(89/651/CEE)
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) N° 571/88 del Consejo, de 29 de febrero de 1988, por el que se regula la organización de encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrarias durante el período 1988-1997 (1), modificado por el Reglamento (CEE) N° 807/89 (2), y, en particular, su artículo 8,
Considerando que los resultados de las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrarias, prevista por el Reglamento (CEE) N° 571/88, sólo podrán concordar en el conjunto de la Comunidad Económica Europea si los
conceptos contenidos en la relación de características se entienden y utilizan de manera uniforme; que, por consiguiente, es preciso establecer definiciones comunitarias para dichos conceptos en la medida en que resulten necesarias;
Considerando que, para facilitar la comparación de los resultados de las encuestas, resulta conveniente conservar, en la medida de lo posible, las definiciones y delimitaciones geográficas utilizadas en encuestas similares efectuadas anteriormente sobre la estructura de las explotaciones agrarias;
Considerando que, en virtud de lo dispuesto por el aparta-
do 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) N° 571/88, las definiciones correspondientes a la lista de características, así como a las regiones y circunscripciones, son las previstas por la Decisión 83/461/CEE de la Comisión (3), modificada en
último lugar por la Decisión 85/643/CEE (4), y que las modificaciones a que hubiere lugar se adoptarán según el procedimiento previsto por el artículo 15 del Reglamento (CEE) N° 571/88;
Considerando que el período de aplicación del Reglamento (CEE) N° 571/88 está comprendido entre 1988 y 1997 y que dicho Reglamento es válido para varias encuestas comunitarias, resulta útil establecer una relación completa y actualizada de definiciones comunitarias de las características que deben examinarse en las encuestas;
Considerando que resulta útil, además, completar dichas definiciones con explicaciones y ejemplos para facilitar la utilización práctica de la relación de características en los Estados miembros y la interpretación de los resultados de la encuesta;
Considerando que la definición estadística de la explotación agraria que establece el Reglamento (CEE) N° 571/88 debe ser uniforme en toda la Comunidad Económica Europea y que, dado que dicha definición se refiere a productos agrarios, es preciso revisar la relación normalizada de los mismos;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agraria,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La relación de definiciones comunitarias que deben utilizarse en las encuestas estadísticas de la Comunidad sobre la
estructura de las explotaciones agrarias, según lo previsto por el Reglamento (CEE) N° 571/88, figura en el Anexo I, así como las explicaciones y ejemplos relativos a las mismas.
Artículo 2
La relación de productos agrícolas a la que se hace referencia en la definición de explotación agraria, se consigna en el Anexo II.
Artículo 3
Habida cuenta de las condiciones propias de determinados
Estados miembros, se admiten y enuncian en el Anexo III excepciones a las definiciones comunitarias.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 1989.
Por la Comisión
Henning CHRISTOPHERSEN
Vicepresidente
(1) DO N° L 56 de 2. 3. 1988, p. 1.
(2) DO N° L 86 de 31. 3. 1989, p. 1.
(3) DO N° L 251 de 12. 9. 1983, p. 100.
(4) DO N° L 379 de 31. 12. 1985, p. 61.
ANEXO I
DEFINICIONES Y EXPLICACIONES REFERENTES A LA LISTA DE CARACTERISTICAS QUE DEBEN UTILIZARSE PARA LAS ENCUESTAS COMUNITARIAS SOBRE LA ESTRUCTURA DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS
(I = definiciones; II = explicaciones)
EXPLOTACION AGRARIA
I.
Unidad técnico-económica sometida a una gestión única y que produzca productos agrarios.
II.
1.
La explotación agraria se define, por lo tanto, en función de los criterios siguientes.
1.1
Producción de productos agrícolas
Se entenderán por productos agrícolas, con arreglo a esta encuesta, los productos previstos en el
Anexo II.
1.2
Gestión única
Habrá asimismo gestión única cuando ésta se ejerza por varias personas en común.
1.3
Unidad técnico-económica
Se caracteriza generalmente por la utilización en común de la mano de obra y de los medios de producción.
2.
Casos especiales
2.1.
a) Cuando una explotación figure a nombre de varias personas, por razones fiscales o de otra índole, o
b) cuando varias explotaciones (que anteriormente constituían explotaciones independientes) estén bajo la dirección de un solo empresario,
se considerará una sola explotación si hubiere una gestión única y constituyere una unidad técnico-económica.
2.2.
La parcela que el empresario anterior se hubiere reservado para sí mismo al transmitir la explotación a su sucesor (heredero, arrendatario, etc.):
a) se incluirá en la explotación del sucesor si la parcela ha sido explotada con el resto de la explotación y, como norma general, con la misma mano de
obra y los mismos medios de producción;
b) se considerará perteneciente a la explotación del cedente si la parcela ha sido explotada normalmente por el empresario anterior con su propia mano de obra y sus propios medios de producción.
2.3
Se considerarán asimismo explotaciones agrarias, con arreglo a esta encuesta, siempre que se cumplan los restantes criterios citados anteriormente para la definición de una explotación agraria:
a) las explotaciones ganaderas de toros, verracos, machos cabríos y moruecos para la reproducción, acaballaderos y salas de incubación,
b) las explotaciones agrarias de institutos de investigación, hospitales, comunidades religiosas, escuelas y establecimientos penitenciarios,
c) las explotaciones agrarias de empresas industriales,
d) las explotaciones comunales constituidas por praderas permanentes y pastizales, superficies hortícolas o de otro tipo, siempre que se exploten por cuenta de la administración comunal (por ejemplo: tierras cedidas en arrendamiento mediante pago para ser utilizadas, por animales) (;)
(;) N° entrarán en este apartado:
- las tierras comunales asignadas (C/03),
- las tierras comunales arrendadas (C/02).
2.4.
N° se considerarán explotaciones agrarias con arreglo a esta encuesta:
a) las caballerizas, las zonas utilizadas para el ejercicio de los caballos de carreras,
b) las perreras,
c) las tiendas de animales, mataderos, etc. (sin cría).
2.5.
Una agrupación parcial de explotaciones (1) será considerada como explotación agraria independiente de las explotaciones asociadas cuando emplee principalmente factores de producción propios (y no los factores de producción de las explotaciones asociadas).
A. IMPLANTACION GEOGRAFICA DE LA EXPLOTACION
La explotación, con todos sus datos, se censará en la circunscripción donde se encuentre la sede de la explotación (A/01).
Sede de la explotación
La sede de la explotación se definirá de acuerdo con las normas de los Estados miembros.
A/01
Circunscripción
I.
Las regiones y circunscripciones, con arreglo a las encuestas de estructura, serán las siguientes:
ALEMANIA (número de clave del país = 01)
Regiones
Circunscripciones
001. Schleswig-Holstein
001. Schleswig-Holstein
003. Niedersachsen
001. Braunschweig
002. Hannover
003. Lueneburg
004. Weser-Ems
005. Nordrhein-Westfalen
001. Duesseldorf
003. Koeln
005. Muenster
007. Detmold
009. Arnsberg
006. Hessen
004. Darmstadt
005. Giessen
006. Kassel
007. Rheinland-Pfalz
001. Koblenz
002. Trier
003. Rheinhessen-Pfalz
008. Baden-Wuerttemberg
001. Stuttgart
002. Karlsruhe
003. Freiburg
004. Tuebingen
009. Bayern
001. Oberbayern
002. Niederbayern
003. Oberpfalz
004. Oberfranken
005. Mittelfranken
006. Unterfranken
007. Schwaben
010. Saarland
001. Saarland
012. Hamburg, Bremen und Berlin (West)
001. Hamburg, Bremen und Berlin (West)
(;) Una agrupación parcial de explotaciones se caracteriza porque cada explotación asociada pone a disposición de dicha agrupación un sector de su explotación para que sea explotado en común (por ejemplo: una plantación de frutales común o un establo común) (fusión parcial).
FRANCIA (número de clave del país = 02)
Regiones
Circunscripciones
011. Île-de-France
075. Paris
077. Seine-et-Marne
078. Yvelines
091. Essonne
092. Hauts-de-Seine
093. Seine-Saint-Denis
094. Val-de-Marne
095. Val-d'Oise
021. Champagne-Ardenne
008. Ardennes
010. Aube
051. Marne
052. Haute-Marne
022. Picardie
002. Aisne
060. Oise
080. Somme
023. Haute-Normandie
027. Eure
076. Seine-Maritime
024. Centre
018. Cher
028. Eure-et-Loir
036. Indre
037. Indre-et-Loire
041. Loir-et-Cher
045. Loiret
025. Basse-Normandie
014. Calvados
050. Manche
061. Orne
026. Bourgogne
021. Côte-d'Or
058. Nièvre
071. Saône-et-Loire
089. Yonne
031. Nord-Pas-de-Calais
059. Nord
062. Pas-de-Calais
041. Lorraine
054. Meurthe-et-Moselle
055. Meuse
057. Moselle
088. Vosges
042. Alsace
067. Bas-Rhin
068. Haut-Rin
043. Franche-Comté
025. Doubs
039. Jura
070. Haute-Saône
090. Belfort (Territoire de)
052. Pays-de-la-Loire
044. Loire-Atlantique
049. Maine-et-Loire
053. Mayenne
072. Sarthe
085. Vendée
053. Bretagne
022. Côte-du-Nord
029. Finistère
035. Ille-et-Vilaine
056. Morbihan
054. Poitou-Charentes
016. Charente
017. Charente-Maritime
079. Deux-Sèvres
086. Vienne
072. Aquitaine
024. Dordogne
033. Gironde
040. Landes
047. Lot-et-Garonne
064. Pyrénées-Atlantiques
073. Midi-Pyrénées
009. Ariège
012. Aveyron
031. Haute-Garonne
032. Gers
046. Lot
065. Hautes-Pyrénées
081. Tarn
082. Tarn-et-Garonne
074. Limousin
019. Corrèze
023. Creuse
087. Haute-Vienne
082. Rhône-Alpes
001. Ain
007. Ardèche
026. Drôme
038. Isère
042. Loire
069. Rhône
073. Savoie
074. Haute-Savoie
083. Auvergne
003. Allier
015. Cantal
043. Haute-Loire
063. Puy-de-Dôme
091. Languedoc-Roussillon
011. Aude
