EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 90 y el apartado 2 de su artículo 257,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que el apartado 1 del artículo 90 y el apartado 1 del artículo 257 del Acta de adhesión han previsto un período durante el que podrán adoptarse medidas transitorias para facilitar el paso de los regímenes existentes en España y en Portugal en el momento de la adhesión a los regímenes resultantes de la aplicación de la organización común de mercados en las condiciones definidas en el Acta, y, en particular, para hacer frente a dificultades apreciables de aplicación en la fecha prevista de los nuevos regímenes; que dicho período expira el 31 de diciembre de 1987;
Considerando que en determinados sectores no podrán superarse dichas dificultades en la fecha prevista y que, por lo tanto, es conveniente hacer uso de la posibilidad, establecida en el Acta de adhesión, de prorrogar el período en cuestión; que, habida cuenta de las dificultades específicas encontradas según los sectores en los nuevos Estados miembros, es conveniente prorrogar dicho período en un año en el caso de España y en tres años en el caso de Portugal,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para España, queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1988 el período contemplado en el apartado 1 del artículo 90 del Acta de adhesión.
Para Portugal, queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1990 el período contemplado en el apartado 1 del artículo 257 del Acta de adhesión.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
N. WILHJELM
(1) DO no C 322 de 2. 12. 1987, p. 4.
(2) Dictamen emitido el 18 de diciembre de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).
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