LA ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 1988, QUE LIBERALIZO LAS INVERSIONES EN INMUEBLES EN EL EXTERIOR, AUTORIZO CON CARACTER GENERAL LA OBTENCION POR RESIDENTES DE CREDITOS HIPOTECARIOS OTORGADOS POR NO RESIDENTES DESTINADOS A LA ADQUISICION DE INMUEBLES EN EL EXTRANJERO.
A SU VEZ, LA RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 23 DE OCTUBRE DE 1989, AUTORIZO CON CARACTER GENERAL (AL AMPARO DEL ARTICULO 12.3 DEL REGLAMENTO DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA) A LAS ENTIDADES DELEGADAS PARA OTORGAR A NO RESIDENTES PRESTAMOS EN PESETAS DESTINADOS A LA ADQUISICION DE INMUEBLES EN ESPAÑA.
EN CONSECUENCIA, RESULTA LOGICO QUE LAS ENTIDADES DELEGADAS PUEDAN TAMBIEN OTORGAR A RESIDENTES ESTE TIPO DE CREDITOS EN DIVISAS DESTINADOS A LA ADQUISICION DE INMUEBLES EN EL EXTERIOR.
COMO COMPLEMENTO DE TODO ELLO, RESULTA CONVENIENTE DICTAR NORMAS RELATIVAS A LA COMUNICACION POR LAS ENTIDADES DELEGADAS DE ESTA CLASE DE CREDITOS, ASI COMO MODIFICAR EL CODIGO ESTADISTICO CORRESPONDIENTE A DICHOS CREDITOS HIPOTECARIOS PARA DAR CABIDA A LOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR POR RESIDENTES.
EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON EL BANCO DE ESPAÑA, DISPONGO:
ARTICULO 1. 1. LOS CREDITOS HIPOTECARIOS DENOMINADOS EN PESETAS, CONCEDIDOS POR LAS ENTIDADES DELEGADAS O POR SOCIEDADES DE CREDITO HIPOTECARIO, A PERSONAS NO RESIDENTES, DESTINADOS A LA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES SITOS EN TERRITORIO ESPAÑOL, AUTORIZADOS POR LA RESOLUCION DE 23 DE OCTUBRE DE 1989 DE ESTA DIRECCION GENERAL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 1 DE NOVIEMBRE) Y POR LA ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 1990, O AUTORIZADOS CON CARACTER PARTICULAR POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 12.3 DEL REGLAMENTO DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA, DARAN LUGAR A LAS SIGUIENTES COMUNICACIONES EN LOS ESTADOS VH-1 DE <CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS CONVERTIBLES>:
A) DISPOSICION DEL CREDITO (PAGOS DIRECTOS AL VENDEDOR): COMUNICACION DE PAGO MODELO A(4) APLICADA AL CODIGO ESTADISTICO 17.01.01 (<CREDITOS HIPOTECARIOS>).
SI SE TRATA DE ADQUISICION DE INMUEBLES PROPIEDAD DE UN RESIDENTE (VENDEDOR), ESTA COMUNICACION IRA COMPENSADA CON COMUNICACION DE COBRO MODELO R(2) AL CODIGO ESTADISTICO 14.50.01 (<INVERSIONES EN BIENES INMUEBLES PARA USO PROPIO>), O 14.51.01 (<INVERSIONES EN BIENES MUEBLES PARA ACTIVIDAD EMPRESARIAL>), SEGUN PROCEDA.
B) AMORTIZACIONES E INTERESES: COMUNICACIONES DE COBRO MODELO R(2), APLICADAS A LOS CODIGOS ESTADISTICOS 17.01.02 Y 17.01.03.
EN LAS COMUNICACIONES APLICADAS AL CODIGO 17.01.01/02/03 APARECERA COMO TITULAR LA ENTIDAD DELEGADA QUE OTORGA EL CREDITO HIPOTECARIO. EN LAS COMUNICACIONES, APLICADAS A LOS CODIGOS 14.50.01/02/03 O 14.51.01/02/03, APARECERA COMO TITULAR EL RESIDENTE VENDEDOR DEL INMUEBLE.
2. NO SE TRAMITAN A TRAVES DE LOS CODIGOS ESTADISTICOS 17.01.01, 17.01.02 Y 17.01.03 LOS CREDITOS HIPOTECARIOS CONCEDIDOS POR LAS ENTIDADES DELEGADAS A PERSONAS NO RESIDENTES, CON IGUAL FINALIDAD DE ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES SITOS EN EL TERRITORIO ESPAÑOL, CUANDO DICHOS CREDITOS ESTUVIERAN DENOMINADOS EN <DIVISAS CONVERTIBLES> ADMITIDAS A COTIZACION EN EL MERCADO ESPAÑOL, PUESTO QUE ENTONCES SE TRATA DE COLOCACIONES DE RECURSOS OBTENIDOS EN MONEDA EXTRANJERA EN PERSONAS FISICAS O JURIDICAS NO RESIDENTES, DE ACUERDO CON LA NORMA CUARTA DE LA CIRCULAR 5/1987, DE 13 DE MARZO, DEL BANCO DE ESPAÑA, SOBRE TOMA Y COLOCACION DE FONDOS EN MONEDA EXTRANJERA.