030. Gard
034. Hérault
048. Lozère
066. Pyrénées-Orientales
093. Provence-Alpes-Côte-d'Azur
004. Alpes-de-Haute-Provence
005. Hautes-Alpes
006. Alpes-Maritimes
013. Bouches-du-Rhône
083. Var
084. Vaucluse
094. Corse
02A. Corse-du-Sud
02B. Haute-Corse
ITALIA (número de clave del país = 03)
Regiones
Circunscripciones
001. Piemonte
001. Torino
002. Vercelli
003. Novara
004. Cuneo
005. Asti
006. Alessandria
002. Valle d'Aosta
007. Valle d'Aosta
003. Lombardia
008. Varese
009. Como
010. Sondrio
011. Milano
012. Bergamo
013. Brescia
014. Pavia
015. Cremona
016. Mantova
005. Veneto
017. Verona
018. Vicenza
019. Belluno
020. Treviso
021. Venezia
022. Padova
023. Rovigo
006. Friuli-Venezia Giulia
024. Pordenone
025. Udine
026. Gorizia
027. Trieste
007. Liguria
028. Imperia
029. Savona
030. Genova
031. La Spezia
008. Emilia Romagna
032. Piacenza
033. Parma
034. Reggio nell'Emilia
035. Modena
036. Bologna
037. Ferrara
038. Ravenna
039. Forl
009. Toscana
040. Massa-Carrara
041. Lucca
042. Pistoia
043. Firenze
044. Livorno
045. Pisa
046. Arezzo
047. Siena
048. Grosseto
010. Umbria
049. Perugia
050. Terni
011. Marche
051. Pesaro e Urbino
052. Ancona
053. Macerata
054. Ascoli Piceno
012. Lazio
055. Viterbo
056. Rieti
057. Roma
058. Latina
059. Frosinone
013. Abruzzi
060. L'Aquila
061. Teramo
062. Pescara
063. Chieti
014. Molise
064. Isernia
065. Campobasso
015. Campania
066. Caserta
067. Benevento
068. Napoli
069. Avellino
070. Salerno
016. Puglia
071. Foggia
072. Bari
073. Taranto
074. Brindisi
075. Lecce
017. Basilicata
076. Potenza
077. Matera
018. Calabria
078. Cosenza
079. Catanzaro
080. Reggio di Calabria
019. Sicilia
081. Trapani
082. Palermo
083. Messina
084. Agrigento
085. Caltanissetta
086. Enna
087. Catania
088. Ragusa
089. Siracusa
020. Sardegna
090. Sassari
091. Nuoro
092. Oristano
093. Cagliari
021. Bolzano-Bozen
094. Bolzano-Bozen
022. Trento
095. Trento
PAISES BAJOS (número de clave del país = 04)
Regiones
Circunscripciones
001. Noord-Nederland
001. Groningen
002. Friesland
003. Drenthe
002. Oost-Nederland
004. Overijssel
005. Flevoland
006. Gelderland
003. West-Nederland
007. Utrecht
008. Noord-Holland
009. Zuid-Holland
010. Zeeland
004. Zuid-Nederland
011. Noord-Brabant
012. Limburg
BELGICA (número de clave del país = 05)
Regiones
Circunscripciones
001. Vlaams gewest en Brussel
002. Région Wallone
001. Antwerpen
002. Brabant
003. West Vlaanderen
004. Oost Vlaanderen
005. Hainaut
006. Liège
007. Limburg
008. Luxembourg
009. Namur
LUXEMBURGO (número de clave del país = 06)
Una región - Luxemburgo (clave = 001)
Una Circunscripción - Luxemburgo (clave = 001)
REINO UNIDO (número de clave del país = 07)
Regiones
Circunscripciones
001. North
001. Cumbria
Cleveland
002. Yorkshire and Humberside
003. Humberside
004. North Yorkshire
005. South Yorkshire, West Yorkshire
003. East Midlands
006. Derbyshire, Nottinghamshire
007. Leicestershire, Northamptonshire
008. Lincolnshire
004. East Anglia
009. Norfolk and Suffolk
010. Cambridge
005. South East
011. Bedford, Hertfordshire, Greater London
012. Berkshire, Buckinghamshire, Oxfordshire
013. East Sussex, Surrey, West Sussex
014. Essex
015. Hampshire, Isle of Wight
016. Kent
006. South West
017. Avon, Gloucestershire, Wiltshire
018. Cornwall, Devon, Isles of Scilly
019. Dorset, Somerset
007. West Midlands
020. Hereford and Worcester, Warwickshire,
West Midlands (County)
021. Shropshire (Salop), Staffordshire
008. North West
022. Cheshire
023. Greater Manchester, Lancashire, Merseyside
009. Wales
024. Clwyd, Dyfed, Gwynedd, Powys
025. Gwent, Mid-South-West Glamorgan
010. Scotland
026. South East (comprising Borders, Central, Fife, Lothian, Tayside)
027. South West (comprising Dumfries and
Galloway, Strathclyde)
028. North West (comprising Highland,
Western Isles, Orkney, Shetland)
029. North East (comprising Grampian Region)
011. Northern Ireland
036. Northern Ireland
IRLANDA (número de clave del país = 08)
Una sola región - Irlanda (número de clave = 001)
Circunscripciones
001. Carlow
002. Dublin
003. Kildare
004. Kilkenny
005. Laoighis
006. Longford
007. Louth
008. Meath
009. Offaly
010. Westmeath
011. Wexford
012. Wicklow
013. Clare
014. Cork
015. Kerry
016. Limerick
017. Tipperary North Riding
018. Tipperary South Riding
019. Waterford
020. Galway
021. Leitrim
022. Mayo
023. Roscommon
024. Sligo
025. Cavan
026. Donegal
027. Monaghan
DINAMARCA (número de clave del país = 09)
Una sola región - Dinamarca (número de clave = 001)
Circunscripciones
001. Koebenhavn, Frederiksborg, Roskilde
002. Vestsjaelland
003. Storstroem
004. Bornholm
005. Fyn
006. Soenderjylland
007. Ribe
008. Vejle
009. Ringkoebing
010. AArhus
011. Viborg
012. Nordjylland
GRECIA (número de clave del país = 10)
Regiones
Circunscripciones
001. AíáôïëéêÞ Ìáêaaaeïíssá êáé ÈñUEêç
001. Ñïaeueðçò
002. ÎUEíèçò
003. éAAâñïõ
004. ÊáâUEëáò
005. AEñUE áò
002. ÊaaíôñéêÞ Ìáêaaaeïíssá
006. Oaaññaaþí
007. Èaaóóáëïíssêçò
008. xáëêéaeéêÞò
009. Êéëêssò
010. Ðéaañssáò
011. áèssáò
012. ÐÝëëáò
003. AEõôéêÞ Ìáêaaaeïíssá
013. OEëþñéíáò
014. ÊáóôïñéUEò
015. ÊïaeUEíçò
016. Ãñaaâaaíþí
004. Èaaóóáëssá
017. OUEñéóáò
018. Ìáãíçóssáò
019. ÔñéêUEëùí
020. Êáñaessôóáò
005. AôôéêÞ
021. AôôéêÞò
006. OôaañaaUE AAëëUEaeá
022. Âïéùôssáò
023. OEèéþôéaeáò
024. OEùêssaeáò
025. AAõñõôáíssáò
026. AAýâïéáò
007. Iueôéï Aéãássï
027. ÊõêëUEaeùí
028. AEùaeaaêáíÞóùí
008. Âueñaaéï Aéãássï
029. OÝóâïõ
030. OUE ïõ
031. xssïõ
009. AEõôéêÞ AAëëUEaeá
032. Aéôùëïáêáñíáíssáò
033. A÷ássáò
034. ëaassáò
010. Ðaaëïðueííçóïò
035. Êïñéíèssáò
036. Añãïëssaeáò
037. Ìaaóóçíssáò
038. Oáêùíssáò
039. Añêáaessáò
011. IçóéUE Eïíssïõ
040. AEáêýíèïõ
041. Êaaoeáëëçíssáò
042. ÊÝñêõñáò
043. OaaõêUEaeáò
012. é ðaaéñïò
044. Eùáííssíùí
045. éAñôáò
046. ÐñÝâaaaeáò
047. Èaaóðñùôssáò
013. ÊñÞôç
048. ñáêëaassïõ
049. xáíssùí
050. Oáóçèssïõ
051. Ñaaèý íçò
AAOÐAI A (í aañï aeaa oeëáùaa aeaaë ðáó = 11)
Regiones
Circunscripciones
001. Andalucía
001. Almería
002. Cádiz (incluido Ceuta)
003. Córdoba
004. Granada
005. Huelva
006. Jaén
007. Málaga (incluido Melilla)
008. Sevilla
002. Aragón
001. Huesca
002. Teruel
003. Zaragoza
003. Asturias
001. Asturias
004. Baleares
001. Baleares
005. Canarias
001. Las Palmas
002. Sta. Cruz de Tenerife
006. Cantabria
001. Cantabria
007. Castilla-León
001. Avila
002. Burgos
003. León
004. Palencia
005. Salamanca
006. Segovia
007. Soria
008. Valladolid
009. Zamora
008. Castilla-La Mancha
001. Albacete
002. Ciudad Real
003. Cuenca
004. Guadalajara
005. Toledo
009. Cataluña
001. Barcelona
002. Gerona
003. Lérida
004. Tarragona
010. Extremadura
001. Badajoz
002. Cáceres
011. Galicia
001. La Coruña
002. Lugo
003. Orense
004. Pontevedra
012. Madrid
001. Madrid
013. Murcia
001. Murcia
014. Navarra
001. Navarra
015. Comunidad Valenciana
001. Alicante
002. Castellón de la Plana
003. Valencia
016. País Vasco
001. Alava
002. Guipúzcoa
003. Vizcaya
017. La Rioja
001. La Rioja
PORTUGAL (número de clave del país = 12)
Regiones
Circunscripciones
001. Norte
001. Minho-Lima
002. Cávado
003. Ave
004. Grande Porto
005. Tâmega
006. Entre Douro e Vouga
007. Douro
008. Alto Trás-os-Montes
002. Centro
001. Baixo Vouga
002. Baixo Mondego
003. Pinhal Litoral
004. Pinhal Interior Norte
005. Dão-Lafões
006. Pinhal Interior Sul
007. Serra da Estrela
008. Beira Interior Norte
009. Beira Interior Sul
010. Cova da Beira
003. Lisboa e Vale do Tejo
001. Oeste
002. Grande Lisboa
003. Península de Setúbal
004. Médio Tejo
005. Lezíria do Tejo
004. Alentejo
001. Alentejo Litoral
002. Alto Alentejo
003. Alentejo Central
004. Baixo Alentejo
005. Algarve
001. Algarve
006. Açores
001. Açores
007. Madeira
001. Madeira
A/02
Zona desfavorecida
I.
Zona considerada, en la fecha de la encuesta, como desfavorecida con arreglo al artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE del Consejo (;), modificada en último lugar por el Reglamento (CEE) N° 797/85 ($) (y también, en su caso, de las disposiciones legislativas más recientes), en la lista comunitaria de zonas agrarias desfavorecidas y haya sido comunicada por los Estados miembros en aplicación de artículo 2 de la Directiva 75/268/CEE.
A/02
a) Zona de montaña
I.
Zona considerada, en la fecha de la encuesta, como zona de montaña con arreglo al apartado 3 del artí-
culo 3 de la Directiva 75/268/CEE y que figure en la lista comunitaria de zonas agrarias desfavorecidas y haya sido comunicada por los Estados miembros en aplicación del artículo 2 de la Directiva 75/268/CEE.
(;) DO N° L 128 de 19. 5. 1975, p. 1.
($) DO N° L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.
B.
PERSONALIDAD JURIDICA Y GESTION DE LA EXPLOTACION
B/01
B/02Responsable jurídico y económico de la explotación (en lo sucesivo denominado «empresario»)
I.
La persona (física o jurídica) por cuya cuenta y en cuyo nombre se explote la explotación. El empresario podrá ser propietario, arrendatario, enfiteuta, usufructuario o trustee.
II.
El empresario podrá haber cedido todo o parte del poder de decisión al jefe de la explotación.
Cuando, en una explotación, ejerzan la función de empresario dos o más personas físicas, se indicará como empresario a una sola de ellas (por ejemplo, la que asuma la mayor parte de los riesgos, la que contribuya más a la gestión de la explotación, etc.; si dichos criterios no permitieren designar al empresario, podrá tomarse como criterio, por ejemplo, la edad). En el caso de las aparcerías, se indicará como empresario al aparcero.
B/01
Persona física
I.
Tal como se define en este epígrafe, podrá ser una persona individual o un grupo de personas.
II.
Se considera grupo de personas, por ejemplo, a los esposos, los hermanos y hermanas, los coherederos, etc.
B/02
Jefe de la explotación
I.
La persona responsable de la gestión habitual y diaria de la explotación agraria.
II.
