LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1), cuya modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 1771/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2718/98 (4) establece las cantidades de lúpulo consignadas en el plan de previsiones de abastecimiento de los departamentos franceses de ultramar que pueden acogerse a la exención de los derechos de aduana de importación o, para los productos procedentes del resto de la Comunidad, a una ayuda comunitaria, así como el importe de esa ayuda; que es conveniente determinar dichas cantidades para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2000.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1771/96 se sustituirá por el texto siguiente:
" Artículo 1
Para la aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, la cantidad de lúpulo de los códigos NC y 1302 13 00 consignada en el plan de previsiones de abastecimiento que se beneficiará de la exención de los derechos de importación en los departamentos franceses de ultramar o de la ayuda comunitaria para los productos procedentes del resto de la Comunidad queda fijada en 15 toneladas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2000. Esta cantidad se distribuirá de conformidad con el anexo.
Las autoridades francesas podrán modificar este reparto, en el límite de la cantidad global establecida. En ese caso, deberán notificar dicha modifiación a la Comisión.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de diciembre de 1999.
Por la Comisión
Margot WALLSTRÖM
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO L 356 de 24.12.1991, p. 1.
(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.
(3) DO L 232 de 13.9.1996, p. 11.
(4) DO L 342 de 17.12.1998, p. 14.
ANEXO
(en toneladas)
Lúpulo de los códigos NC 1210 y 1302 13 00
Guadalupe ......1
Martinica .......3
Reunión ....... 11
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid