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Documento BOE-A-1989-29416

Real Decreto 1477/1989, de 1 de diciembre, por el que se regula el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 1989, páginas 38924 a 38927 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1989-29416
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/12/01/1477

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1279/1985, de 24 de julio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, regula el Centro de Gestión y Cooperación Tributaria como Organismo Autónomo de carácter administrativo, que viene a asumir, entre otras, las funciones de los 65 Consorcios para la Gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales que quedan suprimidos.

La disposición adicional primera del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, modifica la estructura y funciones atribuidas al Centro de Gestión y Cooperación Tributaria, que pasa a denominarse Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, quien a partir de ese momento tiene encomendadas las competencias relativas a los trabajos técnicos de formación, conservación y revisión de los catastros, el estudio y coordinación de los sistemas de valoración de los bienes inmuebles, así como la gestión e inspección de las Contribuciones Territoriales.

La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, crea como recurso de la Hacienda Municipal el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que sustituirá a las Contribuciones Territoriales Rústica y Urbana y que vendrá a suponer una modificación de las competencias del Organismo.

Por otro lado, la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, modifica la financiación de los Órganos Territoriales del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, que corre, hasta ese momento, a cargo del Estado y de los Ayuntamientos al 50 por 100, pasando a ser financiados en su integridad con cargo a los recursos del Estado.

Las modificaciones normativas señaladas, así como la dispersión de normas por las que se regula el Organismo, aconsejan proceder a una refundición y adaptación de las disposiciones por las que se viene regulando el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, todo ello al amparo de la autorización contenida en el artículo 117 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

En consecuencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1.º Naturaleza, clasificación y régimen jurídico.

El centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria es un Organismo Autónomo del Estado, de carácter administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda.

Se regirá por las disposiciones aplicables de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985; la Ley de Régimen Jurídico de Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958; el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y las disposiciones del presente Real Decreto.

Art. 2.º Funciones.

El Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria desarrollara las siguientes funciones:

a) La realización de los trabajos técnicos de formación, conservación y revision de los Catastros Inmobiliarios, Rústicos y Urbanos.

b) El estudio y coordinación de los sistemas de valoración de los bienes inmuebles, así como en todo caso, la coordinación de los valores catastrales resultantes.

c) La elaboración y análisis de la información estadística contenida en los Catastros Inmobiliarios, así como la relativa a la tributación de los bienes inmuebles.

d) La inspección catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los terminos establecidos en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

e) La emisión de los informes técnicos previos para la concesión y denegación de exenciones y bonificaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

f) La organización, dirección y coordinación de cursos, seminarios, congresos y convenciones en materias propias de la actividad catastral.

g) La puesta a punto del Banco de Datos del Catastro, como servicio a disposición de las Administraciones Publicas y de los ciudadanos.

Art. 3.º Procedimientos de colaboración con otras Administraciones Públicas.

Para el desarrollo de sus funciones, el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria podrá celebrar convenios de colaboración con otras Administraciones Publicas, en especial con las Entidades Locales, así como establecer fórmulas y procedimientos de colaboración y de intercambio de información, de acuerdo con las respectivas Administraciones e Instituciones Públicas.

Art. 4.º Estructura.

Uno. El Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria se estructura, para el cumplimiento de sus fines, en los siguientes órganos centrales y territoriales:

a) Órganos centrales:

– Presidencia.

– La Vicepresidencia.

– El Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria.

– La Dirección General.

b) Órganos territoriales:

– Los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria.

– Las Gerencias Regionales.

– Las Gerencias Territoriales.

Dos. Como órganos técnicos de coordinación y apoyo, respectivamente, de los órganos centrales y territoriales, existen, con la composición y funciones que al efecto se determinen por Orden, las Comisiones Superiores de Coordinación Inmobiliaria de Rústica y Urbana y las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Rústica y Urbana.

Tres. Como órgano técnico de asesoramiento, coordinación y apoyo a los Servicios Centrales, en cuestiones relacionadas con la informática, existe, con la composición y funciones que al efecto se determinen por Orden, la Comisión Superior de Coordinación Informática del Catastro.

Art. 5.º Presidencia.

Uno. La presidencia del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria corresponde al Secretario de Estado de Hacienda.

Dos. A la Presidencia del Centro le competen las siguientes funciones:

a) La superior dirección del Organismo fijando los criterios, directrices, objetivos, planes y programas de actuación.

b) La representación superior del Organismo en toda clase de actos y contratos.

Art. 6.º Vicepresidencia.

Uno. La Vicepresidencia del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria corresponde al Director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales.

Dos. A la Vicepresidencia del Centro le corresponden las siguientes funciones:

a) La sustitución del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Aquellas que le sean delegadas por el Presidente.

Art. 7.º Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria.

Uno. Corresponde al Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria el ejercicio de las funciones de asesoramiento, estudio e informe en materias relacionadas con las competencias del Organismo, así como con la Propiedad Inmobiliaria.

Dos. La composición y funciones del Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria, integrado por representantes de la Administración Central, Autonómica y Local, se regulará por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.

Art. 8.º Dirección General.

Uno. El Director general será nombrado y separado de su cargo por Real Decreto a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.

Dos. Son funciones del Director general del Centro:

a) Ejercer la dirección inmediata del Organismo, bajo la dependencia del presidente del mismo.

b) Ejectuar el presupuesto del Organismo y elaborar el anteproyecto del mismo.

c) Aprobar las ponencias de valores, previamente coordinadas, en las que se recojan los criterios, tablas de valoración y demás elementos precisos para llevar a cabo la fijación de los valores catastrales, así como resolver los recursos de reposición que puedan interponerse contra las mismas.

d) Proponer las fórmulas y procedimientos de colaboración y de intercambio de información a que se refiere el artículo 3.º

e) Coordinar los sistemas y procesos informáticos precisos para el desarrollo de las competencias del Centro y mantener las relaciones con los Centros informáticos de las Administraciones que precisen la utilización de la información catastral.

f) Proponer el nombramiento y remoción de sus cargos de los Gerentes regionales y territoriales.

g) Desempeñar en general, cuantas funciones le correspondan como Jefe del Organismo conforme a la Ley de Régimen Jurídico de Entidades Estatales Autónomas, el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y demás normas aplicables.

Tres. La Dirección General se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General.

– Subdirección General de Administración.

– Subdirección General de Catastros Inmobiliarios Urbanos.

– Subdirección General de Catastros Inmobiliarios Rústicos.

– Subdirección General de Gestión e Inspección de los Catastros Inmobiliarios.

– Subdirección General de Informática.

– Subdirección General de Estudios y Estadística.

Cuatro. El Director general será sustituido en los casos de vacante, ausencia o enfermedad por el Subdirector general de Administración.

Art. 9.º Subdirección General de Administración.

Son funciones de la Subdirección General de Administración:

a) Las funciones relativas a la gestión del personal del Organismo, de acuerdo con la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

b) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Organismo, vistas las propuestas formuladas por las unidades correspondientes de los órganos centrales y territoriales, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

c) El desempeño de las funciones administrativas, contables y de régimen interior no atribuidas a otras unidades del Organismo.

Art. 10. Subdirección General de Catastros Inmobiliarios Urbanos.

Son funciones de la Subdirección General de Catastros Inmobiliarios Urbanos:

a) La elaboración y propuesta de las normas técnicas a que habrán de sujetarse los trabajos de formación, conservación y revisión de los Catastros Inmobiliarios Urbanos.

b) La elaboración de estudios y propuestas de los sistemas de valoración de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, así como la dirección, control y seguimiento de su aplicación.

c) La elaboración y propuesta de criterios de coordinación de valores de los bienes de naturaleza urbana para su aplicación a nivel nacional, así como su seguimiento y control.

d) La realización y propuesta de un plan anual nacional de trabajos técnicos catastrales, así como el desarrollo de programas concretos de actuación catastral, en lo relativo a los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

e) La dirección, coordinación, control y seguimiento de la ejecución de los trabajos técnicos de formación, conservación y revisión de los Catastros Inmobiliarios Urbanos.

Art. 11. Subdirección General de Catastros Inmobiliarios Rústicos .

Son funciones de la Subdirección General de Catastros Inmobiliarios Rústicos:

a) La elaboración y propuesta de las normas técnicas a que habrán de sujetarse los trabajos de formación, conservación y revisión de los Catastros Inmobiliarios Rústicos.

b) La elaboración de estudios y propuestas de los sistemas de valoración de los bienes inmuebles de naturaleza rústica, así como la dirección, control y seguimiento de su aplicación.

c) La elaboración y propuesta de criterios de coordinación de valores de los bienes de naturaleza rústica para su aplicación a nivel nacional, así como su seguimiento y control.

d) La realización y propuesta de un plan anual nacional de trabajos técnicos catastrales, así como el desarrollo de programas concretos de actuación catastral, en lo relativo a los bienes inmuebles de naturaleza rústica.

e) La dirección, coordinación, control y seguimiento de la ejecución de los trabajos técnicos de formación, conservación y revisión de los Catastros Inmobiliarios Rústicos.

Art. 12. Subdirección General de Gestión e Inspección de los Catastros Inmobiliarios.