El jefe de la explotación coincidirá por regla general, pero no siempre, con el empresario. En caso de que el empresario no sea al mismo tiempo el jefe de la explotación, el empresario habrá encomendado a otra persona, por ejemplo a un miembro de su familia, la gestión de la explotación.
Para cada explotación se contará solamente a una persona como jefe de la explotación; se considerará jefe de la explotación a la persona que más contribuya a la gestión de la explotación.
Si varias personas contribuyeren por igual, podrá tomarse en consideración la edad.
B/03
Formación profesional agraria del jefe de la explotación
Experiencia exclusivamente práctica
I.
Experiencia adquirida mediante un trabajo práctico en una explotación agraria.
Formación elemental
I.
Todo ciclo de formación concluido en una escuela de enseñanza agraria básica o en un centro en que se imparta una formación limitada a determinadas materias (como horticultura, viticultura, silvicultura, piscicultura, veterinaria, tecnología agraria y disciplinas análogas).
II.
Asimismo se considerará formación elemental haber pasado un aprendizaje agrario.
Formación agraria completa
I.
Todo ciclo de formación de una duración mínima de dos años cursado, tras finalizar la escolaridad obligatoria (;), en una escuela de enseñanza agraria, escuela superior o universidad en las materias de agricultura, horticultura, viticultura, silvicultura, piscicultura, veterinaria, tecnología agraria o disciplinas análogas.
B/04
¿Existe una contabilidad agraria para la gestión de la explotación?
I.
La contabilidad agraria debe incluir, como mínimo, el registro sistemático y regular de todos los ingresos
y gastos corrientes que sirvan para determinar, tras el cierre del ejercicio, los beneficios de la explotación.
(;) Edad en que finaliza la escolaridad obligatoria para cada Estado miembro: véase la nota a pie de página de la página 28 del presente Diario Oficial.
II.
Asimismo se considerará que existe contabilidad cuando dicho registro haya comenzado durante los doce meses anteriores a la encuesta.
La contabilidad agraria puede servir de base al jefe de la explotación para la gestión de ésta; puede servir también de instrumento para la elaboración del balance y de la cuenta de resultados.
N° entrarán en el concepto de «contabilidad»:
- las anotaciones ocasionales de algunas operaciones en un diario o agenda,
- los registros (para calcular la rentabilidad) limitados a los ingresos y gastos de una parte de las operaciones,
- las recopilaciones de datos que tengan una finalidad exclusivamente fiscal.
C.
REGIMEN DE TENENCIA Y PARCELACION DE LA EXPLOTACION
C/01
C/03Superficie agrícola utilizada
I.
Conjunto de la superficie de las tierras labradas, las praderas permanentes y pastizales, las tierras dedicadas a cultivos permanentes y los huertos familiares, utilizado por la explotación en régimen de propiedad, arrendamiento, aparcería o a título gratuito.
II.
Régimen de tenencia - Casos especiales
1. En caso de agrupación parcial de explotaciones (explotación agraria según 2.5) a la que se considerase explotación independiente, la totalidad de las tierras (superficie agrícola utilizada), se asignará, de acuerdo con los regímenes de tenencia, a la persona indicada como empresario (B/01 II).
2. Las tierras en copropiedad o arrendadas y explotadas con varias explotaciones, siempre que no constituyan una agrupación parcial de explotaciones, se asignarán, de acuerdo con los regímenes de tenencia, al empresario que asuma la gestión principal de las mismas.
C/01
Superficie agrícola utilizada en propiedad
I.
Tierras de la explotación considerada que sean propiedad del empresario y que sean explotadas total o parcialmente por éste. Se incluyen asimismo en este apartado las tierras explotadas por el empresario en calidad de usufructuario, enfiteuta o títulos equivalentes.
II.
Las tierras puestas a disposición de un trabajador agrícola en forma de salario se considerarán parte integrante de la explotación que las hubiere puesto a disposición del mismo siempre que el trabajador agrícola no utilice sus propios medios de producción.
La parcela de un ascendiente (explotación agraria según 2.2) se considerará asimismo parte integrante de la explotación, siempre que el ascendiente no utilice sus propios medios de producción.
Por el contrario, no se tomarán en consideración los derechos de pastos de las superficies comunes de hierba (por ejemplo, los pastizales comunales o de cooperativas) (dichas superficies, al no constituir superficies de explotación, no se incluirán en esta encuesta).
C/02
Superficie agrícola utilizada en arrendamiento
I.
Tierras arrendadas para su explotación, en general, por un período mínimo de doce meses mediante una renta fijada de antemano (pagada en metálico y/o en especie) en un contrato (escrito o verbal) de arrendamiento.
II.
Las tierras arrendadas podrán presentarse en forma:
- de una explotación entera,
- de parcelas de tierra.
Se incluirán las tierras o explotaciones arrendadas al empresario por sus familiares (en calidad de arrendadores), si dichas superficies fueren explotadas por la explotación considerada.
Se incluirán las tierras de otra explotación de las que el empresario reciba en contraprestación un determinado número de horas de trabajo, siempre que no se trate de tierras puestas a disposición de un trabajador agrícola en forma de salario (;).
(;) A diferencia de las tierras puestas a disposición de un trabajador agrícola como forma de salario, que se incluyen generalmente en la rotacio n de cultivos de la explotación, el contrato de arrendamiento previsto en este apartado no especifica solamente una determinada superficie, sino también su emplazamiento y delimitación.
Se incluirá asimismo en este epígrafe el sistema irlandés e irlandés del norte de conacre u «11 meses» en el que las tierras se arriendan por 11 meses, así como el zaaiklaargehuurd land, en el que se arriendan durante un año las tierras preparadas para la siembra.
N° se incluirán las tierras arrendadas a otra persona, habida cuenta de que no forman parte de la explotación.
C/03
Superficie agrícola utilizada en aparcería y en otros regímenes de tenencia
I.
a) Superficie agrícola utilizada en aparcería
Tierras (o, en su caso, una explotación entera) explotadas conjuntamente por el cedente y el aparcero con arreglo a un contrato de aparcería (escrito o verbal). El producto se reparte entre las partes en la forma convenida.
b) Superficie agrícola utilizada en otros regímenes de tenencia
Regímenes de tenencia especial distintos de los indicados en la letra a) del punto I de los epígrafes C/01, C/02 y C/03.
II.
Se incluirán, entre otras:
1. las tierras cedidas:
- por el derechohabiente, para su disfrute, al empresario en calidad de funcionario o empleado (por ejemplo, guarda forestal, eclesiástico, profesor, etc.).
- por la administración municipal u otra institución para su explotación; por ejemplo, las superficies comunes de pasto asignadas de acuerdo con la superficie (no confundir con un derecho de pastos),
2. las tierras explotadas a título gratuito (por ejemplo, superficies de las explotaciones abandonadas y explotadas por la explotación considerada),
3. la colonia parziaria de fincas enteras y de tierras parceladas (;).
C/04
Número de bloques que constituyen la superficie agrícola utilizada
I.
Se denomina bloque a aquella parte de las tierras de la explotación totalmente rodeada de tierras, agua, carreteras, bosques, etc., que no formen parte de dicha explotación.
II.
Un bloque puede comprender uno o varios campos adyacentes. Un campo es un terreno situado en el bloque pero separado del resto de éste por líneas de demarcación claramente visibles, por ejemplo: senderos, zanjas, arroyos y setos. Un campo puede constar de una o varias parcelas. Una parcela es la parte o totalidad del campo en que se practica un cultivo o una determinada asociación de cultivos.
IUTILIZACION DEL SUELO ($)
La superficie total de la explotación (D a H) comprende la superficie agrícola utilizada (D a G), explotada por la explotación, y las restantes superficies (H).
I.
La superficie agrícola utilizada de la explotación comprenderá las superficies de cultivo principal destinadas a la recolección en el año de que se trate.
II.
Para el desglose de las superficies de acuerdo con la utilización del suelo, cada superficie deberá censarse una sola vez.
Se incluirán los cultivos permanentes y los cultivos que ocupen el suelo durante varios años (por ejemplo, espárragos, fresas, plantas vivaces) que no estén aún en fase de producción.
Se exluirán las setas de cultivo.
En caso de cultivos asociados, la superficie agrícola utilizada se distribuirá entre las producciones vegetales en proporción a la utilización del suelo por las mismas.
(;) a) En la colonia parziaria de fincas enteras, el cedente cede una finca a un cabeza de familia que se compromete a ejecutar, con la ayuda de los miembros de su familia (familia arrendataria), los trabajos de la finca, tomando a su cargo una parte de los gastos y repartiendo los frutos con el cedente en proporciones determinadas. Las personas que forman la familia arrendataria tienen en general la obligación de residir en la finca.
b) En la colonia parziaria de tierras parceladas, el cedente cede únicamente una o varias parcelas que se utilizan en las mismas condiciones que las
descritas en la letra a).
($) Los números de referencia que figuran en las definiciones de los capítulos D a G se basan en la lista de productos agrarios
(Anexo II).
Las superficies agrícolas asociadas a las superficies forestales se distribuirán de la misma manera. Dicho principio no se aplicará a los cultivos mixtos (cultivados y recolectados conjuntamente en la misma superficie, como los cereales mixtos) ni a los cultivos sucesivos (por ejemplo, trébol y cebada).
En los casos de cultivos asociados en los que uno de ellos no tenga utilidad para la explotación, dicho cultivo se considerará inexistente a efectos de desglose de superficies.
En los casos de cultivos sucesivos, no se tomará en consideración la superficie de cada cultivo, sino que la superficie se asignará al cultivo principal (;).
Podrá no aplicarse el principio de la distribución proporcional en los casos en que la aplicación de dicho principio diera lugar a resultados muy poco satisfactorios, siempre que se respetaran las reglas fijadas por los Estados miembros de acuerdo con la Comisión.
D.
TIERRAS LABRADAS
I.
Tierras labradas con regularidad, generalmente por el sistema de rotación de cultivos.
II.
Las tierras labradas comprenden las categorías de cultivos D/01 a D/20 y los barbechos (D/21).
D/01
D/08Cereales para la producción de semillas (incluidas las semillas para siembra)
II.
Se excluirán los cereales cosechados o consumidos en verde, que figurarán en el apartado D/18.
D/01
Trigo blando y escanda
D/02
Trigo duro
D/03
Centeno
I.
Incluido el tranquillón.
D/04
Cebada
D/05
Avena
I.
Incluidas las mezclas de cereales de verano.
D/06
Maíz grano
D/07
Arroz
D/08
Otros cereales
D/09
Leguminosas grano para la recolección en grano (incluidas las semillas y las mezclas de leguminosas grano con cereales)
D/09
a) en cultivo puro para forraje: guisantes, habas y haboncillos, vezas, altramuces dulces,
D/09
b) otras (en cultivo puro o mixto).
D/10
Patatas (incluidas las tempranas y las de siembra)
(;) El cultivo principal, en caso de varios cultivos sucesivos cultivados durante el mismo ciclo vegetal, será aquel cuyo valor de producción resulte más elevado. En caso de que los valores de producción no sean netamente diferentes, se considerará cultivo principal el que ocupe el suelo más tiempo.
D/11
Remolacha azucarera (excluidas las semillas)
D/12
Plantas de escarda forrajeras (no incluidas las semillas)
D/13
Plantas industriales (incluidas las semillas en el caso de las plantas oleaginosas herbáceas, y excluidas las semillas en el caso de las plantas textiles, el lúpulo, el tabaco y las demás plantas industriales)
D/13
a) tabaco,
D/13
b) lúpulo,
D/13
c) algodón,
D/13
d) otras plantas oleaginosas o textiles y otras plantas industriales,
D/13
d) ii) semillas oleaginosas (total):
- colza y nabina,
- girasol,
- soja,
(entre otras),
D/13
d) ii) plantas medicinales, aromáticas y especias.
II.
Entre las que pueden citarse, en particular, los cultivos siguientes:
angélica (angelica), belladona (atropa), manzanilla (matricaria), comino (carum), digital (digitalis), genciana (gentiana), hisopo (hyssopus), jazmín
(jasminum), lavanda y espliego (lavandula), mejorana (origanum), melisa (melissa), hierbabuena (mentha), adormidera (papaver), hierba doncella (vinca), pisillo (semillas) (psyllium), azafrán (curcuma), salvia (salvia), caléndula (calendula), valeriana (valeriana), etc.
D/13
d) iii) otras plantas industriales:
- caña de azúcar (entre otras).
D/14
D/15Hortalizas frescas, melones y fresas
II.
Se excluirán las setas de cultivo (I/02).
D/14
Hortalizas frescas, melones, fresas, cultivados al aire libre o en protecciones bajas
D/14
a) Cultivos en tierras de labor
I.
Hortalizas, melones y fresas cultivados en tierras en régimen de rotación de cultivos con otros cultivos agrícolas.
D/14
a) Cultivos hortícolas
I.
Hortalizas, melones y fresas cultivados en tierras en régimen de rotación de cultivos con otros cultivos hortícolas.
D/15,
D/17
G/07Cultivos de invernadero o en protecciones altas
I.
Cultivos practicados en invernaderos o en protecciones altas, fijas o móviles (vidrio o láminas de plástico o material flexible), durante toda o la mayor parte del ciclo vegetal.
II.
Se excluirán las láminas flexibles de plástico puestas en el suelo, los cultivos en túneles de plástico no accesibles al hombre, en campanas y en cajoneras portátiles.
En el caso de invernaderos y protecciones altas móviles, se tendrán en cuenta todas las superficies cubiertas durante los últimos doce meses y se sumarán éstas para obtener la superficie total de los cultivos en invernadero; no se contará solamente la superficie de base de dichas instalaciones.
Las superficies de los cultivos practicados temporalmente en invernadero y temporalmente al aire libre se censarán exclusivamente entre los cultivos de invernadero, siempre que el período de invernadero no sea muy corto.
En caso de que una superficie dada se utilice varias veces, solamente se censará una vez.
En caso de que la misma superficie de invernadero se utilice varias veces, sólo se censará la superficie de base.
D/16
D/17Flores y plantas ornamentales (excluidos los viveros)
D/18
Plantas forrajeras
I.
Conjunto de los cultivos forrajeros herbáceos sometidos al régimen de rotación de cultivos y que ocupen la misma superficie durante menos de cinco años (forrajes anuales y plurianuales).
II.
Se incluirán los cereales y las plantas industriales recolectados y/o consumidos en verde.
Se excluirán las plantas de escarda forrajeras (D/12).
D/18
a) Praderas y pastizales temporales
I.
Forrajes que ocupen el suelo durante al menos una campaña y menos de cinco años, tanto si las siembras son de gramíneas puras como si son de mezclas.
D/18
b) Otras
I.
Otros forrajes, sobre todo anuales (por ejemplo, veza, maíz de forraje, cereales recolectados y/o consumidos en verde, alfalfa).
D/19
Semillas y plantas de tierras labradas (excluidos los cereales, legumbres, patatas y plantas oleaginosas)
I.
Superficies para la producción de semillas y de plantas destinadas a la venta, sin incluir cereales, arroz, patatas y plantas oleaginosas. Las semillas y plantas para las necesidades propias de la explotación (por ejemplo, hortalizas jóvenes como coles y lechugas) se incluirán en los epígrafes a los que pertenezcan los cultivos.
II.
Se incluirán las semillas de plantas forrajeras herbáceas.
D/20
Otros cultivos de tierras labradas
I.
Cultivos de tierras labradas no incluidos en D/01 a D/19 y en D/21.
D/21
Barbechos
I.
Tierras incluidas en la rotación de cultivos, trabajadas o no, que no den cosecha en toda la campaña.
II.
N° deben confundirse los barbechos con los cultivos ocultos (I/01) ni con la superficie agrícola no utilizada (H/01). La característica esencial de las tierras en barbecho es que se dejan en descanso, generalmente durante una campaña, para su mejora.
Los barbechos podrán presentarse en forma de:
1. tierras yermas sin ningún cultivo;
2. tierras con vegetación espontánea; esta vegetación podrá ser utilizada en determinados casos por los animales o enterrada;
3. tierras sembradas para la producción exclusiva de abono verde.
E.
HUERTOS FAMILIARES
I.
Huertos independientes, reconocibles como tales, dedicados al cultivo de productos destinados principalmente al consumo de las personas que viven en la explotación.
II.
Se excluirán:
- los jardines (parques y céspedes) (H/03),
- las superficies cultivadas para las necesidades de hogares colectivos, como los centros de investigación, las comunidades religiosas, los pensionados, las prisiones, etc., siempre que dicha explotación vinculada a un hogar colectivo cumpla los restantes requisitos de una explotación agraria. Dichas superficies se censarán como superficies de una explotación agraria, distribuidas de acuerdo con la naturaleza de su utilización.
F.
PRADERAS Y PASTIZALES PERMANENTES
F/01
Praderas y pastizales permanentes, excluidos los pastizales pobres
I.
Tierras que no sean los pastizales pobres, no incluidas en la rotación de cultivos, dedicadas de forma permanente (por un período de cinco años o más a producciones herbáceas, ya se trate de pastos sembrados o naturales.
II.
Se excluirán:
- los pastizales pobres, utilizados periódicamente o en forma permanente (F/02),
- las praderas, pastizales y pastizales de alta montaña no utilizados (H/01).
F/02
Pastizales pobres
I.
Pastizales situados frecuentemente en zonas accidentadas, no mejorados mediante abonado, cultivo, siembra ni drenado.
II.
Podrán incluirse las tierras rocosas, brezales, landas y deer forests en Escocia.
Se excluirán los pastizales pobres no utilizados (H/01).
G.
CULTIVOS PERMANENTES
I.
Cultivos no incluidos en el régimen de rotación, distintos de las praderas permanentes y pastizales, que ocupen las tierras durante un largo período y den cosechas repetidas.
II.
Se incluirán en este epígrafe los viveros (excluidos los viveros forestales no comerciales que se encuentren en el bosque y se incluyan en la superficie forestal), así como las plantas para trenzar (mimbre, caña, junco, etc.) (G/06).
Se excluirán de este epígrafe los cultivos permanentes en forma de hortalizas, plantas ornamentales o plantas industriales (por ejemplo: espárragos, rosas, plantas ornamentales por la flor, el verde y el follaje, fresas, lúpulo).
G/01
Plantaciones de frutales y bayas
I.
Conjuntos de árboles destinados a la producción de frutos. Las plantaciones comprenderán tanto las formas de plantación regular como en diseminado, en asociación, o no, con otros cultivos.
II.
Se incluirán los castañares.
Se excluirán las plantaciones de cítricos, los olivares y los viñedos (G/02, 03, 04).
G/01
a) Frutas frescas y bayas de especies originarias de zonas templadas
G/01
b) Frutas y bayas de especies de origen subtropical
II.
Se considerarán frutas y bayas de especies de origen subtropical las siguientes:
chirimoya (anona), piña (ananas), aguacate (persea), plátano (musa), higo chumbo (opuntia), lichi (litchi), kiwi (actinidea), papaya (carica), mango (mangifera), guayaba (psidium), fruta de la pasión (passiflora).
G/01
c) Frutos de cáscara
G/02
Plantaciones de cítricos
G/03
Olivares
G/03
a) Que produzcan normalmente aceitunas de mesa
G/03
b) Que produzcan normalmente aceitunas para aceite
G/04
Viñedos
G/04
a) Viñedos que produzcan normalmente vino de calidad
I.
Cultivos de variedades de uva de vinificación destinadas normalmente a la producción de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd) que se ajusten a las prescripciones de los Reglamentos (CEE) N°s 817/70 (;) y 823/87 del Consejo ($) (o, en su caso, a las disposiciones legislativas más recientes) y a las prescripciones adoptadas en aplicación del mismo, y
definidas por las regulaciones nacionales.
G/04
b) Viñedos que produzcan normalmente otros vinos
I.
Cultivos de variedades de uva de vinificación destinadas a la producción de vinos que no sean vcprd.
G/04
c) Viñedos que produzcan normalmente uva de mesa
G/04
c) Viñedos que produzcan normalmente pasas
G/05
Viveros
I.
Superficie de plantas jóvenes leñosas cultivadas al aire libre y destinadas a ser trasplantadas:
a) viveros vitícolas y vides madres de portainjertos;
b) viveros de frutales;
c) viveros de plantas ornamentales;
d) viveros forestales (excluidos los viveros forestales que se encuentren en el bosque y estén destinados a las necesidades de explotación);
e) árboles y arbustos para la plantación de jardines, parques, caminos, taludes (por ejemplo, plantas para setos, rosales y otros arbustos de adorno, coníferas de adorno), así como sus portainjertos y plantas jóvenes.
II.
Se incluirán los viveros forestales comerciales, se encuentren o no en el bosque, y los viveros forestales destinados a las necesidades de la explotación que se encuentren fuera del bosque.
N° se incluirán los viveros forestales destinados a las necesidades de la explotación (generalmente de dimensiones reducidas) que se encuentren en el bosque y se incluyan en la superficie forestal (H/02).
En forma de cuadro:
ALEMANIA (número de clave del país = 01
----------------------------------------------------------------------------
Regiones |Circunscripciones
----------------------------------------------------------------------------
001. Schleswig-Holstein |001. Schleswig-Holstein
003. Niedersachsen |001. Braunschweig
|002. Hannover
|003. L neburg
|004. Weser-Ems
005. Nordrhein-Westfalen |001. D sseldorf
|003. Köln
|005. M nster
|007. Detmold
|009. Arnsberg
006. Hessen |004. Darmstadt
|005. Giessen
|006. Kassel
007. Rheinland-Pfalz |001. Koblenz
|002. Trier
|003. Rheinhessen-Pfalz
008. Baden-W rttemberg |001. Stuttgart
|002. Karlsruhe
|003. Freiburg
|004. T bingen
009. Bayern |001. Oberbayern
|002. Niederbayern
|003. Oberpfalz
|004. Oberfranken
|005. Mittelfranken
|006. Unterfranken
|007. Schwaben
010. Saarland |001. Saarland
012. Hamburg, Bremen und |001. Hamburg, Bremen und Berlin (West)
Berlin (West) |
----------------------------------------------------------------------------
G/06
Otros cultivos permanentes
I.
Cultivos permanentes al aire libre no comprendidos en G/01 a G/05 y, en particular, las plantas para trenzar (011.93).
G/07
Cultivos permanentes de invernadero (véanse D/15 y D/17)
H.
OTRAS SUPERFICIES
Dentro de «otras superficies» se incluyen: la superficie agrícola no utilizada (H/01), la superficie forestal (H/02) y las demás superficies, como suelo ocupado por construcciones, patios, caminos, estanques, canteras, tierras estériles, roquedales, etc. (H/03).
H/01
H/03Superficie agrícola no utilizada (que no se explote por razones económicas, sociales o de otro tipo y que no se incluya en la rotación de cultivos) y otras superficies (suelo ocupado por construcciones, patios, jardines de recreo, caminos, estanques, canteras, tierras estériles, roquedales, etc.)
II.
A partir de 1988, las categorías H/01 y H/03, que en las encuestas anteriores, hasta la de 1987 inclusive, figuraban por separado, se considerarán como una carcterística única expresada con la suma «H/01 + H/03».
