Está Vd. en

Documento BOE-A-1990-8434

Resolución de 3 de abril de 1990, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se establecen los criterios para la confección del censo de arrastreros congeladores que faenan en la zona de regulación de la «Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 1990, páginas 9472 a 9472 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1990-8434
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/04/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LA ORDEN DE 17 DE OCTUBRE DE 1988 POR LA QUE SE ORDENA LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA FLOTA ESPAÑOLA QUE FAENA EN LA ZONA DE REGULACION DE NAFO, MODIFICADA POR LA ORDEN DE 30 DE MARZO DE 1990, ESTABLECE LA HABITUALIDAD EN EL CALADERO COMO CRITERIO GENERAL PARA LA CONFECCION DE LOS DISTINTOS CENSOS. PARA EL ACCESO AL CALADERO ES NECESARIO ESTABLECER EN LOS CENSOS UN SISTEMA QUE, PARTIENDO DEL PRINCIPIO DE HABITUALIDAD, INTRODUZCA MAYORES CONCRECIONES EN LA ADJUDICACION DE LOS PERMISOS TEMPORALES DE PESCA, EVITANDO LA DISCRECCIONALIDAD Y ADAPTANDO LAS MISMAS A LAS DISPONIBILIDADES DE CUOTAS.

A TAL EFECTO SE ESTABLECE EN EL CENSO DE BUQUES ARRASTREROS CONGELADORES PARA EL ACCESO AL CALADERO UN SISTEMA DE PRELACION SEGUN EL NUMERO DE PERIODOS EFECTIVAMENTE PESCADOS, TOMANDO COMO FECHA INICIAL 1983, AÑO EN QUE ESPAÑA SE ADHIRIO AL CONVENIO NAFO.

EN SU VIRTUD, Y EN USO DE LAS FACULTADES CONCEDIDAS POR LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA ORDEN DE 17 DE OCTUBRE DE 1988 CITADA, DISPONGO:

PRIMERO. EL CENSO ANUAL DE BUQUES ARRASTREROS CONGELADORES PARA FAENAR EN LA ZONA DE REGULACION NAFO SE CONFECCIONARA EN BASE AL PRINCIPIO DE HABITUALIDAD Y CONFORME AL ORDEN DE PRELACION QUE SE DERIVA DE ESTA.

SEGUNDO. EL ORDEN DE PRELACION VIENE DETERMINADO SEGUN EL NUMERO DE PERIODOS ANUALES DE PESCA EFECTIVA QUE DESDE EL 31 DE AGOSTO DE 1983 SE HA FAENADO EN EL CALADERO NAFO, CON EL CORRESPONDIENTE PERMISO TEMPORAL DE PESCA.

TERCERO. LA PRELACION VA INVARIABLEMENTE UNIDA AL BARCO QUE LA GENERO, NO PUDIENDOSE INTERCAMBIAR NI ACUMULAR.

CUARTO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 3 DE ABRIL DE 1990. EL SECRETARIO GENERAL, JOSE LOIRA RUA.

ILMOS. SRES. DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES Y DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/04/1990
  • Fecha de publicación: 05/04/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 06/04/1990
  • Fecha de derogación: 26/05/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera de la Orden de 17 de octubre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-24182).
  • CITA Orden de 30 de marzo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-8119).
Materias
  • Buques
  • Censos de buques

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid