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Documento BOE-A-1987-4606

Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, por el que se estructura el Ministerio de Economía y Hacienda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1987, páginas 5303 a 5315 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1987-4606
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/02/20/222

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 2440/1986, DE 28 DE NOVIEMBRE, ESTABLECIO UNA NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA PARA LOS ORGANOS SUPERIORES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA AL OBJETO DE ACOMODARLA A LAS NUEVAS NECESIDADES FUNCIONALES IMPUESTAS POR NUMEROSAS E IMPORTANTES TRANSFORMACIONES ECONOMICAS E INSTITUCIONALES PRODUCIDAS DESDE QUE EN 1982 SE CREO ESTE DEPARTAMENTO COMO RESULTADO DE LA FUSION DE LOS ANTIGUOS MINISTERIOS DE HACIENDA Y DE ECONOMIA Y COMERCIO.

RESULTA AHORA PRECISO DESARROLLAR EL CITADO REAL DECRETO EN CUANTO A LOS CENTROS DIRECTIVOS Y UNIDADES DEPENDIENTES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y DE LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA GARANTIZAR EL PLENO LOGRO DE LOS PROPOSITOS QUE INSPIRARON LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DISEÑADA POR EL MISMO. POR OTRA PARTE, HA PARECIDO CONVENIENTE REFUNDIR TAMBIEN EN EL PRESENTE REAL DECRETO UN CONJUNTO DE NORMAS ORGANIZATIVAS ANTERIORES, REGULADORAS DE ORGANOS NO AFECTADOS POR EL REAL DECRETO 2440/1986, CON EL FIN DE OFRECER EN UN CUERPO UNICO LA REGULACION DE LA ESTRUCTURA TOTAL DEL DEPARTAMENTO.

LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA QUEDAN CONFIGURADAS EN LA ACTUALIDAD EN TRES GRANDES GRUPOS: A) DISEÑO Y APLICACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO; B) PLANIFICACION, PROGRAMACION, PRESUPUESTACION Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DEL SECTOR PUBLICO ESTATAL, Y C) COORDINACION CON LAS HACIENDAS DEL SECTOR PUBLICO TERRITORIAL. PARA EL EJERCICIO DE ESTAS FUNCIONES SE CONFIGURAN EN ESTE REAL DECRETO ORGANOS ESPECIALIZADOS, ENLAZADOS DE TAL FORMA QUE SE CONSIGA LA MAXIMA COORDINACION Y COHERENCIA DEL CONJUNTO DE LAS ACTUACIONES DE LA SECRETARIA DE ESTADO. A TAL EFECTO, Y PARA CONECTAR LAS DIRECTRICES DE LA POLITICA TRIBUTARIA, SU INSTRUMENTACION NORMATIVA Y LA COORDINACION CON LAS HACIENDAS DEL SECTOR PUBLICO TERRITORIAL CON LA VERTIENTE DE LA PRESUPUESTACION Y LA PROGRAMACION ECONOMICA DEL SECTOR PUBLICO, LOS ORGANOS QUE EJERCEN AQUELLAS FUNCIONES SE SITUAN BAJO LA DIRECTA DEPENDENCIA DEL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA. PARA ATENDER LA COMPLEJIDAD CRECIENTE DE LA APLICACION DE LOS TRIBUTOS, SE ADSCRIBEN A LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA LOS CENTROS DIRECTIVOS RELACIONADOS CON LA GESTION TRIBUTARIA EN SENTIDO AMPLIO, DE MODO QUE SE GARANTICE LA DIRECCION UNICA DE LA GESTION INTEGRADA DE LOS INGRESOS PUBLICOS ENCOMENDADOS AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. POR OTRA PARTE, LOS CENTROS DIRECTIVOS QUE EJERCEN LAS FUNCIONES DE PLANIFICACION, PROGRAMACION, PRESUPUESTACION Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DEL SECTOR PUBLICO ESTATAL QUEDAN COMPRENDIDOS BAJO LA COORDINACION DE LA SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOS, AL OBJETO DE REFORZAR TANTO LA PRESUPUESTACION Y CONTROL DEL GASTO PUBLICO DENTRO DE UNA PERSPECTIVA PLURIANUAL COMO LA PRESUPUESTACION POR PROGRAMAS HASTA AHORA SEGUIDO.

PARA LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS INDICADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR Y EN USO DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN LA DISPOSICION ADICIONAL TRIGESIMA SEGUNDA DE LA LEY 21/1986, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987, SE ATRIBUYE PARTE DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS HASTA AHORA AL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA A LA NUEVA DIRECCION GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA, PERMANECIENDO LAS RESTANTES EN EL REFERIDO ORGANISMO AUTONOMO, QUE CAMBIA DE DENOMINACION.

LAS MODIFICACIONES QUE SE INTRODUCEN EN LA SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA SE DERIVAN, POR UNA PARTE, DE LAS NECESIDADES DE ADECUAR SUS ORGANOS A LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 2440/1986 Y, POR OTRA, DE LA CONVENIENCIA DE ADAPTAR LA ORGANIZACION Y FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. A TAL FIN, Y ADEMAS DE ATRIBUIR DIRECTAMENTE AL SECRETARIO DE ESTADO DETERMINADAS FUNCIONES ANTERIORMENTE ASIGNADAS AL SECRETARIO GENERAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION, CARGO SUPRIMIDO POR REAL DECRETO 2440/1986, SE REORDENAN LAS COMPETENCIAS DE LOS DIVERSOS CENTROS DIRECTIVOS, POTENCIANDO DE MODO ESPECIAL EL DESARROLLO DE LA FORMULACION DE LAS BASES PARA LAS POLITICAS DE REEQUILIBRIO TERRITORIAL Y LA OPERATIVIDAD DE LAS MEDIDAS DE INCENTIVO REGIONAL.

LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO Y SUS ORGANOS Y CENTROS DEPENDIENTES NO EXPERIMENTAN ALTERACIONES BASICAS RESPECTO A LA NORMATIVA VIGENTE, REFUNDIENDOSE EN EL PRESENTE REAL DECRETO LAS NORMAS REGULADORAS DE SU ORGANIZACION, FUNCIONES Y COMPETENCIAS.

PARA EL MEJOR EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO EN LOS AMBITOS DE DIRECCION, IMPULSO Y COORDINACION DE LOS SERVICIOS COMUNES DEL DEPARTAMENTO, LA JEFATURA SUPERIOR DE PERSONAL DE ESTE Y LA INSPECCION DE LOS CENTROS, DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS DEL MISMO, SE ADSCRIBEN A LA SUBSECRETARIA LOS CENTROS DIRECTIVOS CORRESPONDIENTES, REORDENANDO SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS.

POR SU PARTE, EL ARTICULO 12 DE LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, Y EL ARTICULO 3 DEL REAL DECRETO 1519/1986, DE 25 DE JULIO, DE REESTRUCTURACION DE DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO Y LA COMPETENCIA PARA LA CREACION, MODIFICACION, REFUNDICION O SUPRESION DE ORGANOS SUPERIORES, CENTROS DIRECTIVOS, SUBDIRECCIONES GENERALES Y ORGANOS ASIMILADOS DE LOS MINISTERIOS, EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS DEL DIA 20 DE FEBRERO DE 1987, DISPONGO:

ARTICULO 1.

UNO. EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA ES EL ORGANO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO ENCARGADO DE LA PROPUESTA Y EJECUCION DE LAS DIRECTRICES GENERALES DEL GOBIERNO SOBRE LA POLITICA DE HACIENDA PUBLICA, PLANIFICACION, PRESUPUESTOS, ECONOMIA Y COMERCIO.

DOS. COMO ORGANO DE APOYO Y ASISTENCIA INMEDIATA AL MINISTRO EXISTE UN GABINETE, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, Y EN EL REAL DECRETO 3775/1982, DE 22 DE DICIEMBRE, CUYO TITULAR TIENE CATEGORIA DE DIRECTOR GENERAL.

ORGANOS SUPERIORES

ART. 2.

SON ORGANOS SUPERIORES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA:

LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA.

LA SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA.

LA SECRETARIA DE ESTADODE COMERCIO.

LA SUBSECRETARIA DE ECONOMIA Y HACIENDA.

LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA, CON RANGO DE SUBSECRETARIA.

LA SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOS, CON RANGO DE SUBSECRETARIA.

LA SECRETARIA GENERAL DE COMERCIO, CON RANGO DE SUBSECRETARIA.

SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA

ART. 3.

UNO. LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA, BAJO LA SUPERIOR DIRECCION DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, REALIZARA LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA PLANIFICACION, PROGRAMACION, PRESUPUESTACION Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DEL SECTOR PUBLICO, EL DISEÑO Y APLICACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO Y LA COORDINACION CON LAS HACIENDAS DEL SECTOR PUBLICO TERRITORIAL.

DOS. 1. LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES ORGANOS:

A) SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA, DE LA QUE DEPENDEN LOS SIGUIENTES CENTROS DIRECTIVOS:

DIRECCION GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA.

DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA.

DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA TRIBUTARIA.

B) SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOS, DE LA QUE DEPENDEN LOS SIGUIENTES CENTROS DIRECTIVOS:

DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION.

DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS.

INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

DIRECCION GENERAL DEL CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN.

DIRECCION GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PUBLICAS.

C) LOS SIGUIENTESCENTROS DIRECTIVOS, QUE DEPENDERAN DIRECTAMENTE DEL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA:

DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS.

DIRECCION GENERAL DE COORDINACION CON LAS HACIENDAS TERRITORIALES.

INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES.

2. SE ADSCRIBEN AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HA CIENDA A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA LOS ORGANISMOS AUTONOMOS CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA Y SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA, ESTE ULTIMO ENCUADRADO EN LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA.

3. DEPENDERA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA, A TRAVES DE LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA, EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL.

TRES. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 39 DEL PRESENTE REAL DECRETO, LA INSPECCION GENERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DEPENDERA FUNCIONALMENTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA PARA TODAS LAS CUESTIONES RELATIVAS AL ANALISIS Y CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS Y PROCESOS DE LA GESTION TRIBUTARIA Y DE SUS RESULTADOS.

CUATRO. DEPENDERAN DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA, CON SUS ACTUALES ESTRUCTURAS ORGANICAS Y COMPETENCIAS, LAS DELEGACIONES DE HACIENDA ESPECIALES Y LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, LAS DELEGACIONES DE GOBIERNO EN CAMPSA Y EN EL MONOPOLIO DE TABACOS, EL INSTITUTO DE PLANIFICACION CONTABLE Y LA DELEGACION ESPECIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN RENFE.

CINCO. ASIMISMO DEPENDEN DIRECTAMENTE DEL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA EL GABINETE, CON LA ESTRUCTURA, ORGANIZACION Y REGIMEN DE PERSONAL A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 3775/1982, DE 22 DE DICIEMBRE.

SEIS. TAMBIEN DEPENDEN DIRECTAMENTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

LA SECRETARIA GENERAL.

LA ASESORIA JURIDICA QUE EJERCERA FUNCIONES CON EL CARACTER Y EN LA FORMA PREVISTOS EN LAS NORMAS REGULADORAS DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO.

SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA

ART. 4.

UNO. LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA, BAJO LA SUPERIOR DIRECCION DEL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA, IMPULSARA Y COORDINARA LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA ADECUADA GESTION DE LOS INGRESOS PUBLICOS QUE TIENE ENCOMENDADA EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DIRIGIENDO LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DE LA HACIENDA PUBLICA Y COORDINANDO LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y LOS SISTEMAS DE INFORMACION NECESARIOS PARA LA APLICACION EFECTIVA DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA.

DOS. DEPENDEN DE LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA LOS CENTROS DIRECTIVOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 3. , DOS, 1,A), DE ESTE REAL DECRETO.

TRES. DEPENDERA, ASIMISMO, DE LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA EL GABINETE TECNICO, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL.

CUATRO. EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Y, A TRAVES SUYO, LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS PROVINCIALES, ESTARAN ADSCRITOS A LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA, SIN PERJUICIO DE SU INDEPENDENCIA FUNCIONAL EN LA RESOLUCION DE LAS RECLAMACIONES DE SU ESPECIAL JURISDICCION.

CINCO. EL ORGANISMO AUTONOMO SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA QUEDA ENCUADRADO EN LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 3. , DOS, 2, DE ESTE REAL DECRETO.

SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOS

ART. 5.

UNO. LA SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOS, BAJO LA SUPERIOR DIRECCION DEL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA, IMPULSARA Y COORDINARA LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA ADECUADA PLANIFICACION, PROGRAMACION, PRESUPUESTACION Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DEL SECTOR PUBLICO, INSTRUMENTADA POR LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

DICHAS ACTUACIONES SE EFECTUARAN A TRAVES DE LA COORDINACION DE LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO, ASEGURANDO LA COHERENCIA DEL MISMO CON LOS PLANES Y PROGRAMAS SECTORIALES DE CARACTER PLURIANUAL ELABORADOS POR LOS DISTINTOS MINISTERIOS Y LA DE ESTOS CON LAS LINEAS FUNDAMENTALES DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DEL SECTOR PUBLICO, LAS RELACIONES FINANCIERAS CON EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y SUS ACTUACIONES EN ESPAÑA Y CON LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL, EN COLABORACION CON LAS RESPECTIVAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

ASIMISMO, LA SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOS COORDINARA LOS SISTEMAS DE INFORMACION ACERCA DE LA ACTUACION ECONOMICA DEL SECTOR PUBLICO Y DE LA LIQUIDACION DE SUS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS.

DOS. DEPENDEN DE LA SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOS LOS CENTROS DIRECTIVOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 3. , DOS, 1,B), DE ESTE REAL DECRETO.

TRES. DEPENDERA, ASIMISMO, DE LA SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOS EL GABINETE TECNICO, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL.

CUATRO. EL SECRETARIO GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOS PRESIDIRA EL COMITE DE INVERSIONES PUBLICAS Y LAS COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO QUE SE CONSTITUYAN PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO Y EL SEGUIMIENTO DE SU EJECUCION.

DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS

ART. 6.

UNO. LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS TENDRA A SU CARGO:

A) EL ANALISIS Y DISEÑO DE LA POLITICA GLOBAL DE INGRESOS PUBLICOS, EN LO RELATIVO A TODAS LAS FIGURAS TRIBUTARIAS QUE COMPONEN EL SISTEMA FISCAL.

