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Documento DOUE-L-1988-81518

Reglamento (CEE) nº 4074/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, que modifica, en lo que se refiere a España, el Reglamento (CEE) nº 4007/87, por el que se prórroga el período previsto en el apartado 1 del artículo 90 y en el apartado 1 del artículo 257 del Acta de adhesión de España y de Portugal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 359, de 28 de diciembre de 1988, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81518

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 90,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que en el apartado 1 del artículo 90 y en el apartado 1 del artículo 257 del Acta de adhesión se establece un período para la adopción de las medidas transitorias con el fin de facilitar durante la adhesión la transición de los regímenes existentes en España y Portugal a los regímenes resultantes de la aplicación de la organización común de mercados en las condiciones definidas en el Acta, y sobre todo para afrontar las dificultades que se deriven de la aplicación de los nuevos regímenes en la fecha establecida; que la fecha de vencimiento de dicho período, fijado para el 31 de diciembre de 1987 en el Acta de adhesión, ha sido prorrogada en virtud del Reglamento (CEE) no 4007/87 (2), hasta el 31 de diciembre de 1988 en el caso de España y hasta el 31 de diciembre de 1990 en el caso de Portugal;

Considerando que en algunos sectores España no podrá hacer frente a estas dificultades de aquí al 31 de diciembre de 1988; que para dicho Estado miembro es, pues, conveniente prorrogar el período en cuestión hasta el « 31 de diciembre de 1989 »,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 4007/87, la fecha de « 31 de diciembre de 1988 » que figura en el párrafo primero se sustituye por la de « 31 de diciembre de 1989 ».

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1988.

Por el Consejo El Presidente Y. POTTAKIS (1) Dictamen emitido el 16 de diciembre de 1988 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO no L 378 de 31. 12. 1987, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1988
  • Fecha de publicación: 28/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1989
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Reglamento 4007/87, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81640).
Materias
  • España
  • Portugal
  • Productos agrícolas

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