El artículo 75 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, autoriza al Presidente del Gobierno para variar, mediante Real Decreto, el número, denominación y competencias de los Departamentos ministeriales.
Con el objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, se ha considerado conveniente reformar la estructura ministerial, adaptándola a las necesidades del momento presente.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
La Administración General del Estado queda estructurada en los siguientes Departamentos ministeriales:
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Ministerio de Justicia.
Ministerio de Defensa.
Ministerio de Economía y Hacienda.
Ministerio de Interior.
Ministerio de Fomento.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ministerio de la Presidencia.
Ministerio de Administraciones Públicas.
Ministerio de Sanidad y Consumo.
Ministerio de Medio Ambiente.
Artículo 2.
Al Ministerio de Justicia le corresponden las competencias hasta ahora atribuidas a la Secretaría de Estado de Justicia en el Ministerio de Justicia e Interior.
Artículo 3.
Al Ministerio de Interior le corresponden las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Justicia e Interior en los siguientes órganos superiores:
Secretaría de Estado de Interior.
Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Artículo 4.
Corresponden al Ministerio de Fomento las competencias atribuidas hasta ahora al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente en el ámbito de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, con excepción de las correspondientes a Obras Hidráulicas, así como las competencias relativas a Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Urbanismo.
Artículo 5.
Corresponden al Ministerio de Educación y Cultura las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Educación y Ciencia y al Ministerio de Cultura.
Artículo 6.
Corresponden al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las competencias atribuidas hasta ahora al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Ministerio de Asuntos Sociales.
Artículo 7.
Las competencias que hasta ahora correspondían al Ministerio de Comercio y Turismo se atribuyen al Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo 8.
Son competencias del Ministerio de Medio Ambiente las siguientes:
a) Las correspondientes a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, atribuidas hasta ahora al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, con excepción de las relativas a Vivienda y Urbanismo, así como las competencias de Obras Hidráulicas y las Confederaciones Hidrográficas.
b) Las correspondientes a Conservación de la Naturaleza hasta ahora atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y, en particular, el Organismo autónomo Parques Nacionales.
c) Las correspondientes al Medio Ambiente atribuidas hasta ahora al Ministerio de Industria y Energía.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final primera.
Quedan suprimidos los siguientes Departamentos ministeriales:
Ministerio de Justicia e Interior.
Ministerio de Educación y Ciencia.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Cultura.
Ministerio de Comercio y Turismo.
Ministerio de Asuntos Sociales.
Disposición final segunda.
Los Organismos autónomos y demás entes públicos quedarán adscritos de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en el presente Real Decreto y en los términos que se determinen en los Reales Decretos por los que se apruebe la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos ministeriales.
Disposición final tercera.
El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las supresiones, transferencias y habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto. Subsistirán, hasta la aplicación de los Reales Decretos de estructura orgánica de los Departamentos ministeriales, los órganos superiores, centros directivos, unidades y puestos de trabajo de los Departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.
Disposición final cuarta.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 5 de mayo de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSE MARIA AZNAR LOPEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid