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Documento BOE-A-1988-782

Resolución de 11 de enero de 1988, de la Secretaría de Estado de Comercio, sobre aplicación de medidas transitorias a la importación de animales vivos de la especie porcina.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1988, páginas 1230 a 1230 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-782
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1988/01/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 21 DE FEBRERO DE 1986, POR LA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITE DE LA IMPORTACION, ESTABLECE EL REGIMEN DE LIBERTAD COMERCIAL PARA TODAS LAS MERCANCIAS, SALVO PARA AQUELLAS QUE REQUIEREN AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION.

LAS IMPORTACIONES DE ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA SE BENEFICIAN EN CONSECUENCIA DEL REGIMEN DE LIBERTAD COMERCIAL. SIN EMBARGO, ESTAS IMPORTACIONES CONTRIBUYEN A AGRAVAR LA SITUACION DE CRISIS EN EL SECTOR PORCINO ESPAÑOL, QUE ES ESPECIFICA Y DIFERENTE DE LA CRISIS EXISTENTE EN EL MERCADO COMUNITARIO, DEBIDO PRINCIPALMENTE A LA IMPOSIBILIDAD DE EXPORTACION QUE SE DERIVA DE LA EXISTENCIA EN ESPAÑA DE PESTE PORCINA AFRICANA. ESTAS CIRCUNSTANCIAS HICIERON NECESARIO QUE DURANTE EL AÑO 1987 SE ADOPTASEN MEDIDAS RESTRICTIVAS DE CARACTER TRANSITORIO QUE, DENTRO DE LOS TERMINOS DEL TRATADO DE ADHESION DE ESPAÑA A LA COMUNIDADECONOMICA EUROPEA Y DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO 494/1987/CEE (<DIARIO OFICIAL> L-50 DE 19 DE FEBRERO) PERMITIERON UN MEJOR CONTROL DE LAS CANTIDADES IMPORTADAS. LAS CIRCUNSTANCIAS QUE HICIERON NECESARIO ADOPTAR ESTAS MEDIDAS PERSISTEN EN LA ACTUALIDAD, POR LO QUE ESTA SECRETARIA DE ESTADO DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO DEL CONSEJO NUMERO 4007/1987, DE 22 DE DICIEMBRE, Y HACIENDO USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 1986, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, HA RESUELTO MANTENER EN EL ANEXO IV.

1 (LISTA DE MERCANCIAS SOMETIDAS A AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION), DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 21 DE FEBRERO DE 1986, LOS CERDOS VIVOS, DISTINTOS DE LOS DE RAZA SELECTA PARA REPRODUCCION, DE LAS ESPECIES DOMESTICAS, DE UN PESO UNITARIO INFERIOR A 50 KILOGRAMOS (PARTIDA ARANCELARIA 01.03.A.II.B), IDENTIFICADOS EN LA NOMENCLATURA COMBINADA CON EL CODIGO 0103 91 10.

QUEDA SIN EFECTO LA RESOLUCION DE 20 DE FEBRERO DE 1987 DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO, SOBRE APLICACION DE MEDIDAS TRANSITORIAS A LA IMPORTACION DE ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 21).

LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION.

MADRID, 11 DE ENERO DE 1988. EL SECRETARIO DE ESTADO, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ORDOÑEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/01/1988
  • Fecha de publicación: 14/01/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 14/01/1988
  • Fecha de derogación: 11/05/1988
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Criterio de ordenación:

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Materias
  • Ganado porcino
  • Importaciones

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