Está Vd. en

Documento DOUE-L-1996-80346

Decisión de la Comisión, de 19 de febrero de 1996, que modifica la Decisión 95/357/CE por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados para efectuar los controles veterinarios de los productos y animales de terceros países, así como disposiciones especificas referentes a los controles que deben llevar a cabo los expertos veterinarios de la comisión, y por la que se deroga la Decisión 94/24/CE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 59, de 8 de marzo de 1996, páginas 59 a 60 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80346

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye el Tratado de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 9,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), cuya última modificación la constituye el Tratado de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 6,

Considerando que la Decisión 95/357/CE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/36/CE, establece la lista de los puestos de inspección fronterizos autorizados para efectuar los controles veterinarios de los productos y animales procedentes de terceros países;

Considerando que los servicios de la Comisión han visitado algunos de esos puestos de inspección fronterizos; que los Estados miembros, por su parte, tienen la posibilidad de proponer la exclusión de puestos inscritos en la lista o, por el contrario, la inclusión de otros nuevos, que deben ser inspeccionados antes de su inscripción en ella;

Considerando que, a la vista de los resultados de las inspecciones ordinarias y de las propuestas de las autoridades competentes de los Estados miembros, es preciso modificar en consonancia la Decisión 95/357/CE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al

dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 95/357/CE quedará modificado como sigue:

1) en la lista del Reino Unido:

a) las menciones correspondientes a los puestos de inspección fronterizos de Manchester y Bristol se sustituirán por las siguientes:

--------------------------------------------------------------------------

|1 |2 |3 |4 |5 |6 |7 |8 |9 |10 |11 |

--------------------------------------------------------------------------

| |Manchester |Aeropuerto |x |x |x |x | | |x | |

--------------------------------------------------------------------------

| |Bristol |Puerto |x | | |x |x | | | |

--------------------------------------------------------------------------

b) se suprimirán los puestos de inspección fronterizos de North Killingholme Wharf;

2) en la lista de Alemania, las menciones correspondientes a los puestos de inspección fronterizos de Bremerhaven y Furth im Walde se sustituirán por las siguientes:

-----------------------------------------------------------------------------

|1 |2 |3 |4 |5 |6 |7 |8 |9 |10 |11 |

-----------------------------------------------------------------------------

| |Bremerhaven |Puerto |x |x |x |x | |x | |Poneys de |

| | | | | | | | | | | Islandia |

| | | | | | | | | | | (únicamente|

| | | | | | | | | | | desde abril|

| | | | | | | | | | | hasta |

| | | | | | | | | | | octubre) |

-----------------------------------------------------------------------------

| |Furth im Walde |Ferrocarril | |x | |x | | | | |

-----------------------------------------------------------------------------

| |Schafberg |Carretera |x |x |x |x |x |x |x | |

-----------------------------------------------------------------------------

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/02/1996
  • Fecha de publicación: 08/03/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Exportaciones
  • Fronteras
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid