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Documento BOE-A-2005-6293

Orden ITC/1014/2005, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2005, páginas 13421 a 13441 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-6293
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/04/12/itc1014

TEXTO ORIGINAL

La continuación de los procesos de reindustrialización emprendidos y aún no concluidos, así como la persistencia de alguna de las causas que han incidido e inciden sobre las empresas públicas estatales o sobre empresas privadas, tales como, la evolución de la demanda de los mercados nacionales e internacionales o el desarrollo de procesos y pautas económicas y empresariales que tienen lugar en dichos ámbitos, obligan a estas empresas a continuar la adaptación de sus estructuras y de sus formas de actuación a los entornos en los que operan. Estas operaciones de adaptación, que forman parte de los procesos de racionalización y modernización del segmento empresarial que se vienen produciendo en nuestro país, han cobrado especial incidencia en empresas de sectores tradicionales e intensivos de mano de obra y en aquellas otras empresas pertenecientes a sectores en declive, provocando, por tanto, procesos severos de pérdida del tejido productivo y la eliminación de muchos puestos de trabajo en las zonas afectadas por estos procesos de operaciones de adaptación. Entre los efectos de las citadas operaciones de adaptación, destaca la disminución o eliminación de la capacidad productiva en las empresas afectadas, que va con frecuencia acompañada de ajustes de carácter laboral. Ambos efectos inciden de forma negativa en el tejido industrial productivo afectando a las variables socioeconómicas, nivel de renta y empleo, principalmente, de las zonas donde ejercen su influencia tales empresas afectadas, que por ello resultan ser zonas desfavorecidas a efectos de su tejido industrial. Para tratar de atenuar, y en lo posible evitar, estos efectos nocivos sobre el conjunto del tejido industrial de las aludidas zonas desfavorecidas, en particular en aquellas en las que estos efectos son más intensos, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, desarrollando sus políticas de reindustrialización y de dinamización tecnológica, viene llevando a cabo actuaciones de apoyo dirigidas a potenciar, regenerar o crear el tejido industrial, y que inciden positivamente en las variables socioeconómicas del entorno geográfico de referencia en cada caso. Al igual que en las órdenes publicadas en los años precedentes, desde el año 1997, del contenido de la presente orden cabe destacar, en primer término, el carácter específico de los apoyos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que se plantean como respuesta a los indirectos efectos negativos de determinadas actuaciones que afectan a la capacidad productiva de empresas públicas del sector estatal o de otras empresas del sector privado industrial, actuaciones difíciles de prever con antelación, a la vez que tienen lugar en zonas específicas, geográficamente dispersas y en cuyo entramado productivo tienen un gran peso las citadas empresas. Este carácter específico de las ayudas condiciona su duración y aplicación, que serán las imprescindibles para obtener unos resultados apreciables en las zonas destinatarias, por lo que puede ser necesario que se concedan durante varios años, pero con una intensidad variable según las circunstancias. A pesar de la falta de concreción temporal, no sólo del origen, sino de la duración de las situaciones que se pretende atender con estos apoyos, lo que da lugar a que las aplicaciones de las ayudas sean variables, es conveniente que esta orden, apartándose de los aludidos precedentes, no incluya la convocatoria anual y se refiera a un periodo fijo, el 2005-2008. Junto al aludido carácter específico de las ayudas destaca su finalidad compensatoria frente a los efectos producidos por las operaciones de ajuste o adaptación de las citadas empresas públicas y privadas. Esta finalidad se ejerce de un modo simultáneo o con posterioridad a dichas actuaciones. A este respecto, cabe señalar la eficacia que proporcionan las actuaciones preventivas o simultáneas con el inicio de tales operaciones, ya que atajan los posibles efectos negativos antes de que estos deterioren significativamente el tejido industrial y afecten a los niveles de renta y empleo de la zona. Basándose en lo expuesto anteriormente y en beneficio de la efectividad y operatividad de las medidas de apoyo, es conveniente la concentración de los fondos que las financian. Esta concentración viene obligada, al no poderse establecer, a priori, un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe de basarse en una previsión de demanda de ayudas, que es desconocida en general y que procede de unas zonas que a su vez no están determinadas con carácter general, con excepción de aquellas en las que se reiteran actuaciones por imperativos de la severidad de los ajustes acontecidos. Las peculiaridades anteriormente descritas originan que la gestión de las citadas ayudas se efectúe por la Administración General del Estado. En efecto, la gestión centralizada se justifica por la necesidad de: a) armonizar las actuaciones de apoyo a la reindustrialización a cargo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en todas las zonas afectadas por el ajuste o reestructuración de empresas del sector público estatal o de empresas del segmento privado; b) determinar, aplicar y coordinar los criterios de selección, evaluación, seguimiento y tramitación con otras entidades susceptibles de recibir ayudas en las diversas zonas afectadas del territorio español, al objeto de evitar posibles agravios comparativos; c) hacer posible la compensación de ayudas con otros programas del Departamento; d) potenciar las actuaciones que presenten un carácter de dinamización tecnológica y un notable grado de relación interterritorial y e) facilitar la corrección de los desequilibrios económicos y sociales de las comarcas afectadas por la reindustrialización de forma compensada para que en todas ellas las actuaciones tengan efectos equivalentes. Por otra parte, la diversidad existente en la ubicación geográfica de las zonas beneficiarias, así como la imposibilidad de prever los nuevos procesos de adaptación y ajuste en empresas del sector público estatal o del sector privado, son circunstancias que recomiendan asimismo la distribución y gestión de las ayudas por un órgano de la Administración General del Estado para garantizar el acceso a las mismas en condiciones de igualdad garantizando el principio de equivalencia. No obstante lo anterior, sin perjuicio de la gestión de las ayudas por los órganos competentes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la orden prevé mecanismos de cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales, como ya se ha realizado en años anteriores. Estos mecanismos vienen utilizando la fórmula de los convenios de colaboración. Esta cooperación permite un perfeccionamiento de la gestión de las referidas ayudas, ya que dichas Administraciones tienen un conocimiento más preciso del tejido industrial de las zonas susceptibles de apoyo en sus ámbitos territoriales, a la vez que pueden aportar un mayor abundamiento en los detalles del destino de las ayudas. Por otra parte, como novedad importante de esta orden, con la que se continúa la política de apoyo a la reindustrialización de las zonas desfavorecidas industrialmente, que se inició en el año 1997 y que ha continuado ininterrumpidamente hasta la fecha, es de subrayar que sus determinaciones se han adaptado a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así, la gestión de estas ayudas se rige por los principios generales de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Finalmente, esta orden, con la que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la referida Ley General de Subvenciones, ha de ser sometida a la autorización de la Comisión Europea y, por ello, el pago de las ayudas, cuyas bases reguladoras establece, no se efectuará hasta la obtención de la misma. En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primero. Objeto.-Constituye el objeto de esta orden establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de reindustrialización en zonas desfavorecidas a efectos de su tejido industrial. Segundo. Ámbito temporal.-El ámbito temporal de vigencia de esta orden abarcará desde el año 2005 hasta el año 2008, ambos incluidos Tercero.-Ámbito geográfico de aplicación.-A los efectos de aplicación de esta orden, el Programa de Reindustrialización se aplicará en aquellas zonas deprimidas que cumplan conjuntamente y de forma simultánea los siguientes requisitos:

