LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 9,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE, cuya última modificación la constituye el Tratado de Adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 6,
Considerando que la Decisión 95/357/CE de la Comisión establece la lista de los puestos de inspección fronterizos autorizados para efectuar los controles veterinarios de los productos y animales procedentes de terceros países ;
Considerando que los servicios de la Comisión han visitado algunos de esos puestos de inspección fronterizos ; que los Estados miembros, por su parte, tienen la posibilidad de proponer la exclusión de puestos inscritos en la lista o, por el contrario, la inclusión de otros nuevos, que deben ser inspeccionados antes de su inscripción en ella;
Considerando que, a la vista de los resultados de las inspecciones ordinarias y de las propuestas de las autoridades competentes de los Estados miembros, es preciso modificar en consonancia la Decisión 95/357/CE ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El Anexo de la Decisión 95/357/CE quedará modificado como sigue:
1) En la lista de Dinamarca, las menciones correspondientes al puesto de inspección fronterizo de lborg se sustituirán por las siguientes:
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
« lborg Puerto x(6) x x x»
2) En la lista de Alemania, las menciones correspondientes al puesto de inspección fronterizo de Weil/Rhein y Mannheim se sustituirán por las
siguientes :
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
« Weil/Rhein Ferrocarril x x x
Mannheim Carretera x x x x x x x»
3) En la lista de los Países Bajos, las menciones correspondientes a todos los puestos de inspección fronterizos que figuran en ella se sustituirán por las siguientes:
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
« Amsterdam Aeropuerto x x x x x x x
Puerto x x x x
Eemshaven Puerto x x
Harlingen Puerto x x
Maastricht Aeropuerto x x x x x Unicamente
esperma»
Moerdijk Puerto x
Rotterdam Aeropuerto x
Puerto x x x x
Vlissingen Puerto x x x
4) En la lista de Portugal, se añadirá en el orden alfabético que le corresponde el puesto de inspección fronterizo siguiente :
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
«Figueira da Puerto x Unicamente
Foz productos
pesqueros
embalados y
congelados»
5) En la lista del Reino Unido:
- se suprimirán los puestos de inspección fronterizos de Boston, Howdendyke Wharf, Keadby Wharf y Mistley, así como las menciones a ellos correspondientes ;
- las menciones correspondientes al puesto de inspección fronterizo de Harwich se sustituirán por las siguientes :
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
«Harwich Puerto x(6) x»
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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