En la presente lista de definiciones, estas dos características seguirán consignándose por separado para mantener la continuidad entre las encuestas
realizadas a partir de 1988 y las anteriores.
H/01
Superficie agrícola no utilizada (que no se explote por razones económicas, sociales o de otro tipo y que no se incluya en la rotación de cultivos)
I.
Superficie utilizada anteriormente como superficie agrícola pero que, durante el año de referencia de la encuesta, no se utilice ya con fines agrícolas por razones económicas, sociales o de otro tipo y que no se incluya en la rotación de cultivos.
II.
Dicha superficie podrá utilizarse de nuevo a través de los medios normalmente disponibles en una explotación.
Se excluirán:
- los jardines (parques y céspedes) (H/03),
- los barbechos (D/21).
H/02
Superficie forestal
I.
Superficie cubierta de árboles o arbustos forestales, incluidas las alamedas, ya sea dentro o fuera de los bosques, así como los viveros forestales que se encuentren en el bosque y estén destinados a las necesidades propias de la explotación.
II.
En caso de asociación de cultivos agrícolas y silvícolas, la superficie se distribuirá en proporción a la utilización del suelo (véanse igualmente las explicaciones de «D a I - Utilización del suelo»).
Se incluirán asimismo las cortinas cortavientos y los linderos de arbolado que se encuentren en la explotación y parezca oportuno incluir en la superficie forestal.
Se incluirán los árboles de Navidad.
Se excluirán:
- los nogales y castaños destinados principalmente a la producción frutícola (G/01), las otras plantaciones no forestales (G) y los mimbrerales (G/06),
- las superficies con árboles aislados, grupos pequeños e hileras de árboles (H/03),
- los parques (H/03), jardines ornamentales (H/03), pastizales (F/01 o F/02) y pastizales pobres no utilizados (H/01),
- las landas (F/01 o H/01),
- los viveros forestales comerciales y los demás viveros situados fuera del bosque (G/05).
H/02
a) N° comercial
I.
Superficies forestales no explotadas comercialmente.
II.
Superficies forestales cuya producción de madera se destine principalmente al propio consumo o que respondan principalmente a objetivos distintos de la producción de madera.
H/02
b) Comercial
I.
Superficies forestales mantenidas con la intención de vender la mayor parte de la madera producida.
H/02
c) Especies caducifolias
I.
Todas las superficies forestales cuya masa se componga, como mínimo, de un 75 % de especies caducifolias.
H/02
d) Coníferas
I.
Todas las superficies forestales cuya masa se componga, como mínimo, de un 75 % de coníferas.
H/02
e) Mixtas
I.
Todas las superficies forestales que no puedan incluirse en ninguna de las dos categorías mencionadas.
H/03
Otras superficies (suelo ocupado por construcciones, jardines ornamentales, patios, caminos, estanques, canteras, tierras estériles, roquedales, etc.)
I.
Todas las partes de la superficie total de la explotación que no se incluyan en la superficie agrícola utilizada, la superficie agrícola no utilizada ni la superficie forestal.
II.
En este epígrafe se incluirán en particular:
1. las superficies que no sirvan directamente para la producción vegetal, pero que sean necesarias para la explotación (por ejemplo, el suelo ocupado por las construcciones y los caminos que lleven a los campos y que se encuentren en la explotación),
2. las superficies que no convengan a los fines de producción agraria, es decir, las que solamente podrían explotarse con medios muy potentes que no se encuentren normalmente en una explotación agraria; por ejemplo, la explotación de los pantanos, landas, etc.,
3. los jardines (parques y céspedes).
I.
CULTIVOS ASOCIADOS Y SUCESIVOS SECUNDARIOS, SETAS, REGADIO, INVERNADEROS, RETIRADA DE TIERRAS DE LA PRODUCCION
I/01
Cultivos sucesivos secundarios (sin incluir los cultivos hortícolas y los cultivos de invernadero)
I.
Cultivos posteriores (eventualmente anteriores) al cultivo principal y recolectados a lo largo de los doce meses de referencia.
II.
Se excluirán:
- los cultivos hortícolas, los cultivos de invernadero y los huertos familiares,
- los cultivos ocultos para la producción de abono verde.
I/01
a) cereales (D/01 a D/08) no forrajeros
I/01
b) legumbres (D/09) no forrajeras
I/01
c) semillas oleaginosas (D/13 i) no forrajeras
I/01
d) otros cultivos sucesivos de carácter secundario
I/02
Setas
I.
Setas cultivadas tanto en construcciones especialmente levantadas o adaptadas a tal fin como en subterráneos, grutas y cuevas.
II.
Se consignará la superficie de las capas disponibles para el cultivo que, durante los doce meses de referencia, se llenen o vayan a llenarse, una o varias veces, con abono compuesto.
Si esto ocurriera varias veces, la superficie de las capas se censará una sola vez.
I/03
Superficie regada
I/03
a) Superficie total de regadío
I.
Superficie máxima que, durante el año de referencia, podría, si fuera necesario, regarse por medio de las instalaciones técnicas y con la cantidad de agua normalmente disponible en la explotación.
II.
La superficie total de regadío podrá no coincidir con el total de las superficies equipadas de instalaciones de regadío, ya que, por una parte, dichas instalaciones pueden ser móviles y, por consiguiente, pueden utilizarse en varios campos durante el ciclo de vegetación y, por otra parte, puede reducirse la capacidad en función de la cantidad de agua disponible y del período durante el cual se puede sacar provecho de las instalaciones móviles.
I/03
b) Superficie de cultivos regados como mínimo una vez al año
I.
Superficie de cultivos que han sido realmente regados una vez como mínimo durante los doce meses anteriores a la fecha de la encuesta.
II.
N° se incluyen los cultivos de invernadero ni los huertos familiares que casi siempre son objeto de riego.
Si, durante el ciclo de vegetación, se cultivan varios cultivos en un campo,
la superficie sólo debe indicarse una vez para el cultivo principal en caso de que éste haya sido objeto de riego, y si no, para el cultivo secundario más importante (o cultivo sucesivo) que haya sido regado.
I/04
Superficie de base de los invernaderos utilizados
I.
Se considerarán invernaderos las instalaciones fijas o móviles, de vidrio o láminas de plástico o cualquier otro material traslúcido pero impermeable al agua, en las que se practiquen cultivos bajo abrigo.
Se excluirán:
- las cajoneras fijas, móviles o articuladas,
- los túneles de plástico bajos,
- las campanas.
II.
Solamente se censarán los invernaderos que se hayan utilizado durante los doce meses anteriores al día de la encuesta.
Se consignará la superficie de base de los invernaderos. Debe procurarse, en lo que se refiere a los invernaderos móviles, consignar la superficie que pueda cubrirse una sola vez. Aun cuando las superficies de invernadero se utilicen varias veces al año, se censarán asimismo una sola vez.
I/05
Cultivos asociados
I.
Asociación de cultivos temporales (cultivos de tierras labradas o pastos) y de cultivos permanentes o plantas forestales, o ambos, situados en una misma superficie; en sentido amplio se incluirán, asimismo, la asociación de cultivos permanentes de diferentes especies o de diferentes cultivos temporales en una misma superficie.
II.
Dentro de esta modalidad deberá registrarse la superficie total realmente ocupada por los cultivos asociados. El desglose de la superficie total entre los diferentes cultivos afectados está recogido en el apartado «D a I - Utilización del suelo».
I/05
a) cultivos agrícolas (prados y pastizales inclusive) - especies forestales
I/05
b) cultivos permanentes - cultivos anuales
I/05
c) cultivos permanentes - cultivos permanentes
I/05
d) otros
I/06
Superficies en régimen de ayudas para la retirada de tierras de la producción y clasificadas en:
a) barbechos con posibilidad de rotación (D/21);
b) praderas permanentes y pastizales destinados a la ganadería extensiva (F/01 + F/02);
c) lentejas, garbanzos y vezas (D/09);
d) superficies forestales o en curso de forestación (H/02);
e) superficies utilizadas actual o definitivamente con fines no agrícolas (H/01 + H/03);
f) total.
I.
Superficies por las que la explotación tiene derecho a una ayuda financiera, destinada a fomentar la retirada de tierras de la producción, con arreglo al Reglamento (CEE) N° 797/85 del Consejo (1), modificado por última vez mediante el Reglamento (CEE) N° 1137/88 (2), y con arreglo a los Reglamentos (CEE) N°s 1272/88 (3) y 1273/88 (4) de la Comisión y a las eventuales disposiciones legislativas más recientes.
II.
Se incluyen solamente las superficies por las que la explotación tiene derecho a una ayuda financiera correspondiente al año de referencia de la encuesta.
J.
NUMERO DE ANIMALES (HASTA LA FECHA DE LA ENCUESTA)
J/01
J/16Número de animales
I.
Número de cabezas de animales pertenecientes a la explotación o tomados en virtud de un contrato o en arrendamiento en la fecha de la encuesta. Dichos animales podrán encontrarse en la explotación, en superficies o cuadras utilizadas por la misma o fuera de ella (superficies comunes, migración, etc.).
II.
Se incluirán los animales que se encuentren en la explotación en virtud de un contrato o en arrendamiento pero que pertenezcan a una empresa no agraria (por ejemplo: empresa de alimentos para el ganado, molino, matadero).
Los rebaños migratorios que no pertenezcan a explotaciones que utilicen superficies agrícolas se considerarán explotaciones independientes.
Se excluirán:
- los animales de paso (por ejemplo: animales hembras destinados al apareamiento),
- los animales cedidos a otra explotación en virtud de contrato o en arrendamiento.
J/01
Equidos
II.
Se incluirán los caballos de competición y de silla.
J/02
J/08Bovinos (se incluirán los búfalos)
J/02
Bovinos de menos de un año
J/03
Bovinos de un año a menos de dos años, machos
J/04
Bovinos de un año a menos de dos años, hembras
II.
Se excluirán los bovinos hembras que hayan parido (J/07 y J/08).
J/05
Bovinos de dos o más años, machos
J/06
Novillas
I.
Bovinos hembras de dos años o más que no hayan parido.
II.
Se incluirán los bovinos hembras de dos años o más que no hayan parido aun cuando dichas hembras estén preñadas el día del recuento.
J/07
J/08Vacas lecheras - Otras vacas
I.
Vacas: bovinos hembras que ya hayan parido (incluidas, en su caso, las que tengan menos de dos años).
J/07
Vacas lecheras
I.
Vacas que, por razón de su raza o aptitud, se posean exclusiva o principalmente para la producción de leche destinada al consumo humano o a la transformación en productos lácteos. Se incluirán las vacas lecheras de reposición (hayan sido cebadas o no entre su última lactación y el sacrificio).
J/08
Otras vacas
I.
1. Vacas que, por razón de su raza o aptitud, se posean exclusiva o principalmente para la producción de terneros y cuya leche no se destine al consumo humano o a la transformación en productos lácteos.
2. Vacas de labor.
II.
Se incluirán las «otras vacas» de reposición (sean o no cebadas antes del sacrificio).
J/09
Ovinos (todas las edades)
J/09
a) Ovejas: hembras reproductoras
I.
Ovinos hembras que hayan parido.
II.
Se incluirán:
- las primalas y corderas destinadas a la reproducción,
- las hembras de reposición.
J/09
b) Otros ovinos
I.
Todos los ovinos distintos de las hembras reproductoras.
J/10
Caprinos (todas las edades)
J/10
a) Caprinos: hembras reproductoras
I.
Hembras que hayan parido.
II.
Se incluirán:
- las cabras y cabritillas destinadas a la reproducción,
- las hembras de reposición.
J/10
b) Otros caprinos
I.