a) Zonas geográficas en las que existiendo un tejido industrial compuesto de forma relevante por sectores sometidos a procesos de cambio o adaptación, se produzcan en ellos efectos de pérdidas significativas de capacidad productiva y de empleo por operaciones de ajuste o reestructuración en empresas productivas del sector público estatal o en empresas del segmento privado, que condicionen significativamente el tejido industrial de su zona de influencia. Su delimitación se circunscribirá al entorno de las localidades donde sean más acusados los efectos citados.

b) Zonas geográficas susceptibles de ayuda regional de acuerdo con las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. En cuanto a los años 2005 y 2006, según el mapa de ayudas de finalidad regional para el período 2000-2006, aprobado para España con fecha 17 de mayo de 2000; y respecto de los años 2007 y 2008 conforme al nuevo mapa e intensidades de ayuda que apruebe la Comisión Europea.

Cuarto. Tipos de actuaciones y objeto de las ayudas.

1. Podrán recibir ayudas las iniciativas que tengan por finalidad contribuir a la reindustrialización de las zonas a las que se refiere el apartado tercero de esta orden a través de alguna de las siguientes áreas y, dentro de ellas, de las actuaciones correspondientes: a) Área de infraestructura: 1) Infraestructura básica: Realización de inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido, tales como parques tecnológicos, suelo industrial, acceso a redes de transporte y de telecomunicación, etc.

2) Infraestructura de servicios: Desarrollo de proyectos que proporcionen al sector industrial servicios de diagnosis y soluciones tecnológicas a grupos de pequeñas y medianas empresas (pymes) para proyectos de inversión, dirigidas a la mejora de la productividad. Las actuaciones en cualesquiera de las subáreas descritas anteriormente para ser objeto de apoyos deberán estar relacionadas con las contempladas en el área de industria, según se detallan en el apartado siguiente.

b) Área de industria:

Arranque y ejecución de iniciativas industriales que generen empleo y que actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo empresarial. En esta área no se incluirán proyectos relativos a la industria del carbón (definida en la letra a) del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 205 de 2-8-2002) ni a los sectores siderúrgicos y de las fibras sintéticas (definidos, respectivamente, en los Anexos B y D de las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión, publicadas en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» C 70 de 19-3-2002). Tampoco se incluirán los proyectos relativos a las empresas medianas o grandes durante el período de reestructuración de las mismas, siempre que la Comisión Europea no hubiera sido informada de la ayuda objeto de la presente orden cuando adoptó la decisión de autorizar la correspondiente ayuda de reestructuración de aquellas, en concepto de empresas en crisis. A efectos de esta última exclusión, el concepto de mediana o gran empresa será el derivado de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas («Diario Oficial de la Unión Europea» L 124 de 20-5-2003). Dentro de esta área se priorizarán los proyectos dirigidos a: Crear nuevas actividades industriales que supongan un fortalecimiento y diversificación de la estructura industrial de las zonas susceptibles de aplicación de esta orden.

Agrupar tecnológicamente a empresas innovadoras apoyadas por agentes tecnológicos específicos acreditados, tales como Parques científico-tecnológicos; Centros de innovación y tecnología; Centros europeos de empresas e innovación; Agencias de desarrollo; Entidades de transferencia de tecnología. Integrar esfuerzos de varias empresas con un objetivo industrial común que, aprovechando las capacidades y potencialidades de la zona, produzcan una dinamización de la economía local. Desarrollar empresas de sectores maduros que incorporen procesos de elevado contenido tecnológico. Instalar y ampliar industrias de sectores emergentes.

2. En las actuaciones correspondientes al área de infraestructura del apartado anterior, podrán ser objetos de ayuda, y constituirán la base sobre la que se calcule ésta, tanto las inversiones en activos fijos como el resto de los costes necesarios para el desarrollo de la actuación: gastos de personal, materiales, colaboraciones externas y otros gastos imputables a la iniciativa objeto de la ayuda. El detalle de los presupuestos de inversión a tener en cuenta se recoge en el Anexo II de esta orden.

3. En las actuaciones del área de industria serán objeto de ayudas las inversiones en capital fijo relacionadas con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente o el lanzamiento de una nueva actividad que implique un cambio fundamental en el producto o en el procedimiento de producción de un establecimiento existente. Se admitirán como elementos de inversión los terrenos, edificios y equipamiento; especialmente los bienes de equipo nuevos y las inversiones que incorporen éstos a procesos con un alto contenido tecnológico. Los gastos subvencionables también podrán incluir los ligados a la transferencia de tecnología en forma de adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados. Estas inversiones inmateriales cuando no se trate de una pequeña o mediana empresa, según la definición de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, citada en el punto primero de este apartado, no podrán rebasar el 25 por ciento de los gastos subvencionables de la inversión en terreno, edificios y equipamiento. Los activos inmateriales subvencionables serán explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda, serán considerados elementos de activo amortizable, serán adquiridos a un tercero en las condiciones de mercado y figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario durante un período mínimo de cinco años. Todas las inversiones en activos fijos que hayan sido objeto de ayuda deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la actuación durante un período, como mínimo, de cinco años. Quinto. Beneficiarios.-Podrán acogerse a las ayudas contempladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones subjetivas que establece el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y específicamente los siguientes:

a. Para el área de infraestructura: Entidades públicas, incluyendo las empresas públicas dependientes de dichas Entidades, instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial de carácter técnico conexos a la actividad industrial, siempre que no se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios distintas de las correspondientes a esta área de infraestructura, y que dichos servicios los presten a precios de mercado.

b. Para el área de industria: Empresas y asociaciones de empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.

Sexto. Financiación.-Las subvenciones y créditos reembolsables, de los que pueden beneficiarse los proyectos que reúnan las características previstas en esta orden, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

Séptimo. Modalidades e intensidad de las ayudas.

1. Las actividades objeto de apoyo descritas en el apartado cuarto, podrán acceder, en concurrencia entre ellas y con otras ayudas financieras públicas, nacionales o internacionales, a las siguientes modalidades y cuantías máximas de ayudas, teniendo en cuenta para éstas el contenido del punto 2 de este apartado. a) Para el área de infraestructura: Subvenciones hasta un montante máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable de la actuación.

Préstamos reembolsables sin intereses hasta un montante máximo del 75 por ciento del presupuesto financiable de la actuación.

En todo caso, el beneficiario deberá satisfacer con fondos propios, como mínimo, la financiación del 25 por ciento de la inversión financiable.

b) Para el área de industria:

Préstamos reembolsables hasta un montante máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable de la actuación. Tendrá un tipo de interés del 0 por ciento anual y una duración máxima de quince años (diez de amortización más cinco de carencia) Las intensidades de las correspondientes ayudas respetarán los límites máximos de intensidades establecidos en el mapa español de ayudas con finalidad regional, aprobado por la Comisión Europea. En todo caso, el beneficiario deberá satisfacer con fondos propios, como mínimo, la financiación del 25 por ciento de la inversión financiable.

2. No obstante, las intensidades de las ayudas serán:

a) En el sector de los vehículos de motor, definido en el Anexo C de las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión, cuando se trate de proyectos cuyos gastos subvencionables superen los 50 millones de euros o de un importe de ayuda superior a 5 millones de euros en equivalente subvención bruto, la intensidad máxima será equivalente al 30 por ciento del correspondiente límite máximo de ayuda regional.

b) Cuando las ayudas se concedan para gastos subvencionables superiores a 50 millones de euros, para los tramos de gastos superiores a esta cifra, el límite máximo de la ayuda será ajustado a la baja con arreglo al baremo del punto 21 de las citadas Directrices comunitarias multisectoriales. c) Las que, en su caso, autorice específicamente la Comisión Europea cuando se trate de ayudas a la construcción, la reparación o la transformación de buques según el Marco aplicable a las ayudas a la construcción naval (publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 317 de 30-12-2003) o cuando el importe de la ayuda supere el límite máximo de ayuda que puede obtener una inversión de cien millones de euros con arreglo al baremo del punto 21 de las citadas Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión.

CAPÍTULO II

Procedimiento de gestión de las ayudas

Octavo. Órganos competentes.

1. El órgano competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden será la Secretaría General de Industria.

2. El órgano competente para la instrucción del correspondiente procedimiento de concesión será la Dirección General de Desarrollo Industrial. 3. La resolución del procedimiento de concesión corresponderá al Secretario General de Industria o al Director General de Desarrollo Industrial por razón de la cuantía de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden ITC/3187/ 2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento. 4. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo para la presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarse se concretará en cada una de las resoluciones de convocatoria. En todo caso, la solicitud de ayuda deberá presentarse antes de iniciar la ejecución del proyecto para el que se solicite.

Décimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el Anexo I de esta orden. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.mityc.es/reinca donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

2. Las solicitudes en soporte papel o informático, se podrán presentar en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, e irán dirigidas al Director General de Desarrollo Industrial. 3. Alternativamente, los interesados podrán presentar en el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la dirección electrónica www.mityc.es/reinca, solicitudes, escritos y comunicaciones relacionadas con los procedimientos regulados por esta norma, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I y demás disposiciones de la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se tramitan por medios telemáticos (Boletín Oficial del Estado. n.º 289, de 1 de diciembre). Solo se admitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Dichos certificados deberán ser conformes con la Orden ITC/3298/2004, de 12 de noviembre. 4. El original firmado de la solicitud, según Anexo I, irá acompañado de la documentación siguiente:

a) Cuestionario electrónico (Anexo II de la presente orden) facilitado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la mencionada dirección de Internet, debidamente cumplimentado.

b) Memoria del proyecto de actuación y capacidades específicas de la entidad en uno de los siguientes formatos electrónicos (.pdf,.rtf,.txt,.doc,.wpd) con un tamaño máximo de 3 MB. c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registros. En el caso de que no pueda ser acreditada válidamente a través del procedimiento previsto en el párrafo anterior, deberá presentarse en soporte físico junto con la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 de este apartado. d) Declaración de si el solicitante está en período de reestructuración según una decisión de la Comisión Europea de autorización de ayuda de reestructuración como empresa en crisis.

