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Documento BOE-A-1996-12528

Orden de 30 de mayo de 1996 sobre delegación de atribuciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 1 de junio de 1996, páginas 18443 a 18443 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1996-12528
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/05/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

Creado el Ministerio de Fomento por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y establecida su estructura básica por el artículo 4 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, procede revisar el régimen de delegación de atribuciones que estaba vigente en el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, suprimido por el primero de los Reales Decretos citados y cuyas competencias ha asumido, en los términos del Real Decreto 839/1996, el nuevo Departamento.

No habiéndose producido, sin embargo, interrupción en la prestación de las funciones, sino el relevo de determinados órganos que las venían prestando, debe concluirse que las delegaciones existentes en el antiguo Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, acomodadas a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siguen operativas, siendo beneficiarios de la delegación los nuevos órganos identificados por el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, que han asumido sin solución de continuidad las funciones que venían ejerciendo los órganos suprimidos.

Sin perjuicio de lo expuesto, y para superar cualquier duda sobre la validez de dichas delegaciones que pudiera repercutir negativamente en el normal funcionamiento de los Servicios, resulta aconsejable, hasta tanto se completa la estructuración del Departamento, recoger formalmente el sistema de delegación de atribuciones vigente, adaptándolo a las previsiones orgánicas del citado Real Decreto 839/1996.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con las limitaciones en él previstas, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Seguirá siendo de aplicación, por lo que respecta al ámbito de competencia de este Departamento, el sistema de delegación de atribuciones vigente en el antiguo Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente en los términos y con las especialidades que se concretan en los apartados siguientes.

Segundo.-1. Las delegaciones de atribuciones realizadas por el titular del Departamento suprimido en favor del antiguo Secretario de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, Subsecretario de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y Secretario general de Comunicaciones, se entenderán hechas por el Ministro de Fomento en el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, Subsecretario de Fomento y Secretario general de Comunicaciones.

2. Asimismo, las delegaciones de atribuciones efectuadas por el titular del antiguo Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente en el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, en materia de vivienda y en el Secretario general para los Servicios de Transportes, se entenderán realizadas por el Ministro de Fomento, respectivamente, en el Subsecretario de Fomento y en el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes.

Tercero.-Las delegaciones de atribuciones hechas en los Directores generales del Departamento suprimido se entenderán efectuadas en los centros directivos u órganos superiores del Ministerio de Fomento que, según los casos, hayan asumido sus funciones, quedando incluido en dicho régimen de delegación el Director general de la Vivienda y el Urbanismo, sin perjuicio de las especialidades que se indican en los apartados cuarto y quinto.

Cuarto.-La delegación de atribuciones establecida en los apartados segundo.2 y tercero.1 de la Orden de 24 de abril de 1992, en favor de los antiguos Directores generales de Sistemas de Información y Control de Gestión y Procedimientos, de Recursos Humanos y de Administración y Servicios queda efectuada, respectivamente, en los Subdirectores generales de Tecnologías y Sistemas de la Información, de Planificación, Retribuciones y Costes y de Gestión Financiera.

Quinto.-Las facultades de aprobación de gastos y de propuesta de pagos relativas al capítulo I de los Presupuestos Generales del Estado, en lo que concierne al personal del Departamento, quedan delegadas en el Subdirector general de Planificación, Retribuciones y Costes.

Sexto.-Continuará en vigor la delegación de atribuciones que en materia de gestión y ejecución del presupuesto se contiene en el apartado tercero, números 4 y 5, de la Orden citada de 24 de abril de 1992, según la redacción dada a la misma por la de 12 de abril de 1993.

Séptimo.-La delegación de facultades que en materia de expropiación forzosa se contiene en el apartado tercero de la Orden de 5 de abril de 1993 se entenderá hecha en el Subdirector general de Gestión Financiera.

Octavo.-El régimen de delegaciones que se establece en la presente Orden se entiende sin perjuicio de las facultades de dirección y avocación que corresponden al Ministro y a los órganos superiores sobre las unidades de ellos dependientes.

Noveno.-Seguirán vigentes las delegaciones de atribuciones acordadas por los Directores generales del antiguo Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en lo que respecta al ámbito de competencia del actual Ministerio de Fomento, en relación con las que tuvieran conferidas por disposición legal o reglamentaria o en virtud de la correspondiente desconcentración aprobada por Real Decreto.

Décimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de mayo de 1996.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes e Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Comunicaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/05/1996
  • Fecha de publicación: 01/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 02/06/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 2, por Orden de 31 de marzo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-7871).
  • SE ACTUALIZA, por Orden de 14 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-846).
  • SE MODIFICA los apartados 3, 4 y 7, por Orden de 30 de agosto de 1996 (Ref. BOE-A-1996-20177).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre Delegación de Atribuciones: Resolución de 4 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-12832).
    • sobre Delegación de Atribuciones: Resolución de 4 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-12831).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de la Vivienda y Urbanismo
  • Ministerio de Fomento
  • Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes
  • Secretaría General de Comunicaciones
  • Subsecretaría del Ministerio de Fomento

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