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Documento BOE-A-1988-24182

Orden de 17 de octubre de 1988 por la que se ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental (NAFO).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 1988, páginas 30204 a 30205 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1988-24182
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/10/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

EL REAL DECRETO 681/1980, DE 28 DE MARZO, SOBRE ORDENACION DE LA ACTIVIDAD PESQUERA NACIONAL, ESTABLECE LOS CRITERIOS GENERALES DE ORDENACION DE ACTIVIDAD DE LA FLOTA PESQUERA ESPAÑOLA, NO SOLO EN AGUAS JURISDICCIONALES ESPAÑOLAS, SINO EN ZONAS SOMETIDAS A LA REGULACION DE OGANISMOS INTERNACIONALES. LA ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 1981, ESTABLECE EN SU ARTICULO 1. , A), QUE SE CONSIDERAN CONTINGENTADOS AQUELLOS CALADEROS O ZONAS DE PESCA EN LOS QUE EXISTA UN CENSO DE BUQUES POR MODALIDADES DE PESCA.

POR OTRA PARTE, LA ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS HA SUPUESTO CAMBIAR LA POSICION DE NUESTRO PAIS EN EL CONVENIO DE PESCA DEL ATLANTICO NOROCCIDENTAL, YA QUE EN LA ACTUALIDAD ES LA CEE, POR SER PARTE CONTRATANTE EN EL CONVENIO Y REPRESENTAR A LOS PAISES MIEMBROS EN EL MISMO, A LA QUE LE COMPETE LA GESTION DE LOS RECURSOS Y EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE LA FLOTA COMUNITARIA EN LA ZONA, REGLAMENTANDO LAS POSIBILIDADES DE CAPTURA PARA CADA UNO DE LOS PAISES MIEMBROS. EN VIRTUD DEL REGLAMENTO COMUNITARIO NUMERO 3984/87 DEL CONSEJO, DE 15 DE DICIEMBRE, SE HA DADO POR PRIMERA VEZ A LA FLOTA ESPAÑOLA LA POSIBILIDAD DE CAPTURAR CON CARGO A LA CUOTA COMUNITARIA, ESPECIES DISTINTAS DEL BACALAO EN LA ZONA DE REGULACION NAFO.

TRADICIONALMENTE, LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LOS BUQUES ESPAÑOLES EN ESA AREA SE HA DIRIGIDO A LA CAPTURA DEL BACALAO Y A LA DE OTRAS ESPECIES DE FONDO, PARA ELLO SE HA CONTADO CON LA PRESENCIA EN LA ZONA DE DISTINTAS FLOTAS.

LA FLOTA BACALADERA CON UNA GRAN TRADICION EN EL CALADERO, DIRIGIDA FUNDAMENTALMENTE A LA CAPTURA DEL BACALAO Y ESPECIES AFINES; LA FLOTA ARRASTRERA CONGELADORA, HABITUAL TAMBIEN EN ESAS AGUAS, CON UNA ACTIVIDAD DIRIGIDA A LA PESCA DE ESPECIES DE FONDO DISTINTAS DEL BACALAO. TAMBIEN HAY QUE CONSIDERAR LA PRESENCIA EN LA ZONA DE LOS BUQUES POTEROS CUYA ACTIVIDAD SE DIRIGE A LA CAPTURA DE LA POTA.

PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA COMUNITARIA, Y EN ARAS DEL INTERES GENERAL DEL SECTOR, ES NECESARIO PROCEDER A LA ORDENACION DE LAS DISTINTAS FLOTAS PRESENTES EN EL CALADERO Y A REGULAR SU ACTIVIDAD CON EL FIN DE ADECUAR EL ESFUERZO PESQUERO EN LA ZONA A LAS POSIBILIDADES DE PESCA DEL CALADERO QUE ANUALMENTE VIENEN DETERMINADAS POR LOS REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 1981, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES DE CONTINGENTACION DE CALADEROS O ZONAS DE PESCA, EN CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DEL REAL DECRETO 681/1980, Y, EN USO DE LA FACULTAD CONCEDIDA POR LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL MISMO, SE PROCEDE A ORDENAR LA FLOTA ESPAÑOLA EN EL AREA DEL CONVENIO NAFO Y A REGULAR SU ACTIVIDAD.

EN SU VIRTUD, OIDOS LOS SECTORES INTERESADOS, A PROPUESTA DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA, DISPONGO:

ARTICULO 1. LA ACTIVIDAD PESQUERA EN AGUAS DE NAFO (NOSTHWEST ATLANTIC FISHERIES ORGANIZATION) SOLO PODRA SER EJERCIDA POR LOS BUQUES QUE, SIENDO HABITUALES EN EL CALADERO, SE ENCUENTREN RELACIONADOS EN LOS CENSOS SIGUIENTES:

I. CENSO DE LA FLOTA BACALADERA.

II. CENSO DE LA FLOTA ARRASTRERA CONGELADORA.

INTEGRADOS POR BUQUES ARRASTREROS CONGELADORES QUE SIENDO HABITUALES EN EL CALADERO POSEAN UN ARQUEO INFERIOR A 601. T.R.B.

III. CENSO DE BUQUES POTEROS.

INTEGRADO POR LOS BUQUES HABITUALES EN EL CALADERO QUE UTILICEN EL APAREJO DENOMINADO <POTERAS>.

LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA ANUALMENTE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> MEDIANTE RESOLUCION, CADA UNO DE LOS CENSOS CITADOS, RECOGIENDO LAS VARIACIONES HABIDAS EN EL AÑO PRECEDENTE.

ART. 2. EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA EN ESTE CALADERO ESTA CONDICIONADO A LA OBTENCION DEL CORRESPONDIENTE PERMISO TEMPORAL DE PESCA EXPEDIDO POR LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES QUE SOLO LO OTORGARA A LOS BUQUES RELACIONADOS EN ALGUNO DE LOS CENSOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1.

ART. 3. LOS BUQUES INTEGRANTES DE LA FLOTA BACALADERA QUE EJERZAN SU ACTIVIDAD EN EL AREA DE LA REGLAMENTACION NAFO, PODRAN EN EXCLUSIVIDAD EJERCER LA PESCA DIRIGIDA AL BACALAO, Y ESPECIES AFINES, ES DECIR, LAS DE LA FAMILIA <GADIDAE STRICTU SENSU>, SIEMPRE QUE ESPAÑA DISPONGA DE CUOTAS DE ESA ESPECIE.

ASIMISMO, PODRAN CONSERVAR A BORDO OTRAS ESPECIES REGULADAS Y NO REGULADAS CAPTURADAS COMO PESCA INCIDENTAL DEL BACALAO.

ART. 4. LOS BUQUES CONGELADORES RELACIONADOS EN EL CORRESPONDIENTE CENSO DIRIGIRAN SU ACTIVIDAD EN EL CALADERO NAFO A LA PESCA DE LAS SIGUIENTES ESPECIES: PLATIJA, LIMANDA, MENDO Y GALLINETA, O LA PESCA DE POTA, SIEMPRE QUE ESPAÑA DISPONGA DE CUOTAS DE ESTAS ESPECIES.

EN CUANTO A LAS CAPTURAS ACCESORIAS, NO SE PERMITIRA LA RETENCION A BORDO DE OTRAS ESPECIES REGULADAS QUE SUPONGAN EN SU CONJUNTO MAS DE UN 10 POR 100 DEL TOTAL DE LAS CAPTURAS DE ESPECIES REGULADAS A LAS QUE VA DIRIGIDA LA PESQUERIA.

ART. 5. LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES PODRA CONCEDER PERMISOS TEMPORALES DE PESCA A LOS BUQUES RELACIONADOS EN EL CENSO DE POTEROS, PARA LA PESCA DE LA POTA, SIEMPRE QUE ESPAÑA DISPONGA DE CUOTA PARA ESTA ESPECIE.

ART. 6.

ANUALMENTE, LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES CONFECCIONARA UN PLAN DE PESCA DE LA FLOTA ESPAÑOLA QUE OPERA EN ESTA AREA. A TAL FIN, LAS ASOCIACIONES DE ARMADORES CON BUQUES INCLUIDOS EN LOS CENSOS DEL ARTICULO 1. REMITIRAN A ESTA DIRECCION GENERAL, ANTES DEL COMIENZO DE CADA AÑO, PROPUESTA FUNDAMENTADA DE PLAN DE PESCA, EN CONSIDERACION A LAS CUOTAS DE PESCA CONCEDIDAS POR LA CEE PARA CADA UNA DE LAS ESPECIES.

ART. 7. LOS BUQUES QUE FIGURAN EN LOS CENSOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 1. NO PODRAN CAMBIAR DE MODALIDAD DE PESCA SIN HABER OBTENIDO PREVIAMENTE AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES.

ART. 8. LOS BUQUES INCLUIDOS EN EL PLAN DE PESCA PARA UN AÑO DETERMINADO EN EL CALADERO NAFO, NO PODRAN DURANTE ESE AÑO, A EXCEPCION DE LOS INCLUIDOS EN EL CENSO DE POTEROS, ACCEDER A OTROS CALADEROS DISTINTOS DE LOS DEL ATLANTICO NORTE, NI PODRAN DEJAR DE UTILIZAR EL PERMISO TEMPORAL DE PESCA, SINO EN CASO DE FUERZA MAYOR, O UTILIZARLO INDEBIDAMENTE.

ART. 9. LAS INFRACCIONES QUE SE COMETAN CONTRA LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN SERAN SANCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 53/1982, DE 12 DE JUNIO, SOBRE INFRACCIONES EN MATERIA DE PESCA MARITIMA.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE FACULTA A LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA PARA QUE, MEDIANTE LAS OPORTUNAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, DESARROLLE EN CONJUNTO O SEPARADAMENTE LAS NORMAS DE ORDENACION CONTENIDAS EN ESTA ORDEN, Y PARA CONFECCIONAR Y PUBLICAR CADA AÑO LOS CENSOS DE LAS DISTINTAS FLOTAS DEL CALADERO.

SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 17 DE OCTUBRE DE 1988.

ROMERO HERRERA

ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES Y DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA.*I

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/10/1988
  • Fecha de publicación: 20/10/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 21/10/1988
  • Fecha de derogación: 06/01/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 21 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-2000-192).
  • SE MODIFICA el art. 1, por Orden de 18 de mayo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-12124).
  • SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 16 de junio de 1993, por la que se declara Nulo lo indicado del art. 1 y la Validez del art. 3, por Orden de 9 de diciembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-30611).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD la disposición final primera, estableciendo los Criterios para la Confección del Censo de Arrastreros Congeladores: Resolución de 3 de abril de 1990 (Ref. BOE-A-1990-8434).
  • SE MODIFICA los arts. 3 y 4, por Orden de 30 de marzo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-8119).
  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
Materias
  • Buques
  • Dirección General de Relaciones Pesqueras Internacionales
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima

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