La continuación de los procesos de reindustrialización emprendidos y aún no concluidos, así como la persistencia de alguna de las causas que han incidido e inciden sobre las empresas, tales como, la evolución de la demanda de los mercados nacionales e internacionales o el desarrollo de procesos y pautas económicas y empresariales que tienen lugar en dichos ámbitos, obligan a estas empresas a continuar la adaptación de sus estructuras y de sus formas de actuación a los entornos en los que operan. Estas operaciones de adaptación, que forman parte de los procesos de racionalización y modernización del segmento empresarial que se vienen produciendo en España, han cobrado especial incidencia en empresas de sectores tradicionales e intensivos de mano de obra y en aquellas otras empresas pertenecientes a sectores en declive, provocando, por tanto, procesos severos de pérdida del tejido productivo y la eliminación de muchos puestos de trabajo en las zonas afectadas por estos procesos de operaciones de adaptación. Para tratar de atenuar, y en lo posible evitar, estos efectos nocivos sobre el conjunto del tejido industrial de las aludidas zonas desfavorecidas, en particular en aquellas en las que estos efectos son más intensos, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, desarrollando sus políticas de reindustrialización y de dinamización tecnológica, viene llevando a cabo actuaciones de apoyo dirigidas a potenciar, regenerar o crear el tejido industrial, y que inciden positivamente en las variables socioeconómicas del entorno geográfico de referencia en cada caso. Estas actuaciones de apoyo que comenzaron en el año 1997 se han desarrollado sin interrupción, anualmente, hasta el año 2006, con resultados positivos. En beneficio de la efectividad y operatividad de las medidas de apoyo, es conveniente la concentración de los fondos que la financian. Esta concentración viene obligada al no poderse establecer, a priori, un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe de basarse en una previsión de demanda de ayudas, que es desconocida en general y que procede de unas zonas que a su vez no están determinadas con carácter general, con excepción de aquellas en las que se reiteran actuaciones por imperativos de la severidad de los ajustes acontecidos. Las peculiaridades anteriormente descritas originan que la gestión de las citadas ayudas se efectúe por la Administración General del Estado. En efecto la gestión centralizada se justifica por la necesidad de: a) armonizar las actuaciones de apoyo a la reindustrialización a cargo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en todas las zonas afectadas por el ajuste o reestructuración de las empresas; b) determinar, aplicar y coordinar los criterios de selección, evaluación, seguimiento y tramitación con otras entidades susceptibles de recibir ayudas en las diversas zonas afectadas del territorio español, al objeto de evitar posibles agravios comparativos; c) hacer posible la compensación de ayudas con otros programas del Departamento; d) potenciar las actuaciones que presenten un carácter de dinamización tecnológica y un notable grado de relación interterritorial y e) facilitar la corrección de los desequilibrios económicos y sociales de las comarcas afectadas por la reindustrialización de forma compensada para que en todas ellas las actuaciones tengan efectos equivalentes. Por otra parte, la diversidad existente en la ubicación geográfica de las zonas beneficiarias, así como la imposibilidad de prever los nuevos procesos de adaptación y ajuste en las empresas, son circunstancias que recomiendan asimismo la distribución y gestión de las ayudas por un órgano de la Administración General del Estado para garantizar el acceso a las mismas en condiciones de igualdad garantizando el principio de equivalencia. No obstante lo anterior, sin perjuicio de la gestión de las ayudas por los órganos competentes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la orden prevé mecanismos de cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales, como ya se ha realizado en años anteriores. Estos mecanismos vienen utilizando la fórmula de los convenios de colaboración. Esta cooperación permite un perfeccionamiento de la gestión de las referidas ayudas, ya que dichas Administraciones tienen un conocimiento más preciso del tejido industrial de las zonas susceptibles de apoyo en sus ámbitos territoriales, a la vez que pueden aportar un mayor abundamiento en los detalles del destino de las ayudas. La Orden ITC/1014/2005, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización, además de establecer el marco legal por el que las distintas empresas podían acceder a este tipo de ayudas, incorporó las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en la Ley. Este régimen de ayudas fue autorizado por la Comisión Europea bajo la denominación de ayuda de estado N101/2005, con una vigencia en el período 2005-2008 y sujeto a las Directrices sobre ayudas de estado de finalidad regional para el periodo 2000-2006 y al Mapa de ayudas de finalidad regional aprobado para España. Posteriormente, la Comisión Europea ha aprobado las Directrices sobre ayudas de estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013 (2006 C/54/08), publicadas en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C54 de 4 de marzo de 2006 y ha adoptado como medidas apropiadas la limitación de la aplicación de todos los regímenes de ayudas regionales existentes a las ayudas concedidas hasta el 31 de diciembre de 2006 inclusive. En consecuencia es oportuna la adaptación, mediante la presente orden, de las bases reguladoras de apoyo a actividades de reindustrialización establecidas en la Orden ITC/1014/2005, de 12 de abril, a las nuevas directrices y al nuevo Mapa de ayudas de finalidad regional de España para el período 2007-2013. Esta obligada adaptación de la referida Orden ITC/1014/2005, de 12 de abril, sirve además para introducir algunas modificaciones dirigidas, entre otros temas, a facilitar la realización de las inversiones y a agilizar la gestión de las ayudas. En este sentido, se introducen importantes novedades en lo referente a las garantías financieras exigibles para el otorgamiento de las ayudas. Por un lado, para las pequeñas y medianas empresas se introducen alternativas para la no presentación de las referidas garantías. Por otro lado, para aquellos beneficiarios que reciban ayudas en forma de préstamo, se introduce la posibilidad, una vez justificada la inversión financiable, que el órgano gestor autorice a una entidad financiera para que asuma el reintegro del préstamo concedido según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución de concesión. Con ello, se pretende evitar que el nivel de endeudamiento de las empresas beneficiarias impida la obtención de avales con los que garantizar los préstamos que desde el programa pudieran recibir para sucesivos proyectos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en el ámbito de la Administración del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, han de ser aprobadas por orden ministerial. En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primero. Objeto.-Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de reindustrialización en zonas desfavorecidas a efectos de su tejido industrial. Estas bases reguladoras respecto del Área de industria se acogen al régimen previsto en las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08) publicadas en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 54 del día 4 de marzo de 2006. Las ayudas que se regulan mediante esta orden también están sometidas a lo dispuesto en la Orden ITC/1169/2005, de 14 de abril, sobre aplicación a las medianas y grandes empresas, durante su periodo de reestructuración, de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Segundo. Ámbito temporal.-El ámbito temporal de las ayudas previstas en esta orden abarcará desde el año 2007 hasta el año 2013, ambos incluidos. Tercero. Ámbito geográfico de aplicación.-A efectos de esta orden, las actuaciones de reindustrialización deberán localizarse en aquellas zonas deprimidas que cumplan conjuntamente y de forma simultánea los siguientes requisitos:
a) Zonas geográficas en las que existiendo un tejido industrial compuesto de forma relevante por sectores sometidos a procesos de cambio o adaptación, se produzcan en ellos efectos de pérdidas significativas de capacidad productiva y de empleo por operaciones de ajuste o reestructuración en las empresas productivas del sector industrial, o por procesos de deslocalización que condicionen significativamente el tejido industrial de su zona de influencia. Su delimitación se circunscribirá al entorno de las localidades donde sean más acusados los efectos citados. Se incluyen asimismo las zonas con baja densidad de población, establecidas por las Directrices comunitarias 2006/C 54/08), en su punto 30.(b).
b) Zonas geográficas susceptibles de ayuda regional de acuerdo con las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, según el mapa de ayudas de finalidad regional de España que se apruebe por la Comisión Europea para el período 2007‑2013, en el que figurarán las regiones o zonas susceptibles de ayuda y la respectiva duración y límite de intensidad de la misma.
Cuarto. Tipos de actuaciones y objeto de las ayudas.
1. Podrán recibir ayudas las iniciativas que tengan por finalidad contribuir a la reindustrialización de las zonas a las que se refiere el apartado tercero de esta orden a través de alguna de las siguientes áreas y, dentro de ellas, de las actuaciones correspondientes: a) Área de infraestructura: 1) Infraestructura básica: Realización de inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido, tales como parques tecnológicos, suelo industrial, acceso a redes de transporte y de telecomunicación, etc.
2) Infraestructura de servicios: Desarrollo de proyectos que proporcionen al sector industrial servicios de diagnosis y soluciones tecnológicas a grupos de pequeñas y medianas empresas (pymes) para proyectos de inversión, dirigidas a la mejora de la productividad.
Las actuaciones en cualesquiera de las subáreas descritas anteriormente para ser objeto de apoyos deberán estar relacionadas con las contempladas en el área de industria, según se detallan en el apartado siguiente. b) Área de industria:
Arranque y ejecución de iniciativas industriales que generen empleo y que actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo empresarial.
Dentro de esta área se priorizarán los proyectos dirigidos a:
1) Crear nuevas actividades industriales que supongan un fortalecimiento y diversificación de la estructura industrial de las zonas susceptibles de aplicación de esta orden.
2) Aprovechar las capacidades y potencialidades de la zona, que produzcan una dinamización de la economía local. 3) Desarrollar empresas de sectores maduros que incorporen procesos de elevado contenido tecnológico. 4) Instalar y ampliar industrias de sectores emergentes.
En esta área no se incluirán proyectos relativos a la industria del carbón (definida en la letra a) del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón, «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 205 de 2 de agosto de 2002) ni a los sectores siderúrgicos y de las fibras sintéticas (definidos, respectivamente, en los Anexos I y II de las Directrices comunitarias 2006/C 54/08). Las ayudas a las empresas en crisis, según el concepto utilizado por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis 2004/C 244/02 (publicadas en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 244 de 1 de octubre de 2004), únicamente podrán concederse con arreglo a estas directrices; en particular, no se incluirán en el Área de industria los proyectos relativos a las empresas medianas o grandes durante el período de reestructuración de las mismas, siempre que la Comisión Europea no hubiera sido informada de la ayuda objeto de la presente orden cuando adoptó la decisión de autorizar la correspondiente ayuda de reestructuración de aquellas en concepto de empresas en crisis.
2. A efectos de la presente orden, se entenderá, conforme a la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas 2003/361/CE («Diario Oficial de la Unión Europea» L 124 de 20 de mayo de 2003), que:
a) La categoría de pequeña empresa está constituida por las empresas que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 M.€.
b) La categoría de mediana empresa está constituida por las empresas que empleen menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 M.€ o cuyo balance general anual no exceda de 43 M.€. c) En ambas categorías el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas, se efectuará como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE.
3. En las actuaciones correspondientes al Área de infraestructura del apartado anterior, podrán ser objeto de ayuda, y constituirán la base sobre la que se calcule ésta, tanto las inversiones en activos fijos como el resto de los costes necesarios para el desarrollo de la actuación: gastos de personal, materiales, colaboraciones externas y otros gastos imputables a la iniciativa objeto de la ayuda. El detalle de los presupuestos de inversión a tener en cuenta seguirá el modelo establecido en la convocatoria correspondiente.
4. En las actuaciones del Área de industria serán objeto de ayudas las inversiones en activos materiales relativos a la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente. Se admitirán como elementos de inversión los terrenos, edificios, aparatos y equipos; especialmente los bienes de equipo nuevos y las inversiones que incorporen a éstos procesos con un alto contenido tecnológico. En caso de adquisición de un establecimiento, únicamente deberán tomarse en consideración los costes de adquisición de activos a terceros, siempre y cuando la operación se lleve a cabo en condiciones de mercado. No obstante, excepto en el caso de pequeñas y medianas empresas, los activos adquiridos deberán ser nuevos. Los gastos subvencionables también podrán incluir los relativos a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias de explotación, know-how o conocimientos técnicos no patentados. Estas inversiones inmateriales cuando se trate de grandes empresas no podrán rebasar el 25 por ciento del total de gastos subvencionables del proyecto. Los activos inmateriales subvencionables serán explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda, serán considerados elementos de activo amortizable, serán adquiridos a un tercero en las condiciones de mercado y figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario durante un período mínimo de cinco años. Asimismo las inversiones en activos materiales que hayan sido objeto de ayuda deberán mantenerse en la región o zona de que se trate y dedicarse a los fines previstos en la actuación durante un periodo como mínimo de cinco años. 5. Inicio del proyecto: Todos los proyectos objeto de ayudas deberán iniciar sus inversiones en el año de la convocatoria a la que se presentan. Asimismo, para los proyectos plurianuales, deberán ejecutar al menos el 20 por ciento de la inversión total que se considere financiable, y antes de la finalización de dicho año.
Quinto. Beneficiarios.-Podrán acogerse a las ayudas contempladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones subjetivas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y específicamente los siguientes:
a) Para el Área de infraestructura: Entidades públicas, incluyendo las empresas públicas dependientes de dichas Entidades, instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial de carácter técnico conexos a la actividad industrial, siempre que no se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios distintas de las correspondientes a esta área de infraestructura, y que dichos servicios los presten a precios de mercado.
b) Para el Área de industria: Empresas y asociaciones de empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.
Sexto. Financiación.
1. Las subvenciones y créditos reembolsables, de los que pueden beneficiarse los proyectos que reúnan las características previstas en esta orden, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes resoluciones de convocatoria.
2. Los instrumentos de financiación en forma de subvenciones y préstamos se podrán conceder con carácter plurianual, de acuerdo con las características de los proyectos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Séptimo. Modalidades e intensidad de las ayudas en el Área de infraestructura.-Las actividades objeto de apoyo descritas en el apartado cuarto, podrán acceder, en concurrencia entre ellas y con otras ayudas financieras públicas, nacionales o internacionales, a las siguientes modalidades y cuantías máximas de ayudas.
1. Subvenciones hasta un montante máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable de la actuación. 2. Préstamos reembolsables sin intereses hasta un montante máximo del 75 por ciento del presupuesto financiable de la actuación. Tendrán un tipo de interés del 0 por ciento anual y una duración máxima de quince años (diez de amortización más cinco de carencia).
Octavo. Modalidades e intensidad de las ayudas en el Área de Industria.
1. Con sujeción a los límites de intensidad de ayuda del Mapa de ayudas de finalidad regional para España 2007-2013 aprobado por la Comisión Europea, en el Área de industria se podrán conceder préstamos reembolsables hasta un montante máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable de la actuación. Tendrán un tipo de interés del 0 por ciento anual y una duración máxima de quince años (diez de amortización más cinco de carencia). En todo caso, el beneficiario deberá satisfacer como mínimo, la financiación del 25 por ciento de la inversión financiable, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
2. La intensidad de ayuda se calculará en equivalente de subvención bruto, que es el valor actualizado de la ayuda expresado en porcentaje del valor actualizado de los costes subvencionables. Éste se calculará en el momento de la concesión de la ayuda. Asimismo el valor de las ayudas destinadas a abonarse en varios tramos se calculará en el momento de su concesión. El tipo de interés que se empleará a efectos de actualización y con objeto de calcular el importe de ayuda del préstamo también será el tipo de referencia aplicable en el momento de la concesión. 3. Los límites de intensidad de ayuda se aplicarán al total de las ayudas en caso de concesión concomitante de ayudas con arreglo a varios regímenes de finalidad regional o en combinación con ayudas ad hoc, y con independencia de que la ayuda proceda de fuentes locales, regionales, nacionales o comunitarias. Cuando los gastos subvencionables mediante ayuda regional puedan acogerse parcial o totalmente a ayudas de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable según la normativa aplicable. Con objeto de velar por el cumplimiento de lo anterior se exige del solicitante de la ayuda una declaración de los importes obtenidos de otras ayudas para el mismo proyecto, tanto en el momento de solicitud de la ayuda como de justificación de la misma, caso de haber sido beneficiario. 4. En el caso de ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas los límites de intensidad establecidos en el Mapa español podrán incrementarse en un 20 por ciento en equivalente de subvención bruto para las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en un 10 por ciento para las ayudas concedidas a medianas empresas. 5. Cuando las ayudas se concedan para gastos subvencionables superiores a 50 M € para los tramos de gastos superiores a esta cifra el límite máximo de la ayuda será ajustado a la baja con arreglo al baremo del punto 67 de las Directrices comunitarias 2006/C 54/08. 6. Requerirá aprobación previa de la Comisión Europea, con arreglo al artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, toda ayuda que se contemple conceder a proyecto de inversión cuando la ayuda propuesta, de toda procedencia, supere el importe máximo autorizado que pueda recibir una inversión con un gasto subvencionable de 100 M.€ conforme al baremo y a las normas que figuran en el punto 67 de las Directrices comunitarias 2006/C 54/08.
CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión de las ayudas
Noveno. Órganos competentes y régimen de concesión.
1. El órgano competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden será la Secretaría General de Industria.
2. El órgano competente para la instrucción del correspondiente procedimiento de concesión será la Dirección General de Desarrollo Industrial. 3. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas contempladas en esta orden, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia. 4. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
Décimo. Plazo de presentación de solicitudes y requisito previo.-El plazo para la presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarse se concretará en cada una de las convocatorias correspondientes.
Undécimo. Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas y el resto de documentación a aportar seguirán el modelo establecido en la convocatoria correspondiente, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el momento de la publicación de la convocatoria, en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.mityc.es/portalayudas donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. La documentación a presentar consta de los siguientes elementos:
a) Solicitud de ayuda.
b) Cuestionario electrónico: Fichero generado desde los medios electrónicos especificados en la convocatoria correspondiente. c) Memoria del proyecto. d) Acreditación válida del poder firmante.
3. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, y el resto de documentación a aportar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Dichos certificados deberán ser conformes con la Orden ITC/3298/2004, de 12 de noviembre. Sólo se admitirán solicitudes presentadas por vía telemática que lleven firma electrónica válida.
4. Alternativamente, el original de la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el párrafo 1 y con firma manuscrita, podrá presentarse en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, e irán dirigidas al Director General de Desarrollo Industrial. En este caso, el cuestionario electrónico y la memoria se remitirán exclusivamente por vía telemática, no siendo admisible la presentación en papel, disquete, CD u otro tipo de soporte físico. Así mismo, junto a la solicitud con firma manuscrita, se acompañará la acreditación válida del poder firmante. 5. Respecto a las solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para su proyecto o actuación aprobado, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado decimosexto de la presente orden y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar, de los documentos citados anteriormente, los que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado octavo de la presente orden, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiéndose indicar en la solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión y la línea de ayudas correspondiente. 7. La solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación deberá asignarse a una única convocatoria y tipo de actuación, lo que no será obstáculo para que si la asignación no fuera correcta, sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otra convocatoria y/o tipo de actuación siempre que se hubiesen convocado las ayudas a las que dicha solicitud efectivamente correspondiera. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud de ayuda, o de haber transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que deba asignarse, el órgano competente resolverá la inadmisión de dicha solicitud. 8. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 9. Únicamente podrán concederse ayudas cuando el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda y la autoridad competente haya confirmado por escrito o por medios telemáticos autorizados antes de iniciarse los trabajos, que en espera de una verificación más detallada, el proyecto cumple en principio las condiciones de elegibilidad establecidas en el régimen de ayudas. Si los trabajos del proyecto comenzaran antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente párrafo, la totalidad del proyecto no podrá optar a ayudas. Tampoco podrán optar a ayudas regionales los proyectos que hayan incurrido en gastos antes de la fecha de publicación de esta orden.
Duodécimo. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Director General de Desarrollo Industrial, a quien deberán dirigirse las solicitudes de ayuda. Este órgano recabará los informes técnicos para la evaluación de los proyectos o actuaciones para los que se han presentado solicitudes de ayudas, los cuales serán realizados por los servicios de ese órgano directivo o, en su caso, por las Comunidades Autónomas o Entes Locales de acuerdo con lo que se determine en el correspondiente convenio de colaboración a que se refiere la disposición adicional primera de esta orden. Cualquiera de los entes encargados de efectuar los citados informes, podrán recabar cuanta información y documentación complementaria considere necesaria para definir el proyecto o actuación objeto de la solicitud.
2. El citado órgano instructor, trasladará los informes citados en el punto 1 de este apartado al Comité de Gestión y Coordinación, cuya composición se detalla en el apartado decimocuarto de esta orden, el cual, considerando los criterios de evaluación que se recogen en el apartado siguiente, efectuará un informe final de evaluación que elevará al instructor. El Director General de Desarrollo Industrial u órgano en quien delegue formulará la propuesta de resolución provisional que proceda debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediendo un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación para formular alegaciones. 3. Si no se presentaran alegaciones, la propuesta de resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de resolución definitiva. Se entenderá otorgada la aceptación del beneficiario en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días. 4. En otro caso, examinadas las alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que procedan a su aceptación. Dicha aceptación se entenderá otorgada en ausencia de respuesta del beneficiario en el plazo de 10 días.