Todos los caprinos distintos de las hembras reproductoras.
J/11
J/13Porcinos
J/11
Lechones con un peso en vivo inferior a 20 kg
H/12
Cerdas madres de 50 kg y más
II.
Se excluirán las cerdas de reposición.
J/13
Otros porcinos
I.
Porcinos con un peso en vivo de 20 a 50 kg; porcinos de cebo, incluidos los verracos de reposición y las cerdas de reposición con un peso en vivo de 50 kg o más (sean o no cebados antes del sacrificio), y verracos reproductores con un peso en vivo de 50 kg o más.
J/14
J/16Aves de corral
J/14
Pollos de carne
II.
Se excluirán los pollitos, las ponedoras y las gallinas de reposición.
J/15
Ponedoras
II.
Se incluirán las pollitas que no hayan iniciado la puesta y las gallinas de reposición. Se incluirán todas las gallinas que ya hayan iniciado la puesta, tanto si sus huevos están destinados al consumo como a la reproducción. Se incluirán los gallos reproductores para ponedoras.
J/16
Otras aves de corral (patos, pavos, ocas y pintadas)
J/17
Conejas madres
I.
Hembras que ya hayan parido.
J/18
Abejas
I.
Número de colmenas ocupadas por abejas destinadas a la producción de miel.
II.
Se contabilizará una colmena por colonia (enjambre) independientemente de la naturaleza de su abrigo.
K.
TRACTORES, MOTOCULTORES, MAQUINAS E INSTALACIONES
Utilización de máquinas
I.
Máquinas utilizadas por la explotación durante los doce últimos meses anteriores al día de la encuesta.
Pertenecientes a la explotación
I.
Vehículos a motor, máquinas e instalaciones técnicas que sean propiedad exclusiva de la explotación agraria en el día de la encuesta.
II.
Los vehículos a motor, máquinas e instalaciones técnicas se incluirán aun cuando hayan sido prestados temporalmente a otras explotaciones agrarias.
Utilizados por varias explotaciones
1.
Pertenecientes a otra explotación
I. Vehículos a motor, máquinas e instalaciones técnicas que sean propiedad de una explotación agraria y se utilicen temporalmente en la explotación censada (por ejemplo, ayuda mutua o asociación para préstamos de máquinas).
2.
Pertenecientes a una cooperativa
I. Vehículos a motor, máquinas e instalaciones técnicas que sean propiedad de cooperativas y los utilice la explotación agraria considerada.
3.
En copropiedad
I. Vehículos a motor, máquinas e instalaciones técnicas comprados en común por dos o más explotaciones agrarias o pertenecientes a una agrupación de maquinaria.
Pertenecientes a una empresa de trabajos agrícolas
I.
Vehículos a motor, máquinas e instalaciones técnicas que sean propiedad de empresarios de trabajos agrícolas.
II.
Las empresas de trabajos agrícolas son empresas que ejecutan profesionalmente trabajos en explotaciones agrarias con la ayuda de vehículos a motor, etc. Dicha actividad retribuida podrá ser principal o secundaria (por ejemplo: empresas que tienen como actividad principal el comercio o la artesanía de máquinas agrícolas, el comercio o la transformación de productos agrarios, la explotación de explotaciones agrarias, o administraciones, por ejemplo, para la protección del paisaje).
K/01
Tractores de cuatro ruedas, tractores orugas, porta-herramientas
I.
Todos los tractores de dos ejes o más, utilizados para la ejecución de los trabajos de la explotación agraria, así como los vehículos a motor, siempre que sirvan de tractores agrícolas (por ejemplo: jeeps, Unimog).
Se excluirán todos los tipos de vehículos a motor utilizados exclusivamente, durante los doce meses considerados, para la silvicultura, la pesca, la construcción de zanjas y caminos u otras operaciones de movimiento de tierras.
K/02
Motocultores, motoazadas, motofresadoras, motosegadoras
I.
Vehículos a motor, utilizados en agricultura, horticultura y viticultura, con un eje, o vehículos similares sin ejes.
II.
Se excluirán las máquinas utilizadas únicamente para parques y céspedes.
K/03
Segadoras-trilladoras
I.
Máquinas automotrices, arrastradas o tiradas por tractor para la recolección (siega y trilla) de cereales (incluidos arroz y maíz en grano), legumbres y semillas oleaginosas, semillas de leguminosas y de gramíneas.
II.
Se excluirán las máquinas especializadas para la recolección de guisantes.
K/04
Recogedoras-picadoras
I.
Máquinas automotrices, arrastradas, tiradas o semitiradas, para la recogida continua de la paja y del forraje en estado verde, henificado o seco de pie o dispuesto en cambadas, que lo recogen, lo embalan y lo cargan mecánica o neumáticamente en un remolque.
K/05
Cosechadoras de patatas
I.
Máquinas automotrices, arrastradas o tiradas por tractor, que arrancan las patatas, las separan de las matas (eventualmente las colocan en hileras) las recogen y/o las cargan en sacos, cajas, bateas de carga o en un remolque.
II.
La recolección puede realizarse en una o varias operaciones (por ejemplo, cuando se utilizan máquinas con funciones diferentes en una serie ininterrumpida de operaciones). En este último caso, las diferentes máquinas se censarán como una sola.
K/06
Cosechadoras de remolacha azucarera
I.
Máquinas automotrices, arrastradas o tiradas por tractor, que desmochan la remolacha azucarera, la arrancan, la colocan en hileras y la reúnen en bateas y/o destruyen las hojas o las disponen en cambadas transversales o
longitudinales.
II.
La recolección puede ejecutarse en una o en varias operaciones (por ejemplo, cuando se utilizan máquinas con funciones diferentes en una serie ininterrumpida de operaciones). En este último caso, las diferentes máquinas se censarán como una sola.
K/07
Instalaciones (fijas o móviles) de ordeño mecánico
I.
Instalaciones de ordeño con vasijas o canalización, salas de ordeño y camiones para el ordeño (camiones provistos de instalaciones para el ordeño y la recogida de la leche) que funcionen por el principio de aspiración.
K/08
Sala de ordeño separada
I.
Instalaciones de ordeño mecánico a las que acudan las vacas para el ordeño simultáneo de varias de ellas.
II.
Las vacas deberán estar presentes en la instalación exclusivamente para el ordeño.
Se excluirán los establos de vacas en los que se combinen las actividades de estancia y de ordeño:
Se incluyen por ejemplo, las salas de ordeño:
- en carrusel,
- costado a costado (por ejemplo 2x2 emplazamientos),
- en hilera (por ejemplo 2x2 emplazamientos),
- en espina de pescado (por ejemplo 2x6 emplazamientos),
- en rombo (por ejemplo 4x6 emplazamientos).
K/08
a) Sala de ordeño separada, totalmente automatizada
I.
En caso de que la entrada y salida de las vacas se controle automáticamente y la instalación de ordeño se desconecte automáticamente cuando la producción de leche se reduzca de modo significativo.
II.
Dicha instalación permitirá ordeñar por lo menos 50 vacas por hora.
L.
MANO DE OBRA AGRICOLA
L/01
L/06Mano de obra agrícola de la explotación
I.
Todas las personas a partir de la edad de final de la escolaridad obligatoria (1) que, durante los doce meses anteriores al día de la encuesta (2), hayan efectuado trabajos agrícolas para la explotación agraria encuestada.
Se incluirán:
- el empresario y jefe de la explotación [L/01 y L/01 a)],
- los miembros de la familia del empresario (L/02 y L/03),
- la mano de obra no familiar (L/04 a L/06).
II.
Por trabajos agrícolas se entenderán todos los trabajos efectuados para la explotación agraria encuestada que contribuyan a la producción de los productos enumerados en el Anexo II.
Por trabajos que contribuyan a la producción se entenderán, por ejemplo, los trabajos siguientes, siempre que sean ejecutados por la mano de obra de la explotación:
- los trabajos de organización y de gestión (compras y ventas, contabilidad, etc.),
- los trabajos del campo (labores, henificación, recolección, etc.),
- los trabajos para la cría de los animales (preparación de los alimentos, distribución de los mismos, ordeño, cuidado, etc.),
- los trabajos de almacenamiento, acondicionamiento y transformación en la explotación (ensilado, batido, envasado, etc.),
- los trabajos de mantenimiento (de los edificios, máquinas, instalaciones, etc.),
- los propios transportes para la explotación, siempre que dichos trabajos sean efectuados por la mano de obra de la explotación.
N° se censará la mano de obra ocupada en la explotación agraria encuestada por cuenta de otra persona o como ayuda mutua (por ejemplo, la mano de obra de una empresa de trabajos agrícolas o de una cooperativa).
Se excluirán de los trabajos agrícolas para la explotación agraria:
- las tareas domésticas realizadas para el hogar del empresario o del jefe de la explotación y de sus familias,
- los trabajos de silvicultura, caza, pesca y piscicultura, incluidos los efectuados en la explotación agraria. N° obstante, no se excluirá una cantidad limitada de dichos trabajos ejecutados por la mano de obra agrícola si fuera imposible medirlos de forma separada,
- los trabajos efectuados para una empresa no agrícola perteneciente al empresario.
Las personas que hayan alcanzado la edad de jubilación y continúen trabajando en la explotación deberán censarse como mano de obra agrícola.
En caso de explotaciones cuyo empresario no sea persona física, las casillas «empresario» (L/01), «cónyuge» (L/02) y «otros miembros de la familia» [L/03 a) y L/03 b)] se dejarán sin cumplimentar, y se incluirá al jefe de la explotación en L/01 a) pero considerado como mano de obra no familiar.
L/01
L/01 a)Empresario y jefe de la explotación
II.
El empresario y el jefe de la explotación se definen en los apartados B/01 y B/02.
Edad en que finaliza la escolaridad obligatoria para cada Estado miembro:
- Alemania: 15 años,
- Países Bajos: 16 años,
- Reino Unido: 16 años,
- Grecia: 14 años,
- Francia: 16 años,
- Bélgica: 14 años,
- Irlanda: 15 años,
- Portugal: 14 años,
- Italia: 14 años,
- Luxemburgo: 15 años,
- Dinamarca: 16 años,
- España: 16 años.
Aunque en Portugal la escolaridad obligatoria concluya a la edad de 14 años, en las encuestas de estructura se tomará en consideración a los jóvenes que trabajen en la agricultura a partir de los 12 años.
El período de observación podrá ser inferior a doce meses si los datos facilitados corresponden a doce meses.
L/02
Cónyuge del empresario
II.
Unicamente se tomarán en consideración los cónyuges que efectúen «trabajos agrícolas» (véase el apartado anterior) para la explotación encuestada. Cuando además sea jefe de la explotación no se censará en este apartado, sino en el L/01 a).
L/03
Otros miembros de la familia del empresario
I.
Por otros miembros de la familia del empresario se entenderán aquellos miembros de la familia del empresario, excluido el cónyuge de éste, que vivan en la explotación encuestada y estén ocupados en trabajos agrícolas de la misma o que no vivan en ella pero estén ocupados en trabajos agrícolas de la misma.
II.
Por miembros de la familia se entenderán el cónyuge, los descendientes y los demás parientes, incluidas las personas emparentadas por matrimonio y por adopción. N° influirá sobre su inclusión en este epígrafe el hecho de que los miembros de la familia sean asalariados o no.
Cuando el miembro de la familia del empresario sea además jefe de la explotación no se incluirá en este apartado, sino en el L/01 a).
L/04
L/06Mano de obra no familiar
I.
Todas las personas retribuidas por la explotación y ocupadas en los trabajos agrícolas para la explotación, que no sean el empresario y los miembros de su familia.
