( firma y sello de la Aduana ) .
Artículo 3
1 . Las cantidades de arroz importadas , con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 2412/73 , originarias y procedentes de la República Arabe de Egipto , se
imputarán al volumen anual contemplado en el artículo 3 de dicho Reglamento a partir del 1 de septiembre de cada año y , para la campaña de 1973/74 , a partir del 1 de noviembre de 1973 y hasta el 31 de agosto del año siguiente .
2 . Cuando el importe de la cantidad que se reduzca de la exacción reguladora sea igual a cero , no se imputarán al volumen anual las cantidades de arroz así importadas , procedentes de la República Arabe de Egipto .
3 . En lo que se refiere a la campaña de comercialización de 1973/74 , el volumen anual contemplado en el apartado 1 se limitará a 26 700 toneladas .
Artículo 4
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión a la mayor brevedad y , a más tardar los días 1 y 15 de cada mes , las cantidades importadas con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 2412/73 .
La Comisión informará semanalmente a los Estados miembros del estado de las importaciones procedentes de la República Arabe de Egipto .
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 1973 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 30 de octubre de 1973 .
Por la Comisión
El Presidente
François-Xavier ORTOLI
(1) DO n º 174 de 31 . 7 . 1967 , p. 1 .
(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .
(3) DO n º L 251 de 7 . 9 . 1973 , p. 103 .
(4) DO n º L 251 de 7 . 9 . 1973 , p. 13 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid