LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Visto el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo, de 29 de febrero de 1988, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas durante el período 1988/1997 (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 807/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,
Considerando que resulta necesario adaptar el desglose regional de las estadísticas agrícolas a la nueva estructura administrativa de Alemania;
Considerando que los márgenes brutos estándar, que deben calcularse con arreglo a la Decisión 85/377/CEE de la Comisión, de 7 de junio de 1985, por la que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas (3), no están disponibles respecto al territorio de la antigua República Democrática Alemana y que, por Consiguiente, no puede todavía realizarse el cálculo de la orientación técnico-económica de las explotaciones en dicho territorio;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1
En el artículo 4 de la Decisión 76/805/CEE de la Comisión (4), se añadirá el siguiente párrafo:
« No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, Alemania queda autorizada a comunicar las estadísticas mensuales relativas al territorio de la antigua
República Democrática Alemana en un plazo máximo de diez semanas a partir del mes de referencia. » Artículo 2 La relación y las regiones y circunscripciones que figuran en el Anexo I, bajo la rúbrica A/01.I. ALEMANIA, de la Decisión 89/651/CEE de la Comisión (5), quedará modificada como sigue:
- La región « 012 Hamburgo, Bremen y Berlín (Occidental) » pasará a ser « 017 Hamburgo, Bremen y Berlín », y la circunscripción « 001 Hamburgo, Bremen y Berlín (Occidental) » pasará a ser « 001 Hamburgo, Bremen y Berlín ».
- La relación de las regiones y circunscripciones quedará completada como sigue:
« Regiones Circunscripciones 012. Brandeburgo 001. Brandeburgo 013. Mecklemburgo-Pomerania Occidental 001. Mecklemburgo-Pomerania Occidental 014. Sajonia 001. Sajonia 015. Sajonia-Anhalt 001. Sajonia-Anhalt 016. Turingia 001. Turingia ».
Artículo 3
En el artículo 2 de la Decisión 89/652/CEE de la Comisión (6) se añadirá el apartado siguiente:
« 3. En cuanto a los resultados de la encuesta de base de 1991, Alemania no estará, no obstante, obligada a comunicar los resultados de las regiones menos favorecidas ni de acuerdo con la clasificación por tipo de magnitud económica ni por orientación técnico-económica respecto a explotaciones situadas en el territorio de la antigua República Democrática Alemana. » Artículo 4 1. En el Anexo I de la Decisión 87/228/CEE de la Comisión (6) se añadirá una zona de producción « Este », con el código « 04 », para Alemania.
2. En el Anexo III de la mencionada Decisión:
- se añadirá una zona de producción en Alemania, « 4. Este », que comprenderá « Berlín, Brandeburgo, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Sajonia, Sajonia-Anhalt y Turingia »;
- se suprimirá « Berlín » en la zona de producción « 1. Norte ». Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 1991. Por la Comisión
Henning CHRISTOPHERSEN
Vicepresidente (1) DO no L 56 de 2. 3. 1988, p. 1. (2) DO no L 86 de 31. 3. 1989, p. 1. (3) DO no L 220 de 17. 8. 1985, p. 1. (4) DO no L 285 de 16. 10. 1976, p. 31. (5) DO no L 391 de 30. 12. 1989, p. 1. (6) DO no L 391 de 30. 12. 1989, p. 42. (7) DO no L 94 de 8. 4. 1987, p. 32.
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