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Documento BOE-A-2009-13676

Orden ITC/2272/2009, de 12 de agosto, por la que se modifica la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 19 de agosto de 2009, páginas 71437 a 71438 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-13676
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/08/12/itc2272

TEXTO ORIGINAL

El programa de ayudas a la reindustrialización es una línea de actuación que en el marco de la política industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, juega un importante papel en el desarrollo económico y social, mediante la creación de nuevo tejido industrial o adaptación del existente a las mejoras tecnológicas disponibles en los ámbitos territoriales de menor renta y los especialmente afectados por procesos de reestructuración y/o deslocalización industrial.

Con este programa se pretende apoyar la creación de infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido, que actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector empresarial, centrado fundamentalmente en la creación de suelo industrial debidamente acondicionado. Asimismo se apoya el arranque y ejecución de iniciativas industriales generadoras de empleo que actúen como fuerza motriz de desarrollo del sector productivo empresarial e incorporen procesos de elevado contenido tecnológico.

La Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el periodo 2007-2013; posteriormente objeto de modificación por la Orden ITC/643/2007, de 7 marzo, por la Orden ITC/3009/2007, de 10 octubre y por la Orden ITC/2791/2008, de 1 de octubre.

Finalmente y debido a que la difícil situación financiera internacional, la fuerte restricción del crédito y la mayor exigencia en relación con las garantías exigidas por las entidades bancarias podrían afectar negativamente en el ejercicio de 2009 a la puesta en marcha de nuevas iniciativas industriales, se publicó la Orden ITC/33/2009, de 20 de enero, por la que se eximía, sólo en el ejercicio de 2009, de la obligación de presentar cualquier tipo de garantías de las exigidas en el apartado decimoséptimo de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre.

Se pretendía con ello solventar uno de los principales obstáculos que se encontraba el sector empresarial que deseaba acogerse al programa de ayudas para actuaciones de reindustrialización consistente en la dificultad en la obtención de los avales que se exigen en la normativa reguladora. Las circunstancias que aconsejaron la publicación de la Orden ITC/33/2009, de 20 de enero, siguen estando presentes en el ejercicio 2010 por lo que parece oportuno prorrogar al mismo las medidas adoptadas de manera excepcional para el año 2009.

Teniendo en cuenta todo lo anterior mediante la presente orden se modifica la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, para eximir en el ejercicio de 2010, de la obligación de presentar cualquier tipo de garantías de las exigidas en su apartado decimoséptimo.

La aprobación de esta norma, con incidencia de carácter global en el conjunto del territorio nacional, obedece a la necesidad de actuar con la máxima celeridad frente al debilitamiento de las condiciones económicas necesarias para la actividad industrial.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en el ámbito de la Administración del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, han de ser aprobadas por orden ministerial.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013.

La disposición transitoria única pasa a denominarse disposición transitoria primera, y se añade una nueva disposición transitoria a la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013, con la redacción siguiente:

«Disposición transitoria segunda. Exención de la obligación de presentar las garantías exigidas en el apartado decimoséptimo en las convocatorias que se efectúen para el año 2010.

En las convocatorias de ayudas para actuaciones de reindustrialización que se efectúen para el año 2010 no se exigirán las garantías a que se refiere el apartado decimoséptimo de esta Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de agosto de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/08/2009
  • Fecha de publicación: 19/08/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 20/08/2009
Referencias anteriores
  • AÑADE una disposición transitoria 2 y renumera la disposición transitoria única como 1 de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre (Ref. BOE-A-2006-17702).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Orden ITC/33/2009, de 20 de enero (Ref. BOE-A-2009-1087).
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo industrial
  • Garantías
  • Industrias
  • Subvenciones

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