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Documento DOUE-L-1995-81311

Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados para efectuar los controles veterinarios de los productos y animales de terceros países, así como disposiciones específicas referentes a los controles que deben llevar a cabo los expertos veterinarios de la Comisión, y por la que se deroga la Decisión 94/24/CE.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 211, de 6 de septiembre de 1995, páginas 43 a 55 (13 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81311

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, sus artículos 9 y 20,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, sus artículos 6 y 19,

Considerando que la Decisión 94/24/CE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 94/988/CE, proporciona listas de los puestos de inspección fronterizos autorizados para realizar los controles veterinarios de productos y animales de terceros países;

Considerando que, de acuerdo con esa Decisión, todo puesto de inspección fronterizo previamente seleccionado debía ser inspeccionado por la Comisión; que estas inspecciones se han realizado y han mostrado que en la mayor parte de los casos se han producido mejoras;

Considerando que, por tanto, debe establecerse una lista de los puestos de inspección fronterizos autorizados y derogarse la Decisión 94/24/CE;

Considerando que es necesario establecer la periodicidad de las inspecciones que deben llevar a cabo los expertos veterinarios de la Comisión, teniendo

concretamente en cuenta el número de envíos inspeccionados anualmente por cada puesto de inspección fronterizo;

Considerando que es preciso garantizar que los Estados miembros sean informados regularmente de los resultados de los controles;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Las inspecciones veterinarias de los productos y animales que lleguen a la Comunidad de terceros países serán realizadas por las autoridades nacionales competentes en los puestos de inspección fronterizos autorizados que se enumeran en el Anexo.

Los Estados miembros podrán proponer, cumpliendo los requisitos del artículo 9 de la Directiva 90/675/CEE y del artículo 6 de la Directiva 91/496/CEE, que se supriman puestos de inspección fronterizos de la lista del Anexo o se añadan otros nuevos.

Artículo 2

1. Los puestos de inspección fronterizos autorizados enumerados en el Anexo serán inspeccionados todos los años por expertos veterinarios de la Comisión en cooperación con las autoridades nacionales competentes. Esta inspección incluirá en concreto un control de las infraestructuras, el equipo y el trabajo del puesto de inspección fronterizo. El informe de inspección se enviará a los Estados miembros correspondientes dentro de los dos meses siguientes a la visita de inspección.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, tras consultar a los Estados miembros correspondientes y después de intercambiar puntos de vista en el Comité veterinario permanente, la Comisión podrá reducir la frecuencia de las visitas en el caso de determinados puestos de inspección fronterizos autorizados. No obstante, estos puestos de inspección fronterizos deberán visitarse al menos una vez cada tres años.

3. La Comisión enviará anualmente a los Estados miembros una copia del informe de inspección de todos los puestos de inspección fronterizos visitados durante los doce meses anteriores, junto con un informe sobre la evolución de la situación general de los puestos de inspección fronterizos autorizados.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 94/24/CE.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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(Figura 1)

¹ (Figura 2)

¹ (Figura 3)

¹ (Figura 4)

¹ (Figura 5)

¹ (Figura 6)

¹ (Figura 7)

¹ (Figura 8)

¹ (Figura 9)

¹ (Figura 10)

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(Figura 11)

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/07/1995
  • Fecha de publicación: 06/09/1995
  • Fecha de derogación: 17/01/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Exportaciones
  • Fronteras
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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