Decimotercero. Criterios de evaluación.-No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas por esta Orden las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios: a) Capacidades generales de la entidad.
b) Capacidad financiera de la entidad. c) Adecuación de la entidad y de la actuación a realizar a esta orden y a la convocatoria correspondiente. d) Realización de la actuación en el ámbito geográfico de aplicación. e) Efectos sobre el empleo en la zona. f) Calidad y viabilidad técnica del proyecto. g) Viabilidad económica y financiera de la actuación.
Decimocuarto. Comité de Gestión y Coordinación.-El Comité de Gestión y Coordinación estará presidido por el Director General de Desarrollo Industrial y será vicepresidente el Subdirector General de Programas Estratégicos. Serán vocales, los titulares de las Subdirecciones Generales de Fomento de la Innovación Industrial y de Análisis de Sectores y Medioambiente Industrial, así como de un representante por cada uno de los siguientes órganos directivos o entidades: Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, Gabinete del Ministro y Gabinete Técnico de la Subsecretaria del Departamento. Los representantes no pertenecientes a la Dirección General de Desarrollo Industrial serán de rango, al menos, de Subdirector General o asimilados. Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Desarrollo Industrial.
El régimen jurídico del citado Comité será el establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se suscriban convenios de colaboración, de acuerdo con la disposición adicional primera de esta orden, y se determine en ellos que la valoración de las solicitudes se realice por las Comunidades Autónomas o por los Entes Locales, la composición del Comité se establecerá en el convenio correspondiente. Decimoquinto. Resolución.
1. La resolución de concesión o denegación se dictará por el órgano competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el apartado noveno.3 de esta orden.
2. En todo caso, se deberá comprobar que el total de las distintas ayudas de finalidad regional que se prevé que pueda recibir una actuación o proyecto, no superará el límite de intensidad de la correspondiente zona asistida, según el mapa español de ayudas aprobado por la Comisión Europea. Asimismo se establecerá la condición de que los activos, tanto materiales como inmateriales, objeto de las ayudas, estén afectos a la actuación o proyecto apoyado al menos durante los cinco años siguientes a su incorporación. 3. La resolución se notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a la vía administrativa. 5. En la resolución se harán constar junto a los datos del beneficiario, los del proyecto o actuación acompañado de sus características y motivación, todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Decimosexto. Recursos.
1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá recurrirse en reposición, en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, contra esas resoluciones presuntas, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998. 3. La interposición de recursos ante el Registro Telemático podrá realizarse a través de la dirección de Internet www.mityc.es/ en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.
Decimoséptimo. Garantías y pago de las ayudas.
1. Las subvenciones y los préstamos serán siempre abonados con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión y siempre que el beneficiario cumpla los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones.
2. Con carácter previo al pago, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero y Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto) y con los requisitos establecidos por la misma, por los importes de la ayuda anticipada y de los intereses de demora que se produzcan desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la realización de la actuación o proyecto objeto de apoyo. El interés de demora será el previsto en la Ley General Presupuestaria. 3. En el caso de las subvenciones la garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad objeto de la ayuda. 4. En el caso de los préstamos, la garantía correspondiente al importe de la ayuda será liberada por tramos a medida que se produzcan los reembolsos, mientras que la correspondiente a los intereses de demora lo será cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad objeto de la ayuda. 5. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo que se fije en la correspondiente convocatoria, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. 6. En caso de ayudas plurianuales se requerirá para cada anualidad la constitución de la garantía correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos anteriormente. En caso de no presentación de la documentación requerida, se revocará la ayuda concedida para ese año y para anualidades posteriores. 7. El pago de las ayudas establecidas en la presente orden vendrá condicionado al cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social en los términos fijados por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987 en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de requerimiento de aportación de dichas certificaciones en el caso de que dicha notificación se lleve a cabo. 8. Las correspondientes convocatorias podrán exonerar de la obligación de presentar garantías a las pequeñas y medianas empresas cuando el solicitante aporte junto con la aceptación de la ayuda un certificado cuyo modelo se enviará con la propuesta de ayuda, en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad de crédito condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, extremo que deberá justificar ante la entidad de crédito la Dirección General de Desarrollo Industrial. 9. En el caso de préstamos para los que se hubieran constituido garantías, y una vez se haya cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano gestor la cancelación de las garantías constituidas, cuando el órgano gestor autorice que, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución de concesión tras la comprobación de la justificación presentada. 10. Las correspondientes convocatorias podrán exonerar de la obligación de presentar garantías a:
a) Las Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal, así como análogas entidades de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
b) Las entidades que por Ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las Administraciones Públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes. c) Las entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional.
