Mediante la Decisión 96/743/CE, de la Comisión, de 9 de diciembre de 1996, y la Decisión 5/96, de la Comisión Mixta CE-AELC «Tránsito Común», de 5 de diciembre de 1996, se acordó prorrogar las medidas específicas tendentes a prohibir la garantía global para determinadas operaciones de tránsito comunitario externo debido al alto riesgo de fraude de dichas operaciones.
El Departamento de Aduanas en su Circular 3/1997, de 28 de febrero («Boletín Oficial del Estado» núme ro 79, de 2 de abril), trasladó las disposiciones comunitarias a la normativa nacional, articulando el procedimiento que permitiera su adecuado desarrollo.
Por Decisión de la Comisión de 28 de julio de 1997 y Decisión 1/97, de la Comisión Mixta CE-AELC, de 4 de julio, se modificaron las anteriores Decisiones al considerarse, tras ser examinados, que el queso y el requesón, el trigo, el morcajo y el centeno no presentan el alto riesgo de fraude que justificaba la prohibición a recurrir a la garantía global.
Por todo ello, este Departamento, en consonancia con el artículo 21.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha servido dictar las siguientes instrucciones:
Primera.-Queda sin efecto la lista de productos para los que se prohíbe temporalmente el uso de la garantía global, que se recoge en la instrucción primera, apartado a, número 1, de la Circular 3/1997. Dicha lista se sustituye, a todos los efectos, por la siguiente:
Kilogramos
0102 / Animales vivos de la especie bovina / 4.000
0202 / Carnes de animales de la especie bovina, congelada / 3.000
0402 / Leche y nata concentradas, azucaradas o edulcoradas de otro modo / 2.500
ex 0405 / Mantequilla y demás materias grasas de la leche / 3.000
0803 / Bananas y plátanos, frescos o secos / 8.000
1701 / Azúcares de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido / 7.000
ex 2207 / Alcohol etílico sin desnaturalizar, con un grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80 por 100 vol. / 3
ex 2208 / Aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas / 5
240220 / Cigarrillos / 35.000
Segunda.-La nueva lista es común tanto a las operaciones de tránsito comunitario externo como a las de tránsito común.
Tercera.-La presente Circular entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de agosto de 1997.-El Director del Departamento, Javier Goizueta Sánchez.
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