El Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, atribuye a la Dirección General de Comercio Exterior la aplicación de la normativa comunitaria de tramitación de las operaciones de importación y exportación de productos agroalimentarios.
En este sentido, en aplicación del artículo 28 del Reglamento (CEE) número 3719/1988, de la Comisión, de 16 de noviembre, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas, se designa a la Dirección General de Comercio Exterior como organismo nacional encargado de la expedición de todo tipo de certificados de importación y exportación.
Asimismo, la Orden de 26 de febrero de 1986, por la que se regula la fianza en las operaciones de importación y exportación, modificada por Orden de 27 de julio de 1995, prevé que la Dirección General de Comercio Exterior procederá a la devolución de la fianza constituida de acuerdo con la reglamentación comunitaria.
Considerando que la aplicación del acuerdo de agricultura en el seno de la Ronda Uruguay exige un control preciso y ágil de los certificados de exportación, en concreto, de aquellos con fijación anticipada de la restitución y dado el considerable volumen de documentos tramitados en los Servicios Centrales, se hace aconsejable delegar la competencia de expedición de los certificados de exportación de productos agroalimentarios y, por ende, la tramitación y resolución de los expedientes de fianzas.
Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-Se delega en el Director del Centro de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior la competencia para la expedición de los certificados de exportación para los productos agrícolas que figuran en los anexos del Reglamento (CE) número 3290/1994, del Consejo, de 22 de diciembre, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay, así como la tramitación y resolución de los expedientes de fianzas correspondientes.
Segundo.-En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular del centro le suplirá el Jefe de Servicio de Inspección.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Jefe de Servicio de Inspección, le suplirán los Inspectores Técnicos adscritos al Centro de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior.
Tercero.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de agosto de 1997.-El Director general, Luis Carderera Soler.
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