EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 90 y el apartado 2 de su artículo 257,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que en el apartado 1 del artículo 90 y en el apartado 1 del artículo 257 del Acta de adhesión se establece un período durante el cual podrán adoptarse medidas transitorias con el fin de facilitar el paso de los regímenes existentes en España y en Portugal a los regímenes resultantes de la aplicación de la organización común de mercados en las condiciones definidas en el Acta de adhesión, y sobre todo para hacer frente a las dificultades planteadas por la aplicación de los nuevos regímenes en la fecha establecida; que la fecha de vencimiento de dicho período, fijado para el 31 de diciembre de 1987 en el Acta de adhesión, se ha visto prolongada en virtud del Reglamento (CEE) nº 4007/87 (3) del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3849/89 (4), hasta el 31 diciembre de 1990 para España y para Portugal;
Considerando que, a pesar de los progresos alcanzados en los últimos años, las dificultades surgidas según los sectores en ambos Estados miembros no podrán resolverse antes del 31 de diciembre de 1990; que, por tanto, procede prorrogar el plazo en cuestión por un año para España y dos para Portugal,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 4007/87 se modifica del modo siguiente:
1) En el párrafo primero se sustituye la fecha de «31 de diciembre de 1990» por la de «31 de diciembre de 1991».
2) En el párrafo segundo se sustituye la fecha de «31 de diciembre de 1990» por la de «31 de diciembre de 1992».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
G. RUFFOLO
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(1) DO nº C 293 de 23.11.1990, p. 6.
(2) Dictamen emitido el 14 de diciembre de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) DO nº L 378 de 31.12.1987, p. 1.
(4) DO nº L 374 de 22.12.1989, p. 7.
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