LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1265/95 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 5,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3493/90 del Consejo, de 27 de. noviembre de 1990, por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 233/ 94, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1323/90 del Consejo, de 14 de mayo de 1990, por el que se establece una ayuda específica para la cría de ovinos y caprinos en determinadas zonas desfavorecidas de la Comunidad, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 40/96 de la Comisión, concede una ayuda específica a los productores que ejercen sus actividades en zonas desfavorecidas, tal como se definen en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Directiva 82/786/CEE;
Considerando que, con arreglo al apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3493/90, los productores también pueden beneficiarse de esa ayuda específica en caso de que al menos el 50% de toda su explotación esté situado en esas zonas y se utilice para la producción de ovinos y caprinos;
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1323/90 dispone que la ayuda específica debe concederse en las mismas condiciones que las establecidas para la concesión de la prima a los productores de carne de ovino y caprino; que las disposiciones de aplicación de la prima en favor de los productores de carne de ovino y caprino, establecidas en el Reglamento (CEE) n° 2700/93 de la Comisión (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2946/95, no contemplan disposiciones especiales respecto a los
productores que se beneficien de la ayuda específica,
Considerando que la experiencia demuestra que, para evitar el pago injustificado de la ayuda a productores cuyas explotaciones se encuentran situadas sólo parcialmente en zonas desfavorecidas, conviene reforzar los procedimientos administrativos y de inspección aplicables en la actualidad al control de esta ayuda específica en el marco de la declaración de una solicitud de ayuda por superficie como la que establece el sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios («sistema integrado») establecido en el Reglamento (CEE) n° 3508/92 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3235/94; que, para aquellos productores que no estén sujetos, en virtud del citado Reglamento, a presentar una solicitud de ayuda por superficie, deberá preverse, mediante una declaración especial, la prueba documental de que al menos el 50% de la superficie dedicada a la producción de carne de ovino y caprino está situado en una zona desfavorecida;
Considerando que, con este fin, conviene modificar el Reglamento (CEE) n° 2700/93;
Considerando que las medidas previstas en el presente
Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión. de ovinos y caprinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Reglamento (CEE) n° 2700/93, se añadirá el artículo siguiente:
Artículo 1 bis
Solicitud de la ayuda específica en determinadas zonas desfavorecidas [Reglamento (CEE) n° 1323/90]
1. Para poder beneficiarse de la ayuda específica prevista en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1323/90, los productores que cumplan las condiciones establecidas en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3493/90 y que, por otro lado:
a) tengan que presentar anualmente una declaración del total de la superficie agraria útil de su explotación por medio del impreso de solicitud de ayuda por superficie previsto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3887/92 relativo a las modalidades de aplicación del sistema integrado de gestión y de control relativo a determinados regímenes de ayuda comunitarios, deberán indicar en esa declaración las parcelas que se hallen situadas en zonas desfavorecidas y que se utilicen para la producción de ovinos y caprinos;
b) no tengan que presentar la declaración a que se refiere la letra a), deberán presentar anualmente una declaración especial que se refiera, en su caso, al sistema de identificación de las parcelas agrícolas previsto en el sistema integrado; en esa declaración deberá especificarse la localización del conjunto de tierras que posea, arriende o utilice por cualquier medio, indicándose su superficie y mencionándose las que estén situadas en zonas desfavorecidas y las que se utilicen para la producción de ovinos o caprinos; los Estados miembros podrán prever que esta declaración específica se incluya en la solicitud de prima por oveja o por cabra.
2. La autoridad nacional competente podrá solicitar que se presente un
título de propiedad, un contrato de arrendamiento o un acuerdo escrito entre productores, y, en su caso, un certificado de la autoridad local o regional que haya puesto a disposición del productor en cuestión tierras utilizadas para la producción de ovinos o caprinos. En dicho certificado deberá mencionarse la superficie concedida al productor y se indicarán las parcelas situadas en zonas desfavorecidas.
3. Los Estados miembros podrán decidir que, en los casos a que refiere la letra b) del apartado 1, la declaración especial también se efectúe por medio del formulario de solicitud de ayuda por superficie.
4. Los Estados miembros informarán a la Comisión, antes del 30 de junio de cada campaña de comercialización, del número de productores que justifiquen su solicitud de prima mediante el certificado mencionado en la letra b) del apartado 1 y de su localización regional.
5. La declaración por superficie del productor y la declaración especial deberán ser objeto de un control con arreglo a los artículos 6 y 7 del Reglamento (CEE) n° 3887/92. Las superficies determinadas efectivamente mediante el procedimiento antes mencionado servirán para calcular el porcentaje de la superficie agraria útil de la explotación situada en zonas desfavorecidas y utilizada para la producción de ovinos y caprinos.
6. En caso de que los documentos antes mencionados indiquen que al menos el 50% de la superficie agraria útil se encuentra en zonas desfavorecidas y se utiliza para la producción de ovinos y caprinos, aunque el porcentaje determinado efectivamente es inferior a esa cifra, no se abonará la ayuda específica y la prima por oveja se reducirá en un porcentaje equivalente a la diferencia entre el porcentaje efectivamente determinado y el 50%.
No obstante, en caso de falsa declaración intencionada o debida a una negligencia grave:
- el productor en cuestión será excluido del beneficio del régimen de la prima por ovino y caprino durante la campaña en cuestión, y
- en caso de falsa declaración intencionada, del beneficio del mismo régimen de prima durante la campaña siguiente.
La reducción no se aplicará en caso de que el productor pueda demostrar que la determinación de la superficie está basada en datos reconocidos por la autoridad competente.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a las solicitudes de prima presentadas para las campañas de comercialización de 1997 y siguientes.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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