Por Orden de 24 de abril de 1992, se estableció el sistema de delegación de atribuciones actualmente vigente en el Departamento, sistema que la experiencia ha demostrado cumplidamente operativo.
Ello, no obstante, la mayor agilidad deseable en el funcionamiento de determinadas áreas de actuación aconseja que se adopten algunas medidas de delegación complementarias de las previstas en la citada Orden.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con las limitaciones previstas en el número 2 del mismo, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-Se delega en el Subsecretario del Departamento la aprobación del Programa Editorial del mismo, de carácter anual, en los términos y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Segundo.-Se delega en el Secretario general para las Infraestructuras del Transporte Terrestre:
La aprobación de los expedientes de información pública a que se refiere el artículo 10.4 de la Ley 25/1988, de Carreteras.
La resolución sobre las solicitudes de revisión de tarifas de autopistas de peaje.
Tercero.-Se delegan en el Director general de Administración y Servicios las facultades que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponden al Ministro en materia de expropiación forzosa, cuyo ejercicio se requiera para la realización de las obras e instalaciones de la Sociedad estatal Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), así como para las construcciones de infraestructuras e instalaciones aeroportuarias y obras e instalaciones necesarias para la navegación aérea.
Cuarto.-Las facultades que el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero, y modificado parcialmente por los Reales Decretos 1876/1981, de 20 de agosto, y 210/1990, de 16 de febrero, atribuye al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se ejercerán a través de la Secretaría General para las Infraestructuras del Transporte Terrestre.
Quinto.-La presente Orden de delegación entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 5 de abril de 1993.
BORRELL FONTELLES
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid