LAS COMPETENCIAS DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO RELATIVAS A LA DIRECCION Y GESTION DE LA CONTABILIDAD PUBLICA Y AL CONTROL INTERNO, MEDIANTE EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES INTERVENTORA Y DE CONTROL FINANCIERO, VIENEN SIENDO EJERCIDAS A TRAVES DE SU PROPIA ESTRUCTURA INTERNA Y DE ORGANOS, DEPENDIENTES FUNCIONALMENTE DE DICHO CENTRO DIRECTIVO, DESTACADOS EN LOS DISTINTOS CENTROS, ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS, DESEMPEÑANDO EN ESTE ESQUEMA UN PAPEL ESENCIAL LAS INTERVENCIONES DELEGADAS, EN LOS DIVERSOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y EN LAS DELEGACIONES ESPECIALES Y DELEGACIONES DE HACIENDA.
EL EJERCICIO DE LAS CITADAS COMPETENCIAS EN EL AMBITO DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, SE ENCUENTRA REGULADO EN DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS, DE ENTRE LAS QUE CABE DESTACAR LAS SIGUIENTES: LA LEY 11/1987, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA; LA DISPOSICION ADICIONAL 11 DE LA LEY 9/1983, DE 13 DE JULIO; LA DISPOSICION ADICIONAL 15 DE LA LEY 44/1983, DE 28 DE DICIEMBRE; REALES DECRETOS 215/1977, DE 8 DE FEBRERO; 1124/1978, DE 12 DE MAYO; 489/1979, DE 20 DE FEBRERO; 553/1981, DE 6 DE MARZO, Y 324/1986, DE 10 DE FEBRERO.
EL CUMPLIMIENTO EFICAZ DE ESTE CUMULO DE FUNCIONES EXIGE DOTAR A ESTAS INTERVENCIONES DELEGADAS DE UNA ESTRUCTURA ORGANICA HOMOGENEA Y ADECUADA Y DE LOS MEDIOS SUFICIENTES QUE PERMITAN EL CUMPLIMIENTO POR LAS MISMAS DE LOS FINES BASICOS QUE A LA INSTITUCION DE CONTROL SE ASIGNAN EN UNA SOCIEDAD DEMOCRATICA Y QUE, EN DEFINITIVA, SE DIRIGEN A ASEGURAR UNA GESTION PUBLICA EFICAZ Y TRANSPARENTE Y A SUMINISTRAR INFORMACION NECESARIA PARA LA TOMA DE DECISIONES EN LAS DISTINTAS FASES DEL PROCESO PRESUPUESTARIO.
EN ESTE SENTIDO, EL RECIENTE REAL DECRETO 222/1987, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTRUCTURA EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, REFLEJA EN SU ARTICULO 17 EL CARACTER DE LAS INTERVENCIONES DELEGADAS EN LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, COMO INSTRUMENTO A TRAVES DEL CUAL LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DESEMPEÑA SUS FUNCIONES (APARTADO 2), SU DEPENDENCIA FUNCIONAL DE ESTE CENTRO DIRECTIVO Y SU UBICACION EN LAS SUBSECRETARIAS DE LOS DISTINTOS MINISTERIOS CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL (APARTADO 5).
EN EL AMBITO TERRITORIAL, ESAS FUNCIONES SE REALIZAN POR LAS INTERVENCIONES REGIONALES Y TERRITORIALES DE HACIENDA.
POR OTRO LADO, EL ARTICULO 2. DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EN SU REDACCION DADA POR LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY 10/1983, DE O RGANIZACION DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, EN RELACION CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12 DE ESTA ULTIMA LEY, AUTORIZA A ESTE DEPARTAMENTO, PREVIA APROBACION DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, PARA LLEVAR A CABO LA CREACION, MODIFICACION, REFUNDICION O SUPRESION DE SERVICIOS, SECCIONES, NEGOCIADOS Y NIVELES ASIMILADOS, SIEMPRE DE RANGO INFERIOR AL DE SUBDIRECTOR GENERAL.
DE ACUERDO CON ELLO, EN BASE A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 222/1987, SE ENCOMIENDA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, EL DESARROLLO DEL CITADO REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DISPONGO:
PRIMERO. LAS INTERVENCIONES DELEGADAS EN LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, INTEGRADAS ORGANICAMENTE EN LAS SUBSECRETARIAS DE LOS MISMOS, EJERCERAN, BAJO LA DEPENDENCIA FUNCIONAL DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
A) LA FISCALIZACION PREVIA DE LOS ACTOS QUE GENEREN COMPROMISOS DE GASTOS O RECONOCIMIENTOS DE OBLIGACIONES DICTADOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL DEPARTAMENTO, EN LOS CASOS EN QUE NO ESTE EXPRESAMENTE ATRIBUIDA A LA INTERVENCION GENERAL, QUE PODRA SER EJERCIDA MEDIANTE MUESTREO, DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES DE DICHO CENTRO DIRECTIVO.
B) LA INTERVENCION Y COMPROBACION MATERIAL DE LAS INVERSIONES Y DE LA APLICACION DE LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS QUE RECIBAN LAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS, LAS EMPRESAS Y LOS PARTICULARES EN GENERAL, EN LOS CASOS EN QUE ASI SE DESIGNE POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
C) LA FISCALIZACION PREVIA DE LOS DERECHOS QUE SE ORIGINEN COMO CONSECUENCIA DE ACTOS DE GESTION DEL DEPARTAMENTO, O LA REALIZACION RESPECTO DE LOS MISMOS, DE LAS ACTUACIONES COMPROBATORIAS POSTERIORES QUE SE DETERMINEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 95.3 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
D) LA EMISION DE INFORMES PRECEPTIVOS EN LOS SUPUESTOS DE OMISION DE LA FISCALIZACION PREVIA.
E) LA INTERPOSICION DE LOS RECURSOS Y RECLAMACIONES Y EMISION DE INFORMES PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
F) EL CONTROL DE LOS FONDOS LIBRADOS EN FIRME O A JUSTIFICAR EN FAVOR DE LOS DIVERSOS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO.
G) LA CONTABILIDAD FINANCIERA O EXTERNA DEL DEPARTAMENTO Y EL SEGUIMIENTO, EN TERMINOS FINANCIEROS, DE LA EJECUCION DE LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE SE GESTIONEN EN EL MISMO HASTA LA FASE DE RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, DE CONFORMIDAD CON EL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO. ASIMISMO, EFECTUARAN EL CONTROL DOCUMENTAL DE LAS PROPUESTAS DE PAGO QUE DERIVEN DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS COMO CONSECUENCIA DE LOS ACTOS DE GESTION DEL DEPARTAMENTO.
H) LA EMISION DE INFORMES SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE SE ESTABLEZCAN EN LA NORMATIVA DE APLICACION.
I) EL SUMINISTRO DE LA INFORMACION PRECISA PARA EL SEGUIMIENTO Y ANALISIS DE LA GESTION DEL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO Y DE LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS FIJADOS Y POSIBLES DESVIACIONES, EMITIENDO LOS INFORMES QUE A TAL
FIN Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL 11.2 DE LA LEY 9/1983, DE 13 DE JULIO, SEAN RECABADOS POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DIRECTAMENTE O A INSTANCIAS DE LOS ORGANOS COMPETENTES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
J) EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE CONTROL FINANCIERO REALIZANDO LAS AUDITORIAS OPERATIVAS, DE REGULARIDAD Y DE GESTION PRESUPUESTARIA, Y LOS CONTROLES FINANCIEROS QUE LE SEAN ENCOMENDADOS POR LA INTERVENCION GENERAL DE LAADMINISTRACION DEL ESTADO, EN EL AMBITO DEL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, BAJO LA SUPERVISION DE LA CORRESPONDIENTE SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL FINANCIERO DE LA INTERVENCION GENERAL, O, EN SU CASO, BAJO LA DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE SISTEMAS DE GESTION Y CONTROL DE DICHO CENTRO DIRECTIVO. TODO ELLO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 17.1, 18 Y 125 D), DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO; DISPOSICION ADICIONAL 15 DE LA LEY 44/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, Y EN EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 1124/1978, DE 12 DE MAYO.
K) LAS FUNCIONES DE COORDINACION DE LAS ACTUACIONES DE LAS INTERVENCIONES DELEGADAS EN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO Y EN LOS CENTROS EN QUE, ASIMISMO, PUEDAN HABERSE ESTABLECIDO, QUE SEAN ENCOMENDADAS POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SEGUNDO. LOS INTERVENTORES DELEGADOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES EJERCERAN SUS FUNCIONES DIRECTAMENTE Y A TRAVES DE LAS SIGUIENTES UNIDADES ADMINISTRATIVAS:
1. AREA DE INTERVENCION Y FISCALIZACION.
2. AREA DE CONTABILIDAD.
3. AREA DE AUDITORIA.
1. AREA DE INTERVENCION Y FISCALIZACION 1. AL AREA DE INTERVENCION Y FISCALIZACION LE CORRESPONDE EJERCER LA FUNCION INTERVENTORA DESCRITA EN LOS APARTADOS A), B), C), D), E) Y F) DEL ARTICULO 1. ANTERIOR, QUE DESEMPEÑARA MEDIANTE LA REALIZACION DE LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:
FISCALIZACION DE LOS ACTOS DE AUTORIZACION, DISPOSICION Y RECONOCIMIENTO DE GASTOS Y OBLIGACIONES QUE DICTEN LOS ORGANOS COMPETENTES DEL DEPARTAMENTO.
FISCALIZACION DE LOS ACTOS DE LOS QUE DERIVEN DERECHOS PARA LA HACIENDA PUBLICA, QUE INCLUIRA EL EXAMEN, COMPROBACION Y, EN SU CASO, RECTIFICACION DE LAS LIQUIDACIONES Y RETENCIONES DE LOS IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES, TASAS, CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEMAS TRIBUTOS Y GRAVAMENES QUE TENGAN SU ORIGEN EN LOS ACTOS DE GESTION DEL MINISTERIO.
SEGUIMIENTO DE LA INTERVENCION MATERIAL DE LAS INVERSIONES DEL MINISTERIO.
PREPARACION DE LOS INFORMES PRECEPTIVOS EN LOS SUPUESTOS DE OMISION DE FISCALIZACION PREVIA.
PREPARACION DE LOS RECURSOS Y RECLAMACIONES COMPETENCIA DE LA INTERVENCION DELEGADA.
SERVICIO DE INTERVENCION Y FISCALIZACION DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, QUE DESEMPEÑARA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
2. EL AREA DE INTERVENCION Y FISCALIZACION, CUYO TITULAR TENDRA LA CONSIDERACION DE SUBDIRECTOR ADJUNTO, SE ESTRUCTURARA EN LOS SIGUIENTES SERVICIOS:
A) INTERVENCION Y FISCALIZACION DE NOMINAS.
B) INTERVENCION Y FISCALIZACION DE ADQUISICIONES Y SUMINISTROS.
SERVICIO DE INTERVENCION Y FISCALIZACION DE GASTOS DE INVERSION Y TRANSFERENCIAS, QUE DESARROLLARA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) INTERVENCION Y FISCALIZACION DE INVERSIONES.
B) INTERVENCION Y FISCALIZACION DE SUBVENCIONES.
SERVICIO DE INTERVENCION Y FISCALIZACION DE FONDOS E INGRESOS QUE SE OCUPARA DE LAS SIGUIENTES TAREAS:
A) PAGOS A JUSTIFICAR.
B) PAGOS EN FIRME Y VALORES.
C) DERECHOS E INGRESOS.
2. AREA DE CONTABILIDAD
1. CORRESPONDE AL AREA DE CONTABILIDAD LA REALIZACION DE LAS ACTUACIONES RELATIVAS AL EJERCICIO DE LA FUNCION DE CONTABILIDAD CITADA EN EL APARTADO 1. G) ANTERIOR.
EN ESTE SENTIDO, EL AREA DE CONTABILIDAD LLEVARA Y DESARROLLARA LAS CONTABILIDADES PRINCIPAL Y AUXILIARES DEL DEPARTAMENTO, DE ACUERDO CON LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, APROBADA POR ORDEN DE 31 DE MARZO DE 1986, Y LAS QUE AL EFECTO DICTE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
ASIMISMO, LE CORRESPONDE LA EMISION DE LOS INFORMES SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Y EL SUMINISTRO DE LA INFORMACION PRECISA PARA EL SEGUIMIENTO Y ANALISIS DE LA GESTION DEL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO.
2. EL AREA DE CONTABILIDAD, CUYO RESPONSABLE OSTENTARA EL CARGO DE JEFE DEL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DEL DEPARTAMENTO, CON NIVEL ASIMILADO A CONSEJERO TECNICO, SE ESTRUCTURA EN LOS SIGUIENTES SERVICIOS:
SERVICIO DE CONTABILIDAD, QUE TENDRA A SU CARGO LOS COMETIDOS SIGUIENTES:
A) LA GESTION DEL SISTEMA.
B) PREPARACION Y JUSTIFICACION DE DOCUMENTOS CONTABLES.
C) ELABORACION DE LOS ESTADOS A RENDIR.
SERVICIO DE ANALISIS DE LA INFORMACION ECONOMICO-PRESUPUESTARIA, QUE ABARCARA LAS SIGUIENTES MATERIAS:
A) CONTABILIDAD ANALITICA.
B) CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA.
C) CONTABILIDAD FINANCIERA.
D) ORGANISMOS AUTONOMOS.
3. AREA DE AUDITORIA
1. CORRESPONDE AL AREA DE AUDITORIA, EN EL MARCO DE LA DELEGACION DE FUNCIONES QUE EN CADA CASO SE REALICE POR EL INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DESEMPEÑAR LAS ACTUACIONES RELATIVAS A LA REALIZACION DE CONTROLES FINANCIEROS EN EL AMBITO DEL DEPARTAMENTO Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS QUE DE EL DEPENDEN, QUE COMPRENDERA, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES TAREAS:
INSPECCION EN HABILITACIONES A TRAVES DE LA REALIZACION DE ARQUEOS Y REVISION DE REGISTROS CONTABLES.
COMPROBACION DEL DESTINO DADO A LAS AYUDAS CONCEDIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DEL DEPARTAMENTO O DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
INSPECCION DE LA CONTABILIDAD DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.
VERIFICACION EN MATERIA DE INGRESOS PERCIBIDOS O GESTIONADOS POR EL DEPARTAMENTO O SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
ANALISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SISTEMAS DE CONTROL INTERNO UTILIZADOS EN LA GESTION ECONOMICO-FINANCIERA.
2. DEL AREA DE AUDITORIA, A CUYO FRENTE EXISTIRA UN INTERVENTOR JEFE DE AREA, DEPENDERAN LAS UNIDADES DE AUDITORIA QUE SEAN NECESARIAS PARA LA REALIZACION DE LAS FUNCIONES QUE EN CADA CASO SE DELEGUEN POR EL INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, Y SE CONCRETARAN COMO MINIMO EN LAS SIGUIENTES:
UN INTERVENTOR AUDITOR, CON NIVEL ASIMILADO A JEFE DE SERVICIO, DEL QUE DEPENDERAN DOS EQUIPOS DE AUDITORIA.