L/04
Mano de obra no familiar ocupada regularmente
I.
Ocupada regularmente: personas que, durante los doce meses anteriores al día de la encuesta, hayan trabajado todas las semanas en la explotación encuestada, con independencia de la jornada de trabajo semanal.
Se incluirán asimismo las personas que, aunque hayan trabajado regularmente durante una parte de los doce últimos meses, no hubieren podido trabajar
todas las semanas durante dicho período anterior al día de la encuesta, por las razones siguientes:
1. condiciones especiales de producción en la explotación;
2. ausencia del trabajo por vacaciones, servicio militar, enfermedad, accidente, fallecimiento, etc.;
3. entrada o salida de la explotación;
4. paralización total del trabajo en la explotación imputable a causas accidentales (inundación, incendio, etc.).
II.
En el punto 1 se incluirán, por ejemplo, las explotaciones oleícolas y vitícolas, las explotaciones especializadas en el engorde con pasto de los animales o las de producción de frutas u hortalizas cultivadas al aire libre y en las que sólo se requiera mano de obra unos pocos meses.
En el punto 3 se incluirá la mano de obra en rotación durante los doce meses anteriores al día de la encuesta. La mano de obra estacional que trabaje durante períodos cortos, por ejemplo la ocupada únicamente como recolectora de frutas u hortalizas, no se incluirá aquí, sino en L/05 y L/06 con el número de días de trabajo.
L/05
L/06Mano de obra no familiar ocupada no regularmente
I.
Ocupada no regularmente: personas que, durante los doce meses anteriores al día de la encuesta, no hayan trabajado todas las semanas en la explotación, por causas distintas de las enumeradas en el epígrafe L/04.
L/01
L/06Tiempo de trabajo dedicado a la explotación
I.
Tiempo de trabajo efectivamente dedicado a los trabajos agrícolas para la explotación agraria, excluido el tiempo dedicado a las tareas domésticas para las necesidades del hogar del empresario o del jefe de la explotación.
El trabajo a tiempo completo se considerará de acuerdo con el número de horas mínimo mencionado en los convenios nacionales de trabajo. Si no se indicare en dichos convenios el número de horas, se tomarán en consideración 1 800 horas anuales (225 días de trabajo de 8 horas).
Por jornada de trabajo se entenderá el trabajo normalmente efectuado por la mano de obra agrícola a tiempo completo durante ocho horas al día como mínimo. Los días de vacaciones y de enfermedad no se contarán como jornadas de trabajo.
OTRAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS
L/07
L/09Otras actividades lucrativas
I.
Cualquier actividad, excluida la actividad relativa a trabajos agrícolas definidos en L, ejercida en contraprestación de una remuneración (retribución, salario, honorarios u otros ingresos por los servicios prestados, incluido el pago en especie).
II.
Se incluirán las actividades lucrativas ejercidas en la misma explotación
(terrenos de camping, albergues para turistas, etc.) o en otra explotación agraria, así como las actividades ejercidas en una empresa no agrícola.
Actividad principal
I.
Actividad declarada por la persona que responda el cuestionario como actividad principal.
II.
Normalmente la actividad que ocupa más tiempo que la actividad relativa a los trabajos agrícolas efectuados para la explotación agraria encuestada.
Actividad secundaria
I.
Cualquier otra actividad de la persona que responda al cuestionario cuando ésta declare que la actividad agrícola para la explotación es su actividad principal.
II.
Normalmente, la actividad que ocupa menos tiempo que la actividad relativa a los trabajos agrícolas efectuados para la explotación agraria encuestada.
L/10
Número total de días de trabajo agrícola, no indicados en L/01 a L/06, prestados en la explotación por personas que no hayan sido empleadas directamente por el empresario (por ejemplo: trabajadores de empresas que practican el trabajo a destajo)
I.
Trabajos agrícolas de cualquier naturaleza efectuados en la explotación (con arreglo al comentario de la definición de las características «L/01 a 06 - Mano de obra agrícola de la explotación») por personas que no hayan sido contratadas por la explotación de que se trate, pero que trabajen por cuenta propia o que hayan sido contratadas por terceros, como las empresas que practican el trabajo a destajo y que realizan trabajos en la fase de producción agraria, o cooperativas.
II.
Se incluirá la mano de obra ocupada en la explotación agraria encuestada por cuenta de otra persona. Se excluirán las actividades de empresas de contabilidad agraria y el trabajo de ayuda mutua en el que no media remuneración. El número de horas de trabajo prestadas deberá convertirse en jornadas o semanas de trabajo a tiempo completo.
(1) DO N° L 99 de 5. 5. 1970, p. 20.
(2) DO N° L 84 de 27. 3. 1987, p. 59.
(1) DO N° L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.
(2) DO N° L 108 de 29. 4. 1988, p. 1.
(3) DO N° L 121 de 11. 5. 1988, p. 36.
(4) DO N° L 121 de 11. 5. 1988, p. 41.
(1) (2)
ANEXO II
A. LISTA DE PRODUCTOS AGRICOLAS (1)
011
PRODUCTOS VEGETALES DE LA AGRICULTURA Y DE RECOLECCION
011.1
Cereales (salvo arroz) (2)
011.11
Trigo y escanda
.111
Trigo blando y escanda
.111.1
Trigo de invierno (incluida la escanda)
.111.2
Trigo de primavera
.112
Trigo duro
.112.1
Trigo de invierno
.112.2
Trigo de primavera
011.12
Centeno y tranquillón
.121
Centeno
.121.1
Centeno de invierno
.121.2
Centeno de primavera
.122
Tranquillón
011.13
Cebada
.130.1
Cebada de invierno
.130.2
Cebada de primavera
011.14
Avena y mezclas de cereales de verano
.141
Avena
.142
Mezclas de cereales de verano
011.15
Maíz en grano
011.19
Otros cereales (salvo arroz)
.191
Alforfón
.192
Mijo
.193
Sorjo
.194
Alpiste
.199
Cereales no designados en otro lugar (ndol) (salvo el arroz)
011.2
Arroz cáscara (3)
011.3
Leguminosas grano
011.31
Guisantes y garbanzos
.311
Guisantes no forrajeros y garbanzos
.311.1
Guisantes no forrajeros
.311.2
Garbanzos
.312
Guisantes forrajeros
(1) Fuente: NAPRO 1971 (Nomenclatura de Productos Agrícolas), establecida por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas en base a la clase 01, Nomenclatura General de las Actividades Económicas en las Comunidades Europeas/Clasificación y Nomenclatura de las Ramas Entrada-Salida (NACE/CLIO).
(2) Las semillas de cereales (salvo el arroz) se incluyen respectivamente en las partidas y subpartidas del subgrupo 011.1.
(3) Las semillas de arroz se incluyen en el subgrupo 011.2.
011.32
Judías secas, habas y haboncillos
.321
Judías secas
.322
Habas y haboncillos
011.39
Otras leguminosas grano
.391
Lentejas
.392
Semillas de veza
.393
Semillas de altramuz
.399
Leguminosas grano ndol y mezolas de leguminosas entre sí o con cereales
011.4
Plantas de escanda
011.41
Patatas
.411
Patatas (que no sean de siembra)
.411.1
Patatas tempranas
.411.2
Patatas tempranas
.412
Patatas de siembra
011.42
Remolacha azucarera
011.49
Remolacha forrajera, rutabagas, zanahorias y nabos forrajeros; otras plantas de escarda
.491
Remolacha azucarera
.492
Rutabagas, zanahorias y nabos forrajeros
.492.1
Rutabagas
.492.2
Zanahorias, nabos forrajeros
.493
Coles forrajeras
.499
Otras plantas de escarda
.499.1
Topinambur
.499.2
Batatas
.499.9
Plantas de escarda ndol
011.5
Plantas industriales
011.51
Semillas y frutos oleaginosos (salvo aceitunas)
.511
Semillas de colza y de nabina
.511.1
Colza de invierno
.511.2
Colza de verano
.511.3
Nabina
.512
Semillas de girasol
.513
Habas de soja
.514
Semillas de ricino
.515
Semillas de lino
.516
Semillas de sésamo, cáñamo, mostaza, papaverácea
.516.1
Semillas de sésamo
.516.2
Semillas de cáñamo
.516.3
Semillas de mostaza
.516.4
Semillas de papaverácea
011.52
(019.52)
011.53
Plantas textiles
.531
Lino
.532
Cáñamo
011.54
(019.54)
011.55
Tabacos brutos (incluidos los curados)
011.56
Lúpulo
011.57
Otras plantas industriales
.571
Achicoria
.572
Plantas medicinales, aromáticas y especias
.572.1
Azafrán
.572.2
Comino
.572.9
Plantas medicinales, aromáticas y especias ndol
011.58
(019.58)
011.6
Hortalizas frescas
011.61
Coles
.611
Coliflores
.619
Otras coles
.619.1
Coles de Bruselas
.619.2
Repollos
.619.3
Lombardas
.619.4
Coles de Milán
.619.5
Berza
.619.9
Coles ndol
011.62
Hortalizas de hoja y tallo distintas de las coles
.621
Apios-nabos y apios
.622
Puerros
.623
Lechugas arrepolladas
.624
Escarola de hoja rizada y de hoja lisa
.625
Espinacas
.626
Espárragos
.627
Endibias
.628
Alcachofas
.629
Otras hortalizas de hoja y tallo
.629.1
Milamores
.629.2
Acelgas y cardos
.629.3
Hinojo
.629.4
Ruibarbo
.629.5
Berro
.629.6
Perejil
.629.7
Drécol de rábano
.629.9
Hortalizas de hoja y tallo ndol
011.63
Hortalizas cultivadas por el fruto
.631
Tomates
.632
Pepinos y pepinillos
.633
Melones
.634
Berenjenas, calabazas, calabacines
.635
Pimientos
.639
Otras hortalizas cultivadas por el fruto
011.64
Raíces, bulbos y tubérculos
.641
Colinabos
.642
Nabos de mesa
.643
Zanahorias de mesa
.644
Ajos
.645
Cebollas y chalotes
.646
Remolacha de mesa
.647
Salsifíes y escorzoneras
.649
Otras raíces, bulbos y tubérculos (cebollino, rábanos, rábanos blancos)
011.65
Legumbres de vaina
.651
Guisantes
.652
Judías
.659
Otras legumbres de vaina
011.66
Setas (1)
011.7
Frutas fescas, incluidos los cítricos (salvo uvas y aceitunas)
011.71
Manzanas y peras de mesa
.711
Manzanas de mesa
.712
Peras de mesa
011.72
Manzanas de sidra y peras para perada
.721
Manzanas de sidra
.722
Peras para perada
011.73
Frutos de hueso
.731
Melocotones
.732
Albaricoques
.733
Cerezas
.734
Ciruelas (incluidas mirabel, claudias, ciruelas damascenas)
.739
Otros frutos de hueso
011.74
Frutos de cáscara
.741
Nueces
.742
Avellanas
.743
Almendras
.744
Castañas
.745
Otros frutos de cáscara (salvo los tropicales)
.745.1
Pistachos
.745.9
Frutos de cáscara ndol (salvo los tropicales)
011.75
Otros frutos de plantas leñosas
.751
Higos
.752
Membrillos
.759
Frutos de plantas leñosas ndol (salvo los tropicales)
011.76
Fresas
011.77
Bayas
.771
Grosellas y casis
.771.1
Casis
.771.2
Grosellas
.772
Frambuesas
.773
Grosella de espinas
.774
Otras bayas (por ejemplo, moras de cultivo, salvo moras silvestres)
___________
(1) Para Alemania, se excluyen las setas cultivadas en subterráneos, grutas, etc. o en construcciones especialmente levantadas o adoptadas para el cultivo de setas.
011.78
Cítricos
.781
Naranjas
.782
Mandarinas y clementinas
.783
Limones
.784
Toronjas
.785
Otros cítricos
.785.1
Cidras
.785.2
Limas
.785.3
Bergamotas
.785.9
Cítricos ndo
l 011.79
(019.79)
011.8
Uvas y aceitunas
011.81
Uvas
.811
Uvas de mesa
.812
Otras uvas (de vinificación, para la producción de zumos y para la producción de pasas)
011.82
Aceitunas
.821
Aceitunas de mesa
.822
Otras aceitunas (de almazara)
011.9
Otros productos vegetales
011.91
Plantas forrajeras (1)
011.92
Plantas de vivero
.921
Arboles y arbustos frutales
.922
Plantas de vid
.923
Arboles y arbustos de adorno
.924
Plantas forestales
011.93
Materias para trenzar
.931
Mimbres, juncos, rótenes
.932
Cañas, bambús
.939
Otras materias para trenzar
011.94
Flores, plantas ornamentales y árboles de Navidad
.941
Cebollas y tubérculos de flores
.942
Plantas de adorno
.943
Flores para cortar, verde y hojas
.944
Arboles de Navidad (a)
.945
Plantas vivaces cultivadas al aire libre
011.95
Semillas
.951
Semillas de productos agrícolas (2) (a)
.952
Semillas de flores
011.96
Productos de recolección (3) (a)
_____________
(a) Véase parte B.
(1) Por ejemplo, heno, trébol (con exclusión de las coles forrajeras).
(2) Salvo semillas de cereales, de arroz y de patatas (011.1, 011.2, 011.4).
(3) Por ejemplo setas silvestres, arándanos, mirtilos, moras silvestres, frambuesas silvestres, etc.
011.97
Productos de desecho (1) (a)
.971
Productos de desecho de los cultivos de cereales (salvo el arroz)
.972
Productos de desecho de los cultivos de arroz
.973
Productos de desecho de los cultivos de leguminosas pienso
.974
Productos de desecho de los cultivos de plantas de escarda
.975
Productos de desecho de los cultivos de plantas industriales
.976
Productos de desecho de los cultivos de hortalizas frescas
.977
Productos de desecho de los cultivos de frutas y de cítricos
.978
Productos de desecho de los cultivos de uvas y de aceitunas
.979
Otros productos de desecho de los cultivos de plantas
011.99
Productos vegetales ndol
012
MOSTO Y VINO (a)
012.0
Mosto y vino
012.01
Mosto
012.02
Vino
012.09
Productos de desecho de la producción de vino (2)
013
ACEITE DE OLIVA NO REFINADO (a)
013.0
Aceite de oliva
013.01
Aceite de oliva virgen
013.02
Aceite de oliva no refinado (3)
013.09
Productos de desecho de la extracción de aceite de oliva (%)
014
ANIMALES Y PRODUCTOS ANIMALES DE LA AGRICULTURA Y DE LA CAZA
014.1
Bovinos
014.10
Bovinos domésticos
.101
Terneros
.102
Otros bovinos de menos de un año
.103
Novillas
.104
Vacas
.105
Bovinos machos reproductores
.105.1
Bovinos machos reproductores de uno a dos años
.105.2
Bovinos machos reproductores de más de dos años
.106
Bovinos de carne y para engorde
.106.1
Bovinos de carne y para engorde de uno a dos años
.106.2
Bovinos de carne y para engorde de más de dos años
______
(a) Véase parte B.
(1) Por ejemplo, paja, hojas, vainas de guisantes y de judías.
(2) Por ejemplo, lías de vino, tártaro bruto, etc.
(3) Las partidas nos 013.01 y 013.02 no se distinguen por estadios de producción diferentes, sino por el proceso de transformación.
(%) Por ejemplo, orujos de aceituna y otros residuos de la extracción del aceite de oliva.
014.2
Porcinos
014.20
Porcinos domésticos
.201
Lechones
.202
Cerdos jóvenes
.203
Cerdos para engorde
.204
Cerdas reproductoras
.205
Verracos reproductores
014.3
quidos
014.31
Caballos
014.32
Asnos
014.33
Mulos y burdéganos
014.4
Ovinos y caprinos
014.41
Ovinos domésticos
014.42
Caprinos domésticos
014.5
Aves de corral, conejos, palomas y otros animales
014.51
Gallinas, gallos, pollas y pollitos
014.52
Patos
014.53
Ocas
014.54
Pavos
014.55
Pintadas
014.56
Conejos domésticos
014.57
Palomas domésticas
014.59
Otros animales (a)
.591
Abejas
.592
Gusanos de seda
.593
Animales de peletería
.594
Caracoles (que no sean de mar)
.599
Animales ndol
014.6
Caza y carne de caza (a)
014.61
Caza (1)
014.62
Carne de caza
014.7
Leche para la producción
014.71
Leche de vaca
014.72
Leche de oveja
014.73
Leche de cabra
014.74
Leche de búfala
______
(a) Véase parte B.
(1) La caza viva sólo comprende la caza para cría y la caza en cautividad.
014.8
Huevos
014.81
Huevos de gallina
.811
Huevos de gallina para incubar
.812
Otros huevos de gallina
014.82
Huevos que no sean de gallina
.821
Huevos (que no sean de gallina) para incubar
.822
Otros huevos (que no sean de gallina)
014.9
Otros productos animales
014.91
Lana [incluido pelos (1)]
014.92
Miel (a)
014.93
Capullos de gusanos de seda (a)
014.94
Productos de desecho de los productos animales (²) (a)
014.95
Productos animales ndol (a)
014.96 (019.96)
015
SERVICIOS AGRICOLAS (3) (a)
019
PRODUCTOS AGRICOLAS CASI EXCLUSIVAMENTE IMPORTADOS
019.52
Semillas y frutos oleaginosos
.521
Semillas de cacahuete
.522
Copra
.523
Nueces y almendras de palmito
.524
Semillas de algodón
.529
Semillas y frutos oleaginosos ndol
019.54
Plantas textiles tropicales
.541
Algodón
.542
Otras plantas textiles
.542.1
Abacá
.542.2
Yute
.542.3
Pita
.542.4
Coco
.542.5
Ramio
542.9
Plantas textiles ndol
019.58
Otras plantas industriales tropicales
.581
Café
.582
Cacao
.583
Caña de azúcar
________
(a) Véase parte B.
(1) Siempre que constituyan productos principales.
(2) Por ejemplo, pieles, pelos, cera, estiércol, aguas de estiércol.
(3) Es decir, servicios que normalmente prestan las propias empresas agrícolas, como por ejemplo labrar, segar, trillar, secar el tabaco, esquilar, cuidar los animales.
019.79
Frutos tropicales
.791
Frutos de cáscara tropicales
.791.1
Nuez de coco
.791.2
Nuez de anacardo
.791.3
Nuez del Brasil
.791.4
Nuez de pecán
.792
Outros frutos tropicales
.792.1
Dátiles
.792.2
Plátanos
.792.3
Piñas
.792.4
Papayas
.792.5
Frutos tropicales ndol
019.96
Marfil bruto
B. LISTA DE PRODUCTOS EXCLUIDOS
Para las necesidades de la definición del ámbito de la encuesta, se excluyen de la lista (normalizada) de productos agrícolas anterior los productos siguientes:
011.944
Arboles de Navidad
011.96
Productos de recolección (1)
011.97
Productos de desecho (de los cultivos de cereales, arroz, leguminosas pienso, plantas de escarda, plantas industriales,hortalizas frescas, frutas y cítricos, uvas y aceitunas, otros productos de desecho de los cultivos de plantas) (2)
012
Mosto y vino (3)
013
Aceite de oliva no refinado (3)
014.59
Otros animales (abejas, gusanos de seda, animales de peletería, caracoles, animales no designados en otro lugar)
014.6
ex Caza
014.92
Miel (3)
014.93
Capullos de gusanos de seda
014.94
Productos de desecho de productos animales (2)
014.95
Productos animales no designados en otro lugar
015
Servicios agrícolas
________
(1) Puesto que no son recolectados normalmente por la explotación, no crecen en la superficie agrícola utilizada y no pueden ser censados estadísticamente.
(2) Puesto que está incluido el producto principal.
(3) Puesto que está incluida la primera fase de la producción.
ANEXO III
LISTA DE EXCEPCIONES ADMITIDAS A LA LISTA DE DEFINICIONES
a) Dinamarca
E La rúbrica «huertos familiares» se consignará en «otra superficie» (H).
J/15 En la rúbrica «ponedoras» no se incluirán los gallos reproductores para ponedoras.
b) Francia
I/02 Para la rúbrica «setas» la producción se incluirá y convertirá en superficie de las capas.
J/14 La rúbrica «pollos de carne» incluirá los gallos reproductores, que no se incluirán en «ponedoras» (J/15).
c) Irlanda
D/14 y D/15 La rúbrica «hortalizas frescas, melones y fresas» no incluirá las fresas, que se incluirán en la rúbrica «plantaciones de frutales y bayas» (G/01).
J/09 a) N° se incluirán las hembras para reposición.
d) Italia
C/03 Para la rúbrica «superficie agrícola utilizada en aparcería y en otros regímenes de tenencia»:
- se considerará que las tierras se tienen en propiedad y no en aparcería cuando deriven de un derecho de disfrute en favor de un funcionario o un empleado o cuando hayan sido asignadas por una administración u otra institución,
- se considerará que las tierras explotadas a título gratuito se tienen en arrendamiento.
J/09 a) La rúbrica «ovejas» no incluirá las primalas destinadas a la reproducción.
e) Países Bajos
D/13 La rúbrica «plantas industriales» incluirá las semillas de plantas textiles, de lúpulo y de tabaco.
E La rúbrica «huertos familiares» se consignará en «otra superficie» (H).
J/14 y J/15 Las rúbricas «pollos de carne» y «ponedoras» incluirán los pollitos respectivamente afectados. Los gallos reproductores se excluirán de dichas rúbricas.
L/03 N° se incluirá a los otros miembros de la familia del empresario, salvo sus hijos, cuando no residan en la explotación. stos se consignarán en la rúbrica «mano de obra no familiar» (L/04 a L/06).
f) República Federal de Alemania
J/14 La rúbrica «pollos de carne» incluirá los gallos reproductores para ponedoras, que no se incluirán en «ponedoras» (J/15).
L/03 N° se incluirá a los otros miembros de la familia del empresario cuando no residan en la explotación. stos se consignarán en la rúbrica «mano de
obra no familiar» (L/04 a L/06).
g) Reino Unido
D/11 y D/12 Las rúbricas «remolacha azucarera» y «plantas de escarda forrajeras» incluirán las semillas, a diferencia de los demás Estados miembros.
D/13 La rúbrica «plantas industriales» incluirá las semillas de plantas textiles, de lúpulo y de tabaco.
D/19 La rúbrica «semillas y plantas de tierras labradas» sólo comprenderá aquí las superficies para gramíneas de prados y para trébol, incluyéndose todas las demás en los epígrafes a los que pertenezcan los cultivos.
E La rúbrica «huertos familiares» se consignará globalmente en «otras superficies» (H).
h) Portugal
J/14 La rúbrica «pollos de carne» incluirá los gallos reproductores para ponedoras, que no se incluirán en «ponedoras» (J/15).
i) España
C/04 La rúbrica «número de bloques» se referirá a la superficie total de la explotación y no a la superficie agrícola utilizada.
J/14 La rúbrica «pollos de carne» incluirá los gallos reproductores para ponedoras, que no se incluirán en «ponedoras» (J/15).
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