El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, creado por Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, tiene atribuida la competencia de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de desarrollo rural. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de medio ambiente, para lo cual le dota de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Su estructura orgánica se ha fijado mediante Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
Por un lado, la presente orden incorpora, con idéntica finalidad de compendiar en un solo instrumento toda la actuación administrativa vinculada, la fijación de límites de gasto, al amparo de la nueva dicción legal, por debajo de los cuales estas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y al Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
En efecto, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone en su artículo 61, letras l) y p), «que corresponde a los Ministros administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio, aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministros, aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como fijar los límites por debajo de los cuales estas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a los Secretarios de Estado y Subsecretario del Departamento» y «conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Departamento, así como fijar los límites por debajo de los cuales podrán ser otorgadas por los Secretarios de Estado o el Subsecretario del Departamento».
Asimismo, en su artículo 62.2, las letras h) y j) atribuyen a los Secretarios de Estado las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría de Estado, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, todo ello dentro de la cuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto y siempre que los referidos actos no sean competencia del Consejo de Ministros, junto con conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular del Departamento
Por su parte, el artículo 63, letras i) y j), de manera análoga atribuye esas mismas competencias a los Subsecretarios en su respectivo ámbito de competencia
De acuerdo con las anteriores previsiones es necesario adoptar medidas que permitan continuar la gestión de los expedientes de gasto dentro del nuevo esquema de atribución de competencias, fijando los límites por debajo de los cuales estas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y al Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. En el caso de las operaciones de gestión de los créditos del capítulo 1, no se establece límite para la atribución de competencias, de forma que las competencias corresponden a la Ministra sin perjuicio de las Delegaciones contenidas en esta orden.
Esta orden compendia, por otro lado, en un solo instrumento, por razones de seguridad jurídica y de transparencia en la actuación administrativa, todo el régimen de delegación de los órganos superiores y directivos del Departamento. Compila de esta manera todas las Delegaciones de la Ministra en sus órganos superiores y directivos, así como las Delegaciones del resto de los órganos del Departamento, las cuales han sido otorgadas con la preceptiva autorización del superior jerárquico respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El grueso de las competencias que se delegan en la orden afecta, por una parte, a actuaciones de gestión presupuestaria de titularidad de la Ministra y de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente (capítulo I de esta orden), y por otra a competencias en materias de personal, del Subsecretario (capítulo IV de esta orden).
De entre las competencias en materia de gestión presupuestaria, que se sintetizan con carácter general en el capítulo I de la orden cabe distinguir, por una parte, aquéllas que corresponden propiamente sólo a la Ministra (las previstas en el artículo 74 de la Ley General Presupuestaria, las encomiendas de gestión a medios propios de la Administración, y los convenios de colaboración con comunidades autónomas) de aquellas otras que son compartidas entre la Ministra y la Secretaria de Estado en su respectivo ámbito material de atribución (contratos, convenios de colaboración que no correspondan en exclusiva a la Ministra, y subvenciones) con la consecuencia de que, en las primeras, la Secretaria de Estado participa como máximo órgano delegado, en tanto que en las que corresponden a la Ministra y a la Secretaria de Estado actúan ambas indistintamente como delegantes en sus respectivos órganos.
Por tanto, cabe distinguir en primer lugar las competencias que la ley confiere tanto a la Ministra como a la Secretaria de Estado, entre las que se encuentran la potestad para contratar, para conceder subvenciones o suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas; que se delegan por ambos órganos superiores en los órganos directivos dependientes de estos, de aquellas otras que la ley confiere en exclusiva a la Ministra, tales como convenios con comunidades autónomas, encomiendas a medios propios o transferencia de créditos.
Asimismo, una parte importante de las Delegaciones que ahora se aprueban recogen el nuevo haz de competencias que el Subsecretario pasa a tener, singularmente en materia de personal, en virtud de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que obligan a reconfigurar el sistema de Delegaciones al haber pasado muchas de ellas a ser propias y, por lo tanto, ser éste el órgano delegante en otros centros directivos del Departamento y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
En todo caso, debe resaltarse que las competencias que se delegan no pretenden agotar todo el ámbito material de actuación administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito propio de sus titulares, entendiéndose, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que toda atribución de competencia que no especifique el órgano concreto al que corresponde, pertenece al inferior competente por razón de la materia y del territorio, y de existir varios al superior jerárquico común.
Se dispone expresamente que, con carácter general, todas las Delegaciones que impliquen la asunción de compromisos financieros con cargo a la Hacienda Pública llevan inherente la delegación de la competencia para la realización de todos los actos de gestión y ejecución económica y presupuestaria; entre otros, aprobación del gasto, autorización y compromiso de gasto, autorización de pagos librados a justificar, reconocimiento de obligaciones, la aprobación de las cuentas justificativas por los sistemas de «anticipo de caja» y «pagos a justificar», así como de todas las demás actuaciones siempre que no estén delegadas en otros órganos.
Todas las Delegaciones a que se refiere esta Orden, tanto de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, como de los órganos directivos del Departamento y organismos autónomos cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación e incorporada al expediente, ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del Sector Público.
La inclusión en el mismo instrumento, que como se ha indicado pretende mejorar la seguridad jurídica, obliga a cohonestar ambos mecanismos de traslación de competencia y de ejercicio de la misma, respectivamente, para su correcta articulación. Para facilitar la tarea de los gestores del Departamento, como novedad, se incorpora un anexo II en que se sintetiza, a efectos informativos, el modo en que ambas figuras se articulan en los expedientes de gasto en las materias afectadas conjuntamente por el capítulo preliminar y capítulo I de esta orden.
La presente orden, asimismo, deja sin efecto la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y todos sus actos modificativos, así como cuantas disposiciones singulares se fueron dictando en materia de delegación de competencias durante la eficacia de la misma, con el fin de garantizar un tratamiento único y sistemático de la cuestión, que facilite a los operadores su manejo.
Se ha considerado más conveniente, por otro lado, con el fin de reforzar el carácter de descentralización funcional del organismo autónomo Parques Nacionales, mantener el régimen de delegación separada de las que afectan a dicho organismo.
Debe señalarse, asimismo, que el género empleado al designar el titular del órgano respectivo es el que se corresponde en el momento de la adopción de esta orden, ello sin perjuicio de entender que dichas referencias se entenderán ajustadas para mantener la correspondencia con la realidad en caso de que existieren modificaciones durante la vigencia de la presente orden, sin por ello afectar a su validez y eficacia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su tramitación ha sido sometido a la aprobación de la Ministra, así como de los demás órganos, superior y directivos, de los que dependen los delegantes.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, dispongo:
1. Límites de gasto de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente.
a) Se fija en doce millones de euros el límite por debajo del cual la Secretaria de Estado de Medio Ambiente podrá administrar los créditos para gastos del servicio presupuestario de la Secretaría de Estado propios de su ámbito de competencia y de los servicios presupuestarios de los órganos dependientes de la misma, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.
Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior las operaciones de gestión de los créditos del capítulo 1.
b) Se fija en doce millones de euros el límite por debajo del cual la Secretaria de Estado de Medio Ambiente podrá conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado y de los órganos dependientes de la misma.
2. Límites de gasto del Subsecretario.
a) Se fija en cuatro millones y medio de euros el límite por debajo del cual el Subsecretario podrá administrar los créditos para gastos del servicio presupuestario de la Subsecretaría propios de su ámbito de competencia y de los servicios presupuestarios de los órganos dependientes de la misma, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.
Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior las operaciones de gestión de los créditos del capítulo 1.
b) Se fija en cuatro millones y medio de euros el límite por debajo del cual el Subsecretario podrá conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Subsecretaría y de los órganos dependientes de la misma.
3. Dichos límites de gasto se entienden sin perjuicio de las Delegaciones que se efectúen en la presente orden.
4. Quedan exceptuados de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, las modificaciones presupuestarias, que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sean competencia del Ministro, sin perjuicio de las Delegaciones que puedan existir en favor de otros órganos del Departamento.
1. Se delegan:
Por la Ministra, en las cuantías y competencias que superen los límites de gasto fijados en el capítulo preliminar.
Por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, para sus créditos presupuestarios, con autorización de la Ministra, en las cuantías y competencias que superen los límites de gasto fijados en el capítulo preliminar.
Por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente en las cuantías y competencias inferiores a los límites de gasto fijados en el capítulo preliminar.
Por el Subsecretario en las cuantías y competencias inferiores a los límites de gasto fijados en el capítulo preliminar.
En los órganos directivos que figuran en el anexo I de la presente orden, con cargo a los respectivos créditos presupuestarios y con los límites de cuantías que se establecen en el mismo, las siguientes competencias, siempre que no se encuentren delegadas en virtud de otros apartados de la presente orden:
a) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos superiores del Departamento en materia de contratación administrativa.
b) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos superiores del Departamento en materia de convenios de colaboración y de encomiendas de gestión.
No obstante lo dispuesto en este apartado, los convenios de colaboración con comunidades autónomas, con independencia de la cuantía, se delegan por la Ministra en la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, en el Subsecretario y en los Secretarios Generales en el ámbito de las respectivas competencias.
c) Autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones, incluyendo las transferencias internas y, en general, todas las facultades de gestión y de ejecución presupuestaria previstas en el artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Se exceptúan de tales facultades las relativas al capítulo I y al artículo 83 y a los conceptos 487 y 488 del servicio 01 programa 4510 del presupuesto de gastos del Departamento, que se delegan con independencia de la cuantía en el Director General de Servicios.
d) Encomendar a las entidades dotadas de la condición de medio propio instrumental de la Administración General del Estado la realización de trabajos en las materias que constituyan su objeto estatutario o social, conforme a lo previsto en la normativa en vigor de contratos de sector público.
e) Aprobación de las cuentas justificativas por la aplicación de cantidades libradas a justificar.
2. Se delegan:
Por la Ministra, en las cuantías y competencias que superen los límites de gasto fijados en el capítulo preliminar.
Por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, para sus créditos presupuestarios, con autorización de la Ministra, en las cuantías y competencias que superen los límites de gasto fijados en el capítulo preliminar.
Por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente en las cuantías y competencias inferiores a los límites de gasto fijados en el capítulo preliminar.
En el Subsecretario, en relación con los créditos destinados a financiar proyectos para la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español con cargo al uno por cien cultural, de ejecución directa por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente como órgano de contratación y órgano competente para la tramitación y firma de convenios y encomiendas de gestión y las facultades que de estos actos se deriven en ambos casos, así como la autorización y compromiso de gasto.
La aprobación de documentos contables, certificaciones de obra y reconocimiento de obligaciones se delegan en el Oficial Mayor.
3. Se delegan por la Ministra y por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente en los Directores Generales, con cargo a los respectivos créditos presupuestarios, las siguientes competencias:
a) Cualquiera que sea su cuantía en materia de contratos:
i. Todas las actuaciones preparatorias de los contratos, su desarrollo, ejecución y liquidación, incluida la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
ii. La aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos cuyo adicional no difiera en más del diez por cien del precio del contrato y correspondan a modificaciones cuya inclusión en la certificación final o liquidación esté autorizada conforme a lo previsto en la normativa en vigor de contratos de sector público.
iii. La aprobación de los reajustes de anualidades y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.
iv. Y en general, todos los demás actos de tramitación en materia de contratación administrativa no Delegados en Subdirectores Generales u otros órganos administrativos.
b) Cualquiera que sea la cuantía en materia de encomiendas a las entidades dotadas de la condición de medio propio instrumental de la Administración General del Estado, conforme a lo previsto en la normativa en vigor de contratos de sector público:
i. Las facultades de efectuar las actuaciones preparatorias, su desarrollo, ejecución y liquidación, incluyendo la iniciación de los expedientes y la autorización para redactar modificaciones.
ii. La aprobación técnica de los pliegos de prescripciones técnicas, proyectos, modificaciones y liquidaciones, y la aprobación de liquidaciones, cuyo adicional no exceda del 10% del importe del encargo.
iii. La aprobación de los reajustes de anualidades siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables.
4. Se delegan:
Por la Ministra, en las cuantías y competencias que superen los límites de gasto fijados en el capítulo preliminar.
Por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, para sus créditos presupuestarios, con autorización de la Ministra, en las cuantías y competencias que superen los límites de gasto fijados en el capítulo preliminar.
Por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente en las cuantías y competencias inferiores a los límites de gasto fijados en el capítulo preliminar.
Por el Subsecretario en las cuantías y competencias inferiores a los límites de gasto fijados en el capítulo preliminar.
En los Subdirectores Generales o asimilados, así como en el Jefe de la División de Estudios y Publicaciones, competentes por razón de la materia, las siguientes competencias:
a) La aprobación de certificaciones y abonos a cuenta; las cuentas «en firme» y justificativas que correspondan a gastos previamente aprobados, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago que de las mismas se deriven, previa conformidad del Servicio o responsable del contrato correspondiente.
b) La autorización, compromiso del gasto y el reconocimiento de la obligación, así como la conformidad con los presupuestos de obras correspondientes a los contratos menores definidos en la normativa en vigor de contratos de sector público.
No obstante, en los contratos menores financiados con cargo a los capítulos 2 y 6 del servicio 01 las competencias anteriores se entenderán delegadas en el Oficial Mayor.
c) La autorización para el anuncio de licitación de contratos y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos.
d) La concesión de prórrogas del plazo contractual o de ejecución y la aprobación de los programas de trabajo correspondientes, en los supuestos previstos en la normativa en vigor de contratos de sector público, y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que no supongan alteración de las anualidades aprobadas, así como la aprobación técnica de expedientes de revisión de precios.
e) La aprobación de liquidaciones de los contratos que no produzcan adicional sobre el presupuesto aprobado.
f) La devolución de las garantías, cuando en cada caso proceda y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.
g) La «orden de pago a caja» dirigida a las Cajas pagadoras de ellos dependientes, tanto para pagos mediante anticipo de Caja Fija como con cargo a libramientos a justificar, previa conformidad del Servicio competente.
h) La autorización de los documentos contables.
5. Se delega:
Por la Ministra, en las cuantías y competencias que superen los límites de gasto fijados en el capítulo preliminar.
Por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, para sus créditos presupuestarios, con autorización de la Ministra, en las cuantías y competencias que superen los límites de gasto fijados en el capítulo preliminar.
Por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente en las cuantías y competencias inferiores a los límites de gasto fijados en el capítulo preliminar.
Por el Subsecretario en las cuantías y competencias inferiores a los límites de gasto fijados en el capítulo preliminar.
En relación con los contratos que superen los límites establecidos para los contratos menores, los Convenios, las encomiendas o los encargos, así como los gastos de indemnizaciones por cumplimiento de sentencias que se financien con cargo a los capítulos 2, 4 y 6 del servicio 01 y al capítulo 6 del servicio 13, todas la competencias anteriormente mencionadas en el Director General de Servicios y, cuando no sea propia en virtud del capítulo preliminar, en el Subsecretario, con los siguientes límites: Director General de Servicios hasta los 2.000.000 de euros y Subsecretario: a partir de 4.500.000,00 de euros, correspondiendo al Oficial Mayor, por delegación de los anteriores y con autorización de la Ministra, en su caso, el reconocimiento de las obligaciones y la autorización de los documentos contables.
6. En materia de subvenciones.
a) Convocatoria: Se delega por la Ministra y, por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, en los órganos directivos que figuran en el anexo de la presente orden, con cargo a los respectivos créditos presupuestarios y con los límites de cuantías que se establecen en el mismo, la competencia para convocar subvenciones.
b) Concesión: Se delega:
Por la Ministra, en las cuantías y competencias que superen los límites de gasto fijados en el capítulo preliminar.
Por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, para sus créditos presupuestarios, con autorización de la Ministra, en las cuantías y competencias que superen los límites de gasto fijados en el capítulo preliminar.
Por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente en las cuantías y competencias inferiores a los límites de gasto fijados en el capítulo preliminar.
Por el Subsecretario en las cuantías y competencias inferiores a los límites de gasto fijados en el capítulo preliminar.
En los órganos directivos que figuran en el anexo I de la presente orden, con cargo a los respectivos créditos presupuestarios y con los límites de cuantías que se establecen en el mismo, la competencia para conceder subvenciones.
Se delega en la Secretaria de Estado de Medio Ambiente la competencia para la imposición de sanciones reguladas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
1. Se delegan en el Subsecretario en materia económica, financiera y presupuestaria:
a) La competencia para rendir al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, los estados y anexos contables que establece la normativa aplicable.
b) La autorización de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
c) La autorización de los expedientes de imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, a la que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
d) Las competencias del titular del Departamento previstas en los artículos 78 y 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, y Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja Fija, incluida la aprobación de las instrucciones por las que se establecen y regulan estos sistemas de pago en el Departamento, con la salvedad que se indica en el apartado 1 de la sección 12.ª de este capítulo y en el apartado 4 del capítulo X de la presente orden.
2. En materia de gestión de personal:
a) La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Departamento y organismos autónomos.
b) La propuesta al Ministerio de Hacienda y Función Pública de cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al Departamento.
c) El ejercicio de la competencia para fijar en el Departamento y en sus organismos autónomos los criterios generales para la distribución del complemento de productividad y los criterios a los que deben ajustarse las propuestas de gratificaciones por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal.