B) LA ELABORACION, PROPUESTA E INTERPRETACION DE LA NORMATIVA LEGAL Y REGLAMENTARIA DEL REGIMEN TRIBUTARIO GENERAL Y DE LAS FIGURAS TRIBUTARIAS NO ATRIBUIDAS EXPRESAMENTE A OTROS CENTROS DIRECTIVOS DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA, ASI COMO LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS, ECONOMICOS Y JURIDICOS, NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS TAREAS.

C) EL ESTUDIO DE LA RECAUDACION Y EFECTOS ECONOMICOS DE LOS DISTINTOS TRIBUTOS Y LA PROPUESTA DE LAS CORRESPONDIENTES MEDIDAS DE POLITICA FISCAL.

D) EL ESTUDIO Y PREPARACION DE CONVENIOS FISCALES INTERNACIONALES Y ACUERDOS FISCALES ESPECIALES, DE ACUERDO CON LA COORDINACION CON EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, LA APLICACION DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS A NO RESIDENTES, ASI COMO LA REALIZACION, EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL, DE LAS TAREAS EXIGIDAS POR LA POLITICA DE ARMONIZACION FISCAL COMUNITARIA.

DOS. LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS ESTARA INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL.

SUBDIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS.

SUBDIRECCION GENERAL DE POLITICA TRIBUTARIA.

SUBDIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS SOBRE LAS PERSONAS FISICAS.

SUBDIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS SOBRE LAS PERSONAS JURIDICAS.

SUBDIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS SOBRE EL CONSUMO.

SUBDIRECCION GENERAL DE TRIBUTACION DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS.

SUBDIRECCION GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS NO IMPOSITIVOS.

SUBDIRECCION GENERAL DE RELACIONES FISCALES INTERNACIONALES Y TRIBUTACION DE NO RESIDENTES.

TRES. DEPENDERA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS LA JUNTA CONSULTIVA DE REGIMEN FISCAL DE COOPERATIVAS.

CUATRO. EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS SERA SUSTITUIDO, EN LOS CASOS DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD, POR EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS.

DIRECCION GENERAL DE COORDINACION CON LAS HACIENDAS TERRITORIALES

ART. 7.

UNO. LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION CON LAS HACIENDAS TERRITORIALES ES EL CENTRO DIRECTIVO AL QUE CORRESPONDE EJERCER LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE ESTUDIO, INFORME Y PROPUESTA DE LAS NORMAS RELATIVAS A LA FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, AL SISTEMA DE APORTACION A LAS CARGAS DEL ESTADO DE LOS TERRITORIOS DE REGIMEN FORAL, AL REGIMEN PRESUPUESTARIO, FINANCIERO Y TRIBUTARIO DE LAS CORPORACIONES LOCALES Y A LOS REGIMENES TRIBUTARIOS ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO.

ASIMISMO, CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL LA GESTION DE LOS RECURSOS ESTATALES QUE FINANCIAN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DEL FONDO NACIONAL DE COOPERACION MUNICIPAL Y DE OTROS RECURSOS GENERALES DE LAS CORPORACIONES LOCALES; LA COORDINACION DE LA HACIENDA ESTATAL CON LAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y LAS ENTIDADES LOCALES Y EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES SOBRE AUTORIZACIONES LEGALMENTE ATRIBUIDAS AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN RELACION A LOS RECURSOS DE LOS ENTES TERRITORIALES; EL ANALISIS Y VALORACION DEL COSTE DE LOS SERVICIOS DE LOS ENTES TERRITORIALES Y DE SUS NIVELES MINIMOS DE PRESTACION, LA ESTADISTICA DE LA ACTIVIDAD ECONOMICO-FINANCIERA DE LOS CITADOS ENTES Y, EN GENERAL, LA VALORACION Y CUANTIFICACION DE CUANTOS ASPECTOS ECONOMICO-FINANCIEROS LES AFECTEN.

DOS. A LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION CON LAS HACIENDAS TERRITORIALES LE COMPETE LA DIRECCION DE LAS ACTUACIONES DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO QUE HAYAN DE TENER EFECTOS EN RELACION AL REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO DE LA S HACIENDAS TERRITORIALES, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS A OTROS CENTROS DIRECTIVOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

TRES. LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION CON LAS HACIENDAS TERRITORIALES MANTENDRA LAS RELACIONES DE COLABORACION CON LAS DISTINTAS UNIDADES DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS QUE SEAN PRECISAS PARA EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES A AMBOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

CUATRO. LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION CON LAS HACIENDAS TERRITORIALES ESTARA INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION CON LAS HACIENDAS LOCALES.

SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION FINANCIERA CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

SUBDIRECCION GENERAL DE ANALISIS, EVALUACION Y ESTADISTICA.

SUBDIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS Y PLANIFICACION.

SUBDIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS LOCALES.

CINCO. DEPENDERA DE LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION CON LAS HACIENDAS TERRITORIALES LA JUNTA SUPERIOR CONSULTIVA DE LA LICENCIA FISCAL.

INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES ART. 8.

UNO. EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES TENDRA A SU CARGO LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION, ESTUDIO, PUBLICACIONES Y ASESORAMIENTO EN LAS MATERIAS RELATIVAS A LA ACTIVIDAD PRESUPUESTARIA Y FISCAL DE LA HACIENDA PUBLICA Y LA INCIDENCIA DEL INGRESO Y EL GASTO PUBLICO SOBRE EL SISTEMA ECONOMICO Y SOCIAL.

DOS. EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES MANTENDRA SU ACTUAL ORGANIZACION. LA ESCUELA DE HACIENDA PUBLICA SE INTEGRA ORGANICAMENTE EN EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES MANTENIENDO SU ACTUAL ESTRUCTURA Y FUNCIONES, ASI COMO SU CONSEJO RECTOR.

TRES. POR ORDEN DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE ESTABLECERAN LAS FUNCIONES DEL CONSEJO RECTOR DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES.

DIRECCION GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA

ART. 9.

UNO. LA DIRECCION GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA TENDRA A SU CARGO, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES EXPRESAMENTE ATRIBUIDAS A OTROS CENTROS DIRECTIVOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA:

A) EL ESTUDIO, DISEÑO Y PROGRAMACION DE LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTION DE LOS TRIBUTOS, Y PROPUESTA DE LAS DISPOSICIONES QUE LA REGULAN Y DE LAS MODIFICACIONES EN LA ESTRUCTURA DE LOS ORGANOS ENCARGADOS DE SU APLICACION.

B) LA COORDINACION DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DE LA HACIENDA PUBLICA EN LA APLICACION DE LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTION TRIBUTARIA Y LA EVALUACION, DISTRIBUCION Y GESTION DE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA SU ADECUADO FUNCIONAMIENTO.

C) LA DIRECCION, PROGRAMACION Y COORDINACION DE LAS CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD, INFORMACION Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE.

D) LA ELABORACION DEL SISTEMA DE INFORMACION Y ESTADISTICA RELATIVA A LOS RESULTADOS DE GESTION.

E) LA DIRECCION, PROGRAMACION Y COORDINACION DE LAS CAMPAÑAS DE REQUERIMIENTOS Y ACTUALIZACION DE CENSOS.

DOS. LA DIRECCION GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA ESTARA INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA.

SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMACION Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE.

SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

SUBDIRECCION GENERAL DE CENSOS Y COORDINACION INFORMATICA.

SUBDIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION DE RECURSOS.

SUBDIRECCION GENERAL DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTOS.

DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA

ART. 10. UNO. LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA TENDRA A SU CARGO:

A) LA DIRECCION Y PLANIFICACION DE LA INSPECCION TRIBUTARIA, SALVO EN LO RELATIVO A LOS TRIBUTOS Y DERECHOS SOBRE LAS IMPORTACIONES, LOS DERECHOS A LA EXPORTACION, LOS IMPUESTOS ESPECIALES Y LAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES.

B) LA ELABORACION DE LOS ANTEPROYECTOS DE DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ORGANIZACION, FACULTADES Y PROCEDIMIENTO DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS, ASI COMO A LAS DEMAS MATERIAS VINCULADAS AL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS.

C) LA REALIZACION DE ACTUACIONES INSPECTORAS A TRAVES DE ORGANOS CENTRALES INTEGRADOS EN ELLA, DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO GENERAL DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS Y LAS DISPOSICIONES DICTADAS EN SU DESARROLLO Y EJECUCION.

D) LA REALIZACION DE ACTUACIONES DE CARACTER ESPECIFICO EN EL AMBITO DE LA INSPECCION FINANCIERA, SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMPETENCIA DE OTROS CENTROS DIRECTIVOS.

E) CUANTAS OTRAS FUNCIONES O FACULTADES LE ATRIBUYA EL ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE.

F) EL ESTUDIO Y PROGRAMACION DE LAS NECESIDADES DE PERSONAL EN LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE LA INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA, EN COORDINACION CON LA DIRECCION GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA.

DOS. LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA ESTARA INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

SUBDIRECCION GENERAL DE INSPECCION TERRITORIAL.

SUBDIRECCION GENERAL DE INSPECCION CENTRALIZADA.

SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y COORDINACION.

SUBDIRECCION GENERAL DE ORDENACION LEGAL Y ASISTENCIA JURIDICA.

TRES. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ORDENACION LEGAL Y ASISTENCIA JURIDICA SUSTITUIRA AL DIRECTOR GENERAL EN LOS CASOS DE AUSENCIA, VACANTE O ENFERMEDAD.

DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION

ART. 11. LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION, A LA QUE CORRESPONDEN LAS FUNCIONES, ORGANIZACION Y COMPETENCIAS PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 1327/1986, DE 13 DE JUNIO, ASUMIRA ADEMAS LA GESTION RECAUDATORIA, TANTO EN PERIODO VOLUNTARIO COMO EN VIA EJECUTIVA QUE, HASTA LA PROMULGACION DEL PRESENTE REAL DECRETO, TENIA ENCOMENDADAS LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, SALVO EL INGRESO MATERIAL POR LOS CONCEPTOS CENTRALIZADOS EN LAS CAJAS DE DICHA DIRECCION GENERAL.

ART. 12. UNO. LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES TENDRA A SU CARGO LA DIRECCION DE LA POLITICA ADUANERA, ASI COMO LA GESTION E INSPECCION DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES.

A TAL EFECTO LE ESTAN ATRIBUIDAS ESPECIFICAMENTE, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN A LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR:

A) LA DIRECCION DE LA GESTION Y LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS Y GRAVAMENES QUE RECAIGAN SOBRE EL TRAFICO EXTERIOR, Y DE LOS RECURSOS PROPIOS TRADICIONALES DEL PRESUPUESTO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, ASI COMO DE LA INSPECCION DE LAS RESTITUCIONES AGRARIAS A LA EXPORTACION, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LAS DIRECCIONES GENERALES DE TRIBUTOS Y DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA.

B) LA DIRECCION DE LA GESTION Y DE LA INSPECCION DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES.

C) LA DIRECCION DE LA GESTION Y EL CONTROL DE LOS REGIMENES ADUANEROS ECONOMICOS, EN ESPECIAL EL ESTUDIO, PROPUESTA Y CONTROL DE LAS AUTORIZACIONES DE TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO EN SU ASPECTO FISCAL, ASI COMO EL DE LAS AREAS EXENTAS.

D) LA ELABORACION, PROPUESTA E INTERPRETACION DE LA NORMATIVA RELACIONADA CON LOS TRIBUTOS Y GRAVAMENES SOBRE EL TRAFICO EXTERIOR, CON LAS DEMAS INSTITUCIONES DE LA POLITICA ADUANERA, CON LA FUNCION INSPECTORA DE SU COMPETENCIA Y CON LA GESTION DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES.

E) LA DIRECCION DEL CONTROL Y DE LA INTERVENCION FISCALES DEL TRAFICO EXTERIOR DE MERCANCIAS Y DEL QUE SE REALIZA ENTRE LOS TERRITORIOS NACIONALES SOMETIDOS A DISTINTOS REGIMENES ADUANEROS.

F) LA ASISTENCIA E INTERVENCION EN LOS TRABAJOS PREPARATORIOS DE CONVENIOS, ACUERDOS, TRATADOS INTERNACIONALES Y PROYECTOS DE NORMATIVA COMUNITARIA QUE AFECTEN A LA ACTIVIDAD ADUANERA Y DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES Y LA ASISTENCIA Y COLABORACION CON OTROS PAISES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES EN RELACION CON ESTAS MATERIAS, DE ACUERDO Y EN COORDINACION CON EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, ASI COMO EL CONTROL Y APLICACION DE AQUELLOS Y DE LAS NORMAS QUE LOS DESARROLLAN, Y LA TRAMITACION Y PROPUESTA DE RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES QUE A ELLOS SE REFIEREN.

G) LA DIRECCION, VIGILANCIA Y FISCALIZACION DE LA GESTION ADMINISTRATIVA Y DE TODAS LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION TERRITORIAL ADUANERA.

H) LA DIRECCION Y COORDINACION A NIVEL SUPERIOR DE LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE ADUANERO EN GENERAL, INCLUIDO EL CONTRABANDO.

ASIMISMO, EJERCERA LAS RELACIONES DE COORDINACION Y OPERATIVAS QUE PARA LA REPRESION DEL CONTRABANDO SE ESTABLEZCAN CON LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DE LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA 4 DE LA LEY ORGANICA 2/1986.

I) LA ELABORACION Y ANALISIS DE LOS DATOS DEL COMERCIO EXTERIOR Y DE LA INFORMACION FISCAL Y ESTADISTICA ENCOMENDADA A ESTE CENTRO DIRECTIVO.

J) EL ESTUDIO Y PROGRAMACION DE LAS NECESIDADES DE PERSONAL EN LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, EN COORDINACION CON LA DIRECCION GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA.

DOS. LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES ESTARA INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

SUBDIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS Y PROGRAMACION.

SUBDIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS SOBRE COMERCIO EXTERIOR.

SUBDIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS ESPECIALES.

SUBDIRECCION GENERAL DE ORDENACION LEGAL Y ASUNTOS INTERNACIONALES.

SUBDIRECCION GENERAL DE INSPECCION.

SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION INFORMATICA ADUANERA.

SUBDIRECCION GENERAL DE REGIMEN INTERIOR Y ASUNTOS GENERALES.

TRES. DEPENDERAN DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, CON LA COMPOSICION ESTABLECIDA EN SU REGULACION ESPECIFICA:

LA JUNTA CONSULTIVA ADUANERA.

LA JUNTA CONSULTIVA DE AJUSTES FISCALES EN FRONTERA.

LA JUNTA CONSULTIVA DE IMPUESTOS ESPECIALES.

CUATRO. LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES EJERCERA, EN RELACION CON EL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA, LAS FUNCIONES QUE LE ATRIBUYE EL REAL DECRETO 319/1982, DE 12 DE FEBRERO.

DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA TRIBUTARIA

ART. 13. UNO. LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA TRIBUTARIA ES EL ORGANO ENCARGADO DE LA ELABORACION DE LA POLITICA INFORMATICA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA EN LOS ASPECTOS RELATIVOS A LA GESTION TRIBUTARIA, DEL SOPORTE INFORMATICO DE LAS ACTIVIDADES DE LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA Y DE LA COORDINACION Y ASESORAMIENTO DE LOS PROYECTOS INFORMATICOS DE SUS CENTROS.

ESPECIFICAMENTE TENDRA A SU CARGO:

A) EL DESARROLLO E IMPLANTACION DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS NECESARIOS PARA LA GESTION TRIBUTARIA.

B) LA CAPTACION Y TRATAMIENTO DE DATOS CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA PROCEDENTES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO, EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE COLABORACION CON LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

C) EL SUMINISTRO DE INFORMACION PARA LA PLANIFICACION, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A LOS CENTROS DIRECTIVOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA.

D) LA COORDINACION DE LAS DEPENDENCIAS REGIONALES Y PROVINCIALES DE INFORMATICA DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA. E) EL ESTUDIO Y PROGRAMACION DE LAS NECESIDADES DE PERSONAL EN LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE INFORMATICA TRIBUTARIA, EN COORDINACION CON LA DIRECCION GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA.

DOS. AL OBJETO DE MANTENER UN SISTEMA DE INFORMACION INTEGRADO RELATIVO A LA GESTION DEL SISTEMA TRIBUTARIO, LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA TRIBUTARIA EJERCERA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) RESPECTO A LAS UNIDADES INFORMATICAS EXISTENTES O QUE SE PUEDAN CREAR EN LOS CENTROS DIRECTIVOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA COMPETENTES EN MATERIA DE GESTION TRIBUTARIA, ACTUARA DE COORDINADOR Y ASESOR DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS QUE EN DICHOS CENTROS SE INSTALEN.

B) EN CUANTO A LAS UNIDADES INFORMATICAS DEPENDIENTES DE OTROS CENTROS DIRECTIVOS DE LA ADMINISTRACION, Y EN LA PARTE QUE SE REFIERA A APLICACIONES DESCENTRALIZADAS CON INCIDENCIA EN LA GESTION TRIBUTARIA, ESTABLECERA LAS INSTRUCCIONES TECNICAS NECESARIAS PARA QUE LOS SOPORTES DE LA INFORMACION QUE HAYAN DE PROPORCIONAR SE AJUSTEN A CRITERIOS HOMOGENEOS, DETERMINANDO IGUALMENTE LOS MOMENTOS EN QUE DICHA INFORMACION DEBA GENERARSE Y TRANSMITIRSE PARA SU INTEGRACION.

TRES. LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA TRIBUTARIA ESTARA INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y COORDINACION.

SUBDIRECCION GENERAL DE EXPLOTACION.

SUBDIRECCION GENERAL DE APLICACIONES.

SUBDIRECCION GENERAL DE RENTAS Y PATRIMONIO.

SUBDIRECCION GENERAL DE APLICACIONES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

SECRETARIA GENERAL.

TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL

ART. 14. UNO. EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL SE REGIRA EN CUANTO A SUS COMPETENCIAS, COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO POR SUS NORMAS ESPECIFICAS.

DOS. EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL ESTARA CONSTITUIDO POR SU PRESIDENTE, CON CATEGORIA ORGANICA DE DIRECTOR GENERAL, LOS VOCALES, CUYO NOMBRAMIENTO HA DE EFECTUARSE MEDIANTE REAL DECRETO, EL SECRETARIO GENERAL, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECTOR GENERAL Y LA SUBDIRECCION GENERAL DE ORGANIZACION, MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS.

TRES. LA SUBDIRECCION GENERAL DE ORGANIZACION, MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS TENDRA A SU CARGO:

A) LOS ESTUDIOS FUNCIONALES Y ORGANIZATIVOS CONDUCENTES AL MEJOR FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS.

B) PROGRAMAR LAS DOTACIONES DE MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES NECESARIOS EN COORDINACION CON LA SUBDIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION DE RECURSOS DE LA DIRECCION GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA.

C) LA GESTION DEL CORRESPONDIENTE PROGRAMA PRESUPUESTARIO Y LA SELECCION DE PERSONAL DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO.

D) EL ESTUDIO Y PROGRAMACION DE LAS NECESIDADES DE PERSONAL EN LOS SERVICIOS DE LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS PROVINCIALES, EN COORDINACION CON LA SUBDIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION DE RECURSOS DE LA DIRECCION GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA.

ADEMAS, PROPORCIONAR ASISTENCIA TECNICA A LA ACTUACION DE LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS MEDIANTE LA CREACION Y MANTENIMIENTO DE BANCOS DE DATOS SOBRE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIA ECONOMICO-ADMINISTRATIVA, CUYO ACCESO INFORMATICO A LOS INTERESADOS SE FACILITARA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

CUATRO. LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS PROVINCIALES DEPENDERAN ORGANICAMENTE DEL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, SIN PERJUICIO, EN TODO CASO, DE LA INDEPENDENCIA FUNCIONAL DE LOS MISMOS.

DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION

ART. 15. UNO. LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION TIENE A SU CARGO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) LA FORMULACION DE LAS LINEAS FUNDAMENTALES DE LA FORMULACION DEL SECTOR PUBLICO, EL ANALISIS DE SU INCIDENCIA EN LA REALIDAD ECONOMICA Y SOCIAL Y LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS CONDUCENTES A LA ELABORACION DE LOS PLANES ECONOMICOS A MEDIO PLAZO Y DE LOS ESCENARIOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS.

B) EL ESTUDIO DEL IMPACTO ECONOMICO A MEDIO PLAZO DE LOS GRANDES PROGRAMAS Y POLITICAS DE GASTO PUBLICO, EL ANALISIS DE SU CONSISTENCIA CON LOS PLANES ECONOMICOS A MEDIO PLAZO Y LA EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA, INFORMANDO DE SUS ASPECTOS SECTORIALES.

C) EL APOYO TECNICO, A TRAVES DE SU SECRETARIADO, AL COMITE DE INVERSIONES PUBLICAS, PARA LA SELECCION DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA, ANALIZANDO LA RELACION COSTE-BENEFICIO DE LOS QUE SEAN PROPUESTOS POR LOS DISTINTOS CENTROS GESTORES DEL GASTO, CON EL FIN DE DISPONER DE UNA RELACION ORDENADA DE

PROYECTOS DE INVERSION PARA SU POSTERIOR INCLUSION EN LOS PROGRAMAS Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS EN FUNCION DE LAS DISPONIBILIDADES FINANCIERAS DE LOS MISMOS.

D) LA REGIONALIZACION DE LA INVERSION PUBLICA; LA ELABORACION DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL, EN COLABORACION CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y DE ACUERDO CON LOS REQUERIMIENTOS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA; EL ESTUDIO, EVALUACION DE SU IDONEIDAD Y COORDINACION DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS DE DESARROLLO REGIONAL, Y EL ANALISIS Y PROPUESTA DE LOS PROYECTOS QUE DEBEN SER FINANCIADOS CON CARGO A LOS RECURSOS DEL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL Y DEL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, INFORMANDO SUS MODIFICACIONES Y MANTENIENDO LAS NECESARIAS RELACIONES CON LAS AUTORIDADES PRESUPUESTARIAS DE LACOMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA PARA OBTENER LOS RECURSOS DEL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL QUE CORRESPONDAN A ESPAÑA.

E) EL ESTUDIO DE LAS NECESIDADES DE FINANCIACION DEL SECTOR PUBLICO EMPRESARIAL CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES; EL ANALISIS DEL IMPACTO ECONOMICO DE ESTAS NECESIDADES FINANCIERAS Y DE SU CONSISTENCIA CON EL PRESUPUESTO A MEDIO PLAZO, Y, EN COLABORACION CON LOS RESPECTIVOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y SIN PERJUICIO DE SUS COMPETENCIAS, EL ESTUDIO, ELABORACION Y PROPUESTA DE LOS CONVENIOS-TIPO ESTADO-EMPRESAS, CONCEBIDOS PARA DEFINIR UN MARCO DE EVOLUCION DE LA FINANCIACION DE LAS EMPRESAS QUE RECIBAN SUBVENCIONES DIRECTAMENTE DE LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO, PARA LO CUAL ABSORBERA LAS FUNCIONES ACTUALMENTE ASIGNADAS A LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTRATOS-PROGRAMA DE LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS.

F) EL ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES CON LAS CENTRALES SINDICALES, ORGANIZACIONES EMPRESARIALES, PROFESIONALES Y ECONOMICAS, EXPERTOS E INVESTIGADORES, PARA SU PARTICIPACION EN EL PROCESO DE ELABORACION DE LOS PLANES DEL SECTOR PUBLICO.

DOS. LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION ESTARA INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION ECONOMICA.

SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION SECTORIAL.

SUBDIRECCION GENERAL DE LA SECRETARIA DEL COMITE DE INVERSIONES PUBLICAS.

SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION REGIONAL.

SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION FINANCIERA DE LAS EMPRESAS PUBLICAS.

SUBDIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES ECONOMICO-SOCIALES.TRES. EL DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACION SERA SUSTITUIDO, EN LOS CASOS DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD, POR EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACION ECONOMICA.

DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS

ART. 16. UNO. LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS TENDRA A SU CARGO LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y LAS RELACIONES PRESUPUESTARIAS CON LAS COMUNIDADES EUROPEAS, ASI COMO CUANTAS COMPETENCIAS ATRIBUYE LA NORMATIVA VIGENTE AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN MATERIA PRESUPUESTARIA.

DOS. LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS ESTARA INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

SUBDIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS.

SUBDIRECCION GENERAL DE POLITICA PRESUPUESTARIA.

SUBDIRECCION GENERAL DEL PRESUPUESTO COMUNITARIO.

SUBDIRECCION GENERAL DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS DE ACTIVIDADES GENERALES.

SUBDIRECCION GENERAL DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS.

SUBDIRECCION GENERAL DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS DE ACTIVIDADES SOCIALES.

SUBDIRECCION GENERAL DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS DE SISTEMAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION SOCIAL.

SECRETARIA GENERAL.

INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ART. 17. UNO. LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO TENDRA A SU CARGO EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES Y LAS COMPETENCIAS QUE LE ATRIBUYE LA NORMATIVA VIGENTE, RELATIVA A:

A) LA DIRECCION Y LA GESTION DE LA CONTABILIDAD PUBLICA.

B) EL CONTROL INTERNO, MEDIANTE EL EJERCICIO DE LA FUNCION INTERVENTORA Y LAS ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO.

DOS. LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DESEMPEDICHAS FUNCIONES A TRAVES DE SU ESTRUCTURA CENTRAL COMO DIRECCION GENERAL DE MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE LOS SIGUIENTES ORGANOS Y DEPENDENCIAS:

INTERVENCION GENERAL DE LA DEFENSA Y SUBDIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD DE ESTE MINISTERIO.

INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

INTERVENCIONES-DELEGADAS EN LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y EN SUS CENTROS DIRECTIVOS.

INTERVENCIONES-DELEGADAS EN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y OTROS ENTES PUBLICOS.

INTERVENCION-DELEGADA EN LA DIRECCION GENERAL DE TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

INTERVENCIONES REGIONALES E INTERVENCIONES DE LAS DELEGACIONES Y ADMINISTRACIONES DE HACIENDA.

VOCALES-INTERVENTORES Y OTRAS REPRESENTACIONES EN LOS CONSEJOS, JUNTAS, COMISIONES Y ORGANOS COLEGIADOS EN GENERAL, EN LOS QUE PRECEPTIVAMENTE ASI ESTE DISPUESTO.

OTROS SERVICIOS DEL CENTRO INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS.

TRES. LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ESTARA INTEGRADA, A NIVEL CENTRAL, POR LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

SUBDIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS Y COORDINACION.

SUBDIRECCION GENERAL DE INTERVENCION Y FISCALIZACION.

SUBDIRECCION GENERAL DE DIRECCION Y PLANIFICACION DE CONTABILIDAD.

SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION CONTABLE.

SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL FINANCIERO DE EMPRESAS Y ENTES PUBLICOS.

SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL FINANCIERO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

SUBDIRECCION GENERAL DE SISTEMAS DE GESTION Y CONTROL.

SECRETARIA GENERAL.

UNIDAD DE ENLACE CON LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

UNIDAD DE ENLACE CON LA INTERVENCION GENERAL DE LA DEFENSA.

CUATRO. EL INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SERA SUSTITUIDO EN CASO DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD POR EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ESTUDIOS Y COORDINACION.

CINCO. LAS INTERVENCIONES DELEGADAS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL E INTEGRADAS ORGANICAMENTE EN LAS SUBSECRETARIAS DE LOS RESPECTIVOS MINISTERIOS, DEPENDERAN FUNCIONALMENTE DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

ASIMISMO, LA INTERVENCION GENERAL DE LA DEFENSA, LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD DE ESTE MINISTERIO Y LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEPENDERAN FUNCIONALMENTE DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y ORGANICAMENTE DE LOS MINISTERIOS RESPECTIVOS.

SEIS. EN EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, CON INDEPENDENCIA DE LA INTERVENCION DELEGADA EN DICHO MINISTERIO, EXISTIRA UNA INTERVENCION DELEGADA EN LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LAS COMUNIDADES EUROPEAS, CON EL NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL.

SIETE. LA INTERVENCION DELEGADA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DIRECCION GENERAL DEL CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN

ART. 18. UNO. EL CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN ES EL ORGANO ENCARGADO DE LA ELABORACION DE LA POLITICA INFORMATICA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA EN LOS ASPECTOS RELATIVOS A LA PROGRAMACION, PRESUPUESTACION, CONTABILIDAD Y RENDICION DE CUENTAS DEL GASTO PUBLICO, DEL SOPORTE INFORMATICO DE LAS ACTIVIDADES DE LA SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOS Y DE LA COORDINACION Y ASESORAMIENTO DE LOS PROYECTOS INFORMATICOS DE SUS CENTROS.

