La Orden de 18 de mayo de 1994 por la que se establecen los criterios para la confección del censo en el caladero NAFO, no contempla la posibilidad de sustituir los buques incluidos en el mismo caso de hundimiento o desguace, ni las consecuencias de dicha sustitución en relación al orden de prelación. De conformidad con el objetivo de la política común pesquera se hace necesario regular este supuesto, facilitando la renovación de la flota que faena en el caladero.
En su virtud, oídos los sectores interesados, a propuesta de la Secretaría General de Pesca Marítima, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 18 de mayo de 1994.
El artículo 3 de la Orden de 18 de mayo de 1994, queda redactado de la siguiente forma:
«En el supuesto de que el titular de un buque incluido en el Censo, que haya sido objeto de hundimiento o desguace, decida sustituirlo por otro buque de su propiedad, éste tendrá el mismo orden de prelación que aquel al que sustituye.»
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de enero de 1997.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados.
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