Son funciones de la Subdirección General de Gestión e Inspección de los Catastros Inmobiliarios:

a) La dirección, coordinación e impulso, control y seguimiento de las actuaciones relativas a la gestión del mantenimiento de los Catastros Inmobiliarios.

b) La dirección, coordinación y seguimiento de la Inspección Catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los terminos establecidos en el artículo 78.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, formulando a estos efectos la propuesta del plan nacional anual de actuaciones inspectoras.

c) La coordinación de los procedimientos de colaboración y cooperación que se establezcan con otras Administraciones Publicas.

d) La dirección y coordinación de los servicios de información y asistencia al público en las materias propias del Centro, con particular atención al funcionamiento de los registros de documentos y a la custodia y mantenimiento de los archivos catastrales.

e) La elaboración de propuestas de normalización de documentos y simplificación de trámites.

Art. 13. Subdirección General de Informática.

Son funciones de la Subdirección General de Informática:

a) El diseño, desarrollo, explotación y mantenimiento de los sistemas y procesos informáticos precisos para el desarrollo de las competencias del Centro.

b) El desarrollo y mantenimiento de las relaciones con los Centros informáticos de las Administraciones que precisen la utilización de la información catastral.

c) La dirección, coordinación y control del funcionamiento de los sistemas de información y procesos informáticos del Centro.

d) La planificación y organización de las actividades de formación del personal en lo relativo a la informatización de los Catastros.

Art. 14. Subdirección General de Estudios y Estadística.

Son funciones de la Subdirección General de Estudios y Estadística:

a) La realización de estudios en el campo inmobiliario dentro de los ámbitos estatal, autonómico y local.

b) La emisión de informes sobre planes de actuación del Organismo en el desarrollo de las competencias que le están encomendadas, así como en relación con las propuestas de disposiciones cuya iniciativa corresponda al Centro.

c) La elaboración y análisis de informaciones estadísticas.

d) La creación, conservación y actualización de fondos documentales relativos a los Catastros Inmobiliarios Rústico y Urbano.

e) La organización de cursos, seminarios, congresos, convenciones y jornadas de divulgación relacionadas con las funciones propias del organismo.

f) La edición de publicaciones en materias especificas propias de las funciones que corresponden al Centro.

Art. 15. Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria.

Uno. Corresponde a los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria:

a) Estudiar e informar, con carácter previo a su aprobación por la Dirección General, sobre la ejecución de planes de trabajo y programas de actuación que sean propuestos por la Gerencia Territorial.

b) Aprobar la delimitación del suelo de naturaleza urbana y resolver los recursos de reposición interpuestos contra la misma.

c) Aprobar, cuando tal función les sea delegada por el Director general, las ponencias de valores en las que, previamente coordinadas, se recojan los criterios, tablas de valoración y demás elementos precisos para llevar a cabo la fijación de los valores catastrales.

d) Ejercer, en materia de contratación, las facultades que le sean delegadas, a cuyo fin ostentará la representación del Consejo Territorial su Presidente.

e) Informar los proyectos de convenio a celebrar en el marco de los procedimientos de colaboración que se establezcan con otras Administraciones Publicas.

f) Coordinar los procesos de intercambio de información entre las distintas Administraciones Públicas.

g) Informar cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por la Dirección General.

Dos. Los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria tendrán el mismo ámbito territorial de las Gerencias Territoriales.

Tres. La composición y normas de funcionamiento de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria, integrados por representantes del Ministerio de Economía y Hacienda, del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial se encuentre el Consejo Territorial y de las Corporaciones Locales existentes en el área de competencia del respectivo Consejo Territorial, se determinará por Orden.

Art. 16. Gerencias Regionales.

Uno. Las Gerencias Regionales son los Órganos Territoriales del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria que tienen a su cargo la coordinación de las Gerencias Territoriales de su ámbito de competencia, así como el control y seguimiento directo de los planes de actuación de éstas emanados de la Dirección General.

Dos. Su ámbito territorial, estructura orgánica y normas de funcionamiento se regularán por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.

Art. 17. Gerencias Territoriales.

Uno. Las Gerencias Territoriales son los órganos territoriales ejecutivos del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

Dos. Corresponde a las Gerencias Territoriales, en el ámbito especial de su competencia:

a) La formación, renovación y revisión de los Catastros Inmobiliarios Rústico y Urbano.

b) Las actuaciones relativas a la conservación y mantenimiento de dichos Catastros.

c) La Inspección Catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los terminos establecidos en el artículo 78.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

d) Las actuaciones inherentes al seguimiento e instrumentación de los procedimientos de colaboración que se establezcan con otras Administraciones Públicas.

Tres. Su ámbito territorial, estructura orgánica y normas de funcionamiento se regularán por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.

Art. 18. Normas relativas al personal.

Uno. Los puestos de trabajo del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, tanto en los órganos centrales como en los órganos territoriales serán cubiertos por funcionarios de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales indistintamente, de acuerdo con la legislación en vigor y con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo. Dichos funcionarios quedarán en la situación que corresponda, de acuerdo con las normas que resulten de aplicación, en cada caso, sin que esta adscripción pueda representar ningún perjuicio en su situación funcionarial.

Dos. El personal que preste sus servicios en el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria estará sometido al régimen general de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Art. 19. Bienes y medios económicos.

Uno. Para el cumplimiento de sus fines el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria dispondrá de los siguientes recursos económicos:

a) Los bienes que integran su patrimonio, así como los bienes del Estado que quedaron adscritos al Centro al suprimirse los Consorcios para la Gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales.

b) Las rentas o frutos de su patrimonio o del Patrimonio del Estado adscrito al Centro, en los terminos previstos en la Ley de Patrimonio del Estado.

c) Las consignaciones o transferencias que puedan fijarse en los Presupuestos Generales del Estado.

d) El importe de las ventas que puedan realizarse de información cartográfica sobre soportes convencionales o magnéticos, fotografías aéreas o publicaciones de difusión relativas a los trabajos realizados por el Organismo.

e) Cualesquiera otros previstos en el presente Real Decreto, o, en su caso, en otras disposiciones legales.

Dos. El Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria podrá realizar el arrendamiento, así como la adquisición, mantenimiento, gestión y disposición de bienes, tanto muebles como inmuebles, necesarios para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

Tres. El Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria podrá constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de Sociedad Mercantil, cuyo objeto social sea la realización de actividades relacionadas con los fines del Organismo. La titularidad de tales participaciones corresponderá al Organismo, y, en consecuencia, el ejercicio de los derechos políticos que de la misma se deriven compete a los órganos rectores del mismo. La constitución y adquisición de participaciones en el capital de las Entidades citadas se regirá, en todo lo no previsto en este apartado, por lo dispuesto en los números 3 y 4 del artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Art. 20. Régimen económico.

Uno. El Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria elaborará el anteproyecto de Presupuesto del Organismo, que se tramitará en la forma prevista en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, recogiéndose la totalidad de los gastos e ingresos, tanto de los órganos centrales como de los territoriales.

Dos. Los gastos de inversión y funcionamiento, tanto de los órganos centrales como de los territoriales serán satisfechos en su integridad con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Tres. Los trabajos realizados por el Organismo, en aprovechamiento de la información contenida en las bases de datos catastrales y que sean útiles en materia de Contribuciones Especiales, proyectos de urbanismo, agrarios o de obras públicas, Seguridad Social y otros, se sufragarán por el Ente, Organismo o Empresa que inste los trabajos o se beneficie de ellos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.

Hasta tanto se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 15, tres, del presente Real Decreto, los Consejos Territoriales de la Propiedad inmobiliaria mantendrán la composición y normas de funcionamiento que tuviesen en la fecha de entrada en vigor del mismo.

Segunda.

Hasta tanto se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 17, tres, del presente Real Decreto, el ámbito territorial de las Gerencias Territoriales coincidirá con el que tuvieran en la fecha de entrada en vigor del mismo.

Tercera.

Las Comisiones Superiores de Coordinación Inmobiliaria de Rústica y Urbana y las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Rústica y Urbana que quedan integradas en la estructura del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, mantienen la estructura y funciones que en la actualidad tuvieran, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2.

Cuarta.

Las Gerencias Territoriales, en el ámbito espacial de su competencia, seguirán realizando la gestión e inspección de las Contribuciones Territoriales respecto de las deudas devengadas con anterioridad a la fecha de exigibilidad del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Por el Ministro de Economía y Hacienda se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Segunda.

Quedan derogados el Real Decreto 1279/1985, de 24 de julio; el Real Decreto 1436/1987, de 25 de noviembre; la disposición adicional primera del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo regulado en el presente Real Decreto.

Tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 1 de diciembre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/12/1989
  • Fecha de publicación: 15/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA excepto el art. 18.1, por Real Decreto 1725/1993, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-1993-24150).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 2, dictando normas para la Recaudación de las sanciones Derivadas de las Actuaciones de Inspección: Circular de 17 de noviembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-27347).
    • fijando precios de Venta de Información Cartografica: Orden de 16 de octubre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-27082).
    • sobre delegación de competencias en el art. 15.1.C, las competencias establecidas en el art. 8 en los CONSEJOS TERRITORIALES de la PROPIEDAD INMOBILIARIA, por Orden de 10 de mayo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-10854).
    • con el art. 16, regulando las Gerencias Regionales: Orden de 21 de febrero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-5191).
    • con el art. 5.1.C), delegando determinadas Facultades en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria: Resolución de 16 de diciembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-30130).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 117 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29563).
  • CITA:
    • Ley 39/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29623).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Ley 53/1984, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-151).
    • Ley 50/1984, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-28337).
    • Ley 30/1984, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1984-17387).
    • Ley de Régimen Jurídico de entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
Materias
  • Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Hacienda

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