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Documento DOUE-L-1996-80036

Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1995, que modifica la Decisión 95/357/CE por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados para efectuar los controles veterinarios de los productos de animales de terceros países, así como disposiciones específicas referentes a los controles que deben llevar a cabo los expertos veterinarios de la comisión, y por la que se deroga la Decisión 94/24/CE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 10, de 13 de enero de 1996, páginas 42 a 43 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80036

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 9,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 6,

Considerando que la Decisión 95/357/CE de la Comisión , cuya última modificación la constituye la Decisión 96/35/CE , establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados para realizar los controles veterinarios de productos y animales procedentes de terceros países ;

Considerando que los servicios de la Comisión han inspeccionado determinados puestos de inspección fronterizos ; que, además, los Estados miembros pueden proponer que se supriman algunos de los puestos incluidos en la lista o que se incluyan en la misma otros nuevos que deberán ser inspeccionados antes de su inclusión ;

Considerando que la Decisión 95/357/CE de la Comisión debe modificarse de acuerdo con los resultados de las inspecciones y las propuestas presentadas por las autoridades competentes de los Estados miembros,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 95/357/CE quedará modificado como sigue:

1) En la parte correspondiente a Alemania, las indicaciones relativas al puesto de inspección fronterizo de R gen se sustituirán por lo siguiente :

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

«R gen Puerto x x x x»

2) En la parte correspondiente a Grecia, las indicaciones relativas a los puestos de inspección fronterizos se sustituirán por lo siguiente:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

«Evzoni Carretera x x x x x x x

Hellenikon

-Athina Aeropuerto x x x x x Hasta el 30

de junio de

1996

Idomeni Ferrocarril x x

Igoumenitsa Puerto x x x x x x x

Kakavia Carretera x x x x x x x Hasta el 30

de junio de

1996

Neos

Kafkassos Carretera x x x x x x x

Ferrocarril x x x x x x x

Ormenion Carretera x x x x x x x Hasta el 30

de junio de

1996

Patra Puerto x x x x

Peplos Carretera x x x x x

Pireas Puerto x x x x

Promachonas Carretera x x x x x x x Otros

animales

Ferrocarril x x x Hasta el 30

de junio de

1996

Thessaloniki Puerto x x x x x x x Hasta el 30

de junio de

1996

Aeropuerto x x x x x Hasta el 30

de junio de

1996 »

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/12/1995
  • Fecha de publicación: 13/01/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Exportaciones
  • Fronteras
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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