TERCERO. 1. DEPENDIENTE DEL INTERVENTOR DELEGADO, EXISTIRA UN SERVICIO DE COORDINACION CON LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO E INTERVENCIONES DELEGADAS EN LOS CENTROS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO, QUE ASISTIRA AL INTERVENTOR DELEGADO EN EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION DE COORDINACION INDICADA EN EL APARTADO 1. K) DE ESTA ORDEN, REALIZARA LAS LABORES DE REGISTRO Y ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES A QUE DE LUGAR LA ACTUACION DE LA PROPIA INTERVENCION DELEGADA Y SERA EL ENCARGADO DE EFECTUAR EL DISEÑO Y SELECCION DE LAS MUESTRAS RELATIVAS AL EJERCICIO DE LA FUNCION INTERVENTORA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION ADICIONAL 15.2 DE LA LEY 44/1983, DE 28 DE DICIEMBRE.
ESTE SERVICIO DESEMPEÑARA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) COORDINACION CON LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
B) COORDINACION CON INTERVENCIONES DELEGADAS DE CENTROS Y ORGANISMOS.
C) ASUNTOS GENERALES.
2. LAS INTERVENCIONES DELEGADAS CONTARAN CON LAS UNIDADES Y PUESTOS DE TRABAJO, DE RANGO INFERIOR A LOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDEN, NECESARIOS PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
CUARTO. 1. LAS DEPENDENCIAS REGIONALES DE INTERVENCION EJERCERAN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) DIRIGIR, IMPULSAR, COORDINAR Y SUPERVISAR LAS ACTIVIDADES DE FISCALIZACION, INTERVENCION Y CONTABILIDAD DESARROLLADAS POR LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES DE HACIENDA, SITUADAS DENTRO DEL AMBITO CORRESPONDIENTE A LA RESPECTIVA DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL.
B) ELABORAR Y SOMETER A LA APROBACION DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, PLANES Y PROGRAMAS DE ACTUACION A NIVEL REGIONAL EN MATERIA DE CONTROL FINANCIERO Y AUDITORIAS, REALIZANDO LAS QUE SE LE ENCOMIENDEN POR EL CENTRO DIRECTIVO BAJO LA SUPERVISION DE LA CORRESPONDIENTE SUBDIRECCION GENERAL.
C) PROPONER, EN COLABORACION CON EL DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL, LOS PLANES DE CONTROL DE PROCEDIMIENTOS DE GESTION TRIBUTARIA A REALIZAR POR LOS CORRESPONDIENTES EQUIPOS DE AUDITORES, EN APLICACION DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 95.3 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
D) COORDINAR LAS TAREAS DE IMPLANTACION Y DESARROLLO DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA EN LOS ORGANOS Y UNIDADES DE SU AMBITO.
E) EJERCER LA FUNCION INTERVENTORA RESPECTO DE LOS ACTOS, EXPEDIENTES Y ACUERDOS QUE SE DICTEN POR LA DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL EN SU SEDE Y POR EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA RESPECTIVA.
F) CONTROLAR LAS OPERACIONES FINANCIERAS QUE SE DERIVEN DE LAS RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ESTABLECIENDO, A ESTOS EFECTOS, LAS RELACIONES NECESARIAS CON LOS ORGANOS DE CONTROL INTERNO DE LAS INDICADAS COMUNIDADES.
G) REALIZAR LAS ACTUACIONES DE ESTUDIO, INFORME O ASESORAMIENTO EN CUESTIONES DE SU COMPETENCIA, CUANDO LO EXIJAN LAS DISPOSICIONES VIGENTES O SE ESTIME NECESARIO POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O POR EL DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL.
2. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS FUNCIONES, LA INTERVENCION REGIONAL, TENDRA LA ESTRUCTURA SEÑALADA EN LA ORDEN DE 12 DE AGOSTO DE 1985, ADSCRIBIENDOSE ADEMAS, UN INTERVENTOR ADJUNTO JEFE DE AREA Y LOS EQUIPOS DE AUDITORIA QUE CONSIDERE NECESARIOS EL INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
QUINTO. LAS DEPENDENCIAS DE INTERVENCION DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, CON LA ESTRUCTURA QUE SE DETERMINE EN LA ORDEN DE 12 DE AGOSTO DE 1985, Y SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO LES ATRIBUYE RESPECTO DE LA ADMINISTRACION CIVIL O MILITAR DEL ESTADO, TENDRAN EN EL AMBITO DE LA DELEGACION DE HACIENDA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
1. COMO ORGANO DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, Y SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 553/1981, DE 6
DE MARZO:
A) EJERCER LA FUNCION INTERVENTORA RESPECTO DE TODOS LOS ACTOS, DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES DE LOS QUE SE DERIVEN DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CONTENIDO ECONOMICO CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y EN SUS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
B) PROMOVER E INTERPONER EN NOMBRE DE LA HACIENDA PUBLICA, EN VIA ADMINISTRATIVA Y ECONOMICO-ADMINISTRATIVA, LOS RECURSOS Y RECLAMACIONES PROCEDENTES CONTRA LOS ACTOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A LA LEY O QUE SE ESTIMEN PERJUDICIALES PARA LOS INTERESES DEL TESORO.
C) EJERCER LAS FUNCIONES DE COORDINACION DE LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA CORRESPONDIENTES A SU AMBITO TERRITORIAL, EN RELACION A LA FUNCION INTERVENTORA Y CONTABLE QUE TENGAN ENCOMENDADAS.
2. COMO OFICINA CONTABLE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO:
A) LLEVAR Y DESARROLLAR LA CONTABILIDAD FINANCIERA O EXTERNA POR LAS OPERACIONES DE NATURALEZA ECONOMICO-FINANCIERA QUE SE PRODUZCAN EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS TERRITORIALES, DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 324/1986 E INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE 16 DE DICIEMBRE DE 1986.
B) CONTROLAR LAS LIQUIDACIONES DE CONTRAIDO Y NOTIFICACION PREVIA Y LA INICIACION DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO DE COBRANZA MEDIANTE LA EXPEDICION DE LAS CORRESPONDIENTES CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO.
C) TRAMITAR LAS NOTAS DE DEFECTOS Y PLIEGOS DE REPAROS.
D) ASESORAR EN MATERIAS DE CONTABILIDAD PUBLICA.
3. AL FRENTE DE LA DEPENDENCIA DE LA INTERVENCION DE HACIENDA EXISTIRA UN INTERVENTOR TERRITORIAL, QUE PODRA ESTAR ASISTIDO POR INTERVENTORES TERRITORIALES ADJUNTOS. DEL INTERVENTOR TERRITORIAL DEPENDERAN LAS UNIDADES DE CONTABILIDAD Y FISCAL, QUE TENDRAN RANGO ORGANICO DE SERVICIO.
SEXTO. LAS SECCIONES DE INTERVENCION DE LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA DESARROLLARAN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) LA FISCALIZACION E INTERVENCION DE LOS ACTOS, DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES DE LOS QUE SE DERIVEN DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CONTENIDO ECONOMICO, DICTADOS, EXPEDIDOS O TRAMITADOS EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION DE HACIENDA, DE ACUERDO CON LAS COMPETENCIAS ESTABLECIDAS PARA LAS MISMAS POR LA PRESENTE DISPOSICION.
B) EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS EN LA ADMINISTRACION DE HACIENDA, CON EL ALCANCE DETERMINADO EN LAS NORMAS REGULADORAS DE DICHA FUNCION.
C) LA SUPERVISION DE LAS CONTABILIDADES ESPECIALES EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION DE HACIENDA.
DISPOSICION FINAL
LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, HA DE SER COMPLETADO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 26 DE LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, SOBRE RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 19 DE NOVIEMBRE DE 1987.
SOLCHAGA CATALAN
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO E INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
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