LA COMISION MIXTA,
Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen de tránsito común y, en particular, el artículo 34 bis de su apéndice II,
Considerando que, en virtud del artículo 34 bis del apéndice II, el uso de la garantía global puede ser prohibido temporalmente respecto a mercancías que presentan un grave riesgo de fraude, a petición de una o de varias de las Partes contratantes;
Considerando que mediante las Decisiones nº 1/96 y 2/96 la Comisión Mixta CE-AELC «Tránsito común» adoptó medidas para prohibir temporalmente el uso de la garantía global en el caso de los transportes de cigarrillos de la subpartida 24.02.20 del sistema armonizado y de algunas otras mercancías sensibles debido al grave riesgo de fraude de estas operaciones;
Considerando que la protección de los intereses financieros que se ponen en juego con estas operaciones hace necesario la prórroga de medidas tanto para el transito comunitario como para el tránsito común, al objeto de garantizar una mayor eficacia;
Considerando que la Comisión Mixta estima que es necesario prorrogar la prohibición mencionada por un período de 6 meses,
DECIDE:
Artículo 1
Las medidas tomadas en las Decisiones nº 1/96 y 2/96 de la Comisión Mixta CE-AELC «Tránsito común» serán prorrogadas por un período de seis meses.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 1996.
Será aplicable a partir del 1 de febrero de 1997.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1996.
Por la Comisión Mixta
El Presidente
James CURRIE
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