REGLAMENTO ( CEE ) N º 1716/84 DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1883/78 relativo a las normas generales sobre financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola ( FEOGA ) , sección « Garantía »
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 729/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , relativo a la financiación de la política agrícola común (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3509/80 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 3 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1883/78 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1550/83 (4) , enumera en su Anexo las medidas que responden a la noción de intervención destinadas a la regulación de los mercados agrícolas con arreglo al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 ; que procede actualizar dicho Anexo , al haber sido adoptadas o derogadas determinadas medidas después de su última modificación ;
Considerando que , después de la última agrupación en una sola lista , en 1981 , de la totalidad del Anexo , éste ha sido modificado por los Reglamentos ( CEE ) n º 1262/82 (5) y ( CEE ) n º 1550/83 ; que procede , por consiguiente , una nueva agrupación en una sola lista de la totalidad del Anexo ;
Considerando que , para las medidas que no figuren en el nuevo Anexo , pero en relación con las cuales haya gastos en curso de realización , continúan siendo aplicables los antiguos Anexos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo único
Se sustituye el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1883/78 por el Anexo del presente Reglamento .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Luxemburgo , el 18 de junio de 1984 .
Por el Consejo
El Presidente
M. ROCARD
(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 13 .
(2) DO n º L 367 de 31 . 12 . 1980 , p. 87 .
(3) DO n º L 216 de 5 . 8 . 1978 , p. 1 .
(4) DO n º L 158 de 16 . 6 . 1983 , p. 9 .
(5) DO n º L 148 de 27 . 5 . 1982 , p. 1 .
ANEXO
« ANEXO »
RELACION CONTEMPLADA EN EL APARTADO 1
I . SECTOR DE LOS CEREALES Y DEL ARROZ
A . Cereales
1 . Las compras y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo
de intervención en aplicación de los apartados 1 , 2 y 3 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 .
2 . Las medidas particulares y especiales de intervención previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 .
3 . Las indemnizaciones compensadoras para las existencias registradas al final de la campaña de comercialización previstas en el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 .
4 . Las ayudas a la producción de trigo duro previstas en el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 .
5 . Las restituciones a la producción y las primas a la fécula de patata previstas en el artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 .
6 . Las subvenciones previstas en el artículo 23 del Reglamento ( CEE ) 2727/75 .
B . Arroz
1 . Las compras y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de intervención en aplicación de los apartados 1 , 2 y 3 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 .
2 . Las medidas especiales de intervención previstas en el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 .
3 . Las indemnizaciones compensadoras para las existencias de final de la campaña de comercialización previstas en el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 .
4 . Las restituciones a la producción previstas en el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 .
5 . Las subvenciones para las entregas de arroz comunitario al departamento francés de Ultramar de Reunión previstas en el artículo 11 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 .
II . SECTOR DEL AZUCAR
1 . Los gastos de almacenamiento previstos en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 .
2 . Las compras y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de intervención en aplicación del apartado 1 del artículo 9 y de los artículos 11 y 34 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 .
3 . Las primas para el azúcar convertido en no apto para la alimentación humana previstas en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 .
4 . Las restituciones a la producción previstas en el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 .
5 . Las medidas adoptadas para dar salida a los azúcares producidos en los departamentos franceses de Ultramar , en aplicación del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 .
6 . Las medidas especiales de intervención , para contribuir a garantizar el abastecimiento , previstas en el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 .
7 . Las subvenciones a la importación previstas en el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 .
8 . El importe contemplado en el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 , percibido para el azúcar de las existencias mínimas , al que se dé
salida al margen de las normas previstas .
III . SECTOR DEL ACEITE DE OLIVA
1 . La ayuda a la producción prevista en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento n º 136/66/CEE .
2 . La ayuda al consumo prevista en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento n º 136/66/CEE .
3 . Las acciones de información y las demás destinadas a promover el consumo de aceite de oliva , previstas en el apartado 6 del artículo 11 del Reglamento n º 136/66/CEE .
4 . Las compras y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de intervención en aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 12 del Reglamento n º 136/66/CEE .
5 . Las medidas previstas en el artículo 13 del Reglamento n º 136/66/CEE .
6 . Las restituciones a la producción , para el aceite de oliva utilizado para la fabricación de conservas de pescado y de hortalizas , previstas en el artículo 20 bis del Reglamento n º 136/66/CEE .
7 . Los contratos de almacenamiento previstos en el apartado 3 del artículo 20 quinquies del Reglamento n º 136/66/CEE .
8 . El importe corrector concedido o percibido en los intercambios entre Grecia y los otros Estados miembros , previsto en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2919/82 .
IV . SECTOR DE LAS PLANTAS OLEAGINOSAS Y PROTEAGINOSAS
A . Oleaginosas
A.1 . Colza , nabina y girasol
1 . Las compras y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de intervención en aplicación del apartado 1 del artículo 26 del Reglamento n º 136/66/CEE .
2 . Las ayudas para las semillas recolectadas y transformadas , previstas en el apartado 1 del artículo 27 del Reglamento n º 136/66/CEE .
3 . La indemnización de rápida comercialización prevista en el apartado 2 del artículo 27 del Reglamento n º 136/66/CEE .
4 . Las eventuales medidas constitutivas de excepción decididas en aplicación del artículo 36 del Reglamento n º 136/66/CEE .
5 . Los montantes diferenciales concedidos o percibidos con ocasión de la transformación de las semillas de colza , de nabina y de girasol , previstos por el Reglamento ( CEE ) n º 1569/72 .
A.2 . Otras semillas oleaginosas
1 . La ayuda para las semillas de soja prevista en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1614/79 .
2 . Las ayudas a las semillas de lino previstas en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 569/76 .
3 . La ayuda a las semillas de ricino prevista en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2874/77 .
4 . La ayuda suplementaria a las semillas de ricino prevista en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1610/79 .
B . Proteaginosas
B.1 . Guisantes , habas , haboncillos y altramuces dulces
1 . La ayuda para los productos comunitarios utilizados en la fabricación de
los alimentos para animales , prevista en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1431/82 .
2 . La ayuda para los productos comunitarios utilizados en la alimentación humana o animal , prevista en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1431/82 .
B.2 . Forrajes desecados
1 . La ayuda a tanto alzado a la producción prevista en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1117/78 .
2 . La ayuda complementaria prevista en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1117/78 .
V . SECTOR DE LAS PLANTAS TEXTILES Y LOS GUSANOS DE SEDA
A . Lino textil y cáñamo
1 . La ayuda a la producción prevista en el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1308/70 .
2 . La ayuda al almacenamiento privado prevista en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1308/70 .
3 . Las medidas para favorecer la utilización de las fibras de lino , previstas en el artículo 1 de los Reglamentos ( CEE ) n º 2511/80 y ( CEE ) n º 1423/82 .
B . Gusanos de seda
La ayuda a la cría prevista en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 845/72 .
VI . SECTOR DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS
A . Frutas y hortalizas frescas
1 . La compensación financiera concedida a las organizaciones de productores , prevista en el artículo 18 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 .
2 . La indemnización concedida a los productores no asociados , contemplada en el artículo 18 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 .
3 . Las compras previstas en los artículos 19 y 19 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 en caso de situación de grave crisis en el mercado de la Comunidad .
4 . Las medidas de comercialización de los productos retirados del mercado , previstas en el artículo 21 apartados 1 y 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 .
5 . Las indemnizaciones concedidas a los agricultores en aplicación del apartado 2 del artículo 21 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 .
6 . La compensación financiera destinada a promover la comercialización en el sector de los cítricos comunitarios , prevista en los artículos 6 y 8 del Reglamento ( CEE ) n º 2511/69 .
7 . La compensación financiera destinada a favorecer el recurso a la transformación para determinadas variedades de naranjas , prevista en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2601/69 .
8 . La compensación financiera destinada a favorecer la comercialización de los productos transformados a base de limones , prevista por el Reglamento ( CEE ) n º 1035/77 .
B . Frutas y hortalizas transformadas
1 . La ayuda a la producción para las conservas de piña prevista en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 525/77 .
2 . La ayuda a la producción para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas , prevista en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 .
3 . Las medidas especiales para las pasas e higos secos , previstas en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 .
