El Real Decreto 1081/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el achatarramiento de vehículos industriales de transporte de viajeros y mercancías con capacidad de tracción propia «PIMA Transporte», aprobó las ayudas de este Plan de Impulso al Medio Ambiente.
El artículo 8.1 de ese Real Decreto, indica que el órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión será la Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Por otra parte, el artículo 8.2 de ese Real Decreto dice que el órgano competente para resolver será la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, directamente o por delegación, conforme a lo dispuesto en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Al objeto de no paralizar la tramitación administrativa, el artículo 13 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, prevé que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.
Por todo lo anterior, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, previa autorización de la Ministra, resuelve:
Avocar la autorización de los documentos contables, respecto de las subvenciones contempladas en el Real Decreto 1081/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el achatarramiento de vehículos industriales de transporte de viajeros y mercancías con capacidad de tracción propia «PIMA Transporte».
Delegar en la Directora General de la Oficina Española de Cambio Climático de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, respecto de las subvenciones contempladas en el Real Decreto 1081/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el achatarramiento de vehículos industriales de transporte de viajeros y mercancías con capacidad de tracción propia «PIMA Transporte», y sin límite de cuantía, las siguientes competencias:
a) Conceder las subvenciones.
b) Aprobar, comprometer, reconocer la obligación y proponer el pago del gasto derivado de dichas subvenciones.
c) Autorizar los documentos contables correspondientes.
Publicar la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo efectos desde el día siguiente al de su publicación.
Madrid, 1 de abril de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.
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