ART. 2. 1. LOS CREDITOS HIPOTECARIOS CONCEDIDOS POR ENTIDADES DE FINANCIACION NO RESIDENTES A PERSONAS RESIDENTES DESTINADOS A LA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES SITOS EN EL EXTRANJERO, AUTORIZADOS CON CARACTER GENERAL POR LA ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 1988, SOBRE INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR, DARAN LUGAR A LAS SIGUIENTES ANOTACIONES QUE HABRAN DE QUEDAR FORMULADAS NO MAS TARDE DEL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DE INTERESES Y/O AMORTIZACION:
COMUNICACION DE COBRO MODELO R(2) APLICADA AL CODIGO ESTADISTICO 17.01.01 COMPENSADA CON
COMUNICACION DE PAGO MODELO A(4) APLICADA AL CODIGO ESTADISTICO 14.50.01 O 14.51.01, SEGUN PROCEDA,
EFECTUADAS DE ACUERDO CON LA ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 1988.
2. LAS AMORTIZACIONES E INTERESES DARAN LUGAR A COMUNICACIONES DE PAGO MODELO A(4), APLICADAS A LOS CODIGOS 17.01.02 Y 17.01.03.
3. EN TODAS ESTAS COMUNICACIONES APARECERAN COMO TITULAR EL RESIDENTE COMPRADOR DEL INMUEBLE.
LA ENTIDAD DELEGADA PAGADORA DE LA CITADA PRIMERA CUOTA DEBERA REALIZAR LAS COMUNICACIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 ANTERIOR, SALVO QUE ESTAS SE HUBIERAN REALIZADO INICIALMENTE EN EL MOMENTO DE LA DISPOSICION DEL CREDITO, A CUYO EFECTO DICHA ENTIDAD DELEGADA REQUERIRA DEL INVERSOR LA ACREDITACION DOCUMENTAL CORRESPONDIENTE A TAL EXTREMO.
ART. 3. SE AUTORIZA CON CARACTER GENERAL A LAS ENTIDADES DELEGADAS PARA OTORGAR A RESIDENTES CREDITOS HIPOTECARIOS DENOMINADOS EN DIVISAS CONVERTIBLES ADMITIDAS A COTIZACION EN EL MERCADO ESPAÑOL CON LA FINALIDAD DE ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES SITOS EN EL EXTRANJERO. EN EL MOMENTO DE SU UTILIZACION SE FORMULARA COMUNICACION DE COBRO MODELO R(2), APLICADA AL CODIGO ESTADISTICO 17.01.01, COMPENSADA CON COMUNICACION DE PAGO MODELO A(4), APLICADA AL CODIGO ESTADISTICO 14.50.01 O 14.51.01, SEGUN PROCEDA, EFECTUADA DE ACUERDO CON LA ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 1988.
LAS AMORTIZACIONES E INTERESES DARAN LUGAR A COMUNICACIONES DE PAGO MODELO A(4), APLICADAS A LOS CODIGOS 17.01.02 Y 17.01.03.
EN TODAS ESTAS COMUNICACIONES APARECERA COMO TITULAR EL RESIDENTE COMPRADOR DEL INMUEBLE.
EN LAS COMUNICACIONES APLICADAS A LOS CODIGOS 17.01.01/02/03, A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, FIGURARA COMO PAIS ESPAÑA, CON SU CLAVE DE CODIFICACION 011.
ART. 4. LOS CASOS AUTORIZADOS DE SUBROGACION POR ADQUISICION DE INMUEBLES, QUE ESTUVIERAN GRAVADOS CON HIPOTECA, SE ATENDRAN, SEGUN CORRESPONDA, A LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE RESOLUCION.
ART. 5. LOS CODIGOS ESTADISTICOS 17.01.01/17.01.02/17.01.03 QUEDARAN MODIFICADOS EN EL ANEXO A DE LA CIRCULAR 28/1984, DE 31 DE JULIO, DEL BANCO DE ESPAÑA, DE ACUERDO CON LA REDACCION QUE SE CONTIENE EN EL ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCION.
MADRID, 14 DE MAYO DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, JAVIER FERNANDEZ MENDEZ DE ANDES.
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.
ANEXO
MODIFICACIONES AL ANEXO A DE LA CIRCULAR 28/1984, DE 31 DE JULIO, DEL BANCO DE ESPAÑA
17.01.01/17.01.02/17.01.03: CREDITOS HIPOTECARIOS.
(DGTE) (DGTE) (DGTE):
A) CREDITOS HIPOTECARIOS DENOMINADOS EN PESETAS, CONCEDIDOS POR LAS ENTIDADES DELEGADAS A PERSONAS NO RESIDENTES, DESTINADOS A LA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES, SITOS EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.
B) CREDITOS HIPOTECARIOS CONCEDIDOS POR ENTIDADES DE FINANCIACION NO RESIDENTES A PERSONAS RESIDENTES, DESTINADOS A LA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES SITOS EN EL EXTRANJERO.
C) CREDITOS HIPOTECARIOS DENOMINADOS EN DIVISAS CONCEDIDOS POR LAS ENTIDADES DELEGADAS A PERSONAS RESIDENTES DESTINADOS A LA ADQUISICION DE INMUEBLES SITOS EN EL EXTRANJERO.
NOTA ACLARATORIA:
LOS MOVIMIENTOS DEL CODIGO 17.01.01 TIENEN COMO CONTRAPARTIDA COMPENSATORIA EL CODIGO ESTADISTICO 14.50.01, O EL CODIGO ESTADISTICO 14.51.01, SALVO QUE SE TRATE DEL SUPUESTO A) ANTERIOR Y EL VENDEDOR DEL INMUEBLE SEA OTRO NO RESIDENTE, EN CUYO CASO NO SE HACEN COMUNICACIONES A LOS CODIGOS 14.50.01 O 14.51.01.
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