3. En otras materias:
a) Las modificaciones al programa editorial y al programa de estudios que, con carácter anual, elabora el Departamento.
b) La actualización anual de los importes retributivos por actividades de formación, publicaciones y jurados de valoración en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en función del incremento que experimente el índice de precios al consumo, suministrado por el Instituto Nacional de Estadística, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
c) La elevación al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales de las propuestas del Departamento para la elaboración del Plan Anual de Publicidad y Comunicación Institucional de la Administración General del Estado, al que se refiere el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional y la elaboración del Plan Anual de Publicidad y Comunicación de la Administración General del Estado.
Se delega en el Secretario General de Agricultura y Alimentación:
a) Todas las competencias sancionadoras atribuidas al titular del Departamento, incluidas la adopción de medidas provisionales, multas coercitivas y sanciones accesorias, que figuran en las siguientes leyes: Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.
b) Las facultades que confiere al titular del Departamento, la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de obtenciones vegetales, en materia de títulos de obtención vegetal y la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, en materia de registro de variedades comerciales.
Se delega en el Secretario General de Pesca:
a) La facultad de otorgar premios en el ámbito de competencias de la Secretaría General de Pesca por cuantía que no exceda de 2.000.000 euros.
b) La facultad para resolver la suspensión condicional de la ejecución de la sanción en las infracciones graves en los procedimientos sancionadores incoados al amparo de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Se delega en el Secretario General Técnico:
a) El acuse de recibo de las sentencias firmes dictadas por los órganos judiciales, así como la indicación al Tribunal o Juzgado del órgano responsable del cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
b) Las resoluciones de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, cuya cuantía no exceda de cincuenta mil euros.
c) La revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho y la declaración de lesividad de los actos administrativos anulables.
d) Las resoluciones que se dicten con ocasión del ejercicio del derecho fundamental de petición.
e) La propuesta al Ministerio de Hacienda y Función Pública de interposición de recursos de inconstitucionalidad y de conflictos de competencia.
f) La tramitación y planteamiento de conflictos de jurisdicción y de competencia.
Se delega en el Director General de Servicios:
a) La resolución de los procedimientos para el reconocimiento del derecho para la devolución de ingresos indebidos, en concepto de deudas gestionadas por órganos superiores y directivos y Unidades del Departamento.
b) Las competencias en materia de patrimonio del Departamento, ello sin perjuicio de las que, de acuerdo con la Ley de Aguas y la Ley de Costas estén atribuidas a los responsables, respectivamente, del dominio público hidráulico y del dominio público marítimo-terrestre, así como las que, en su caso, correspondan por delegación del Ministro de Hacienda y Función Pública o del Director General del Patrimonio del Estado, respectivamente al Subsecretario y al Oficial Mayor; este último estará facultado, por delegación, para el reconocimiento de las obligaciones y la autorización de los documentos contables relativos a los créditos que financien los gastos derivados de las competencias atribuidas a la Dirección General de Servicios.
c) Las restantes competencias del titular del Departamento relativas al capítulo 2 que no se encuentren expresamente delegadas en la presente orden.
Se delega en la Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal:
a) La competencia para la iniciación del procedimiento de expropiación y la designación de los representantes y técnicos que hayan de intervenir en el procedimiento del ámbito de las competencias de la citada Dirección General.
b) La facultad para dictar resoluciones relativas a los préstamos y obras pendientes de reintegro, derivados de los contratos suscritos por los hoy extinguidos Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) e Instituto Nacional de Colonización.
Se delega en la Directora General del Agua:
a) La competencia para la iniciación del procedimiento de expropiación y la designación de los representantes y técnicos que hayan de intervenir en el procedimiento del ámbito de las competencias de la citada Dirección General.
b) La competencia del titular del Departamento para la aprobación de las condiciones para el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones sobre bienes y derechos del Patrimonio del Estado adscrito a las Confederaciones Hidrográficas, a que se refiere el artículo 91.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Se delegan en la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar todas las atribuciones de la Ministra contenidas en las disposiciones vigentes y, en particular, en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en su Reglamento, relacionadas con el deslinde, gestión, tutela, defensa y protección del dominio público marítimo-terrestre, sin perjuicio de lo previsto en la Sección 15.ª de este capítulo, así como las facultades relacionadas con la defensa y uso del dominio público marítimo-terrestre previstas en la legislación sobre expropiación forzosa.
Se delegan en el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural las resoluciones de autorización correspondientes a los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea del artículo 12.3.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Se delega en el Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura la facultad para acordar el cierre de las pesquerías de especies sujetas a cuotas cuando dichas cuotas se hayan agotado, así como el cierre precautorio de pesquerías.
1. En el Oficial Mayor se delega la aprobación de las cuentas justificativas de reposición de fondos de anticipos de Caja Fija, una vez intervenidas y emitido el informe preceptivo de la Intervención Delegada del Departamento.
2. En la Subdirectora General de Inspección y Control, los accesos a puerto y autorizaciones de desembarque o transbordo cuando la normativa pesquera así lo imponga.
Se delega en los Presidentes y Directores de los organismos autónomos del Departamento, con excepción del organismo autónomo Parques Nacionales el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de subvenciones o ayudas concedidas por los organismos autónomos correspondientes.
Se delega en los Directores de Área funcional y Jefes de dependencia de agricultura o agricultura y pesca y en los Delegados o Subdelegados del Gobierno, en aquellas provincias en las que no exista Área o dependencia, la facultad de otorgar escrituras de cancelación de hipotecas derivadas de contratos realizados al amparo del texto refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero, así como el otorgamiento de escrituras públicas de transmisión de propiedad derivadas de títulos provisionales de concesión, constituidos al amparo de la citada ley.
Se delega en los Jefes de los Servicios Periféricos de Costas las siguientes competencias, en su respectivo ámbito de actuación territorial:
a) La autorización, compromiso de gasto y reconocimiento de obligaciones, relativas a la expedición de documentos contables para la reposición de fondos en las cuentas justificativas de anticipo de Caja Fija de las Cajas pagadoras, adscritas a cada Unidad administrativa y dentro del límite máximo de gasto asignado a la misma, la ordenación material de los pagos y la aprobación de las cuentas justificativas de anticipos de Caja Fija, una vez intervenidas las mismas por el órgano de control, en el ámbito del Servicio Periférico de Costas.
b) En los supuestos en los que no exista disconformidad de los afectados y previo pronunciamiento de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar acerca del mantenimiento de las obras e instalaciones o su levantamiento y retirada del dominio público marítimo terrestre, la declaración de extinción de las concesiones demaniales por renuncia, por fallecimiento del titular, por extinción de la concesión de servicio público del que el título demanial sea soporte y por caducidad. La aprobación de la transmisión de los títulos concesionales en los casos en los que el artículo 70 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, permite tal transmisión, previo informe de la Abogacía del Estado; así como la emisión, en su caso, del informe previo a la transmisión de las concesiones que amparan cultivos marinos.
c) La actualización de la cuantía del canon de ocupación del dominio público marítimo-terrestre del ámbito territorial respectivo, en aplicación del artículo 84.9, párrafo segundo, de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
d) La ordenación material de los pagos derivados de gastos tramitados mediante libramientos a justificar.
e) La aprobación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras, de conformidad con lo establecido para los proyectos de obras en la normativa de contratación.
Se delega en los Consejeros en el Exterior la facultad de ordenar al Cajero Pagador de la Consejería, la procedencia de efectuar los pagos materiales que deben realizarse con cargo a los fondos librados a las Cajas adscritas a cada una de las Consejerías.
Se delega en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas y en el Director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que sean consecuencia de actuaciones de dichos organismos públicos en el ejercicio de sus propias competencias.
Queda exceptuada de la delegación recogida en este apartado la facultad de recabar el dictamen a que se refiere el artículo 12.1 del Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo.
Se aprueba la delegación de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, en los siguientes órganos:
1. En el Subsecretario, el acuerdo de nombramiento y separación de los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado.
2. En el Director General de Servicios las facultades de autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones relativas al capítulo 1 «Gastos de personal» en relación a los servicios presupuestarios de la Secretaría de Estado.
3. En la Directora General del Agua, la designación de los miembros de la mesa de contratación para los contratos correspondientes a créditos presupuestarios de dicho centro directivo, así como las competencias en materia de seguridad y salud a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el caso de territorios no incluidos en una confederación hidrográfica.
4. En el Subdirector General de Programación Económica, las autorizaciones de los documentos contables para los créditos del servicio 05 del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
5. En los Jefes de los Servicios Periféricos de Costas, la formalización en documento administrativo de los contratos cuya celebración hubiera sido previamente autorizada, y una vez que hayan sido adjudicados por el órgano competente, siempre que su importe no exceda de 200.000,00 euros y la devolución de garantías constituidas cuando en cada caso proceda hasta 200.000 euros y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.
6. En los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas y en el Director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, las competencias en materia de seguridad y salud a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción objeto de delegación.
7. En los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas y en el Director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla de las siguientes actuaciones:
a) Para los contratos de cualquier cuantía relativos a obras, suministros y servicios, cualquiera que sea su procedimiento de adjudicación:
i. Redacción de pliegos de bases, estudios, anteproyectos, proyectos de trazado y proyectos de obra, una vez autorizados por la Dirección General del Agua.
ii. Realización del replanteo previo de la obra y suscripción de su correspondiente acta, así como la expedición de la certificación acreditativa de la plena posesión y de la disposición real de los terrenos necesarios para la normal ejecución del contrato y para la viabilidad del proyecto.
iii. Incoación de expedientes de información pública, incluidos los correspondientes a actuaciones encomendadas a las sociedades estatales que se desarrollen en el ámbito de la cuenca.
iv. Suscripción del acta de comprobación del replanteo.
v. Dirección facultativa de las obras o estudios, con las funciones detalladas en la normativa vigente, incluidas las relativas a seguridad y salud, para el proceso constructivo de la obra o la realización del estudio, así como la inspección y control de las obras hidráulicas encomendadas a las sociedades estatales que se desarrollen en el ámbito de la cuenca.
vi. Redacción y propuesta de aprobación de las liquidaciones.
vii. Redacción y propuesta de aprobación de las modificaciones del contrato y de los proyectos de obras complementarias, una vez autorizados por el órgano de contratación y la incoación de cuantas incidencias genéricas o específicas se produzcan durante la vigencia del contrato (suspensiones, prórrogas, cesiones, indemnizaciones, y resoluciones del contrato).
b) Para los contratos de obras y suministros cuyo presupuesto no exceda de 2.000.000,00 euros y para los de servicios cuyo presupuesto no exceda de 150.000,00 euros:
i. La autorización para redactar pliegos de bases, anteproyectos y proyectos.
ii. La autorización para incoar los expedientes de información pública, cuando sea necesaria.
iii. La aprobación técnica de pliegos de bases, anteproyectos y proyectos que no precisen trámite de información pública, o de los que siendo éste necesario, no se hayan presentado reclamaciones.
iv. La autorización para redactar modificaciones, así como su aprobación técnica, cuando el adicional, si lo hubiera, no difiera en más del diez por cien del precio del contrato y correspondan a modificaciones cuya inclusión en la certificación final o liquidación esté autorizada conforme al artículo 234 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
v. La aprobación técnica de las liquidaciones de los contratos cuyo adicional, si lo hubiera, no exceda del diez por cien del precio primitivo del contrato y corresponda a modificaciones cuya inclusión en la liquidación está autorizada conforme al artículo 234.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
1. Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Director General de Servicios con respecto a los empleados públicos destinados en el Departamento y organismos autónomos de las siguientes competencias:
a) Con respecto a los funcionarios:
i. La provisión de puestos de trabajo en comisión de servicios y su revocación sin perjuicio de lo previsto en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
ii. La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicios en otras administraciones públicas.
iii. El acuerdo de comisiones de servicios para participar en misiones de cooperación internacional, conforme al artículo 65 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
iv. La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.
v. La autorización de permutas de puestos de trabajo entre funcionarios.
vi. El reconocimiento del complemento de Director General.
vii. La gestión de asuntos en materia de personal ante la Dirección General de la Función Pública y la Comisión Superior de Personal.
viii. El reingreso al servicio activo en sus distintas modalidades, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 2.c) de este capítulo.
ix. Nombramiento y cese en adscripción provisional
x. La atribución temporal de funciones y su revocación, la movilidad por razones de salud o rehabilitación, la movilidad por razón de violencia terrorista y la movilidad de los funcionarios víctimas de violencia de género, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.e) de este capítulo y de lo establecido en los artículos 66 bis y 66 ter del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
xi. La comisión de servicios a puestos de trabajo en comunidades autónomas, por tiempo inferior a dos años.
xii. El reconocimiento de la asignación individualizada del derecho a la percepción de los incentivos al rendimiento
xiii. Todas las competencias atribuidas al Subsecretario que no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos del Departamento en materia de recursos humanos, excepto el ejercicio de la potestad disciplinaria.
b) Con respecto al personal laboral de servicios centrales y periféricos de Ministerio la determinación de la productividad.
2. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los Presidentes y Directores de organismos autónomos, con la excepción del organismo autónomo Parques Nacionales, de las siguientes competencias en relación con el personal funcionario:
a) Autorizaciones de comisiones de servicios de representantes sindicales en el organismo y de cursos organizados por el organismo.
b) Autorizaciones para asistir a cursos.
c) Reingreso al servicio activo desde situaciones que impliquen reserva de plaza, incluida la de servicios especiales, así como desde la situación de excedencia por cuidado de familiares.
d) Declaración de jubilaciones sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director General de la Función Pública o a otros órganos de la Administración General del Estado cuando corresponda.
e) Atribución temporal de funciones previstas en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
f) Concesión de excedencias excepto la voluntaria por interés particular.
g) Concesión de permisos y licencias y la autorización de medidas de flexibilidad horaria.
h) Acuerdo de cese por fallecimiento, incapacidad o invalidez.
i) Reconocimiento de trienios.
j) Anotación en el Registro Central de Personal de cursos, títulos, diplomas o certificaciones de estudios, premios condecoraciones y menciones y la anotación y anulación de sanciones y de suspensión de funciones.
k) Autorización para residir fuera del término municipal de la localidad de destino, prevista en el artículo 77.2 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
l) La formalización de la toma de posesión y cese incluidos los de los funcionarios en prácticas que hayan superado el proceso selectivo correspondiente.
m) La prolongación de la permanencia en el servicio activo.
n) El control del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios en esta materia.
o) La reducción de jornada.
p) La imposición de sanciones disciplinarias por faltas leves.
3. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los Presidentes y Directores de organismos autónomos, con la excepción del organismo autónomo Parques Nacionales, en relación con el personal sujeto a derecho laboral:
a) Concesión de permisos y licencias y la autorización de medidas de flexibilidad horaria.
b) Declaración de jubilaciones ordinarias y anticipadas.
c) Declaración de cese por fallecimiento o por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados previa resolución de la entidad gestora de la Seguridad Social competente.
d) Concesión de excedencias voluntarias con derecho de reserva de puesto de trabajo y para el cuidado de hijos cónyuges o familiares.
e) Suspensiones del contrato.
f) Concesión de reingreso al servicio activo desde situaciones de excedencia que impliquen reserva de plaza.
g) Formalización del reingreso al servicio activo procedente de situaciones de excedencia sin reserva de puesto, previa resolución de la Dirección General de la Función Pública.
h) Formalización de la baja y alta dentro del organismo, previa resolución del Subsecretario de la Dirección General de la Función Pública.
i) Reconocimiento de trienios.
j) Autorizaciones de comisiones de servicios de representantes sindicales en el organismo y de cursos organizados por el organismo.
k) Autorizaciones para asistir a cursos.
l) Anotación en el Registro Central de Personal de títulos, cursos diplomas o certificados de estudios.
m) El control, del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios en esta materia.
n) La formalización de los contratos del personal laboral.
o) La imposición de sanciones disciplinarias por faltas leves.
4. Se aprueba la delegación del Subsecretario en todos los Directores Generales y Presidentes y Directores de organismos autónomos del Departamento de la competencia para certificar en los contratos de servicios la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios.
5. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los Secretarios Generales, Directores Generales o asimilados, Subdirectores Generales o asimilados, y Jefes de Demarcaciones y Servicios Provinciales de Costas, la concesión de los siguientes permisos y licencias del personal directamente dependiente de los mismos:
a) Por asuntos particulares.
b) De paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.
c) Por muerte o enfermedad grave de un familiar.
d) Por traslado de domicilio sin traslado de residencia.
e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales.
f) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
g) Por matrimonio.
h) Por vacaciones anuales.
i) Demás previstos en la legislación vigente que carezcan de repercusión económica.
La tramitación se realizará de acuerdo con los procedimientos que se establezcan por la Subdirección General de Recursos Humanos.
6. Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Director General de Servicios de las autorizaciones de asignación excepcional de tráfico telefónico, así como sus cancelaciones.
7. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los Directores Generales competentes por razón de la materia, de la legalización de documentos administrativos que hayan de surtir efecto en el extranjero sobre materias que afecten a sus respectivos ámbitos de actuación.
8. Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Subdirector General de Recursos Humanos de las siguientes competencias:
a) Respecto a los funcionarios destinados en el Departamento y sus organismos autónomos se delegan las siguientes competencias:
i. El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado.
ii. El reconocimiento de los servicios previos.
iii. La formalización de las modificaciones de puestos de trabajo del personal funcionario.
iv. La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación, perfeccionamiento en el Instituto Nacional de Administración Pública u otros centros públicos dedicados a la formación de funcionarios.
v. Las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos para el ejercicio de funciones representativas o sindicales o para la realización de cursos de formación.
vi. La concesión de prórrogas de ceses y tomas de posesión, por veinte días hábiles, con motivo de la resolución de concursos de traslados o libre designación, al igual que la propuesta al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por tiempo no superior a tres meses.
b) Respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Departamento, así como en los periféricos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, se delegan todos los actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos o Delegados a otros órganos y, en particular, las siguientes funciones:
i. La formalización de la toma de posesión y cese, incluidos los de los funcionarios en prácticas que hayan superado el proceso selectivo correspondiente.
ii. La concesión de permisos y licencias y medidas de flexibilidad horaria no delegadas en otros órganos en virtud de esta orden.
iii. El reconocimiento de trienios.
iv. El control del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios en esta materia.
v. La concesión de excedencias, excepto la voluntaria por interés particular.
vi. La reducción de jornada.
vii. La autorización para residir fuera del término municipal de destino del funcionario.
viii. La anotación y anulación de sanciones y de suspensión de funciones.
ix. La declaración de jubilaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director General de la Función Pública o a otros órganos de la Administración General del estado cuando corresponda.
x. Anotación de cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.
xi. La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.
c) Respecto del personal laboral destinado en el Departamento y sus organismos autónomos:
i. Las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos para el ejercicio de funciones representativas o sindicales o para la realización de cursos de formación.
ii. La formalización de los contratos, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 3.n) de este capítulo.
iii. Todas las competencias atribuidas al Subsecretario que no hayan sido expresamente delegadas a otros órganos del Departamento, excepto el ejercicio de la potestad disciplinaria.
9. Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Oficial Mayor de las siguientes competencias:
a) Las que le corresponden como Presidente de la Comisión Gestora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias (CONCA).
b) Las que le corresponden en cuanto a la solicitud al Ministerio de Hacienda y Función Pública respecto de la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a cargo del Departamento.
10. Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) la competencia para imponer sanciones por faltas leves al personal.
11. Se aprueba la delegación del Subsecretario en la Inspección General de Servicios, de las siguientes competencias:
a) Con respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Departamento y en los organismos autónomos, la propuesta sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.
b) Con respecto al personal laboral del Departamento y organismos autónomos, la propuesta sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.
12. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los Jefes de los Servicios Periféricos de Costas el ejercicio de la potestad disciplinaria, tanto para el personal funcionario como para el personal laboral, para la imposición de sanciones por la comisión de faltas leves.
Se aprueba la delegación del Subdirector General de Infraestructuras y Tecnología, de la Dirección General del Agua, de la realización, supervisión y control de estudios y proyectos en los siguientes órganos:
1. En el Subdirector General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico, las referidas a actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces y aquéllos que se realicen en zonas inundables.
2. En los titulares de las oficinas de supervisión de proyectos de obra de las Confederaciones Hidrográficas, para aquellos proyectos cuya aprobación haya sido delegada en los Presidentes de las mismas, así como las que realicen las sociedades estatales en el ámbito territorial de cada una de ellas en virtud de un convenio de gestión directa.
1. Se delegan en el Director General de la Industria Alimentaria, en relación con el ejercicio de la potestad sancionadora atribuida a la Administración General del Estado en el artículo 36.a) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino:
a) La competencia para la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley, a excepción de las que lleven aparejada como sanción accesoria alguna de las reguladas en los apartados c) y d) del artículo 42.5 de la misma.
b) Las restantes competencias derivadas del ejercicio de la potestad sancionadora, a excepción de lo dispuesto en el apartado 2.
2. Se delegan en los Presidentes de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, Denominaciones de Origen Calificadas, Vinos de Calidad con Indicación Geográfica, Denominaciones de Origen Protegidas e indicaciones geográficas protegidas de productos agroalimentarios no vínicos e indicaciones geográficas de bebidas espirituosas cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma las competencias para la iniciación e instrucción de los procedimientos sancionadores a que se refiere el artículo 36.a) de la Ley 24/2003, de 10 de julio.
1. En relación con el ejercicio de la potestad sancionadora atribuida a la Administración General del Estado en el artículo 6.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en materia de biodiversidad marina, se aprueba la delegación de la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de la competencia para el inicio del expediente sancionador y la imposición de sanciones por infracciones leves en los siguientes órganos:
a) En los Jefes de los Servicios Periféricos de Costas, en su respectivo ámbito de actuación territorial, la competencia para la incoación del expediente sancionador.
b) En la Subdirectora General para la Protección del Mar la competencia para la imposición de sanciones por infracciones leves.
c) En el ámbito territorial de Ceuta y Melilla, la competencia para el inicio del expediente sancionador corresponderá a los Delegados del Gobierno, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.
2. Se aprueba la delegación de la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en la Subdirectora General para la Protección del Mar de la competencia para emitir las autorizaciones de manejo de especies de competencia estatal según lo previsto en el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como las autorizaciones para las actividades recreativas de observación de cetáceos a que se refiere el artículo 3.4 del Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos.
3. Se aprueba la delegación de la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en los Jefes de los Servicios Periféricos de Costas de la competencia para resolver, en su respectivo ámbito territorial, los procedimientos para la formalización de la transmisión inter vivos de las concesiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 142 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.
Se delega por la Ministra y se aprueba la delegación de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, del Subsecretario, de los Secretarios Generales y de los Directores Generales del Departamento en el Secretario General Técnico de:
1. La resolución de procedimientos de revisión de actos en vía administrativa, incluidos los recursos administrativos contra actos de los órganos superiores y directivos del Departamento que pongan fin a la vía administrativa incluso de los interpuestos contra actos en materia de contratación de las sociedades estatales bajo la tutela del Departamento. Se excluyen de esta delegación los recursos contra actos dictados por la propia Secretaría General Técnica.
2. El requerimiento previo a la interposición de recursos contencioso-administrativos a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra disposiciones de carácter general de las comunidades autónomas y corporaciones locales y el impulso y tramitación de la contestación de los requerimientos presentados por las comunidades autónomas contra las disposiciones de carácter general de competencia del Departamento.
