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Documento BOE-A-2007-5810

Orden ITC/643/2007, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el periodo 2007-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2007, páginas 11809 a 11810 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-5810
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/03/07/itc643

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el periodo 2007-2013, en sus apartados tercero y octavo, hace referencia al nuevo Mapa de Ayudas de finalidad regional para España en el periodo 2007-2013, que en aquellas fechas se estaba tramitando. Igualmente en la disposición final segunda de dicha Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, se establece que las ayudas no serán abonadas hasta que la Comisión Europea autorice éste régimen de ayudas. El nuevo Mapa Español de ayudas regionales 2007-2013 (Ayuda de Estado N 626/2006) fue aprobado por Decisión de la Comisión de 20 diciembre de 2006. Igualmente, el Reglamento (CE) N.º 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión («Diario Oficial de la Unión Europea» L 302 de 1 de noviembre de 2006), exime a las medidas que cumplan todas las condiciones fijadas en este reglamento de exención por categorías para ayudas regionales, de la obligación de notificación. La posibilidad de acogerse a este Reglamento (CE) N.º 1628/ 2006 de la Comisión quedó abierta con la aprobación del Mapa Español de ayudas regionales producida por Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2006. Considerando que el régimen de ayudas para actuaciones de reindustrialización, cumple con los requisitos establecidos en el referido reglamento de exención sobre ayudas regionales, procede su aplicación a dicho régimen de ayudas. En su virtud dispongo:

Único.-Modificación de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013.

La Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013, queda modificada del modo siguiente:

Uno.-El apartado primero, párrafo segundo, pasa a tener la siguiente redacción:

«Estas bases reguladoras respecto del Área de industria se establecen de conformidad con el Reglamento (CE) N.º 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión ("Diario Oficial de la Unión Europea» L 302 de 1 de noviembre de 2006), que las exime de la notificación prevista en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE).»

Dos.-El apartado tercero, letra b), queda redactado como sigue:

«b) Zonas geográficas susceptibles de ayuda regional de acuerdo con las letras a) o c) del artículo 87.3 del TCE, según el mapa de ayudas de finalidad regional de España aprobado por Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2006 (Ayuda de Estado N 626/2006).»

Tres.-Se da la siguiente nueva redacción al párrafo final del apartado cuarto.1:

«En esta área no se incluirán proyectos relativos a la industria del carbón (definida en la letra a) del artículo 2 del Reglamento (CE) N.º 1407/2002 del Consejo de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón, "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" L 205 de 2 de agosto de 2002) ni a los sectores siderúrgicos y de las fibras sintéticas (definidos, respectivamente, en los Anexos I y II de las Directrices comunitarias 2006/C 54/08), de la construcción naval, pesca y acuicultura y agrario en la parte establecida en el artículo 1.2 del Reglamento (CE) N.º 1628/2006 de la Comisión. Las ayudas a las empresas en crisis, según el concepto utilizado por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis 2004/C 244/02 ("Diario Oficial de la Unión Europea" C 244 de 1 de octubre de 2004), únicamente podrán concederse con arreglo a estas directrices; en particular, no se incluirán en el Área de industria los proyectos relativos a las empresas medianas o grandes durante el período de reestructuración de las mismas, siempre que la Comisión Europea no hubiera sido informada de la ayuda objeto de la presente orden cuando adoptó la decisión de autorizar la correspondiente ayuda de reestructuración de aquellas en concepto de empresas en crisis.»

Cuatro.-El apartado cuarto.4 queda redactado como sigue:

«4. En las actuaciones del Área de industria serán objeto de ayudas las inversiones en activos materiales relativos a la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente. Se admitirán como elementos de inversión los terrenos, edificios, aparatos y equipos; especialmente los bienes de equipo nuevos y las inversiones que incorporen a éstos procesos con un alto contenido tecnológico. En el caso del sector del transporte, los gastos destinados a la adquisición de material de transporte (activos móviles) no podrán recibir ayudas a la inversión. En caso de adquisición de un establecimiento, únicamente deberán tomarse en consideración los costes de adquisición de activos a terceros, siempre y cuando la operación se lleve a cabo en condiciones de mercado. No obstante, excepto en el caso de pequeñas y medianas empresas, los activos adquiridos deberán ser nuevos. Los gastos subvencionables también podrán incluir los relativos a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias de explotación, know-how o conocimientos técnicos no patentados. Estas inversiones inmateriales cuando se trate de grandes empresas no podrán rebasar el 50 por ciento del total de gastos subvencionables del proyecto. Los activos inmateriales subvencionables serán explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda, serán considerados elementos de activo amortizable, serán adquiridos a un tercero en las condiciones de mercado y figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario durante un período mínimo de cinco años, salvo en el caso de las pequeñas o medianas empresas en que este periodo será de tres años. Asimismo las inversiones en activos materiales que hayan sido objeto de ayuda deberán mantenerse en la región o zona de que se trate y dedicarse a los fines previstos en la actuación durante un periodo como mínimo de cinco años. Este periodo será de tres años en el caso de que la inversión sea realizada por pequeñas o medianas empresas.»

Cinco.-Los puntos 3 y 4 del apartado octavo quedan redactados de la manera siguiente:

«3. Los límites máximos de ayuda, fijados en el artículo 4 del Reglamento (CE) N.º 1628/2006 de la Comisión, se aplicarán al importe total de la ayuda pública al proyecto beneficiario, independientemente de si esta última se financia a través de fuentes locales, autonómicas, nacionales o comunitarias. Los regímenes de ayuda exentos a tenor del Reglamento (CE) N.º 1628/2006 de la Comisión no se acumularán con ninguna otra ayuda estatal a que se refiere el artículo 87.1 del TCE ni con ninguna otra financiación comunitaria o nacional, correspondiente a los mismos costes subvencionables, si dicha acumulación supone una intensidad de ayuda superior a la establecida en dicho reglamento. Una ayuda regional a la inversión exenta en virtud del Reglamento (CE) N.º 1628/2006 de la Comisión no se acumulará con una ayuda "de minimis" a tenor del Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" L 379, de 28 de diciembre de 2006), que corresponda a los mismos gastos subvencionables, si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el Reglamento (CE) N.º 1628/2006 de la Comisión. 4. Con excepción de la ayuda concedida para grandes proyectos de inversión y de la ayuda concedida en el sector del transporte, los límites máximos previstos en el artículo 4.1.b) del Reglamento (CE) N.º 1628/2006 de la Comisión podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales para las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales para las ayudas concedidas a las medianas empresas.»

Seis.-Se suprime la disposición final segunda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/03/2007
  • Fecha de publicación: 19/03/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 20/03/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1, 3.b), 4, 8 y SUPRIME la disposición final 2 de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre (Ref. BOE-A-2006-17702).
  • CITA Reglamento (CE) 1628/2006, de 24 de octubre de 2006 (Ref. DOUE-L-2006-82103).
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo industrial
  • Desarrollo regional
  • Dirección General de Desarrollo Industrial
  • Industrias
  • Inversiones
  • Secretaría General de Industria
  • Subvenciones

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