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Documento DOUE-L-1976-80261

Decisión de la Comisión, de 1 de octubre de 1976, por la que se establecen disposiciones complementarias referentes a las encuestas que han de efectuar los Estados miembros en el campo de la producción porcina.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 285, de 16 de octubre de 1976, páginas 31 a 33 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80261

TEXTO ORIGINAL

( 76/805/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 76/630/CEE del Consejo , de 20 de julio de 1976 , relativa a las encuestas que han de efectuar los Estados miembros en el campo de la producción porcina (1) y , en particular , los apartados 1 y 5

de su artículo 4 , el apartado 1 de su artículo 6 , el apartado 3 de su artículo 7 , y los apartados 2 y 11 de su artículo 8 ,

Considerando que , para poder seguir mejor la distribución regional del número de porcinos , resulta conveniente elegir circunscripciones en número limitado ;

Considerando que , puesto que los resultados de las encuestas han de servir de base , eventualmente , para las intervenciones en los mercados , es necesario que los mismos se remitan a la Comisión lo más rápidamente posible ; que , de hecho , el número de cabezas y las condiciones de los mercados pueden cambiar profundamente en un plazo relativamente corto ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Las categorías de animales contemplados en el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 76/630/CEE del Consejo , de 20 de julio de 1976 , se definen como sigue :

A . lechones con un peso vivo inferior a 20 kilos ;

B . cerdos con un peso vivo de 20 kilos hasta menos de 50 kilos ;

C . cerdos de engorde , incluidos los verracos de reposición y las cerdas de reposición , con un peso en vivo :

a ) de 50 kilogramos a menos de 80 kilogramos ,

b ) de 80 kilogramos a menos de 110 kilogramos ,

c ) de 110 kilogramos o más ;

D . cerdos reproductores con un peso vivo de 50 kilogramos o más :

a ) verracos ,

b ) cerdas cubiertas , de ellas :

b.1 . cerdas cubiertas por primera vez ,

c ) otras cerdas , de ellas :

c.1 . cerdas jóvenes que aún no hayan sido cubiertas .

Artículo 2

Las circunscripciones contempladas en el apartado 5 del artículo 4 de la Directiva 76/630/CEE se subdividirán en los Estados miembros como sigue :

Bélgica : provinces/provincies

Dinamarca : -

República Federal de Alemania : Regierungsbezirke

Francia : regions de programme

Irlanda : -

Italia : regioni

Luxemburgo : -

Países Bajos : -

Reino Unido : Escocia , Irlanda del Norte , país de Gales y regiones agrícolas de Inglaterra .

Artículo 3

Los cuadros contemplados en el artículo 6 de la Directiva 76/630/CEE figuran en el Anexo I .

Artículo 4

Los Estados miembros remitirán a la Comisión los resultados de las

estadísticas contempladas en el apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 76/630/CEE a más tardar seis semanas después de que haya finalizado el mes de la encuesta .

Artículo 5

Los resultados de las estimaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva 76/630/CEE serán remitidos a la Comisión a más tardar el décimoquinto día del tercer mes del período cubierto por cada una de las estimaciones .

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 1 de octubre de 1976 .

Por la Comisión

Guido BRUNNER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 223 de 16 . 8 . 1976 , p. 4 .

ANEXO I

MODELO DE LOS CUADROS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 3

CUADRO 1

Poseedores de cerdos según el número total de cerdos ( )

País Total Poseedores con ... total de cerdos

1-2 3-9 10-19 20-49 50-99 100-199 200-399 400-999 1 000 y más

Poseedores Animales D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ...

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

CUADRO 2

Poseedores de cerdos según el número de cerdos con un peso vivo de 50 kg y más

País Total Poseedores con ... cerdas de 50 kg y más

1 2 3-4 5-9 10-19 20-49 50-99 100 y más

Poseedores Animales D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ...

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18

CUADRO 3

Poseedores de cerdos según el número de cerdos de engorde de 50 kg de peso en vivo y más

País Total Poseedores con ... cerdos de 50 kg y más

1-2 3-9 10-19 20-49 50-99 100-199 200-399 400-999 1 000 y más

Poseedores Animales D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ... D ... A ...

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

( ) Los Estados miembros que efectúen sondeos y para los cuales los resultados de las clases extremas no sean significativos podrán proceder a reagrupar dichas clases .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/10/1976
  • Fecha de publicación: 16/10/1976
  • Fecha de derogación: 02/08/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Estadística
  • Ganado porcino
  • Producción alimentaria

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