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Documento DOUE-L-1984-80489

Reglamento (CEE) nº 2539/84 de la Comisión, de 5 de septiembre de 1984, por el que se establecen modalidades especiales de determinadas ventas de carnes de vacuno congeladas en poder de los organismos de intervención.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 238, de 6 de septiembre de 1984, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80489

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2539/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo de 27 de junio de 1968 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia , y , en particular , el apartado 3 de su artículo 7 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 98/69 del Consejo de 16 de enero de 1969 por el que se establecen las normas generales relativas a la comercialización de la carne de vacuno congelada comprada por los organismos de intervención (2) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 429/77 (3) , dispone que los precios de venta podrán fijarse a tanto alzado por anticipado o establecerse en el marco de un proceso de licitación ;

Considerando que determinadas ventas de carnes de vacuno congeladas en poder de los organismos de intervención atraen generalmente un gran número de solicitudes ; que , para responder a determinadas utilizaciones específicas y para una mejor gestión financiera de las existencias de intervención , es conveniente prever un procedimiento de venta en dos fases sucesivas , primero por licitación y luego a un precio fijado por anticipado ; que es conveniente determinar las modalidades especiales de dicho tipo de venta ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 de la comisión (4) define las modalidades de aplicación relativas a la comercialización de las carnes

de vacuno compradas por los organismos de intervención , tanto en el marco de procedimientos de venta a precio fijado por anticipado como en el marco de procedimientos de licitación ; que , por razones de simplificación , es conveniente referirse a él en la medida de lo posible ;

Considerando que , para garantizar una gestión económica de las existencias , es necesario prever que los organismos de intervención vendan con prioridad las carnes que lleven mayor tiempo almacenadas ;

Considerando que es conveniente establecer una excepción a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 , teniendo en cuenta las dificultades administrativas que suscitan la aplicación de dicha norma en determinados Estados miembros ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . El presente Reglamento define las modalidades especiales de determinadas ventas de carnes de vacuno congelada en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros , realizadas en dos fases sucesivas , primero por licitación y luego a precios fijados a tanto alzado por anticipado .

2 . Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento , la venta por licitación , y luego a precio fijo , se producirá con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 .

3 . Los organismos de intervención venderán con prioridad los productos que lleven más tiempo almacenados .

Artículo 2

1 . En una primera fase , las carnes se pondrán a la venta mediante licitación .

2 . No obstante lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 , los Anexos del Reglamento por el que se establezca la apertura de la venta de las carnes afectadas cumplirá la función de anuncio de licitación .

Los interesados podrán obtener las informaciones relativas tanto a las cantidades como a los lugares en que estén almacenadas los productos en las direcciones indicadas en el Anexo del Reglamento por el que se establezca la apertura de la venta . Además , los organismos de intervención podrán fijar anuncios en sus sedes y proceder a publicaciones complementarias .

3 . Serán de aplicación las disposiciones del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 relativas al modo de participación en la licitación y a la presentación de las ofertas .

No se considerarán admisibles las ofertas que incluyan un importe inferior al precio mínimo contemplado en el apartado 1 del artículo 3 .

No obstante , las ofertas no llevarán ninguna indicación del almacén o almacenes frigoríficos en que estén almacenados los productos solicitados .

Artículo 3

1 . No obstante lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 , para cada calidad de carne congelada , los organismos de intervención adjudicarán las cantidades puestas en venta a los licitadores

cuyas ofertas contengan un precio igual o superior al precio mínimo fijado en el Anexo del Reglamento por el que se establezca la apertura de la venta .

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero , los organismos de intervención aceptarán de modo prioritario la oferta u ofertas que contengan el precio que se aparte más del precio mínimo anteriormente mencionado . Las cantidades siguientes se adjudicarán a los licitadores contemplados en el párrafo primero en función de los precios que hayan ofrecido , comenzando por aquél que se aparte más del precio mínimo .

En caso de que , si se tomaran en consideración varias ofertas que contengan el mismo precio , se superare la cantidad disponible , el organismo de intervención procederá al reparto de dicha cantidad , en su caso de acuerdo con los licitadores o mediante sorteo .

2 . No obstante lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 , cada licitador será informado por el organismo de intervención competente del resultado de su participación en la licitación , a más tardar al cuarto día laborable siguiente a la fecha límite fijada para la presentación de las ofertas de la licitación considerada .

3 . Los organismos de intervención harán públicas en sus sedes las cantidades que queden disponibles , al término de la venta mediante licitación anteriormente contemplada .

Artículo 4

1 . Las cantidades que queden disponibles al término del procedimiento de licitación contemplado en los artículos 2 y 3 se pondrán a la venta al precio mínimo fijado en el Anexo del Reglamento por el que se establezca la apertura de la venta .

2 . Las solicitudes de compra podrán presentarse a partir del quinto día hábil siguiente a la fecha límite fijada para la presentación de ofertas en la licitación considerada .

3 . Las solicitudes de compra no llevarán la indicación del almacén o almacenes frigoríficos en que estén almacenados los productos solicitados .

Artículo 5

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 , el importe de la fianza se fijará con ocasión de cada venta .

Artículo 6

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 , el plazo para hacerse cargo de la carne vendida con arreglo al presente Reglamento se elevará a dos meses , a partir de la fecha límite de presentación de ofertas para la licitación o bien de la fecha de aceptación de la solicitud contemplada en el apartado 2 del artículo 3 del mencionado Reglamento para la venta a precio fijo .

Artículo 7

Los organismos de intervención informarán a la Comisión , en el plazo contemplado en el apartado 2 del artículo 3 , para cada licitación , de las cantidades solicitadas y de los precios correspondientes ofrecidos , así como de las cantidades adjudicadas y de los precios de ventas efectivamente practicados en aplicación del artículo 3 .

Artículo 8

Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en el caso de ventas especiales cuando el Reglamento por el que se establezca la apertura de la venta haga referencia al presente Reglamento .

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 5 de septiembre de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 26 .

(2) DO n º L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 2 .

(3) DO n º L 61 de 5 . 3 . 1977 , p. 18 .

(4) DO n º L 251 de 5 . 10 . 1979 , p. 12 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/09/1984
  • Fecha de publicación: 06/09/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 09/09/1984
  • Fecha de derogación: 31/12/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2247/2004, de 27 de diciembre (Ref. DOUE-L-2004-83003).
  • SE MODIFICA, por Reglamento 2417/95, de 13 de octubre (Ref. DOUE-L-1995-81506).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 1181/95, de 24 de mayo (Ref. DOUE-L-1995-80571).
    • estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 74/95, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-1995-80008).
    • estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 1066/94. de 6 de mayo (Ref. DOUE-L-1994-80628).
  • SE MODIFICA, por Reglamento 1759/93, de 1 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81042).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 3756/91, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1991-81936).
    • estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada. Reglamento 3754/91, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1991-81934).
    • estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada, por Reglamento 3755/91, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1991-81935).
    • estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 3513/91, de 3 de diciembre (Ref. DOUE-L-1991-81787).
    • estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 3512/91, de 3 de diciembre (Ref. DOUE-L-1991-81786).
    • estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 3216/91, de 30 de octubre (Ref. DOUE-L-1991-81604).
    • estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada, por Reglamento 3147/91, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-1991-81527).
    • estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada, por Reglamento 3146/91, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-1991-81526).
    • estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 3019/91, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-1991-81469).
    • estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 3001/91, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-1991-81458).
    • estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 2911/91, de 2 de octubre (Ref. DOUE-L-1991-81414).
    • estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 2742/91, de 18 de septiembre (Ref. DOUE-L-1991-81312).
    • estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 2667/91, de 6 de septiembre (Ref. DOUE-L-1991-81276).
    • estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 2654/91, de 5 de septiembre (Ref. DOUE-L-1991-81273).
    • estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada, por Reglamento 2639/91, de 4 de septiembre (Ref. DOUE-L-1991-81266).
    • estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 1933/91, de 2 de julio (Ref. DOUE-L-1991-80906).
    • estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 672/91, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-1991-80293).
    • estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada, por Reglamento 413/91, de 20 de febrero (Ref. DOUE-L-1991-80148).
    • estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 399/91, de 20 de febrero (Ref. DOUE-L-1991-80146).
    • estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 398/91, de 19 de febrero (Ref. DOUE-L-1991-80145).
    • estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 387/81, de 18 de febrero (Ref. DOUE-L-1991-80140).
    • estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 219/91, de 30 de enero (Ref. DOUE-L-1991-80071).
    • estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 148/81, de 22 de enero (Ref. DOUE-L-1991-80050).
    • estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 3367/90, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-1990-81518).
    • estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 3184/90, de 31 de octubre (Ref. DOUE-L-1990-81430).
    • estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 3183/90, de 31 de octubre (Ref. DOUE-L-1990-81429).
    • estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 3182/90, de 31 de octubre (Ref. DOUE-L-1990-81428).
    • estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 431/90, de 20 de febrero (Ref. DOUE-L-1990-80131).
    • : Reglamento (CEE) núm. 1456/89, de 26 de mayo (Ref. DOUE-L-1989-80494).
    • estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 148/89, de 20 de enero (Ref. DOUE-L-1989-80033).
  • SE MODIFICA:
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 1480/88, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-1988-80500).
  • SE MODIFICA:
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • el importe establecido en los arts. 5.1 y 5.2: Reglamento 160/88, de 20 de enero (Ref. DOUE-L-1988-80029).
    • estableciendo modalidades Especiales de Venta de carne de vacuno Congelada: Reglamento 3816/87, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81534).
  • SE MODIFICA, por Reglamento 3497/87, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-1987-81349).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
  • SE MODIFICA el art. 5, por Reglamento 1809/87, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-1987-80700).
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Venta

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