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Documento DOUE-L-1996-81511

Reglamento (CE) núm. 1771/96 de la Comisión, de 12 de septiembre de 1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a los departamentos franceses de Ultramar.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 232, de 13 de septiembre de 1996, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81511

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2598/95, y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,

Considerando que, en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, conviene elaborar el plan de previsión de abastecimiento de lúpulo a los departamentos franceses de Ultramar y fijar el importe de las ayudas para los productos procedentes del resto de la Comunidad; que estas ayudas deben fijarse tomando en consideración los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial y las condiciones derivadas de la situación geográfica de los departamentos franceses de Ultramar,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 131/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1736/96, establece las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a los departamentos franceses de Ultramar, que es conveniente adoptar las disposiciones complementarias adaptadas a las prácticas comerciales vigentes en el sector del lúpulo, en particular en lo que respecta al período de validez de los certificados de ayuda y al importe de la garantía que asegure el cumplimiento de las obligaciones de los agentes económicos;

Considerando que las medidas del presente Reglamento deben surtir efecto inmediatamente para permitir que los certificados se expidan tan rápidamente como sea posible;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, la cantidad de lúpulo de los códigos NC 1210 y 1302 13 00 consignada en el plan de previsiones de abastecimiento que se beneficiará de la exención de los derechos de importación en los departamentos franceses de Ultramar o de la ayuda comunitaria para los productos procedentes del resto de la Comunidad

queda fijada en 15 toneladas durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997. Esta cantidad se distribuirá de conformidad con el Anexo.

Las autoridades francesas podrán modificar este reparto, en el límite de la cantidad global establecida. En ese caso, deberán notificar dicha modificación a la Comisión.

Artículo 2

Para la aplicación del apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, se fija una ayuda para el abastecimiento de lúpulo a los departamentos franceses de Ultramar procedente del resto de la Comunidad en 12,08 ecus por 100 kilogramos, en el marco del plan de previsiones de abastecimiento

Artículo 3

Francia designará a la autoridad competente para:

a) la expedición del certificado de exención contemplado en el apartado 1 del artículo 2 bis del Reglamento (CEE) n° 131/92;

b) la expedición del certificado de ayuda contemplado en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 131/92;

c) el pago de la ayuda a los agentes económicos interesados.

Artículo 4

1. Las solicitudes de certificado se presentarán a la autoridad competente en los cinco primeros días laborables de cada mes. Sólo serán admisibles cuando:

a) la cantidad solicitada no supere la cantidad máxima disponible de lúpulo dentro del plan de previsiones, publicada por las autoridades francesas;

b) antes de finalizar el plazo previsto para la presentación de solicitudes de certificado, se presente la prueba de que el interesado ha depositado una garantía de 3,02 ecus por 100 kg.

Las solicitudes se presentarán por primera vez a principios de agosto de 1996.

2. Los certificados se expedirán a más tardar el décimo día laborable de cada mes.

3. Cuando los certificados sean expedidos para cantidades inferiores a las solicitadas, el agente económico interesado podrá retirar su solicitud por escrito en un plazo de tres días laborables a partir de la expedición del certificado, y la garantía relativa al mismo quedará liberada.

4. La cantidad máxima disponible del plan de previsiones de abastecimiento será publicada por la autoridad competente la última semana del mes anterior al de la presentación de las solicitudes.

Artículo 5

El período de validez de los certificados de exención y de los certificados de ayuda expirará el último día del segundo mes siguiente al de su expedición.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

(en toneladas)

-----------------------------------------------

|Lúpulo de los códigos NC 1210 y 1302 13 00 |

-----------------------------------------------

|Guadalupe |1 |

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|Martinica |3 |

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|Reunión |11 |

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ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/09/1996
  • Fecha de publicación: 13/09/1996
  • Entrada en vigor: 13 de septiembre de 1996.
  • Fecha de derogación: 14/01/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre (Ref. DOUE-L-2002-80029).
  • SE SUSTITUYE el art. 1 y se modifica el art. 4, por Reglamento 189/2001, de 30 de enero (Ref. DOUE-L-2001-80154).
  • SE MODIFICA:
  • SE SUSTITUYE el art. 1, por Reglamento 1240/97, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1997-81304).
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Francia
  • Lúpulo
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Plantas

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