5. La documentación prevista en las letras a) y b) se podrá presentar por vía telemática en la dirección www.mityc.es/reinca de acuerdo a las instrucciones presentadas en el sistema de ayuda a la cumplimentación, o bien mediante soporte físico adecuado (CD, DVD o disquete) en cuyo caso vendrán debidamente protegidos mediante funda externa e identificados por:

NIF de la persona física o jurídica solicitante

Código indicativo asignado por el programa informático. Este código se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida y aparecerá en el extremo superior derecha de los impresos de la solicitud de ayuda.

6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar de los documentos citados anteriormente, los que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado octavo de la presente orden, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.

7. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Undécimo. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento será el Director General de Desarrollo Industrial, a quien deberán dirigirse las solicitudes de ayuda. Este órgano recabará los informes técnicos para la evaluación de los proyectos o actuaciones para los que se han presentado solicitudes de ayudas, los cuales serán realizados por los servicios de ese órgano directivo o, en su caso, por las Comunidades Autónomas o Entes Locales de acuerdo con lo que se determine en el correspondiente convenio de colaboración a que se refiere la disposición adicional primera de esta orden. Cualquiera de los entes encargados de efectuar los citados informes, podrán recabar cuanta información y documentación complementaria considere necesaria para definir el proyecto o actuación objeto de la solicitud.

2. El citado órgano instructor, trasladará los informes citados en el punto 1 de este apartado al Comité de Gestión y Coordinación, cuya composición se detalla en el apartado decimotercero de esta orden, el cual, considerando los criterios de evaluación que se recogen en el apartado siguiente, efectuará un informe final de evaluación que elevará al instructor. El Director General de Desarrollo Industrial u órgano en quien delegue formulará la propuesta de resolución provisional que proceda debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediendo un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación para formular alegaciones o aceptarla plenamente. En el caso de que se produzca la aceptación plena sin alegaciones de la propuesta de resolución provisional, ésta será considerada como definitiva. En el caso de que se reciban alegaciones a la propuesta de resolución provisional, el Comité de Gestión y Coordinación se pronunciará sobre las mismas. En éste último caso, o en el caso de que no se reciba respuesta en el plazo establecido, el Director General de Desarrollo Industrial formulará la propuesta de resolución definitiva que proceda, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediendo un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación para aceptarla plenamente, entendiéndose que se desiste de la solicitud de no producirse aceptación en dicho plazo. 3. En el supuesto de que el interesado desee que la subvención le sea abonada con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto deberá manifestarlo expresamente de acuerdo con el modelo que se le envíe junto a la comunicación de apertura del trámite de audiencia. La solicitud de pago anticipado deberá presentarse en el plazo establecido para el trámite de audiencia. De no presentarse en dicho plazo se entenderá que no se desea el pago anticipado. 4. Las solicitudes se evaluarán y resolverán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto por la disposición adicional vigésimo novena 3 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

Duodécimo. Criterios de evaluación.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios de obligado cumplimiento: a) Adecuación a las prioridades establecidas en el apartado tercero de la presente orden.

b) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera. c) Adaptación a las necesidades y potencialidades de la zona. d) Utilización de una tecnología adecuada a la naturaleza del proyecto. e) Creación de empleo en la zona.

Decimotercero. Comité de Gestión y Coordinación.-El Comité de Gestión y Coordinación estará presidido por el Director General de Desarrollo Industrial y será vicepresidente el Subdirector General de Programas Estratégicos. Serán vocales, los titulares de las Subdirecciones Generales de Fomento de la Innovación Industrial y de Análisis de Sectores y Medioambiente Industrial, así como de un representante por cada uno de los siguientes Entes o Unidades: Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y Gabinete Técnico de la Subsecretaria del Departamento. Los representantes no pertenecientes a la Dirección General de Desarrollo Industrial serán de rango, al menos, de Subdirector General o asimilados. Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Desarrollo Industrial.

El régimen jurídico del citado Comité será el establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se suscriban convenios de colaboración, de acuerdo con la disposición adicional primera de esta orden, y se determine en ellos que la valoración de las solicitudes se realice por las Comunidades Autónomas o por los Entes Locales, la composición del Comité se establecerá en el convenio correspondiente. Decimocuarto. Resolución.

1. La resolución de concesión o denegación se dictará por el órgano competente, Secretario General de Industria o Director General de Desarrollo Industrial según prevean las delegaciones de competencias establecidas en el apartado quinto de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

2. En todo caso, se deberá comprobar que el total de las distintas ayudas de finalidad regional que se prevé que pueda recibir una actuación o proyecto, no superará el límite de intensidad de la correspondiente zona asistida, según el mapa español de ayudas aprobado por la Comisión Europea. Asimismo se establecerá la condición de que los activos, tanto materiales como inmateriales, objeto de las ayudas, estén afectos a la actuación o proyecto apoyado al menos durante los cinco años siguientes a su incorporación. 3. La resolución se notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 4. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a la vía administrativa. 5. En la resolución se harán constar junto a los datos del beneficiario, los del proyecto o actuación acompañado de sus características y motivación, todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Decimoquinto. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá recurrirse en reposición, en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117.1 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra esas resoluciones presuntas, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998. 3. La interposición de recursos ante el Registro Telemático podrá realizarse a través de la dirección de Internet www.mityc.es/recursos en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Decimosexto. Pago de las ayudas.

1. En casos razonables y justificados, previa petición del interesado, la subvención concedida podrá ser abonada, parcial o totalmente, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.

2. Los préstamos concedidos, que tendrán la consideración de aportaciones reembolsables, serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto. 3. Tanto en caso de pago de la ayuda bajo la modalidad de préstamo como en el supuesto de pago anticipado de la ayuda en la modalidad de subvención, con carácter previo al pago, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos por la misma, por los importes de la ayuda anticipada y de los intereses de demora que se produzcan desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la realización de la actuación o proyecto objeto de apoyo. El interés de demora será el previsto en la Ley General Presupuestaria. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad objeto de la subvención y estará afectada al cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la concesión de la ayuda previstos en la presente Orden. 4. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de cuarenta días hábiles desde el siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que en el caso de subvención se abonará tras la justificación de la realización del proyecto y en caso de crédito reembolsable se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. 5. En el caso de los préstamos, la garantía correspondiente al importe de la ayuda será liberada por tramos a medida que se produzcan los reembolsos, mientras que la correspondiente a los intereses de demora lo será cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad objeto de la ayuda. 6. El pago de las ayudas establecidas en la presente orden vendrá condicionado al cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social en los términos fijados por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987 en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de requerimiento de aportación de dichas certificaciones en el caso de que dicha notificación se lleve a cabo. Los beneficiarios pueden autorizar al órgano tramitador del procedimiento cumplimentando o no el recuadro que figura en el modelo de solicitud normalizado, el que éste obtenga por medios telemáticos, los certificados que están obligados a presentar sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

Decimoséptimo. Justificación y comprobación de la realización del proyecto.

1. Las inversiones y gastos, o compromisos de gastos previstos, deben realizarse desde el día 1 de enero al 31 de diciembre del año de concesión de la ayuda. Sin embargo, los pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda y la correspondiente justificación pueden efectuarse hasta el 1 de octubre del año siguiente.

2. La justificación se realizará mediante la entrega de la documentación siguiente:

a) Acreditación de que la actividad objeto de la ayuda ha sido realmente realizada, incluyendo los justificantes de gasto y pago, debidamente comprobados por una auditoria externa en el caso de que así se exija.

b) Informe técnico en el que se describa la realización del proyecto y los datos e incidencias más significativas habidos en su ejecución.

3. La presentación de la documentación antedicha se realizará desde el día 1 de enero hasta el día 1 de octubre del año inmediato posterior al de concesión de la ayuda, mediante su entrega al órgano competente para la verificación del proyecto.

4. El beneficiario de la ayuda facilitará también las comprobaciones encaminadas a garantizar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la correcta aplicación de los fondos percibidos. En cualquier caso, la finalidad se considerará incumplida si se realiza menos del 75 por ciento del presupuesto financiable de la actuación. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. 5. La Dirección General de Desarrollo Industrial, por si misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento del proyecto objeto de la ayuda y comprobará que el importe de la ayuda se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida. 6. Una vez realizada la correspondiente verificación técnico -económica, se extenderá el acta de comprobación de realización del proyecto, que firmará un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y otro de la empresa o entidad beneficiaria.