ESPECIFICAMENTE, TENDRA A SU CARGO:

A) EL DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS QUE PERMITAN LA NECESARIA COORDINACION ENTRE EL PRESUPUESTO Y EL PROCESO DE PLANIFICACION.

B) EL SOPORTE INFORMATICO DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 73 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987.

C) EL MANTENIMIENTO OPERATIVO Y NUEVOS DESARROLLOS DEL SOPORTE INFORMATICO DEL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE Y PRESUPUESTARIO, TANTO EN LO QUE SE REFIERE A LOS SISTEMAS DE ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y SUS MODIFICACIONES COMO AL SISTEMA DESCENTRALIZADO DE CONTABILIDAD DE LOS DISTINTOS CENTROS GESTORES DEL GASTO PUBLICO, REGULADO POR EL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO.

D) EL DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DEL SOPORTE INFORMATICO DEL CENSO NACIONAL DE PERCEPTORES DE HABERES PASIVOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO Y DE LA GESTION Y LIQUIDACION DE LAS PENSIONES Y OBLIGACIONES QUE SE RECONOZCAN.

E) EL DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE LAS BASES DE DATOS DE PLANTILLAS, EFECTIVOS Y RETRIBUCIONES DE PERSONAL QUE PERMITAN EL ANALISIS Y PREVISION DE SUS COSTES A EFECTOS DEL CALCULO DE SUS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS, SU CONTROL Y EL SEGUIMIENTO DE SUS MODIFICACIONES.

EN PARTICULAR, VELARA POR QUE DICHAS BASES DE DATOS Y SUS MODIFICACIONES SEAN ASEQUIBLES A TODOS LOS CENTROS GESTORES DEL GASTO, A TRAVES DEL PROCESO DISTRIBUTIVO SOPORTADO POR LA RED DE TERMINALES Y ORDENADORES DEL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE Y PRESUPUESTARIO, Y COLABORARA CON EL CENTRO DIRECTIVO COMPETENTE DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINSTRACIONES PUBLICAS, PROPORCIONANDO LA INFORMACION QUE PUEDA SER DE UTILIDAD PARA LA GESTION DEL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL.

F) EL DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DEL SOPORTE INFORMATICO NECESARIO PARA EL SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DEL SECTOR PUBLICO EMPRESARIAL Y DEL SECTOR PUBLICO TERRITORIAL, QUE SUMINISTRE LA INFORMACION NECESARIA PARA LA ELABORACION DE LAS CUENTAS CONSOLIDADAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y OFREZCA UNA VISION INTEGRAL DEL CONJUNTO DEL GASTO PUBLICO.

DOS. AL OBJETO DE MANTENER UN SISTEMA DE INFORMACION INTEGRADO Y RELATIVO A LA ELABORACION, EJECUCION Y CONTABILIDAD DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, EL CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN EJERCERA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

A) RESPECTO A LAS UNIDADES INFORMATICAS EXISTENTES O QUE SE PUEDAN CREAR EN LOS CENTROS DIRECTIVOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA COMPETENTES EN MATERIA DE PROGRAMACION, PRESUPUESTACION, CONTABILIDAD Y RENDICION DE CUENTAS DEL GASTO PUBLICO, ACTUARA DE COORDINADOR Y ASESOR DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS QUE EN DICHOS CENTROS SE INSTALEN.

B) EN CUANTO A LAS UNIDADES INFORMATICAS DEPENDIENTES DE OTROS CENTROS DIRECTIVOS DE LA ADMINISTRACION, Y EN LA PARTE QUE SE REFIERA A APLICACIONES DESCENTRALIZADAS RELACIONADAS CON EL PRESUPUESTO, LA CONTABILIDAD Y, EN GENERAL, CON LOS PROCESOS Y SISTEMAS DE INFORMACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO UNO DE ESTE MISMO ARTICULO, ESTABLECERA LAS INSTRUCCIONES TECNICAS NECESARIAS PARA QUE LOS SOPORTES DE LA INFORMACION QUE HAYAN DE PROPORCIONAR SE AJUSTEN A CRITERIOS HOMOGENEOS, DETERMINANDO IGUALMENTE LOS MOMENTOS EN QUE DICHA INFORMACION DEBA GENERARSE Y TRANSMITIRSE PARA SU INTEGRACION.

TRES. EL CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN QUEDA INTEGRADO POR LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

SUBDIRECCION GENERAL DE EXPLOTACION.

SUBDIRECCION GENERAL DE APLICACIONES DE CONTABILIDAD Y CONTROL.

SUBDIRECCION GENERAL DE APLICACIONES DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOS.

SUBDIRECCION GENERAL DE APLICACIONES DE COSTES DE PERSONAL ACTIVO Y PASIVO.

DIRECCION GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PUBLICAS

ART. 19. UNO. LA DIRECCION GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PUBLICAS TENDRA A SU CARGO EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS LEGALMENTE ATRIBUIDAS AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN MATERIA DE COSTES DERIVADOS DE MEDIDAS RELATIVAS A LAS RETRIBUCIONES ACTIVAS Y PASIVAS DEL PERSONAL Y DE LA DOTACION DE PUESTOS DE TRABAJO A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION, LA PROPUESTA DE NORMATIVA Y LA GESTION DEL SISTEMA DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO, Y LAS RELATIVAS A LAS INTERRELACIONES ENTRE LOS DISTINTOS SISTEMAS DE PENSIONES PUBLICAS.

A TAL EFECTO, LE CORRESPONDEN ESPECIALMENTE:

A) LAS FUNCIONES NORMATIVAS, DE ESTUDIO, INFORME Y CONTROL EN RELACION CON LAS MEDIDAS DE LAS QUE SE DERIVAN CONSECUENCIAS ECONOMICAS EN MATERIA DE RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES DEL PERSONAL, ASI COMO EL EXAMEN DE LAS PROPUESTAS DE APROBACION Y MODIFICACION DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DENTRO DEL AMBITO DE COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

B) LA AUTORIZACION DE LA MASA SALARIAL DE LOS CONVENIOS O ACUERDOS COLECTIVOS DEL PERSONAL LABORAL PARA LOS QUE LAS NORMAS PRESUPUESTARIAS ESTABLEZCAN DICHO TRAMITE, Y EL INFORME PRECEPTIVO PARA LA MODIFICACION DE SUS CONDICIONES RETRIBUTIVAS EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN DICHAS NORMAS.

C) EL ESTUDIO, INFORME Y, EN SU CASO, PROPUESTA, DE LAS NORMAS PRESUPUESTARIAS QUE REGULAN LOS SISTEMAS DE PENSIONES CALIFICADOS COMO PUBLICOS A LOS EFECTOS DE SU COHERENCIA Y COMPATIBILIDAD, LA PROPUESTA DE LA NORMATIVA QUE REGULA EL SISTEMA DE CLASES PASIVAS Y PENSIONES ESPECIALES, LA CONCESION DE PRESTACIONES DERIVADAS DEL MISMO Y SU POSTERIOR GESTION.

D) EL ESTUDIO Y CUANTIFICACION DE LOS COSTES DE PERSONAL ACTIVO Y DE LAS CLASES PASIVAS DEL ESTADO, Y LA ELABORACION DE LA CORRESPONDIENTE DOCUMENTACION PRESUPUESTARIA.

E) EL ESTABLECIMIENTO DE LOS MECANISMOS DE INFORMACION SOBRE COSTES DE PERSONAL ACTIVO Y PASIVO EN EL SECTOR PUBLICO QUE PERMITAN SU ANALISIS ECONOMICO Y SU CIFRADO PRESUPUESTARIO.

DOS. LA DIRECCION GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PUBLICAS, MANTENDRA LAS RELACIONES DE COLABORACION CON LAS DISTINTAS UNIDADES DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS QUE SEAN PRECISAS PARA EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES A AMBOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y EL EJERCICIO DE LAS QUE COMPARTEN.

TRES. TODAS LAS REFERENCIAS QUE EN LA NORMATIVA EN VIGOR SE HACE AL DIRECTOR GENERAL DE GASTOS DE PERSONAL, SE ENTENDERAN SUSTITUIDAS POR DIRECTOR GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PUBLICAS.

CUATRO. LA DIRECCION GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PUBLICAS, ESTARA INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

SUBDIRECCION GENERAL DE COSTES DE PERSONAL FUNCIONARIO.

SUBDIRECCION GENERAL DE COSTES DE PERSONAL LABORAL.

SUBDIRECCION GENERAL DE PENSIONES PUBLICAS Y PRESTACIONES DE CLASES PASIVAS. SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE CLASES PASIVAS Y PENSIONES ESPECIALES.

SUBDIRECCION GENERAL DE ANALISIS DE COSTES DE PERSONAL.

SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA

ART. 20. UNO. LA SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA, BAJO LA SUPERIOR DIRECCION DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, REALIZARA LAS ACTUACIONES RELATIVAS A LA ORIENTACION DE LA POLITICA ECONOMICA, SITUACION ECONOMICA CONYUNTURAL, PREVISIONES DE LAS MAGNITUDES MACROECONOMICAS, TESORERIA DEL ESTADO Y POLITICA FINANCIERA, SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS, ESTADISTICAS, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE PRECIOS , Y LAS QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN RELACION CON LA POLITICA DE INCENTIVOS REGIONALES.

DOS. EL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA, ASISTIRA A LAS REUNIONES DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS Y EJERCERA LAS FUNCIONES DE SECRETARIO DE LA MISMA.

TRES. LA SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA ESTARA INTEGRADA POR LOS CENTROS DIRECTIVOS SIGUIENTES:

DIRECCION GENERAL DE POLITICA ECONOMICA.

DIRECCION GENERAL DE PREVISION Y COYUNTURA.

DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

DIRECCION GENERAL DE SEGUROS.

DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA.

DIRECCION GENERAL DE INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES.

CUATRO. DEPENDE DIRECTAMENTE DEL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA EL GABINETE, CON LA ESTRUCTURA, ORGANIZACION Y REGIMEN DE PERSONAL A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 3775/1982, DE 22 DE DICIEMBRE.

CINCO. DEPENDEN DEL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA, LA ASESORIA JURIDICA, QUE EJERCERA SUS FUNCIONES CON EL CARACTER Y EN LA FORMA PREVISTOS EN LAS NORMAS REGULADORAS DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO, Y EL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE PLANIFICACION, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA INSTITUTO DE ESTUDIOS DE PROSPECTIVA, AMBOS CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL.

SEIS. SIN PERJUICIO DE SU ACTUAL ADSCRIPCION ORGANICA, LAS ASESORIAS ECONOMICAS DEPENDERAN FUNCIONALMENTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A TRAVES DEL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA.

SIETE. 1. DEPENDEN, ASIMISMO, DEL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA, LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS, Y LOS COMITES DE FINANCIACION INTERIOR Y DE FINANCIACION EXTERIOR.

2. EL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA EJERCERA LA PRESIDENCIA DEL COMITE DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION.

OCHO. EL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, ESTA ADSCRITO AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA.

DIRECCION GENERAL DE POLITICA ECONOMICA

ART. 21. UNO. A LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ECONOMICA LE CORRESPONDE:

A) EL ESTUDIO Y ANALISIS DE LAS DIRECTRICES Y ORIENTACIONES DE LA POLITICA ECONOMICA GENERAL A CORTO PLAZO.

B) VELAR POR LA COHERENCIA DE LAS POLITICAS ECONOMICAS SECTORIALES CON LA POLITICA ECONOMICA GENERAL.

C) APOYAR LA COORDINACION DE LAS DIFERENTES POLITICAS SECTORIALES.

D) LOS ESTUDIOS Y ANALISIS EN ORDEN A ACOMODAR LA POLITICA ECONOMICA RELACIONADA CON EL FACTOR TRABAJO A LA POLITICA ECONOMICA GENERAL.

E) SER EL ORGANO DE APOYO DEL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA EN SU LABOR DE SECRETARIO DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, QUE ACTUALMENTE TIENE ENCOMENDADA, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES DE SECRETARIA, QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y SECRETARIA DEL GOBIERNO.

DOS. LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ECONOMICA SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

SECRETARIA TECNICA DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS.

SUBDIRECCION GENERAL DE POLITICA MACROECONOMICA.

SUBDIRECCION GENERAL DE POLITICAS SECTORIALES.

SUBDIRECCION GENERAL DE ECONOMIA LABORAL.

DIRECCION GENERAL DE PREVISION Y COYUNTURA

ART. 22. UNO. LA DIRECCION GENERAL DE PREVISION Y COYUNTURA SERA LA ENCARGADA DE:

A) ESTUDIAR LA SITUACION ECONOMICA COYUNTURAL.

B) EFECTUAR LAS PREVISIONES ECONOMICAS A CORTO Y MEDIO PLAZO SOBRE LA EVOLUCION DE LAS PRINCIPALES MAGNITUDES MACROECONOMICAS.

C) REALIZAR EL SEGUIMIENTO DE LAS RELACIONES CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.

D) PARTICIPAR EN LOS CORRESPONDIENTES COMITES Y GRUPOS DE TRABAJO DE LA OCDE Y DE LA CEE.

DOS. LA DIRECCION GENERAL DE PREVISION Y COYUNTURA SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

SUBDIRECCION GENERAL DE COYUNTURA ECONOMICA.

SUBDIRECCION GENERAL DE ANALISIS DEL SECTOR EXTERIOR Y DE LA ECONOMIA INTERNACIONAL.

SUBDIRECCION GENERAL DE ANALISIS DEL MERCADO LABORAL, RENTAS Y PRECIOS.

SUBDIRECCION GENERAL DE ANALISIS COYUNTURAL DEL SECTOR PUBLICO Y DEL MERCADO MONETARIO.

DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA

ART. 23. UNO. LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA TENDRA LAS COMPETENCIAS QUE LE ATRIBUYE LA LEGISLACION VIGENTE Y, EN PARTICULAR, LAS SIGUIENTES:

A) LA GESTION DE LA TESORERIA DEL ESTADO, PAGOS EN EL EXTERIOR, AVALES, ACUÑACION DE MONEDA Y ORDENACION CENTRAL DE PAGOS, ASI COMO LAS RELACIONES FINANCIERAS ENTRE EL TESORO Y EL CREDITO OFICIAL.

B) LA GESTION, ESTUDIO, PROPUESTA Y PROGRAMACION DEL ENDEUDAMIENTO INTERIOR Y EXTERIOR DEL ESTADO, ASI COMO, EN CUANTO LE ESTEN ATRIBUIDAS, LA AUTORIZACION Y COORDINACION DEL ENDEUDAMIENTO DE OTROS ENTES PUBLICOS O CON GARANTIA PUBLICA.