1. Se delega por la Ministra en el Subsecretario del Departamento las competencias para autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos de ella dependientes.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62.2.f) y 63.1.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponde al Secretario de Estado y Subsecretario respectivamente autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos de ellos dependientes.
2. Se delega por la Ministra, la Secretaria de Estado y el Subsecretario en los Directores de gabinete respectivos el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos en cuantía exacta realizados en los viajes presididos por la Ministra, la Secretaria de Estado, el Subsecretario, respectivamente, prevista en el artículo 8.2 de dicho real decreto.
Del mismo modo, se delega por los Secretarios Generales en los Subdirectores de Apoyo y Coordinación y de Gestión, respectivamente, el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos en cuantía exacta realizados en los viajes por ellos presididos, prevista en el artículo 8.2 de dicho real decreto.
3. Se aprueban las siguientes Delegaciones del Subsecretario en materia de autorizaciones para realizar los viajes y desplazamientos previstos en el artículo 4.1 de dicho real decreto:
a) En la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y en los Secretarios Generales, las autorizaciones correspondientes del personal directamente dependiente de aquéllos y de los Directores Generales respectivos.
b) En el Secretario General Técnico, Directores Generales del Departamento y Presidentes y Directores Generales de organismos autónomos, las autorizaciones del personal dependiente de sus Unidades en los desplazamientos que realicen, así como la autorización con carácter previo para la asistencia de más de una persona a una misma reunión, acto o evento.
c) En el Director General de Servicios, las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos del personal ajeno al ámbito orgánico del Departamento para realizar viajes y desplazamientos o para participar en reuniones de trabajo, de ámbito nacional, de la Unión Europea o de instituciones u organismos internacionales, a propuesta de los órganos superiores o directivos correspondientes. Los desplazamientos al extranjero deberán comunicarse al titular de la Secretaría General Técnica con carácter previo a su realización.
d) En la Subdirectora General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios, las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos del personal del Departamento destinado en el exterior.
e) En los Jefes de Demarcaciones y Servicios Provinciales de Costas, la autorización de comisiones de servicio dentro del territorio nacional del personal adscrito o dependiente de éstas, salvo la de los Jefes de las Demarcaciones y Servicios Provinciales de Costas, que requerirá la autorización del Director General correspondiente.
1. Todas las Delegaciones a las que se refiere esta orden deben entenderse circunscritas al ámbito de competencias que correspondan por razón de la materia, a salvo de las que, en su caso, se atribuyan específicamente a otros órganos.
2. Todas las Delegaciones que impliquen la asunción de compromisos financieros con cargo a la Hacienda Pública, llevan inherente la delegación de la competencia para la realización de todos los actos de gestión y ejecución económica y presupuestaria, entre otros, aprobación del gasto, autorización y compromiso de gasto, autorización de pagos en firme, reconocimiento de obligaciones, así como de todas las demás actuaciones siempre que no estén delegadas en otros órganos.
3. La delegación para el otorgamiento de subvenciones comprende también la de todas las actuaciones resolutorias que se deriven de su otorgamiento susceptibles de delegación, entre otras, el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro y la incoación y la resolución del procedimiento sancionador. En la delegación en materia de subvenciones no se entiende incluido el otorgamiento de premios.
4. A la gestión de los libramientos a justificar le será de aplicación la delegación de competencias establecida en la presente orden en materia de contratación administrativa, si bien la gestión de pagos a justificar a favor de las consejerías en el exterior, así como la autorización de documentos contables y la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes, se entenderán delegadas en el Director General de Servicios.
1. Quedan sin efecto:
a) La Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y todas sus modificaciones.
b) La Resolución de 11 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre delegación de competencias.
c) La Resolución de 18 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre delegación de competencias.
d) La Resolución de 30 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre delegación de competencias.
e) La Resolución de 1 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre delegación de competencias.
f) La Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la avocación y delegación de competencias en el titular de la Oficialía Mayor del Departamento.
g) La Orden APM/1028/2017, de 23 de octubre, sobre delegación de competencias.
2. Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de la anterior orden, no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.
3. Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de diciembre de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
Cuantía de la delegación * |
Importe/euros |
---|---|
1. Secretaria de Estado ** |
Sin límite de cuantía. |
3. Subsecretario y Secretarios Generales |
Hasta 4.500.000. |
4. Directores Generales y Secretario General Técnico |
Hasta 2.000.000. |
* Todas las competencias se entienden siempre que no estén delegadas en órgano o Unidad inferior.
** Las competencias delegadas de la Ministra son las previstas en las letras c) y d) del apartado 1 del capítulo 1.
Secretaría de Estado de Medio Ambiente
Cuantía |
Competencia propia |
Quién firma |
Causa |
---|---|---|---|
> 12 M |
Ministra. |
SEMA. |
Por delegación capítulo I y anexo I orden. |
> 2 M y < 12 M |
SEMA. |
SEMA. |
Por límite de cuantía capítulo preliminar orden y artículo 62.2.j) Ley 40/2015. |
≤ 2 M |
SEMA. |
DG. |
Por delegación capítulo 1 y anexo I orden. |
Subsecretaría
Cuantía |
Competencia propia |
Quién firma |
Causa |
---|---|---|---|
> 4,5 M |
Ministra. |
Ministra. |
Artículo 61.i) Ley 40/2015. |
> 2 M y < 4,5 M |
Subsecretario. |
Subsecretario. |
Por límite de cuantía capítulo preliminar orden y artículo 63.1.i) Ley 40/2015. |
≤ 2 M |
Subsecretario. |
DG-SGT. |
Por delegación capítulo I y anexo I orden. |
Secretarías Generales
Cuantía |
Competencia propia |
Quién firma |
Causa |
---|---|---|---|
> 4,5 M |
Ministra. |
Ministra. |
Artículo 61.i) Ley 40/2015. |
> 2 M y < 4,5 M |
Ministra. |
Secretario General. |
Por delegación capítulo I y anexo I orden. |
≤ 2 M |
Ministra. |
DG. |
Por delegación capítulo I y anexo I orden. |
M = millones de euros.
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