Decimoctavo. Reembolso de los préstamos.

1. Como norma general, el reembolso de los préstamos se realizará en anualidades de idéntica cuantía, venciendo la primera, como máximo, al quinto año, a partir del de su concesión. El número de anualidades, sin considerar el periodo de carencia anterior, será como máximo de diez.

2. En casos justificados de carácter singular y, previo informe del Comité de Gestión y Coordinación, se podrán conceder prórrogas en los plazos de reembolsos. 3. Las cantidades a rembolsar por los beneficiarios de los préstamos tendrán la consideración de deudas no tributarias de derecho público y se ingresarán directamente en el Tesoro Público. El incumplimiento de esta obligación en los plazos establecidos determinará la aplicación de lo dispuesto en el apartado vigésimo primero de la presente orden.

Decimonoveno. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecidas en la resolución de concesión y definidas en el informe técnico resultante de la evaluación de los proyectos o actuaciones correspondiente a lo determinado por decisión del Comité de Gestión y Coordinación, que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria podrán dar lugar, previa solicitud motivada de ésta, a la correspondiente modificación del calendario previsto de entrega y, en su caso, de reembolso de las ayudas. 3. En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del Comité de Gestión y Coordinación, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización de la actuación o proyecto. Asimismo, se podrán autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos. La petición de prórroga en la ejecución a la que se refiere el párrafo anterior, deberá realizarse por el interesado antes del día 1 de noviembre del año de la concesión y, de accederse a ella, supondrá en dicho ejercicio económico necesariamente, si no se hubiera hecho, el pago anticipado de la totalidad de la subvención. Cuando hubieran existido ya pagos parciales, el importe a abonar sería la diferencia entre lo abonado y lo pendiente. Estos pagos anticipados deberán ser garantizados en los términos que establece el apartado decimosexto.3 de esta orden. Concedida la prórroga, que nunca supondrá la alteración del plazo de justificación previsto en el apartado decimoséptimo.1, la presentación del resguardo de garantía deberá realizarse, en este supuesto particular, antes del día 15 de diciembre del año de la concesión. Si los resguardos de constitución de garantía no se presentaran antes de ese término, se entenderá que se desiste de la prórroga solicitada. Si la subvención hubiera sido abonada anticipadamente y en su totalidad con carácter previo a la petición, la garantía prestada obrará en poder de la Administración, por lo que sólo habrá que decidir sobre la procedencia de la concesión de la prórroga.

Vigésimo. Control.-Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones.

Vigésimo primero. Incumplimiento y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como las cuestiones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II relativo al reintegro de subvenciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además será de aplicación lo previsto en el Capítulo I del Título IV de la mencionada Ley General de Subvenciones, en los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

2. En el supuesto de posible incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda, se tendrán en cuenta como criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones para la concesión de las ayudas el porcentaje de inversión financiable realizada sobre el total de la inversión financiable y los días de retraso en la presentación de la documentación justificativa. 3. En los casos en los que para el otorgamiento de la ayuda se hubiera exigido al solicitante la constitución de la garantía correspondiente, la Dirección General de Desarrollo Industrial podrá acordar su ejecución.

Disposición adicional primera. Colaboración con Comunidades Autónomas y Entes Locales.

Para la ejecución del régimen de ayudas regulado por esta orden, se podrán celebrar convenios de colaboración con Comunidades Autónomas y con Entes Locales.

Disposición adicional segunda. Normativa general.

Las ayudas a que se refiere la presente orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en lo que no contravenga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por las demás normas que les sean de aplicación.

Disposición adicional tercera. Formularios.

Los formularios para la solicitud de ayudas que figuran en los anexos I y II a esta orden se podrán adecuar en cada ejercicio mediante resolución de la Secretaría General de Industria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Aplicación y ejecución de esta orden.

La Dirección General de Desarrollo Industrial adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las ayudas objeto de la presente orden no serán abonadas hasta que la Comisión Europea no autorice el presente régimen de ayudas.

Madrid, 12 de abril de 2005.

MONTILLA AGUILERA

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/04/2005
  • Fecha de publicación: 19/04/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 20/04/2005
  • Fecha de derogación: 01/01/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General de Desarrollo Industrial
  • Industrias
  • Subvenciones

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