C) LA GESTION Y ADMINISTRACION DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.

D) LA GESTION DE LOS REGISTROS OFICIALES DE INSTITUCIONES Y OPERADORES FINANCIEROS QUE LE ESTE ENCOMENDADA, LA TRAMITACION DE TODAS LAS AUTORIZACIONES RELATIVAS A LOS MISMOS, LAS FUNCIONES DE GESTION Y CONTROL PREVIO DE ACTIVIDADES EN LOS MERCADOS FINANCIEROS INTERIORES QUE LE ESTEN ATRIBUIDAS, ASI COMO EL ANALISIS Y SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCION DE LAS INSTITUCIONES Y LOS MERCADOS FINANCIEROS, Y LA PROPUESTA DE ORDENACION DE LOS MISMOS.

E) LA DIRECCION, DESARROLLO Y COORDINACION DE LAS FUNCIONES DE INSPECCION FINANCIERA ATRIBUIDAS A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y LA INSTRUCCION, TRAMITE Y PROPUESTA DE RESOLUCION DE CUANTOS EXPEDIENTES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SE INCOEN COMO CONSECUENCIA DE ESTAS ACTUACIONES.

F) EL DISEÑO Y DESARROLLO DE LAS APLICACIONES INFORMATICAS RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS AL CENTRO.

DOS. LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA ESTARA INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

SUBDIRECCION GENERAL DEL TESORO.

SUBDIRECCION GENERAL DE DEUDA PUBLICA.

CAJA GENERAL DE DEPOSITOS, QUE ESTARA REGIDA POR UN ADMINISTRADOR.

SUBDIRECCION GENERAL DE FINANCIACION EXTERIOR.

CENTRO INFORMATICO CONTABLE.

SECRETARIA GENERAL.

SUBDIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES Y MERCADOS FINANCIEROS.

SUBDIRECCION GENERAL DE LEGISLACION Y POLITICA FINANCIERA.

SUBDIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA.

SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION.

TRES. DEL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DEPENDERA LA INTERVENCION DELEGADA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL.

DIRECCION GENERAL DE SEGUROS

ART. 24. UNO. LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS DESEMPEÑARA TODAS LAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES VIGENTES ATRIBUYEN AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN MATERIA DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y, EN PARTICULAR, LAS SIGUIENTES:

A) EL CONTROL PREVIO DE LA DOCUMENTACION BASE PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS.

B) LA INSPECCION Y EL SEGUIMIENTO DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS.

C) LA REALIZACION DE ESTUDIOS MACROECONOMICOS SOBRE LOS SECTORES DE SEGUROS Y REASEGUROS Y SU REPERCUSION EN LA BALANZA DE PAGOS, Y LA COORDINACION DE LAS RELACIONES CON ORGANISMOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE SEGUROS, DE ACUERDO Y EN COORDINACION CON EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.

DOS. LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS SE ESTRUCTURARA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

SUBDIRECCION GENERAL DE SEGUROS.

SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION.

SUBDIRECCION GENERAL DE INSPECCION.

GABINETE DE ESTUDIOS Y RELACIONES INTERNACIONALES.

TRES. DEPENDE DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS EL ORGANO COLEGIADO JUNTA CONSULTIVA DE SEGUROS, CON LAS COMPETENCIAS QUE TIENE ENCOMENDADAS.

CUATRO. EL DIRECTOR GENERAL DE SEGUROS SERA SUSTITUIDO POR EL SUBDIRECTOR GENERAL DE SEGUROS EN LOS CASOS DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD.

CINCO. EL ORGANISMO AUTONOMO CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS ESTA ADSCRITO AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS.

DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA

ART. 25. UNO. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES QUE LE ATRIBUYE LA NORMATIVA VIGENTE, ESPECIALMENTE CUANTO SE REFIERE AL CENSO ELECTORAL Y A LAS ESTADISTICAS DEMOGRAFICAS, SOCIALES Y ECONOMICAS PREVISTAS EN DICHA NORMATIVA Y LLEVARA A CABO LOS ESTUDIOS E INVESTIGACIONES QUE SE LE ENCOMIENDEN EN RELACION CON LAS MISMAS.

DOS. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA ESTA INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

SUBDIRECCION GENERAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL.

SUBDIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS DEMOGRAFICAS.

SUBDIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS E INVESTIGACIONES SOCIALES.

SUBDIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS AGRARIAS Y DE LOS SERVICIOS.

SUBDIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS INDUSTRIALES.

SUBDIRECCION GENERAL DE CUENTAS NACIONALES.

SUBDIRECCION GENERAL DE PROCESO DE DATOS.

SUBDIRECCION GENERAL DE SERVICIOS PERIFERICOS Y RELACIONES CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

SUBDIRECCION GENERAL-VICEPRESIDENCIA ADJUNTA DEL CONSEJO SUPERIOR DE ESTADISTICA.

SECRETARIA TECNICA.

TRES. DEPENDIENTES ASIMISMO DEL DIRECTOR GENERAL Y CON RESPONSABILIDADES DE COORDINACION Y DE DIRECCION INMEDIATA DE LOS TRABAJOS CORRESPONDIENTES A LAS RESPECTIVAS AREAS DE ACTUACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, EXISTIRAN LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON CATEGORIA ORGANICA DE SUBDIRECCION GENERAL:

SUBDIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS DEMOGRAFICAS Y SOCIALES.

SUBDIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS ECONOMICAS.

SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION Y CUENTAS ECONOMICAS.

SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMACION ESTADISTICA Y SERVICIOS PERIFERICOS.

DIRECCION GENERAL DE INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES

ART. 26. UNO. LA DIRECCION GENERAL DE INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) ACTUAR COMO ORGANO DE APOYO DEL CONSEJO RECTOR PREVISTO EN LA LEY 50/1985, DE 23 DE DICIEMBRE, DE INCENTIVOS REGIONALES PARA LA CORRECCION DE LOS DESEQUILIBRIOS ECONOMICOS INTERTERRITORIALES Y OSTENTAR LA SECRETARIA DEL MISMO.

B) PREPARAR LOS ANTEPROYECTOS DE DISPOSICIONES QUE REGULEN LA POLITICA DE INCENTIVOS REGIONALES.

C) EJECUTAR A NIVEL ESTATAL LA POLITICA DE INCENTIVOS REGIONALES.

D) TODAS LAS QUE SE DERIVEN DE LA LEY 50/1985, DE 23DE DICIEMBRE, QUE NO ESTEN EXPLICITAMENTE ASIGNADAS A ORGANOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS GENERICAS QUE CORRESPONDEN A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS Y A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE ASIGNACION Y CONTROL DE RECURSOS PUBLICOS.

E) REALIZAR TODOS AQUELLOS ESTUDIOS QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES ANTERIORES.

DOS. LA DIRECCION GENERAL DE INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES QUEDARA INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

SECRETARIA GENERAL.

SUBDIRECCION GENERAL DE PROYECTOS DE INVERSION.

SUBDIRECCION GENERAL DE PROMOCION Y COORDINACION.

TRES. LA GERENCIA DE LA GRAN AREA DE EXPANSION INDUSTRIAL DE GALICIA QUEDA BAJO LA DEPENDENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES.

JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS

ART. 27. UNO. LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS, ORGANO DE TRABAJO DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, ESTARA ADSCRITA ADMINISTRATIVAMENTE A LA SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y MANTENDRA SUS ACTUALES ESTRUCTURA Y FUNCIONES.

DOS. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS TENDRA CATEGORIA DE DIRECTOR GENERAL Y SERA NOMBRADO POR REAL DECRETO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO

ART. 28. UNO. LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO, BAJO LA SUPERIOR DIRECCION DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, REALIZARA LAS ACTUACIONES EXIGIDAS POR EL DESARROLLO DE LA POLITICA COMERCIAL DEL ESTADO, ASI COMO LAS RELATIVAS AL COMERCIO INTERIOR Y EXTERIOR DEL PAIS, ESTIMULO DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA, TRANSACCIONES EXTERIORES, FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA TANTO EN EL MERCADO INTERIOR COMO EN EL EXTERIOR.

DOS. LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO ESTARA INTEGRADA POR EL ORGANO SUPERIOR Y LOS CENTROS DIRECTIVOS SIGUIENTES:

SECRETARIA GENERAL DE COMERCIO.

DIRECCION GENERAL DE POLITICA COMERCIAL.

DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.

DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.

DIRECCION GENERAL DE COMERCIO INTERIOR.

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

TRES. DEPENDEN DIRECTAMENTE DEL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO EL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, SIN PERJUICIO DE SU INDEPENDENCIA FUNCIONAL, Y EL CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO.

CUATRO. ASIMISMO DEPENDE DIRECTAMENTE DEL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO EL GABINETE, CON LA ESTRUCTURA, ORGANIZACION Y REGIMEN DE PERSONAL A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 3775/1982, DE 22 DE DICIEMBRE.

CINCO. 1. DEPENDE DEL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO LA ASESORIA JURIDICA, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL, QUE EJERCERA SUS FUNCIONES CON EL CARACTER Y EN LA FORMA PREVISTOS EN LAS NORMAS QUE REGULAN EL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO.

2. ASIMISMO, DEPENDERA DIRECTAMENTE DEL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO LA ASESORIA ECONOMICA, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL, SIN PERJUICIO DE SU DEPENDENCIA FUNCIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA.

SEIS. CORRESPONDERA AL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO LA PRESIDENCIA DE LOS ORGANOS COLEGIADOS INTERMINISTERIALES SIGUIENTES:

JUNTA DE INVERSIONES EXTERIORES.

JUNTA COORDINADORA DE COMERCIO EXTERIOR.

COMISION INTERMINISTERIAL ENCARGADA DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO DE AYUDA AL DESARROLLO.

COMISION INTERMINISTERIAL PARA LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES (GATT).

COMISION INTERMINISTERIAL DE COORDINACION DE LA PARTICIPACION ESPAÑOLA EN LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL COMERCIO Y EL DESARROLLO (UNCTAD).

COMISION DE VIGILANCIA DE LAS INFRACCIONES DE CONTROL DE CAMBIOS.

COMISION DE CREDITOS A LA EXPORTACION.

COMISION INTERMINISTERIAL PARA LAS OPERACIONES COMERCIALES DEL ESTADO.

SIETE. SE ADSCRIBE AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO, EL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO A LA EXPORTACION (INFE).

OCHO. EL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO SERA SUSTITUIDO EN LOS CASOS DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD, POR EL SECRETARIO GENERAL DE COMERCIO.

SECRETARIA GENERAL DE COMERCIO

ART. 29. UNO. 1. EL SECRETARIO GENERAL DE COMERCIO ASUMIRA LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS QUE LE DELEGUE EL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO.

2. ASIMISMO LA SECRETARIA GENERAL DE COMERCIO DESEMPEÑARA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) CONFECCIONAR LA BALANZA DE PAGOS, ESTUDIAR LA EXPORTACION E IMPORTACION NACIONAL, ANALIZAR EL TIPO DE CAMBIO Y EL NIVEL DE RESERVAS ESPAÑOLAS, Y REALIZAR ESTUDIOS SOBRE LOS MEDIOS DE PAGOS Y LA FINANCIACION DE LAS TRANSACCIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES.

B) RECOPILAR DOCUMENTACION E INFORMACION SOBRE EL SECTOR EXTERIOR DE LA ECONOMIA ESPAÑOLA Y SOBRE COMERCIO INTERIOR Y DIFUNDIRLAS A TRAVES DE LAS CORRESPONDIENTES PUBLICACIONES.

C) PROGRAMAR Y DIRIGIR LA RECOGIDA DE DATOS RELATIVOS AL COMERCIO EXTERIOR E INTERIOR, PROCESANDOLOS Y ANALIZANDOLOS, Y REALIZAR CUANTOS ESTUDIOS Y PROYECTOS SEAN NECESARIOS PARA MEJORAR LA INFORMACION COMECIAL DISPONIBLE.

D) DIRIGIR Y COORDINAR LA ACCION TERRITORIAL DE LOS ORGANOS PERIFERICOS DE CARACTER COMERCIAL, ASI COMO LA EVALUACION, DISTRIBUCION Y GESTION DE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA SU ADECUADO FUNCIONAMIENTO.

DOS. DE LA SECRETARIA GENERAL DE COMERCIO DEPENDERAN LAS SIGUIENTES UNIDADES

ADMINISTRATIVAS CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

GABINETE DEL SECTOR EXTERIOR.

SUBDIRECCION GENERAL DE DOCUMENTACION E INFORMACION COMERCIAL.

SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMATICA COMERCIAL.

SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION.

GABINETE TECNICO.

TRES. DEPENDERAN DEL SECRETARIO GENERAL DE COMERCIO:

LA JUNTA SUPERIOR ARANCELARIA.

EL CONSEJO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

CUATRO. QUEDA ADSCRITO AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A TRAVES DE LA SECRETARIA GENERAL DE COMERCIO, EL CENTRO DE ESTUDIOS COMERCIALES (CECO).

DIRECCION GENERAL DE POLITICA COMERCIAL

ART. 30. UNO. LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA COMERCIAL MANTENDRA SUS ACTUALES COMPETENCIAS, DESARROLLANDO, EN PARTICULAR, LAS SIGUIENTES:

A) ELABORAR, ORIENTAR Y VIGILAR LA POLITICA COMERCIAL DE ESPAÑA RELACIONADA CON LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES ECONOMICOS, EN PARTICULAR CON LOS ACUERDOS, CONFERENCIAS, INSTITUCIONES FINANCIERAS Y ORGANISMOS MULTILATERALES DE COMERCIO Y DESARROLLO, DE ACUERDO Y EN COORDINACION CON EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.

B) ESTUDIAR Y ELABORAR PROPUESTAS, PREPARAR INSTRUCCIONES Y LA GESTION Y SEGUIMIENTO DE LA POLITICA COMERCIAL, REFERIDA A LOS DIVERSOS PAISES, AGRUPADOS GEOGRAFICAMENTE O POR SUS SISTEMAS SOCIO-ECONOMICOS, DE ACUERDO Y EN COORDINACION CON EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.

C) ELABORAR Y COORDINAR LAS POSICIONES DEL DEPARTAMENTO EN RELACION CON LA CEE Y LA EFTA EN LAS MATERIAS DE COMPETENCIA DEL CENTRO DIRECTIVO, ASI COMO EL ESTUDIO, ELABORACION DE PROPUESTAS E INSTRUCCIONES Y LA GESTION Y SEGUIMIENTO DE LA POLITICA COMERCIAL BILATERAL CON LOS PAISES EUROPEOS INTEGRADOS EN AQUELLAS, DE ACUERDO Y EN COORDINACION CON EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.

D) LAS QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDAN EN RELACION CON EL CREDITO A LA EXPORTACION, SEGURO DE CREDITO A LA EXPORTACION, REFINANCIACION DE DEUDAS COMERCIALES CON GARANTIA OFICIAL, FONDO DE AYUDA AL DESARROLLO, CAMARAS DE COMERCIO ESPAÑOLAS EN EL EXTRANJERO Y FERIAS.

E) LA GESTION ECONOMICA Y TECNICA DE LA RED DE OFICINAS COMERCIALES EN EL EXTERIOR Y EN ESPECIAL SU INSPECCION TECNICA Y LA EVALUACION DE SU FUNCIONAMIENTO, ORGANIZACION Y RENDIMIENTO.

DOS. LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA COMERCIAL SE ESTRUCTURARA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

SUBDIRECCION GENERAL DE POLITICA COMERCIAL MULTILATERAL.

SUBDIRECCION GENERAL DE POLITICA COMERCIAL CON PAISES MIEMBROS DE LA CEE.

SUBDIRECCION GENERAL DE POLITICA COMERCIAL CON PAISES DE LA OCDE NO COMUNITARIOS.

SUBDIRECCION GENERAL DE POLITICA COMERCIAL CON IBEROAMERICA.

SUBDIRECCION GENERAL DE POLITICA COMERCIAL CON PAISES DE ECONOMIA CENTRALIZADA, PAISES MEDITERRANEOS Y ORIENTE MEDIO.

SUBDIRECCION GENERAL DE FOMENTO FINANCIERO DE LA EXPORTACION.

SUBDIRECCION GENERAL DE OFICINAS COMERCIALES EN EL EXTERIOR.

DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

ART. 31. UNO. LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR MANTENDRA SUS ACTUALES COMPETENCIAS Y DESARROLLARA, EN PARTICULAR, SIN PERJUICIO DE LAS QUE CORRESPONDAN A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, LAS SIGUIENTES:

A) ELABORAR, PROPONER Y APLICAR LA NORMATIVA DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS E INDUSTRIALES.

B) TRAMITAR Y AUTORIZAR LAS OPERACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION, TANTO DE LOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS COMO INDUSTRIALES.

C) LA ORDENACION COMERCIAL DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, INCLUIDA LA REGULACION DE LAS CAMPAÑAS DE IMPORTACION Y EXPORTACION Y LA INSTRUMENTACION Y DESARROLLO DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS Y REGULADORAS QUE CON CARACTER SECTORIAL SE ESTABLEZCAN.

D) LA PROPUESTA Y DETERMINACION EN SU CASO, DE LOS DERECHOS REGULADORES Y COMPENSATORIOS VARIABLES, DE LOS CALENDARIOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION Y DE LOS DEMAS INSTRUMENTOS REGULADORES DEL COMERCIO EXTERIOR DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS.

E) ELABORAR Y PROPONER LAS MODIFICACIONES DEL ARANCEL DE ADUANAS Y SUS DISPOSICIONES PRELIMINARES, TRAMITAR Y PROPONER LAS NORMAS REFERENTES A LAS SUSPENSIONES, FRANQUICIAS Y BONIFICACIONES EN LA FORMA PREVISTA EN LA LEY ARANCELARIA; EJERCER LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS A ESTA DIRECCION GENERAL EN CUANTO AL REGIMEN ARANCELARIO Y NORMAS SOBRE COMERCIO EXTERIOR APLICABLES A LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS O PROCEDENTES DE AREAS EXENTAS; ESTUDIAR LOS PRECIOS DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS; TRAMITAR LA ADOPCION DE MEDIDAS ANTIDUMPING, COMPENSATORIAS Y CAUTELARES Y OTRAS DE DEFENSA COMERCIAL; ESTUDIAR E INFORMAR SOBRE LA POLITICA ARANCELARIA DE LOS DEMAS PAISES Y SOBRE LOS ASPECTOS ARANCELARIOS DE LOS ORGANISMOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES.

F) ESTUDIAR, PROMOVER Y PROPONER, EN SU CASO, LA TIPIFICACION Y NORMALIZACION COMERCIAL DE PRODUCTOS OBJETO DE IMPORTACION Y EXPORTACION, ASI COMO LA INSPECCION DE CALIDAD Y DEMAS EXIGENCIAS COMERCIALES Y LA ASISTENCIA TECNICA TANTO A ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES NORMALIZADORES COMO A LAS EMPRESAS Y SECTORES, TANTO A LA IMPORTACION COMO A LA EXPORTACION.

ASIMISMO, EJERCER LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN EL COMERCIO EXTERIOR DE LA FLORA Y FAUNA A EXTINGUIR (CONVENIO DE WASHINGTON).

G) CONCEDER EL REGIMEN DE TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, LA AUTORIZACION DE LICENCIAS Y DECLARACIONES DE IMPORTACION EN LOS REGIMENES DE TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Y LA AUTORIZACION DE LICENCIAS DE IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL (TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO).

H) ANALIZAR Y FORMULAR LAS PROPUESTAS QUE PROCEDAN RESPECTO DE LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES ANTES ENUMERADAS QUE SE SUSCITEN EN LAS INSTANCIAS COMUNITARIAS.

DOS. LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR SE ESTRUCTURARA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

SUBDIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL.

SUBDIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL.

SUBDIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DE PRODUCTOS QUIMICOS, TEXTILES Y ENERGETICOS.

SUBDIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DE PRODUCTOS METALURGICOS, MAQUINARIA, MATERIAL DE TRANSPORTE, ELECTRONICA Y DIVERSOS.

SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL, INSPECCION Y NORMALIZACION DEL COMERCIO EXTERIOR.

SUBDIRECCION GENERAL DE TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO.

SUBDIRECCION GENERAL DE POLITICA ARANCELARIA Y DE INSTRUMENTOS DE DEFENSA COMERCIAL.

DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES

ART. 32. UNO. LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES MANTENDRA SUS ACTUALES COMPETENCIAS Y, EN PARTICULAR, LAS SIGUIENTES:

A) LA AUTORIZACION, VERIFICACION Y CONTROL ESTADISTICO DE LAS SIGUIENTES OPERACIONES:

LOS COBROS Y PAGOS DERIVADOS DE OPERACIONES COMERCIALES, OPERACIONES INVISIBLES, CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS Y TRANSFERENCIAS SIN CONTRAPARTIDA ENTRE RESIDENTES Y NO RESIDENTES, ASI COMO LAS OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON LAS ANTERIORES.

LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA, EN LOS TERMINOS CONTENIDOS EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1265/1986, DE 27 DE JUNIO, Y EN EL REAL DECRETO 2077/1986, DE 25 DE SEPTIEMBRE, E INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR, EN LOS TERMINOS CONTENIDOS EN EL REAL DECRETO 2373/1986, DE 7 DE NOVIEMBRE.

LOS PRESTAMOS, CREDITOS Y AVALES ENTRE RESIDENTES Y NO RESIDENTES, CON LA EXCEPCION DE LA OBTENCION POR RESIDENTES DE CREDITOS EN DIVISAS.

B) LA ELABORACION DE NORMAS RELACIONADAS CON LAS OPERACIONES A QUE SE REFIERE LA LETRA A) ANTERIOR.

C) LA IMPOSICION DE SANCIONES POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS A LAS NORMAS DE CONTROL DE CAMBIOS, SIEMPRE QUE EL IMPORTE DE LA SANCION NO EXCEDA DE 5.000.000 DE PESETAS.

D) EN GENERAL, LAS RELATIVAS A LAS MATERIAS ENUMERADAS EN EL ARTICULO 3 DEL REAL DECRETO 2402/1980, DE 8 DE NOVIEMBRE, SOBRE REGIMEN JURIDICO DE CONTROL DE CAMBIOS, SIEMPRE QUE NO HUBIERAN SIDO EXPRESAMENTE ATRIBUIDAS AL BANCO DE ESPAÑA.

DOS. LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES SE ESTRUCTURARA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

SUBDIRECCION GENERAL DE INVERSIONES EXTERIORES.

SUBDIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES COMERCIALES E INVISIBLES.

SUBDIRECCION GENERAL DE REGLAMENTACION, CONTROL E INSPECCION.

DIRECCION GENERAL DE COMERCIO INTERIOR

ART. 33. UNO. LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO INTERIOR MANTENDRA SUS ACTUALES COMPETENCIAS Y, EN PARTICULAR, LAS SIGUIENTES:

A) COORDINAR, ANALIZAR Y PROPONER O EFECTUAR ACCIONES SOBRE NORMALIZACION COMERCIAL, DISTRIBUCION MAYORISTA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES Y MINORISTAS EN GENERAL.

B) ELABORAR Y PROPONER LAS NORMAS PARA LA COORDINACION Y DESARROLLO DEL COMERCIO INTERIOR.

C) COORDINAR, PROMOVER E IMPULSAR LA ACTIVIDAD DE LAS CAMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION Y DEMAS ORGANISMOS E INSTITUCIONES COMERCIALES.

D) DESARROLLAR Y MANTENER LA INFORMACION QUE PERMITA EL SEGUIMIENTO PERMANENTE DE LOS PRECIOS DE LOS PRINCIPALES BIENES Y SERVICIOS, EN SUS DISTINTOS NIVELES DE COMERCIALIZACION, AL SERVICIO DE LA POLITICA GENERAL DE PRECIOS Y MARGENES COMERCIALES, MEDIANTE LA ELABORACION DE ANALISIS, INFORMES Y PROPUESTAS.

E) INVESTIGAR, DOCUMENTAR Y PREPARAR LA PROGRAMACION GENERAL RELATIVA A LA DISTRIBUCION COMERCIAL Y REFORMA DE ESTRUCTURAS COMERCIALES, DE LOS APOYOS TECNICOS Y FINANCIEROS PARA LA MODERNIZACION DEL COMERCIO EN EL PLANO NACIONAL, DE LA ASISTENCIA TECNICA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y DE LA COOPERACION INTERNACIONAL EN RELACION CON LAS ANTERIORES MATERIAS.

DOS. LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO INTERIOR SE ESTRUCTURARA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

SUBDIRECCION GENERAL DE COMERCIO INTERIOR.

SUBDIRECCION GENERAL DE REGLAMENTACION COMERCIAL.

SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION TECNICA Y DE ORGANISMOS E INSTITUCIONES COMERCIALES.

SUBDIRECCION GENERAL DE PRECIOS.

SUBDIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS Y MODERNIZACION DEL COMERCIO.

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

ART. 34. UNO. 1. LAS DIRECCION GENERAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA TENDRA ENCOMENDADAS LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 20.3 DE LA LEY 110/1963, DE 20 DE JULIO, DE REPRESION DE PRACTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA, Y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS DE DESARROLLO.

B) LAS DE INFORMACION, ASESORAMIENTO Y PROPUESTA SOBRE ACUERDOS Y PRACTICAS RESTRICTIVAS, CONCENTRACION Y ASOCIACION DE EMPRESAS, GRADO DE COMPETENCIA EN EL MERCADO INTERIOR Y EXTERIOR EN RELACION CON EL NACIONAL Y SOBRE LAS DEMAS CUESTIONES RELATIVAS A LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

2. ASIMISMO LA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA SERA CONSIDERADA AUTORIDAD COMPETENTE A EFECTOS DE LAS FUNCIONES DE LA COLABORACION ENTRE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EN LA APLICACION EN ESPAÑA DE LAS REGLAS COMUNITARIAS SOBRE LA LIBRE COMPETENCIA. ESTAS FUNCIONES SE REALIZARAN EN COORDINACION CON LOS DEPARTAMENTOS SECTORIALES COMPETENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

DOS. LA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA SE ESTRUCTURARA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

SUBDIRECCION GENERAL DE INSTRUCCION Y VIGILANCIA.

SUBDIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS Y REGISTRO DE PRACTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA.

SUBSECRETARIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

ART. 35. UNO. 1. A LA SUBSECRETARIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, CON LAS FUNCIONES QUE LE ATRIBUYE EL ARTICULO 15 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LE CORRESPONDERA, DE MODO ESPECIAL:

A) DESEMPEÑAR LA JEFATURA SUPERIOR DE TODO EL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO Y RESOLVER CUANTOS ASUNTOS SE REFIERAN AL MISMO, SALVO LOS CASOS RESERVADOS A LA DECISION DEL MINISTRO O DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO.

B) ASUMIR LA INSPECCION DE LOS CENTROS, DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS DEPENDIENTES O ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO.

C) LA DIRECCION, IMPULSO Y COORDINACION GENERAL DE LOS SERVICIOS COMUNES DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO CUANTO CONCIERNA A LOS MISMOS, Y RESOLVER LOS RESPECTIVOS EXPEDIENTES CUANDO NO SEAN DE COMPETENCIA PRIVATIVA DEL MINISTRO, SECRETARIOS DE ESTADO O DIRECTORES GENERALES.

D) EL IMPULSO Y COORDINACION DE LAS DISPOSICIONES QUE PROCEDA DICTAR EN ORDEN A LA REGULACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTION DE LAS MATERIAS PROPIAS DEL DEPARTAMENTO Y DEL FUNCIONAMIENTO DE SUS ORGANOS TERRITORIALES, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS ASIGNADAS A LOS RESTANTES ORGANOS SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO.

E) LA TRAMITACION, FORMULACION DE PROPUESTAS Y, EN SU CASO, RESOLUCION DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA CUALQUIER AUTORIDAD DEL DEPARTAMENTO.

F) LA DIRECCION Y COORDINACION DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LA OFICINA PRESUPUESTARIA POR SUS DISPOSICIONES ESPECIFICAS.

G) EL IMPULSO, COORDINACION Y ELEVACION DE PROPUESTAS EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDAD CONTABLE Y DEMAS ACTUACIONES EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A QUE SE REFIERE EL TITULO VII DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

H) ACTUAR COMO ORGANO DE COMUNICACION CON LOS DEMAS DEPARTAMENTOS Y CON LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES QUE TENGAN RELACION CON EL MINISTERIO.