Decimoctavo. Justificación y comprobación de la realización del proyecto.
1. Las inversiones y gastos, o compromisos de gastos previstos, deben realizarse desde el día 1 de enero al 31 de diciembre del año de concesión de la ayuda. Sin embargo, los pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse hasta el 31 de marzo del año siguiente.
2. En caso de ayudas plurianuales se requerirá para cada anualidad la documentación correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos anteriormente. En caso de no presentación de la documentación requerida, se revocará la ayuda concedida para ese año y para anualidades posteriores. 3. La justificación se realizará mediante la entrega de la documentación siguiente:
a) Solicitud de «Verificación Técnico Económica», dirigida al órgano competente y según modelo establecido.
b) Memoria técnico-económica justificativa. c) Fichas de control de costes junto con los justificantes de gasto y pago. d) Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto. e) Modelos TC2, 190 y Convenio Colectivo en el caso que exista la partida financiable de gastos de personal propio. f) Modelos TC1, TC2, y partes de alta en la Seguridad Social en el caso que exista la condición de creación de empleo. g) Cualquier otra información que sea requerida.
Estos documentos deberán ser cumplimentados siguiendo las instrucciones de justificación que se encuentran disponibles en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (http://www.mityc.es/reindus).
4. La presentación de la documentación antedicha se realizará hasta el día 31 de mayo del año inmediato posterior al de concesión de la ayuda, mediante su entrega al órgano competente para la verificación del proyecto. 5. El beneficiario de la ayuda facilitará también las comprobaciones encaminadas a garantizar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la correcta aplicación de los fondos percibidos. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. 6. El órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación, será necesaria para el inicio del procedimiento de reintegro e igualmente para la devolución de garantías, según proceda.
Decimonoveno. Reembolso de los préstamos.
1. Como norma general, el reembolso de los préstamos se realizará en anualidades de idéntica cuantía, venciendo la primera, como máximo, al quinto año, a partir del de su concesión. El número de anualidades, sin considerar el periodo de carencia anterior, será como máximo de diez.
2. Las cantidades a rembolsar por los beneficiarios de los préstamos tendrán la consideración de deudas no tributarias de derecho público y se ingresarán directamente en el Tesoro Público. El incumplimiento de esta obligación en los plazos establecidos determinará la aplicación de lo dispuesto en el apartado vigésimo primero de la presente orden.
Vigésimo. Modificación de la resolución de concesión.-Las solicitudes motivadas que supongan modificaciones en las condiciones establecidas en la resolución de concesión se someterán a informe del Comité de Gestión y Coordinación y serán resueltas por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión.
Vigésimo primero. Control.-Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones. Vigésimo segundo. Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Será de aplicación lo previsto en el Título IV de la referida Ley General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma. 3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios siguientes:
a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.
b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
4. En los casos en los que para el otorgamiento de la ayuda se hubiera exigido al solicitante la constitución de la garantía correspondiente, la Dirección General de Desarrollo Industrial podrá acordar su ejecución.
Disposición adicional primera. Colaboración con Comunidades Autónomas y Entes Locales.
Para la ejecución del régimen de ayudas regulado por esta orden, se podrán celebrar convenios de colaboración con Comunidades Autónomas y con Entes Locales.
Disposición adicional segunda. Normativa general.
Las ayudas a que se refiere la presente orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las demás normas que les sean de aplicación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A partir del 1 de enero de 2007, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden y específicamente la Orden ITC/1014/2005, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización.
Disposición final primera. Aplicación y ejecución de esta orden.
La Dirección General de Desarrollo Industrial adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de esta orden.
Disposición final segunda. Cláusula de efecto suspensivo.
No obstante lo anteriormente dispuesto, las ayudas a que se refiere esta orden no serán abonadas hasta que la Comisión Europea no autorice el presente régimen de ayudas.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de octubre de 2006.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.
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