LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) No 571/88 del Consejo, de 29 de febrero de 1989, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrarias durante el período 1988-1997 (1), modificado por el Reglamento (CEE) No 807/89 (2), y especialmente el Anexo II, punto 5,
Considerando que, con arreglo al punto 5 del Anexo II del Reglamento (CEE) No 571/88, los plazos de transmisión de datos individuales a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas por parte de los Estados miembros han de fijarse de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 15 del Reglamento (CEE) No 571/88 y considerando que el código uniforme que en dicha transmisión ha de utilizarse debe ser definido por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de acuerdo con los Estados miembros;
Considerando que, con arreglo al punto 6 del Anexo II del Reglamento citado, la República Federal de Alemania no ha de transmitir datos individuales, sino que según el punto 8.1 queda obligada a transmitir los resultados de las encuestas en forma de tablas adaptadas al banco de datos tabulares (BDT);
Considerando que, dada la importancia que para la política agraria común tienen los resultados de las encuestas sobre estructuras, es preciso realizar el procesamiento informático de los datos recogidos y su transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de la manera más rápida posible.
Considerando que, al determinar los plazos límite de transmisión de los resultados de las encuestas a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas, hay que tener en cuenta que los años de referencia y el calendario de realización de las encuestas difieren de un Estado miembro a otro;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agraria,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. Los Estados miembros comunicarán a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas los datos individuales de las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrarias, previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) No 571/88 mediante la utilización de un código uniforme definido por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de acuerdo con los Estados miembros.
2. Con arreglo a los puntos 6 y 8.1 del Anexo II del Reglamento (CEE) No 571/88, la República Federal de Alemania comunicará a la Oficina Estadística
de las Comunidades Europeas los resultados de las encuestas mencionadas en el apartado anterior en forma de tablas adaptadas al banco de datos tabulares (BDT), utilizando para ello un código definido por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de acuerdo con la Oficina Federal de Estadística (Statistisches Bundesamt).
Artículo 2
1. Teniendo en cuenta los calendarios previstos por los Estados miembros, los plazos límite para la transmisión de datos individuales sobre la encuesta de base prevista en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) No 571/88 serán los siguientes:
Estado miembro
Tipo de
encuesta
Año de
referencia
Fecha límite para
transmisión de datos
Bélgica
Encuesta de base
1990
31. 3. 1992
Dinamarca
Encuesta de base
1989
31. 3. 1991
Grecia
Encuesta de base
1991
31. 3. 1993
España
Encuesta de base
1989
31. 10. 1991
Francia
Encuesta de base
1988
31. 8. 1990
Irlanda
Encuesta de base
1991
31. 10. 1992
Italia
Encuesta de base
1990
30. 6. 1992
Luxemburgo
Encuesta de base
1989
31. 8. 1990
Países Bajos
Encuesta de base
1990
31. 8. 1991
Portugal
Encuesta de base
1989
30. 9. 1991
Reino Unido
Encuesta de base
1990
31. 12. 1991
2. La República Federal de Alemania comunicará los resultados de la encuesta de base en forma de tablas para el BDT antes del 30 de noviembre de 1992 (inclusive).
Artículo 3
1. Teniendo en cuenta los calendarios previstos por los Estados miembros afectados, los plazos límite para la transmisión de datos individuales sobre la encuesta complementaria por sondeo mencionada en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) No 571/88 serán los siguientes:
Estado miembro
Tipo de
encuesta
Año de
referencia
Fecha límite para
transmisión de datos
Grecia
Encuesta com-
plementaria
por sondeo
1989
31. 3. 1991
Francia
Encuesta com-
plementaria
por sondeo
1990
31. 3. 1992
Irlanda
Encuesta com-
plementaria
por sondeo
1989
31. 10. 1990
2. La República Federal de Alemania comunicará los resultados de la encuesta complementaria por sondeo del año 1989 en forma de tablas para el BDT antes
del 30 de noviembre de 1990 (inclusive).
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecha en Bruselas, el 26 de octubre de 1989.
Por la Comisión
Henning CHRISTOPHERSEN
Vicepresidente
(1) DO No L 56 de 2. 3. 1988, p. 1.
(2) DO No L 86 de 31. 3. 1989, p. 1.
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