2. LAS COMPETENCIAS RECONOCIDAS EN EL PRESENTE REAL DECRETO A LOS DISTINTOS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO SE ESTABLECEN, EN TODO CASO, SIN PERJUICIO DE LAS QUE EL MISMO OTORGA AL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

DOS. LA SUBSECRETARIA DE ECONOMIA Y HACIENDA ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES CENTROS DIRECTIVOS:

DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS.

SECRETARIA GENERAL TECNICA.

DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.

INSPECCION GENERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

TRES. DEPENDIENDO DIRECTAMENTE DEL SUBSECRETARIO EXISTIRA UN GABINETE TECNICO, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL.

CUATRO. LA SUBSECRETARIA DE ECONOMIA Y HACIENDA SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL.

SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION.

SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS.

SECRETARIA GENERAL.

OFICINA PRESUPUESTARIA.

CINCO. DEPENDERAN DEL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA:

EL SERVICIO JURIDICO DEL DEPARTAMENTO, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL, QUE EJERCERA SUS FUNCIONES CON EL CARACTER Y LA FORMA PREVISTOS EN LAS NORMAS QUE REGULAN EL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO Y COORDINARA LA ACTUACION DE LAS ASESORIAS JURIDICAS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO DEL MINISTERIO.

LA INTERVENCION DELEGADA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN LA FORMA Y CON LAS COMPETENCIAS QUE A DICHOS ORGANOS ATRIBUYEN LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

SEIS. QUEDAN ADSCRITOS AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A TRAVES DE LA SUBSECRETARIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, LOS SIGUIENTES ORGANISMOS AUTONOMOS:

FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE.

ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO.

PARQUE MOVIL MINISTERIAL.

DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS

ART. 36. UNO. LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS DESARROLLARA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) LAS DE GESTION Y ADMINISTRACION DE LAS ATRIBUCIONES QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN RELACION CON EL PERSONAL DESTINADO EN EL DEPARTAMENTO O PERTENECIENTE A LOS CUERPOS O ESCALAS ADSCRITOS AL MISMO.

B) LA GESTION DE LOS MEDIOS MATERIALES ADSCRITOS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS CENTRALES Y TERRITORIALES DEL DEPARTAMENTO.

C) LA PLANIFICACION, COORDINACION, TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION, EJECUCION DE OBRAS Y ARRENDAMIENTO, E INVENTARIO DE LOS BIENES INMUEBLES AFECTOS AL SERVICIO DEL DEPARTAMENTO.

D) LA COORDINACION DE LOS ASUNTOS QUE SE HAN DE SOMETER A LA JUNTA DE RETRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO.

E) GESTIONAR EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL DEPARTAMENTO EN LO QUE SE REFIERE A NOMINA, PAGO DE DIETAS Y COMISIONES DE SERVICIO.

F) TRAMITAR LOS EXPEDIENTES QUE SE SUSCITEN CON MOTIVO DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA O CONFLICTOS JURISDICCIONALES, LAS RECLAMACIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS, LOS EXPEDIENTES DE ANULABILIDAD Y NULIDAD Y CUANTOS SE DERIVEN O RELACIONEN CON RECLAMACIONES O RECURSOS ANTE LA JURISDICCION ORDINARIA.

G) LLEVAR EL REGISTRO GENERAL DEL DEPARTAMENTO Y TRAMITAR LOS ASUNTOS DE CARACTER INDETERMINADO Y AQUELLOS QUE POR SU NATURALEZA NO PUEDAN SER ADSCRITOS A LA COMPETENCIA DE OTROS CENTROS DIRECTIVOS DEL MISMO.

DOS. LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS QUEDA ESTRUCTURADA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

SUBDIRECCION GENERAL DE SERVICIOS.

OFICIALIA MAYOR.

SUBDIRECCION GENERAL DE REGIMEN INTERIOR.

SUBDIRECCION GENERAL DE OBRAS Y GESTION DE INMUEBLES.

SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE PERSONAL FUNCIONARIO.

SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE PERSONAL LABORAL.

SUBDIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE PERSONAL.

TRES. EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS SERA SUSTITUIDO EN LOS CASOS DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD POR EL SUBDIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.

SECRETARIA GENERAL TECNICA

ART. 37. UNO. LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA TENDRA A SU CARGO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) PRESTAR ASISTENCIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA AL MINISTRO EN CUANTOS ASUNTOS ESTE JUZGUE CONVENIENTE CON VISTAS A LA COORDINACION DE LOS SERVICIOS.

B) REALIZAR ESTUDIOS E INFORMES DE INTERES PARA EL DEPARTAMENTO, ASI COMO PRESTAR APOYO A LOS DISTINTOS CENTROS DEL MINISTERIO.

C) PREPARAR COMPILACIONES DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES QUE AFECTEN AL MINISTERIO Y PROPONER LAS REFUNDICIONES O REVISIONES DE TEXTOS LEGALES QUE SE CONSIDEREN OPORTUNOS.

D) COORDINAR, IMPULSAR Y DIFUNDIR LAS PUBLICACIONES QUE SE LLEVEN A CABO POR EL DEPARTAMENTO Y ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL MISMO.

E) COORDINAR E IMPULSAR LAS ESTADISTICAS PROPIAS DEL DEPARTAMENTO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA.

F) MANTENER LAS RELACIONES DE CARACTER GENERAL CON LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y ENTES TERRITORIALES PARA EL DESARROLLO DE AQUELLAS TAREAS QUE, SIENDO PROPIAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, NO SE ASIGNEN A OTROS CENTROS DIRECTIVOS.

G) MANTENER EL ENLACE Y RELACION DEL DEPARTAMENTO, DE ACUERDO Y EN COORDINACION CON EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, CON LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES Y CON LAS COMUNIDADES EUROPEAS EN MATERIAS NO EXPRESAMENTE ASIGNADAS A OTROS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO.

H) EJERCER LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORGANIZACION Y METODOS E INFORMACION ADMINISTRATIVA DEL DEPARTAMENTO.

DOS. LA SECRETARIA GENERAL TECNICA QUEDA INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

VICESECRETARIA GENERAL TECNICA PARA ASUNTOS ECONOMICOS.

VICESECRETARIA GENERAL TECNICA PARA ASUNTOS FINANCIEROS.

SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION E INFORMACION ADMINISTRATIVA.

SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION LEGISLATIVA.

CENTRO DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

TRES. DEPENDERA DIRECTAMENTE DEL SECRETARIO GENERAL TECNICO LA DELEGACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA.

CUATRO. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO SERA SUSTITUIDO EN CASODE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD POR LOS VICESECRETARIOS GENERALES TECNICOS, CON ARREGLO AL ORDEN QUE DETERMINE LA ANTIGUEDAD EN EL CARGO.

DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

ART. 38. UNO. LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO EJERCERA LAS FUNCIONES QUE LE ATRIBUYEN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, DE LA SUCESION ABINTESTATO EN FAVOR DEL MISMO Y DEMAS DISPOSICIONES VIGENTES Y, EN PARTICULAR, LAS SIGUIENTES:

A) LA FORMULACION DE PROPUESTAS EN CUANTOS ASUNTOS SEAN SOMETIDOS AL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE LA JUNTA COORDINADORA DE EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS. B) LOS TRABAJOS FACULTATIVOS PROPIOS DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, CONSERVACION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS PARA LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO Y DE AQUELLOS OTROS QUE SE LE ENCOMIENDEN, LOS DE CONSERVACION DE BIENES INMUEBLES PATRIMONIALES, ASI COMO LA TRAMITACION Y GESTION DE LOS EXPEDIENTES DE PROPUESTA DE GASTO EN MATERIA DE OBRAS Y LA REALIZACION DE LAS DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES A SUCONTRATACION Y LIQUIDACIONES ECONOMICAS RESPECTIVAS.

C) EL INFORME Y PREPARACION DE LOS EXPEDIENTES QUE HAYAN DE SOMETERSE A LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, LA CLASIFICACION DE CONTRATISTAS Y REGISTRO DE CONTRATOS Y LAS COMPETENCIAS QUE LE INCUMBEN EN RELACION CON EL COMITE SUPERIOR DE PRECIOS DE CONTRATOS DEL ESTADO.

D) LA GESTION Y TRAMITACION RELATIVAS A LA ADQUISICION DE BIENES CUYA CENTRALIZACION HAYA SIDO ACORDADA, LAS QUE EN RELACION CON LOS EQUIPOS Y SISTEMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION SE CONTIENEN EN EL DECRETO 2572/1973, DE 5 DE OCTUBRE, Y LA TRAMITACION DE LOS ASUNTOS CUYA COMPETENCIA ESTA ATRIBUIDA A LA DIRECCION GENERAL EN RELACION CON LOS SERVICIOS DE AUTOMOVILISMO EN LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO.

E) LA GESTION, TRAMITACION E INFORME SOBRE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL DEL ESTADO EN EMPRESAS MERCANTILES Y LA ACTIVIDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL DEL SECTOR PUBLICO.

DOS. LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO QUEDA INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

SUBDIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.

SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE EDIFICACIONES ADMINISTRATIVAS.

SECRETARIA DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

SUBDIRECCION GENERAL DE COMPRAS.

SUBDIRECCION GENERAL DE EMPRESAS Y PARTICIPACIONES ESTATALES.

SECRETARIA GENERAL.

TRES. DEPENDEN DE LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DELESTADO LOS SIGUIENTES ORGANOS COLEGIADOS INTERMINISTERIALES:

JUNTA COORDINADORA DE EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS.

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

COMITE SUPERIOR DE PRECIOS DE CONTRATOS DEL ESTADO.

JUNTA DE COMPRAS INTERMINISTERIAL.

CUATRO. EL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIODEL ESTADO SERA SUSTITUIDO EN LOS CASOS DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD, POR EL SECRETARIO GENERAL.

INSPECCION GENERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

ART. 39. UNO. LA INSPECCION GENERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DESARROLLARA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) LA INSPECCION DE TODOS LOS SERVICIOS DEPENDIENTES O ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO, CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1941 Y DEMAS NORMAS REGULADORAS DE DICHA FUNCION.

B) LA INSPECCION DE LOS SERVICIOS PREVISTA EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY 41/1981, DE 28 DE OCTUBRE, RELATIVA A LA CESION DE TRIBUTOS A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, Y EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY 30/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, DE CESION DE TRIBUTOS DEL ESTADO A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ASI COMO LA COORDINACION DE LA ALTA INSPECCION REFERENTE A LA APLICACION DE LOS SISTEMAS FISCALES CONCERTADOS O CONVENIDOS.

C) LA ELABORACION, ANALISIS Y EXPLOTACION DE INFORMACIONES ESTADISTICAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE GESTION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS Y DE RECAUDACION TRIBUTARIA, QUE RESULTEN PRECISAS PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDEN AL CENTRO.

D) LAS DE IMPULSO Y COORDINACION DE SERVICIOS Y UNIFICACION DE CRITERIOS DERIVADOS DE SU ACTIVIDAD CONTROLADORA.

E) EL ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA A LAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO EN CUANTOS ASUNTOS ESTAS LE ENCOMIENDEN RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LOS DIVERSOS SERVICIOS.

F) LA GESTION Y TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDAD CONTABLE, CUYO IMPULSO Y COORDINACION CORRESPONDE A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO.

DOS. LA INSPECCION GENERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA ESTARA INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

INSPECCIONES DE LOS SERVICIOS, A CARGO DE INSPECTORES DE LOS SERVICIOS, EN NUMERO DE VEINTICUATRO.

INSPECCION DE LOS SERVICIOS DE COMERCIO.

INSPECCION DE LOS SERVICIOS DE ADUANAS.

SUBDIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA DE SERVICIOS.

UNIDAD DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

TRES. EL SUBSECRETARIO, A PROPUESTA DEL INSPECTOR GENERAL, PODRA ADSCRIBIR LA UNIDAD DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS A UNA DE LAS INSPECCIONES DE LOS SERVICIOS, EJERCIENDO SU TITULAR LA JEFATURA Y DIRECCION DE LA MISMA.

CUATRO. EL INSPECTOR GENERAL DESIGNARA ENTRE LOS INSPECTORES DE LOS SERVICIOS AQUEL QUE HAYA DE SUSTITUIRLE EN LOS CASOS DE AUSENCIA O ENFERMEDAD.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. UNO. EL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA, DENOMINACION QUE ADOPTARA EN EL FUTURO EL ACTUAL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA, ES UN ORGANISMO AUTONOMO DEL ESTADO, DE CARACTER ADMINISTRATIVO, CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIO, ADSCRITO AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUE SE REGIRA POR LAS DISPOSICIONES APLICABLES DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, LA LEY DE ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS, DE 26 DE DICIEMBRE DE 1958, LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, DE 4 DE ENERO DE 1977, Y LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE REAL DECRETO.

DOS. 1. EL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA DESARROLLARA LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS POR EL REAL DECRETO 1279/1985, DE 24 DE JULIO, AL ORGANISMO AUTONOMO CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA, EN LO REFERENTE A:

A) LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS TECNICOS DE FORMACION, CONSERVACION Y REVISION DE LOS CATASTROS INMOBILIARIOS, RUSTICOS Y URBANOS.

B) EL ESTUDIO Y COORDINACION DE LOS SISTEMAS DE VALORACION DE LOS BIENES INMUEBLES.

C) LA GESTION E INSPECCION DE LAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES, RUSTICA Y URBANA, DIRECTAMENTE A TRAVES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE COLABORACION QUE SE ESTABLEZCAN CON LAS CORPORACIONES LOCALES.

D) LA ELABORACION Y ANALISIS DE LA INFORMACION ESTADISTICA RELATIVA A LA TRIBUTACION DE LOS BIENES INMUEBLES.

2. PARA EL DESARROLLO DE ESTAS FUNCIONES EL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA ESTUDIARA Y PROPONDRA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADECUADOS DE COLABORACION Y DE DELEGACION CON LAS CORPORACIONES LOCALES, ASEGURANDO, EN TODO CASO, QUE SE ESTABLEZCAN LOS MECANISMOS DE COORDINACION DE LAS ACTUACIONES DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES QUE GARANTICEN LA DISPONIBILIDAD, PARA TODAS ELLAS, DE LA INFORMACION NECESARIA PARA LA GESTION DE SUS RESPECTIVOS TRIBUTOS.

TRES. EL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA SE ESTRUCTURA EN LOS SIGUIENTES SERVICIOS CENTRALES Y PERIFERICOS:

1. SERVICIOS CENTRALES:

LA PRESIDENCIA.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA.

LA DIRECCION GENERAL.

2. SERVICIOS PERIFERICOS:

LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA.

LAS GERENCIAS TERRITORIALES.

CUATRO. LA PRESIDENCIA DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA CORRESPONDE AL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.

A LA PRESIDENCIA DEL CENTRO LE COMPETEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) LA SUPERIOR DIRECCION DEL ORGANISMO, FIJANDO LOS CRITERIOS, DIRECTRICES, OBJETIVOS, PLANES Y PROGRAMAS DE ACTUACION.

B) LA REPRESENTACION SUPERIOR DEL ORGANISMO EN TODA CLASE DE ACTOS Y CONTRATOS.

CINCO. LA VICEPRESIDENCIA DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA CORRESPONDE AL DIRECTOR GENERAL DE COORDINACION CON LAS HACIENDAS TERRITORIALES.

A LA VICEPRESIDENCIA DEL CENTRO LE CORRESPONDEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) LA SUSTITUCION DEL PRESIDENTE EN LOS CASOS DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD.

B) LAS QUE SE LE DELEGUEN POR EL PRESIDENTE.

SEIS. LA COMPOSICION Y FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA SE REGULARAN POR SUS DISPOSICIONES ESPECIFICAS.

SIETE. 1. EL DIRECTOR GENERAL SERA NOMBRADO Y SEPARADO DE SU CARGO POR REAL DECRETO A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

SON FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO:

A) EJERCER LA DIRECCION INMEDIATA DEL ORGANISMO, BAJO LA DEPENDENCIA DEL PRESIDENTE DEL MISMO.

B) EJECUTAR EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO Y ELABORAR EL ANTEPROYECTO DEL MISMO.

C) DIRIGIR, COORDINAR Y VIGILAR LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS TECNICOS DE FORMACION, CONSERVACION Y REVISION DE LOS CATASTROS INMOBILIARIOS RUSTICO Y URBANO, ASI COMO PROPONER LAS NORMAS QUE LOS REGULAN.

D) DIRIGIR, PLANIFICAR, COORDINAR Y CONTROLAR LA GESTION E INSPECCION DE LAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES Y PROPONER LAS NORMAS QUE REGULAN DICHAS GESTION E INSPECCION.

E) PROPONER LOS PROCEDIMIENTOS DE COLABORACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO DOS.2 DE ESTA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.

F) DIRIGIR Y COORDINAR LOS SERVICIOS DE INFORMACION Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE EN LAS MATERIAS PROPIAS DEL CENTRO.

G) DISEÑAR, DESARROLLAR, EXPLOTAR Y MANTENER LOS SISTEMAS Y PROCESOS INFORMATICOS PRECISOS PARA EL DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS DEL CENTRO Y MANTENER LAS RELACIONES CON LOS CENTROS INFORMATICOS DE LAS ADMINISTRACIONES QUE PRECISEN LA UTILIZACION DE LA INFORMACION CATASTRAL.

H) LA ELABORACION DEL SISTEMA DE INFORMACION Y ESTADISTICA RELATIVAS A LOS TRIBUTOS INMOBILIARIOS.

I) PROPONER EL NOMBRAMIENTO O REMOCION DE SUS CARGOS DE LOS GERENTES TERRITORIALES, PREVIO INFORME DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA.

J) DESEMPEÑAR, EN GENERAL, CUANTAS FUNCIONES LE CORRESPONDAN COMO JEFE DEL ORGANISMO, CONFORME A LA LEY DE ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS, LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y DEMAS NORMAS APLICABLES.

2. EL DIRECTOR GENERAL SERA SUSTITUIDO EN LOS CASOS DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD POR EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION.

OCHO. LA DIRECCION GENERAL SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES CON EL NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION.

SUBDIRECCION GENERAL DE CATASTROS INMOBILIARIOS URBANOS.

SUBDIRECCION GENERAL DE CATASTROS INMOBILIARIOS RUSTICOS.

SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION E INSPECCION DE TRIBUTOS INMOBILIARIOS.

SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMATICA.

SUBDIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS Y ESTADISTICA.

NUEVE. EN TANTO NO SE DESARROLLEN NUEVOS PROCEDIMIENTOS DE COLABORACION Y PARTICIPACION DE LAS CORPORACIONES LOCALES EN LA GESTION CATASTRAL Y DE LOS IMPUESTOS INMOBILIARIOS, SEGUIRAN EN VIGOR Y SE ENTENDERAN REFERIDOS AL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA, LOS ARTICULOS 12, 13, 14, 15 Y 16 DEL REAL DECRETO 1279/1985, DE 24 DE JULIO, DE CREACION DEL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA, ASI COMO LAS DISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS DEL MISMO.

SEGUNDA. LA GERENCIA DE OTROS JUEGOS DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO PASARA A DENOMINARSE GERENCIA DE LA LOTERIA PRIMITIVA.

TERCERA. UNO. SE SUPRIMEN LOS SIGUIENTES CENTROS DIRECTIVOS:

EL CENTRO DE PROCESO DE DATOS.

LA DIRECCION GENERAL DE GASTOS DE PERSONAL.

LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DEL PLAN.

DOS. QUEDAN SUPRIMIDAS LAS SUBDIRECCIONES GENERALES CORRESPONDIENTES A LOS CENTROS QUE SE RELACIONAN EN EL APARTADO UNO ANTERIOR. ASIMISMO, QUEDAN SUPRIMIDAS LAS SUBDIRECCIONES GENERALES QUE EXISTIAN CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO EN LOS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO CUYA ESTRUCTURA SE DESARROLLA POR EL MISMO, CON EXCEPCION DE AQUELLAS QUE NO CAMBIEN DE DENOMINACION.

CUARTA. CONTINUARAN SUBSISTENTES Y CONSERVARAN SU ACTUAL DENOMINACION, ESTRUCTURA Y FUNCIONES, LOS CENTROS, ORGANOS, ORGANISMOS AUTONOMOS, ENTES, ENTIDADES, COMISIONES Y ORGANOS COLEGIADOS DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LAS UNIDADES DE ELLOS DEPENDIENTES, EN CUANTO NO RESULTEN MODIFICADOS POR ESTE REAL DECRETO. CUANDO SE DE ESTA CIRCUNSTANCIA RESPECTO DE LOS DEPENDIENTES DE LA EXTINGUIDA SECRETARIA GENERAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION, AQUELLOS QUEDARAN ADSCRITOS O DEPENDERAN DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA.

IGUALMENTE, MANTENDRAN SU ACTUAL ESTRUCTURA Y FUNCIONES LAS COMISIONES DE PROCEDIMIENTO Y ORGANIZACION Y COORDINADORA DE MEDIOS PERSONALES, CREADAS POR EL REAL DECRETO 2335/1983, DE 4 DE AGOSTO, ASI COMO LOS RESTANTES ORGANOS COLEGIADOS DEL DEPARTAMENTO DE CARACTER INTERNO AL MISMO QUE, EN LO SUCESIVO, SERAN REGULADOS POR ORDEN.

QUINTA. EN LOS CASOS DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD, LOS DIRECTORES GENERALES Y TITULARES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS CON EL MISMO RANGO SERAN SUSTITUIDOS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO O EN LAS NORMAS QUE ESPECIFICAMENTE LOS REGULEN. EN LOS CASOS NO PREVISTOS O CUANDO RESULTE DE IMPOSIBLE APLICACION LO ESTABLECIDO EN LOS RESPECTIVOS PRECEPTOS, LA SUSTITUCION CORRESPONDERA AL SUBDIRECTOR GENERAL DE NOMBRAMIENTO MAS ANTIGUO PARA DICHO NIVEL EN EL CENTRO U ORGANISMO Y, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, AL DE MAYOR EDAD.

SEXTA. EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA PRESIDIRA LA COMISION INTERMINISTERIAL DE PROGRAMACION DE EMISIONES DE SELLOS Y DEMAS SIGNOS DE FRANQUEO, PUDIENDO SER SUSTITUIDO POR EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 741/1981, DE 10 DE ABRIL.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. LAS UNIDADES DEPENDIENTES DE LOS CENTROS Y ORGANOS AFECTADOS POR EL PRESENTE REAL DECRETO DE NIVEL INFERIOR AL DE SUBDIRECCION GENERAL CONTINUARAN SUBSISTENTES EN TANTO NO SEAN DICTADAS LAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO DEL MISMO.

SEGUNDA. LOS FUNCIONARIOS Y DEMAS PERSONAL QUE RESULTEN AFECTADOS POR LAS MODIFICACIONES ORGANICAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE REAL DECRETO SEGUIRAN PERCIBIENDO LA TOTALIDAD DE LAS RETRIBUCIONES CON CARGO A LOS CREDITOS A LOS QUE AQUELLAS VENIAN IMPUTANDOSE HASTA QUE SE ADOPTEN LAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO Y SE PROCEDA A LAS CORRESPONDIENTES ADAPTACIONES PRESUPUESTARIAS.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO.

SEGUNDA. POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE REALIZARAN LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PERTINENTES EN ORDEN A LA HABILITACION DE LOS CREDITOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN LA PRESENTE DISPOSICION.

EN USO DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL APARTADO J) DE LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY 441/1981, DE 26 DE DICIEMBRE, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA REALIZAR LAS ADAPTACIONES TECNICAS QUE SEAN NECESARIAS, PUDIENDO ASIGNAR LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DEL PRESUPUESTO INICIAL DE 1987, CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES Y ORGANOS SUPRIMIDOS, A LOS QUE CREA LA PRESENTE DISPOSICON QUE SEAN CONTINUADORES DE LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS POR AQUELLOS.

TERCERA. QUEDAN DEROGADOS LOS REALES DECRETOS 3774/1982, DE 22 DE DICIEMBRE; 2335/1983, DE 4 DE AGOSTO; 221/1984, DE 8 DE FEBRERO; 488/1984, DE 22 DE FEBRERO; 860/1985, DE 31 DE MAYO; 2282/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, Y 2440/1986, DE 28 DE NOVIEMBRE, ASI COMO TODAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO REGULADO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.

CUARTA. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 20 DE FEBRERO DE 1987.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS,

JOAQUIN ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/02/1987
  • Fecha de publicación: 21/02/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/1987
  • Fecha de derogación: 02/09/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE MODIFICA el art. 16, por Real Decreto 343/1996, de 23 de febrero (Ref. BOE-A-1996-5938).
  • SE DEROGA la disposición adicional segunda, por Real Decreto 1651/1995, de 13 de octubre (Ref. BOE-A-1995-23274).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 3, 8, 40 y se añade un art. 9, por Real Decreto 1725/1993, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-1993-24150).
    • el art. 6, apartados 2 y 3, por Real Decreto 763/1992, de 26 de junio (Ref. BOE-A-1992-16761).
  • SE DEROGA modifican determinados arts., por Real Decreto 1848/1991, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30928).
  • SE MODIFICA el art. 29.2.A), por Real Decreto 1651/1991, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1991-28105).
  • SE DEROGA los arts. 1, 2 y 20 a 27, por el Real Decreto 755/1991, de 10 de mayo (Ref. BOE-A-1991-11538).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 6.2, 8.2 y 9, por Real Decreto 903/1990, de 13 de julio (Ref. BOE-A-1990-16901).
    • el art. 34, por Real Decreto 177/1990, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-1990-3646).
  • SE DEROGA la disposición adicional primera, por Real Decreto 1477/1989, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-29416).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición final primera, determinando composición y funciones del Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria: Orden de 30 de noviembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-28941).
  • SE DEROGA:
    • el Inciso mencionado del apartado 2 del art. 8, por Real Decreto 1254/1989, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-1989-24593).
    • el art. 25 y la referencia a la Dirección General del I.N.E. Contenida en el art. 20.3, por Real Decreto 907/1989, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1989-17433).
  • SE MODIFICA:
    • determinados preceptos se modifican los arts. 3, 15 y 18 y la Rubrica de Este, por Real Decreto 226/1989, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-1989-5280).
    • el art. 24, por Real Decreto 1308/1988, de 14 de octubre (Ref. BOE-A-1988-25290).
  • SE DESARROLLA por Orden de 20 de noviembre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-26435).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 96, de 22 de abril de 1987 (Ref. BOE-A-1987-9634).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 83, de 7 de abril de 1987 (Ref. BOE-A-1987-8527).
Referencias anteriores
Materias
  • Caja General de Depósitos
  • CAMPSA
  • Centro de Estudios Comerciales
  • Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria
  • Centro de Gestión y Cooperación Tributaria
  • Comisión de Créditos a la Exportación
  • Comisión de Vigilancia de las Infracciones de Control de Cambios
  • Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos
  • Comisiones Interministeriales
  • Comités consultivos
  • Consejo de Defensa de la Competencia
  • Consejo Superior de Comercio
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Delegaciones de Hacienda
  • Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales
  • Dirección General de Comercio Exterior
  • Dirección General de Comercio Interior
  • Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales
  • Dirección General de Coordinación del Plan
  • Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas
  • Dirección General de Defensa de la Competencia
  • Dirección General de Gastos de Personal
  • Dirección General de Gestión Tributaria
  • Dirección General de Incentivos Económicos Regionales
  • Dirección General de Informática Tributaria
  • Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria
  • Dirección General de Planificación
  • Dirección General de Política Comercial
  • Dirección General de Política Económica
  • Dirección General de Presupuestos
  • Dirección General de Previsión y Coyuntura
  • Dirección General de Recaudación
  • Dirección General de Seguros
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda
  • Dirección General de Transacciones Exteriores
  • Dirección General de Tributos
  • Dirección General del Centro Informático del Presupuesto y el Plan
  • Dirección General del Instituto Nacional de Estadística
  • Dirección General del Patrimonio del Estado
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Escuela de la Hacienda Pública
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
  • Galicia
  • Industrias
  • Informática
  • Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Instituto de Estudios de Planificación
  • Instituto de Estudios de Prospectiva
  • Instituto de Estudios Fiscales
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Instituto Nacional de Fomento de la Exportación
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Junta Superior de Precios
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado
  • Parque Móvil Ministerial
  • RENFE
  • Secretaría de Estado de Comercio
  • Secretaría de Estado de Economía
  • Secretaría de Estado de Hacienda
  • Secretaría General de Comercio
  • Secretaría General de Hacienda
  • Secretaría General de Planificación y Presupuestos
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda
  • Servicio de Vigilancia Aduanera
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda
  • Tabacalera
  • Tribunal de Defensa de la Competencia
  • Tribunal Económico Administrativo Central
  • Tribunales Económico Administrativos

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