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Documento DOUE-L-1991-80266

Reglamento (CEE) nº598/91 del Consejo, de 5 de marzo de 1991, relativo a una acción de urgencia para el suministro de productos agrícolas destinados a la población de la Unión Soviética.

Publicado en:
«DOCE» núm. 67, de 14 de marzo de 1991, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80266

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular sus artículos 43 y 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que conviene poner a disposición de la Unión Soviética determinados productos agrícolas con el fin de mejorar las condiciones de abastecimiento de la población de este país teniendo en cuenta la diversidad de situaciones de las Repúblicas y sin obstaculizar la evolución hacia un suministro que se inscriba en las reglas del mercado; que la Comunidad dispone de existencias de productos agrícolas procedentes de operaciones de intervención y que, dada la situación de los mercados, para llevar a cabo la acción mencionada, conviene dar salida prioritariamente a estos productos; que además conviene prever la posibilidad de movilizar productos agrícolas en el mercado comunitario en caso de que existan solicitudes específicas en ese sentido; que también puede lograrse la regularización de los mercados agrarios si esos productos se suministran en forma de productos transformados;

Considerando que el objetivo fundamental de la acción prevista es la ayuda humanitaria y que, por lo tanto, conviene fundamentarla también en el artículo 235 del Tratado;

Considerando que es preciso controlar el destino de los productos agrícolas suministrados a la Unión Soviética en virtud de la presente acción; sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Cuentas al respecto, conviene prever la posibilidad de que la Comisión proceda a un control in situ de las operaciones, con la ayuda en su caso de organismos de control exteriores;

Considerando que corresponde a la Comisión fijar las normas de desarrollo de la presente acción,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

La Comunidad procederá a una acción de urgencia para el suministro a la Unión Soviética, de determinados productos agrícolas, denominada en lo sucesivo « acción ». Los gastos de la acción se limitarán a 250 millones de ecus del presupuesto. Artículo 2

Para la ejecución de la acción:

1) La Comunidad cederá gratuitamente a la Unión Soviética productos agrícolas disponibles como consecuencia de operaciones de intervención; en caso de solicitud específica, los productos podrán ser obtenidos en el mercado de la Comunidad.

2) Los gastos de suministro correrán a cargo de la Comunidad y el suministro se adjudicará mediante licitación. Los gastos de transporte correrán a cargo de la Comunidad, siempre y cuando el país beneficiario no se haga cargo él mismo de los productos en la Comunidad. El suministro podrá incluir la transformación del producto con arreglo a lo dispuesto en el punto 1).

3) Excepcionalmente, y únicamente por razones de urgencia, la Comisión podrá adjudicar el suministro por un procedimiento de designación directa.

4) Los productos suministrados mediante la acción no se beneficiarán de las restituciones por exportación ni estarán al régimen de montantes compensatorios monetarios. Artículo 3

A efectos contables, el valor de los productos cedidos a la Unión Soviética se fijará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 729/70 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2048/88 (5). Artículo 4

La Comisión se encargará del control in situ de las operaciones de

suministro y de la aplicación de los criterios adoptados en la distribución de la ayuda a la población. Artículo 5

1. La ejecución de la acción corresponderá a la Comisión.

2. Las normas de desarrollo del presente Reglamento se aprobarán según el procedimiento siguiente:

La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el Comité se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.

La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables. No obstante, cuando no sean conformes al dictamen emitido por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo. En este caso:

- la Comisión aplazará la aplicación de las medidas que haya decidido durante un período de dos meses a partir de la fecha de dicha comunicación;

- el Consejo, por mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el primer guión. Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 1991. Por el Consejo

El Presidente

J. F. POOS (1) DO no C 22 de 30. 1. 1991, p. 10. (2) Dictamen emitido el 22 de febrero de 1991 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) Dictamen emitido el 30 de enero de 1991 (no publicado aún en el Diario Oficial). (4) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13. (5) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/03/1991
  • Fecha de publicación: 14/03/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD fijando normas para la Entrega Gratuita de carne de vacuno: Reglamento 1251/94, de 31 de mayo (Ref. DOUE-L-1994-80750).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • sobre Suministro de Tomate: Reglamento 2211/91, de 25 de julio (Ref. DOUE-L-1991-81028).
    • sobre Alimentos para Lactantes: Reglamento 1799/91, de 25 de junio (Ref. DOUE-L-1991-80828).
    • sobre el Suministro de Leche en Polvo:Reglamento 1580/91, de 11 de junio (Ref. DOUE-L-1991-80755).
    • sobre Suministro de carne de Porcino: Reglamento 1545/91, de 6 de junio (Ref. DOUE-L-1991-80736).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Productos agrícolas
  • Suministros
  • Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

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