El Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire» para la adquisición de vehículos comerciales, aprobó las ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire».
El artículo 6.2 de ese Real Decreto, referido a los órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones, dice que el órgano competente para resolver será el Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, directamente o por delegación, conforme a lo dispuesto en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Por otra parte, el artículo 6.2 de ese Real Decreto dice que el órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Al objeto de no paralizar la tramitación administrativa, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, prevé que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.
Por todo lo anterior, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, previa autorización del Ministro, resuelve:
Delegar en la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, respecto de las subvenciones contempladas en el Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire», y sin limite de cuantía, las siguientes competencias:
a) Conceder las subvenciones.
b) Aprobar, comprometer, reconocer la obligación y proponer pago del gasto derivado de dichas subvenciones.
c) Autorizar los documentos contables correspondientes.
Publicar la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo efectos desde el día siguiente al de su publicación.
Madrid, 11 de junio de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.
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