4 . La ayuda al almacenamiento y la compensación financiera para las pasas e higos secos , previstas por los apartados 5 y 6 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 y en el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 2194/81 ( cosechas 1981 a 1983 ) .
5 . La ayuda al nuevo almacenamiento de las pasas sultanias prevista en el artículo 10 bis del Reglamento ( CEE ) n º 2194/81 .
6 . La compensación financiera contemplada en el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1603/83 .
VII . SECTOR VITIVINICOLA
1 . Las ayudas al almacenamiento privado de vino de mesa , de mosto de uva , de mosto de uva concentrado y de mosto de uva concentrado rectificado , previstas en el artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .
2 . La ayuda al nuevo almacenamiento de vinos de mesa previsto en el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .
3 . La destilación preventiva prevista en el artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .
4 . Las medidas complementarias reservadas a los titulares de contratos de almacenamiento a largo plazo , previstas en el artículo 12 bis del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .
5 . Las medidas destinadas a favorecer la ampliación de los mercados de vinos de mesa , previstas en el artículo 12 ter del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .
6 . La ayuda en favor del mosto de uva concentrado y del mosto de uva concentrado rectificado utilizados para aumentar el grado alcohólico , prevista en el artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .
7 . La ayuda en favor del mosto de uva utilizado para la elaboración de zumo de uva , de British wines , de Irish wines y de otras bebidas similares , prevista en el artículo 14 bis del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .
8 . La destilación de vinos de mesa y cualquier medida adecuada previstas en el artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .
9 . La ayuda concedida , así como la parte financiada por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola , sección « Garantía » , respecto de los gastos que incumban a los organismos de intervención , en concepto de las destilaciones previstas en los artículos 39 y 40 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .
10 . Las medidas que permiten dar salida a los productos de las destilaciones contempladas en los artículos 39 y 40 , tomadas en aplicación del artículo 40 bis del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .
11 . La ayuda concedida con cargo a la destilación obligatoria de los vinos de mesa prevista en el artículo 41 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .
12 . Las compras de alcohol y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de intervención , previstas en los artículos 41 y 41 bis del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .
13 . Las medidas destinadas a favorecer la aplicación de medidas distintas de la destilación , previstas en el artículo 41 quater del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .
14 . Las medidas de intervención para los productos distintos del vino de mesa , previstas en el artículo 57 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .
15 . Las medidas constitutivas de excepción consecutivas a desastres naturales , previstas en el artículo 62 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .
VIII . SECTOR DEL TABACO CRUDO
1 . La prima para el tabaco prevista en los artículos 3 y 4 del Reglamento ( CEE ) n º 727/70 .
2 . Las compras y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de intervención en aplicación de los artículos 5 , 6 y 7 del Reglamento ( CEE ) n º 727/70 .
IX . OTROS SECTORES O PRODUCTOS AGRICOLAS
A . Semillas
La ayuda a la producción prevista en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 .
B . Lúpulo
La ayuda a la producción prevista en el artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 .
C . Apicultura
1 . La ayuda prevista en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1196/81 .
2 . El programa ad hoc de investigación sobre la varroatosis previsto en el artículo 2 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1196/81 .
X . SECTOR DE LA LECHE Y DE LOS PRODUCTOS LACTEOS
A . Leche desnatada
1 . Las compras de leche desnatada en polvo y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de intervención en aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 806/68 .
2 . Las ayudas al almacenamiento privado de leche desnatada en polvo previstas en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .
3 . Las ayudas para la leche desnatada y para la leche desnatada en polvo utilizadas para la alimentación de los animales , previstas en el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .
4 . Las ayudas para la leche desnatada transformada en caseína o en caseinatos previstas en el artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .
B . Mantequilla
1 . Las compras de mantequilla y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de intervención en aplicación del apartado 1 y en el primer párrafo o en la primera frase del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .
2 . Las ayudas al almacenamiento privado de mantequilla y de nata previstas en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .
3 . Las medidas especiales de comercialización de mantequilla contempladas en la segunda frase del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .
C . Otras medidas
1 . La exacción reguladora suplementaria prevista en el artículo 5 quater del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .
2 . Las compras de queso Grana Padano y Parmigiano-Reggiano y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de intervención en aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .
3 . Las ayudas al almacenamiento privado de quesos Grana Padano , Parmigiano-Reggiano y Provolone previstas en el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .
4 . Las medidas de intervención para los quesos conservables previstas en el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .
5 . Las medidas relativas a la reducción de los excedentes de productos lácteos previstas en el artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .
6 . La ayuda comunitaria concedida para la cesión de productos lácteos a los alumnos de los centros escolares en aplicación del apartado 1 del artículo 26 del Reglamento 804/68 .
7 . Las primas por no comercialización de la leche y de los productos lácteos y por reconversión del ganado lechero en ganado para producción de carne , previstas en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1078/77 (1) .
8 . La tasa de corresponsabilidad y las medidas para favorecer la ampliación de los mercados de productos lácteos , en virtud de los artículos 1 y 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1079/77 .
9 . Las medidas destinadas a sostener las rentas de los pequeños productores de leche , previstas en el artículo 2 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1079/77 .
XI . SECTOR DE LA CARNE DE VACUNO
1 . Las ayudas al almacenamiento privado previstas en la letra a ) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 .
2 . Las compras y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de intervención en aplicación de los artículos 5 , 6 y 7 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 .
3 . Las medidas excepcionales de sostenimiento del mercado previstas en el artículo 23 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 .
4 . La prima por nacimiento de terneros prevista en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1201/82 , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1215/83 , y por el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1064/84 .
5 . La prima en caso de sacrificio de determinados bovinos pesados de carne , prevista en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1063/84 , así como el importe equivalente percibido contemplado en el artículo 3 del mismo Reglamento .
7 . La prima para el mantenimiento del censo de vacas que amamantan a sus crías , prevista en el artículo 1 y en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1357/80 .
8 . La prima complementaria de la prima para el mantenimiento del censo de vacas que amamantan a sus crías , prevista en el Reglamento ( CEE ) n º 1192/82 , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 870/84 .
XII . SECTOR DE LAS CARNES DE OVINO Y CAPRINO
1 . La prima a los productores de carne de ovino destinada a compensar la
pérdida de renta , prevista en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 .
2 . Las ayudas al almacenamiento privado previstas en la letra a ) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 .
3 . Las compras y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de intervención en aplicación de la letra b ) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 .
4 . La prima variable por sacrificio de ovinos prevista en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 .
5 . Las medidas excepcionales de sostenimiento del mercado previstas en el artículo 22 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 .
XIII . SECTOR DE LA CARNE DE PORCINO
1 . Las ayudas al almacenamiento privado previstas en el primer guión del párrafo primero del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 .
2 . Las compras y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de intervención en aplicación de los artículos 3 , 4 , 5 y 6 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 .
3 . Las ayudas al almacenamiento privado basadas en el artículo 20 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 .
XIV . DISPOSICIONES COMUNES A VARIOS SECTORES
1 . Los montantes compensatorios monetarios percibidos o concedidos en los intercambios entre Estados miembros en aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 974/71 .
2 . Los montantes compensatorios « adhesión » concedidos en los intercambios entre Estados miembros y Grecia en aplicación de los artículos 43 y 61 del Acta de adhesión de 1979 .
XV . SECTOR DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA
1 . La compensación financiera concedida por los Estados miembros a las organizaciones de productores , prevista en el artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 .
2 . La distribución gratuita de los productos retirados en aplicación del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 .
3 . La prima de prórroga prevista en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 .
4 . La prima de prórrogas especial para las anchoas y las sardinas prevista en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 .
5 . Las ayudas al almacenamiento privado previstas en el artículo 16 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 .
6 . La indemnización compensatoria concedida a los productores de atunes de la Comunidad , prevista en el artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 .
7 . La indemnización compensatoria concedida a los productores de salmón y de bogavante de la Comunidad , prevista en el artículo 18 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 .
XVI . MEDIDA A LA QUE SE HA DECLARADO APLICABLE , MUTATIS MUTANDIS , LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO ( CEE ) N º 729/70
La ayuda para el algodón sin desmotar prevista en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2169/81 . »
(1) Financiación de dichas primas por el FEOGA : 60 % por la sección « Garantía » y 40 % por la sección « Orientación » .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid