ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL REAL DECRETO 222/1987, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTRUCTURA EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MODIFICA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA, CREANDO EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL ORGANISMO EL CONSEJO SUPERIOR DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, SEÑALANDO QUE SU COMPOSICION Y FUNCIONES SE REGULARAN POR SUS DISPOSICIONES ESPECIFICAS.
POR OTRO LADO, LA LEY 39/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, VIENE A MODIFICAR LAS FUNCIONES ASIGNADAS AL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA, ATRIBUYENDO A LOS AYUNTAMIENTOS LA GESTION DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, QUE COMENZARA A EXIGIRSE A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1990, SUSTITUYENDO A LAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES RUSTICA Y URBANA, CUYA GESTION VENIA REALIZANDOSE POR EL ORGANISMO.
EN CONSECUENCIA, SE HACE NECESARIO REGULAR EL CONSEJO SUPERIOR DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, SEÑALANDO SU COMPOSICION Y FUNCIONES.
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, Y DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DE LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 222/1987, DE 20 DE FEBRERO, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DISPONGO:
PRIMERO. 1. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, COMO ORGANO SUPERIOR CONSULTIVO EN MATERIAS RELACIONADAS CON LA PROPIEDAD INMOBILIARIA ESTARA CONSTITUIDO POR EL PRESIDENTE, LOS VOCALES QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION Y EL SECRETARIO DEL CONSEJO.
2. LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO CORRESPONDE AL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA, QUIEN PODRA DELEGAR ESTA FUNCION EN EL SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA.
3. EL CONSEJO TENDRA LOS SIGUIENTES VOCALES: POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EL SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA, EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA Y LOS DIRECTORES GENERALES DE TRIBUTOS Y DE COORDINACION CON LAS HACIENDAS TERRITORIALES; POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, EL DIRECTOR GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA Y EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DEL TERRITORIO Y URBANISMO; POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA, EL DIRECTOR GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO; POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, EL SECRETARIO GENERAL TECNICO; POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DOS REPRESENTANTES DESIGNADOS POR EL CONSEJO DE POLITICA FISCAL Y FINANCIERA Y POR LA ADMINISTRACION LOCAL, DOS REPRESENTANTES DESIGNADOS POR LA FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS.
4. ACTUARA COMO SECRETARIO CON VOZ Y SIN VOTO, UN SUBDIRECTOR DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA DESIGNADO POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA.
SEGUNDO.
CORRESPONDE AL CONSEJO SUPERIOR DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA:
1. EL ASESORAMIENTO AL PRESIDENTE DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA EN MATERIAS RELACIONADAS CON LA PROPIEDAD INMOBILIARIA.
2. EL ANALISIS DE LOS CRITERIOS GENERALES A QUE HAN DE SUJETARSE LOS SISTEMAS DE VALORACION DE LOS BIENES INMUEBLES.
3. EL ESTUDIO DE LOS CRITERIOS GENERALES A QUE HA DE SUJETARSE LA COLABORACION CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y CON LAS CORPORACIONES LOCALES EN EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS AL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA.
4. EL ESTUDIO E INFORME DE LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIONES NORMATIVAS EN MATERIA DE PROPIEDAD INMOBILIARIA. LA OMISION DE ESTE INFORME NO CONSTITUYE VICIO DE ANULABILIDAD DE LAS NORMAS CORRESPONDIENTES.
5. LA REALIZACION DE ANALISIS Y PROPUESTAS RELACIONADOS CON LA FISCALIDAD INMOBILIARIA.
6. EL ESTUDIO DE CUALQUIER OTRA CUESTION QUE LE SEA SOMETIDA POR EL PRESIDENTE.
TERCERO. EN TODO LO REFERENTE AL FUNCIONAMIENTO, CONVOCATORIA, REUNIONES Y REGIMEN DE ADOPCION DE ACUERDOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, SE ESTARA A LO DISPUESTO SOBRE ORGANOS COLEGIADOS EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
CUARTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE SE COMUNICA A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 30 DE NOVIEMBRE DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE Y DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA.
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