En orden a asegurar el más ágil funcionamiento de los servicios y completar el sistema vigente en materia de delegación de atribuciones, resulta procedente adoptar nuevas medidas de delegación, tanto en lo que se refiere al procedimiento de abanderamiento de buques importados, regulado por el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, como en relación con la tramitación y aplicación de los convenios de colaboración con las entidades locales y entes públicos.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-Se delega en el Director general de la Marina Mercante la aprobación del abanderamiento de buques de procedencia extranjera importados en España a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
Segundo.-Se delega en los Directores generales del Departamento, en la esfera de sus respectivas competencias, la firma de los convenios de colaboración entre el Ministerio de Fomento y las entidades locales o entes públicos cuando la aportación de aquél sea inferior a 1.000 millones de pesetas o de cuantía indeterminada.
Tercero.-La firma de los convenios con aportación del departamento superior al indicado en el apartado anterior queda delegada en el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, Subsecretario y Secretario general de Comunicaciones en la esfera de sus competencias específicas.
Cuarto.-Queda sin efecto por lo que respecta al Ministerio de Fomento el apartado 2.3 de la Orden de delegación de atribuciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 24 de abril de 1992, modificado por la del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 27 de julio de 1994, y se modifican, en los términos establecidos en los apartados anteriores, los apartados 6.2 de la citada Orden de 24 de abril de 1992 y 2.º de la Orden de delegación de atribuciones del Ministerio de Fomento de 30 de mayo de 1996.
Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de marzo de 1997.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes e ilustrísimos señores Subsecretario y Secretario general de Comunicaciones.
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