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Documento BOE-A-1994-11854

Orden de 18 de mayo de 1994 por la que se establecen los criterios para la confección del censo de arrastreros congeladores que faenan en la zona de regulación de la «Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental» (NAFO).

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 1994, páginas 16116 a 16116 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1994-11854
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/05/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 17 de octubre de 1988 por la que se ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de NAFO, modificada por la Orden de 30 de marzo de 1990, establece la habitualidad en el caladero como criterio general para la confección de los distintos censos.

El punto segundo de la Resolución de 3 de abril de 1990, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se establecen los criterios para la confección del censo de arrastreros congeladores que faenan en la zona de regulación de la <Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental> (NAFO), establece la fecha de 31 de agosto de 1983 como inicio del cómputo de habitualidad para la confección del censo.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia número 559 de 1992, anula el citado punto dos de la Resolución estableciendo que debe sustituirse dicha fecha por un cómputo de habitualidad en concordancia con el tiempo que resultase justificado por cada interesado.

En consecuencia, a efectos de cómputo de la habitualidad de los buques arrastreros congeladores, el sistema de prelación se establece en base al número de períodos efectivamente pescados en el área de NAFO, por cada buque.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

El censo anual de buques arrastreros congeladores para faenar en la zona de regulación NAFO se confeccionará en base al principio de habitualidad y conforme al orden de prelación que se deriva de ésta.

Artículo 2.

El orden de prelación viene determinado según el número de períodos anuales de pesca efectiva en el calendario NAFO, con la correspondiente autorización administrativa.

Artículo 3.

La prelación va invariablemente unida al barco que la generó, no pudiéndose intercambiar ni acumular.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Resolución de 3 de abril de 1990, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se establecen los criterios para la confección del censo de arrastreros congeladores que faenan en la zona de protección de la <Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental> (NAFO).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 18 de mayo de 1994.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras Pesqueras.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/05/1994
  • Fecha de publicación: 25/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 3, por Orden de 28 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-1960).
Referencias anteriores
Materias
  • Censos de buques
  • Pesca marítima
  • Zonas NAFO

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