JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todo los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Dictamen
El artículo 2 del Acta relativa a las Condiciones de Adhesión y a las Adaptaciones de los Tratados, aneja al Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y a la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas relativa a la adhesión de España a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, establece que las disposiciones de los Tratados comunitarios y los actos adoptados por las instituciones de las Comunidades antes de la adhesión, obligarán a España y serán aplicables en España desde el momento de la adhesión.
En consecuencia, y dejando a salvo los aplazamientos que figuran en la propia Acta, España deberá poner en vigor la generalidad de las normas internas necesarias para cumplir el 1 de enero o el 1 de marzo de 1986, según los casos, las obligaciones que le imponen las normas comunitarias de carácter indirecto.
Similares razones de urgencia y seguridad jurídica aconsejaron a los Estados miembros de la Comunidad, adheridos en ocasión de anteriores ampliaciones, la instrumentalización de amplias delegaciones legislativas, a los respectivos Gobiernos, que se recogen en el artículo 2 de la Ley británica de Comunidades Europeas de 1972, en el 3 de la irlandesa del mismo año, en el 5 de la ley danesa y en el 2 de la de ingreso de Grecia en las Comunidades.
El volumen del acervo comunitario en vigor en el momento de adhesión de España, muy superior al vigente en anteriores ampliaciones, y la notable reducción del plazo entre la firma del Tratado de Adhesión y su entrada en vigor, hacen aún más necesario en el caso de España delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución, para cumplir las obligaciones derivadas de la adhesión a las Comunidades Europeas.
El proyecto establece la delegación aludida para adecuar al ordenamiento jurídico comunitario las materias reguladas en las Leyes incluidas en el anexo, autorizando, al propio tiempo, al Gobierno para acordar los Decretos Legislativos necesarios para desarrollar las normas comunitarias que, incidiendo en materia reservada a la Ley, no se correspondan con la legislación vigente española.
De acuerdo con lo previsto en el citado artículo 82, el proyecto define el objeto y alcance y los principios y criterios de la delegación legislativa. Al dictar las normas internas de aplicación de las disposiciones comunitarias que así lo requieren, los Estados miembros vienen obligados a ceñirse estrictamente a su contenido, de ordinario muy detallado. Esta especificidad del Derecho comunitario configura las disposiciones en cuestión como las bases que ha de contener la delegación legislativa y a las que ha de someterse el Gobierno en su ejercicio.
Finalmente se determina el plazo para el ejercicio de la delegación aludida, que se fija en seis meses a partir de la entrada en vigor.
Para el cumplimiento de las obligaciones que España asumirá por su ingreso en las Comunidades Europeas, al amparo del artículo 82 de la Constitución, se delega en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley en el ámbito de las competencias del Estado, sobre las materias reguladas por las Leyes incluidas en el anexo, a fin de adecuarlas al ordenamiento jurídico comunitario y en la medida en que tales materias resulten afectadas por el mismo, así como sobre materias objeto de normas comunitarias, vigentes el 6 de noviembre de 1985, que exijan desarrollo por Ley y no se hallen actualmente reguladas.
A los efectos de la aplicación del artículo precedente tendrán la consideración de bases, a cuyo objeto, alcance, principios y criterios deberá ceñirse el Gobierno en la elaboración de los correspondientes Decretos Legislativos, las directivas y demás normas de Derecho comunitario cuya aplicación exija la promulgación de normas internas con rango de Ley.
El plazo para el ejercicio de esta delegación será de seis meses a partir de entrada en vigor de la presente Ley.
El Consejo de Estado dictaminara los proyectos de Decretos Legislativos que hayan de aprobarse por el Gobierno en ejercicio de la delegación que en esta Ley se confiere, así como cuantas disposiciones reglamentarias se dicten en ejecución, cumplimiento o desarrollo de la normativa comunitaria europea, de conformidad con los términos establecidos en su propia Ley Orgánica.
1. Se constituirá una Comisión Mixta del Congreso de los Diputados y del Senado, denominada Comisión Mixta para las Comunidades Europeas, con el carácter y competencias que se le atribuyen en este artículo.
2. La Comisión Mixta para las Comunidades Europeas estará compuesta por quince miembros, nueve pertenecientes al Congreso y seis al Senado, correspondiendo la Presidencia al Presidente del Congreso de los Diputados, o persona en quien él delegue con carácter permanente. Los miembros de la Comisión serán designados al comienzo de cada legislatura por los correspondientes Grupos Parlamentarios en cifra equivalente a la importancia numérica de éstos en cada Cámara.
3. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Mixta para las Comunidades Europeas:
a) Conocerá tras de su publicación, a los efectos del artículo 82.6 de la Constitución Española, de los Decretos Legislativos emitidos en aplicación del Derecho derivado comunitario.
b) Deberá ser informada por el Gobierno de los Proyectos normativos de las Comunidades Europeas que puedan afectar a materias sometidas a reserva de Ley en España.
c) Recibirá del Gobierno la información que obre en su poder sobre las actividades de las Instituciones de las Comunidades Europeas respecto a la aplicación y puesta en práctica de la adhesión de España a las mismas.
d) Deberá ser informada por el Gobierno, de las líneas inspiradoras de su política en el seno de las Comunidades Europeas.
4. La Comisión Mixta para las Comunidades Europeas trasladará a las correspondientes Comisiones de cada Cámara que fueren competentes por razón de la materia las conclusiones que elabore. Igualmente, la Comisión Mixta elevará a ambas Cámaras al comienzo de cada período de sesiones, un informe sobre las actuaciones realizadas en el período inmediato anterior.
La primera Comisión Mixta para las Comunidades Europeas a la que se refiere el artículo 5.º de la presente Ley, se constituirá en los diez días iniciales del Período de Sesiones que comienza el 1 de febrero de 1986.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 27 de diciembre de 1985.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ.
I. NORMAS CON RANGO DE LEY
Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero.
Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos.
Ley de 8 de junio de 1957, de Montes.
Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Producción Forestal.
Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza.
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Ley 3/1980, de 10 de enero, de Regulación de Cuotas de Pantalla y Distribución Cinematográfica.
Ley de 27 de abril de 1946, por la que se ratifica con fuerza de Ley el Decreto-Ley de 25 de enero de 1946, de Protección de la Industria Cinematográfica, aplicando la LODIN al Sector Cinematográfico.
Ley 1/1982, de 24 de febrero, sobre Salas Especiales de Exhibición Cinematográfica.
Texto Refundido de la Ley de uso y Circulación de Vehículos de Motor, aprobado por Decreto 631/1968, de 21 de marzo.
Decreto-ley 4/1965, de 22 de marzo, sobre Suspensión de la Obligatoriedad del Seguro de Daños de las cosas.
Ley 42/1975, de 19 de noviembre, de Residuos Sólidos Urbanos.
Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.
Real Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero, sobre medidas fiscales, financieras y de inversión pública.
Ley 18/1982, de 26 de mayo, de Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas.
Texto refundido sobre inversiones extranjeras en España aprobado por Decreto 3021/1974, de 31 de octubre.
Ley 2/1962, de 14 de abril, de Bases sobre Ordenación del Crédito y de la Banca.
Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre órganos Rectores de las Cajas de Ahorros.
Ley de 31 de diciembre de 1946, de Ordenación Bancaria.
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Texto refundido de la Ley de Producción de Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1347/1985, de 1 de agosto.
Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado.
Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas.
Ley 21/1974, de 27 de junio, de Investigación y Explotación de Hidrocarburos.
Ley 86/1962, de 24 de diciembre, sobre Régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria.
Ley 29/1965, de 4 de mayo, sobre Sistema de Devolución de Derechos Arancelarios.
Texto refundido de las Disposiciones Básicas relativas al Régimen de Admisión Temporal aprobado por Decreto 2665/1969, de 25 de octubre.
Decreto-ley 6/1974, de 27 de noviembre, sobre Medidas Coyunturales de Política Económica.
Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de Bases de Puertos, Zonas y Depósitos Francos.
Texto refundido de los Impuestos Integrantes de la Renta de Aduanas, aprobado por Real Decreto 511/1977, de 18 de febrero.
Ley de 27 de diciembre de 1947, de Ordenación de Transportes Mecánicos por Carretera.
Ley de 27 de diciembre de 1947, de Coordinación de Transportes Mecánicos Terrestres.
Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.
Ley 110/1963, de 20 de julio, de Represión de Prácticas Restrictivas de la Competencia.
Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios.
Texto articulado de la Ley de Contratos del Estado, aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril.
II. DIRECTIVAS Y OTRAS NORMAS DE DERECHO COMUNITARIO
Directiva número 66/400/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, concerniente a la comercialización de semillas de remolacha (y sus modificaciones).
Directiva número 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, concerniente a la comercialización de semillas de plantas forrajeras (y sus modificaciones).
Directiva número 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, concerniente a la comercialización de semillas de cereales (y sus modificaciones).
Directiva número 66/403/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, concerniente a la comercialización de plantas de patatas (y sus modificaciones).
Directiva número 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, concerniente a la comercialización de materias de multiplicación vegetativa de la viña (y sus modificaciones).
Directiva número 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, concierniente a la comercialización de semillas y de plantas oleaginosas y de fibra (y sus modificaciones).
Directiva número 66/404/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, concerniente a la comercialización de materias forestales de reproducción (y sus modificaciones).
Directiva número 71/161/CEE del Consejo, de 30 de marzo de 1971, concerniente a las normas de calidad exterior de los materiales forestales de reproducción comercializados en el interior de la Comunidad (y sus modificaciones).
Directiva número 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, sobre conservación de aves en libertad (y sus modificaciones).
Directiva número 63/607/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1963, para la aplicación de las disposiciones del Programa General para la eliminación de las restricciones a la libre prestación de servicios en materia de cinematografía.
Segunda Directiva número 65/264/CEE del Consejo, de 13 de mayo de 1965, para la aplicación de las disposiciones de los Programas Generales para la eliminación de las restricciones a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios en materia de cinematografía.
Directiva número 68/369/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativa a la realización de la libertad de establecimiento para las actividades no asalariadas de distribución de películas. Modificada por Acta de Adhesión de 22 de enero de 1972.
Directiva número 70/451/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, relativa a la realización de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades no asalariadas de producción de películas. Modificada por Acta de Adhesión de 22 de enero de 1972.
Directiva número 73/183/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1973, relativa a la eliminación de las restricciones a la libertad de establecimiento y a la libre prestación en materia de actividades no asalariadas de los Bancos y otros establecimientos financieros.
Primera Directiva número 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, relativa a la coordinación de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas en materia de acceso a la actividad de prestación de seguro directo distinto del seguro de vida, y su ejercicio (y sus modificaciones).
Directiva número 73/240/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, que tiende a suprimir, en materia de prestación de seguro directo distinto del seguro de vida, las restricciones a la libertad de establecimiento.
Directiva número 77/92/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, relativa a las medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades de agente y de corredor de seguro (ex grupo 630 CITI) que implica en particular medidas transitorias para dichas actividades. Modificada por Acta de Adhesión de Grecia de 28 de mayo de 1979.
Directiva número 78/473/CEE del Consejo, de 30 de mayo de 1978, relativa a la coordinación de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas en materia de coaseguro comunitario.
Directiva número 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, relativa a los impuestos indirectos que gravan las concentraciones de capital.
Directiva número 64/428/CEE del Consejo, de 7 de julio de 1964, relativa a la realización de la libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios para las actividades no asalariadas en las industrias extractivas (clases 11-19 CITI). Modificada por Acta de Adhesión de 22 de enero de 1972.
Directiva número 66/162/CEE del Consejo, de 28 de febrero de 1966, relativa a la realización de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades no asalariadas en los ramos de electricidad, gas, agua y servicios sanitarios (ramos 5 CITI). Modificada por Acta de Adhesión de 22 de febrero de 1972.
Directiva número 69/82/CEE del Consejo, de 13 de marzo de 1969, relativa a la realización de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades no asalariadas en el campo de la investigación (prospección y perforación) de petróleo y de gas natural (ex clase 13 CITI). Modificada por Acta de Adhesión de 22 de enero de 1972.
Directiva número 69/73/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1969, referente a la armonización de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo (y sus modificaciones).
Directiva de la Comisión número 71/261/CEE de 30 de junio de 1971, relativa a la aplicación del artículo 2, párrafo d), apartado 3 y apartado 4, de la Directiva del Consejo, de 4 de marzo de 1969, referente a la armonización de las disposiciones legistativas, reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo.
Directiva de la Comisión 73/37/CEE, de 9 de febrero de 1973, relativa a la aplicación del artículo 31 de la Directiva del Consejo, de 4 de marzo de 1969, referente a la armonización de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo.
Directiva de la Comisión 73/95/CEE de 26 de marzo de 1973, relativa a la aplicación de los artículos 13 y 14 de la Directiva del Consejo, de 4 de marzo de 1969, referente a la armonización de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo.
Directiva de la Comisión 75/349/CEE, de 26 de mayo de 1975, relativa a las modalidades de la compensación según el principio de equivalencia y de la exportación anticipada en el marco del régimen de perfeccionamiento activo (y sus modificaciones).
Directiva número 76/344/CEE, de 25 de marzo de 1976, sobre aplicación de la Directiva número 69/73/CEE, en lo que se refiere a las operaciones de reparación en el marco del régimen de perfeccionamiento activo.
Directiva de la Comisión 79/608/CEE, de 7 de junio de 1979, relativa a la determinación de tipos de rendimientos a tanto alzado para ciertas operaciones de perfeccionamiento activo (y sus modificaciones).
Directiva de la Comisión número 79/802/CEE, de 6 de septiembre de 1979, relativa a las mercancías en régimen de perfeccionamiento activo que se beneficiarían en caso de importación para puesta en libre práctica de un régimen arancelario favorable por su destino particular.
Directiva de la Comisión número 80/1200/CEE, de 4 de diciembre de 1980, relativa a la fijación del plazo de transformación de determinados productos agrícolas en régimen de perfeccionamiento activo.
Directiva del Consejo, de 23 de octubre de 1962, sobre colorantes en los productos alimenticios (y sus modificaciones).
Directiva número 64/54/CEE, de 5 de noviembre de 1963, sobre agentes conservadores (y sus modificaciones).
Directiva número 70/357/CEE, de 13 de julio de 1970, sobre sustancias con efectos antioxigénicos (y sus modificaciones).
Directiva número 74/329/CEE, de 18 de junio de 1974, sobre agentes emulsificantes, estabilizantes, espesativos y gelificantes (y sus modificaciones).
Directiva número 76/893/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros referentes a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.
Directiva número 79/112/CEE, de 18 de diciembre de 1978, sobre etiquetado y presentación de productos alimenticios (y sus modificaciones).
Directiva número 75/442/CEE, de 13 de julio de 1975, sobre residuos.
Directiva número 74/561/CEE, de 12 de noviembre de 1974, relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías por carretera en el campo de los transportes nacionales e internacionales (y sus modificaciones).
Directiva número 74/562/CEE, de 12 de noviembre de 1974, relativa al acceso a la profesión de transportista de viajeros por carretera en el campo de los transportes nacionales e internacionales (y sus modificaciones).
Directiva número 72/166/CEE, de 24 de abril de 1972, sobre aproximación de legislaciones relativas al aseguramiento de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (y sus modificaciones).
Segunda directiva número 63/ 21/CEE, de 18 de diciembre de 1962, por la que se completa y modifica la Primera Directiva para la ejecución del artículo 67 del Tratado.
Primera Directiva, 11 de mayo de 1960, para la ejecución del artículo 67 del Tratado (y sus modificaciones).
Decisión número 65/271/CEE del Consejo, de 13 de mayo de 1965, relativa a la armonización de ciertas disposiciones sobre competencia en materia de transporte por ferrocarril, por carretera y por vía navegable.
Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985, relativa a la incidencia de determinados proyectos publicos y privados sobre el medio ambiente.
Directiva de la Comisión número 84/318/CEE, de 23 de marzo de 1984, que contiene disposiciones de aplicación de los artículos 13 y 14 de la Directiva número 69/73/CEE, en lo que concierne al despacho a libre práctica de productos compensatorios, en el marco del perfeccionamiento activo.
Directiva de la Comisión número 84/444/CEE, de 26 de julio de 1984, por la que se modifica el anexo de la Directiva 69/73/CEE del Consejo, sobre la armonización de disposiciones legislativas del Consejo, sobre la armonización de disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo.
Directiva de la Comisión número 84/442/CEE, de 26 de julio de 1984, que fija tasas globales de rendimiento para determinadas operaciones de perfeccionamiento activo, así como determinadas normas para la fijación de derechos a la importación.
Directiva número 71/316/CEE, del Consejo de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros referentes a las disposiciones comunes a los instrumentos de medidas y a los métodos de control metrológico (y sus modificaciones).
Directiva número 75/106/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros referentes al preacondicionamiento en volumen de ciertos liquidos preenvasados (y sus modificaciones).
Directiva número 76/211/CEE, del Consejo, de 20 de enero de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros referentes al preacondicionamiento en peso o en volumen de ciertos productos preenvasados (y sus modificaciones).
Directiva número 80/181/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros referentes a las unidades de medida (y sus modificaciones).
Directiva número 69/75/CEE, del Consejo, de 4 de marzo de 1969, referente a la aproximación de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas, referentes al régimen de zonas francas.
Directiva número 71/235/CEE, de 21 de junio de 1971, relativa a la armonización de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas referentes a las manipulaciones usuales susceptibles de efectuarse en los depósitos aduaneros y en las zonas francas.
Directiva número 79/623/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1979, relativa a la aproximación de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas en materia de deuda aduanera.
Directiva número 79/695/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1979, relativa a la aproximación de los procedimientos de despacho a libre práctica de mercancías.
Directiva número 82/57/CEE de la Comisión, de 17 de diciembre de 1981, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva número 79/695/CEE (anterior).
Directiva número 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas referentes a la clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas.
Directiva número 73/173/CEE del Consejo, de 4 de junio de 1973, relativa a la aproximación de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas referentes a la clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (disolventes).
Directiva número 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas referentes a la limitación de la puesta en el mercado y del empleo de ciertas sustancias y preparaciones peligrosas.
Directiva número 77/728/CEE del Consejo, de 7 de noviembre de 1977, relativa a la aproximación de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, referentes a la clasificación, embalaje y etiquetado de las pinturas, barnices, tintas de imprenta, colas y productos conexos.
Directiva número 78/631/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros referentes a la clasificación, embalaje y etiquetado de las preparaciones peligrosas (pesticidas).
Decisión número 80/372/CEE del Consejo, de 26 de marzo de 1980 relativa a los clorofluorocarbonos en el medio ambiente.
Decisión 82/795/CEE del Consejo, de 15 de noviembre de 1982, relativa a la consolidación de las medidas precautorias referentes a los clorofluorocarbonos en el medio ambiente.
Directiva 70/32 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1969.
Directiva 71/304/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la eliminación de las restricciones a la libre prestación de servicios en el campo de las contrataciones públicas de obras y a la atribución de contrataciones publicas de obras mediante agencias o sucursales.
Directiva 71/305/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la coordinación de los procedimientos de celebración de las contrataciones públicas de obras (y sus modificaciones).
Decisión 71/306/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, que instituye un Comité Consultivo para las contrataciones publicas de obras (y sus modificaciones).
Directiva 72/277/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1972, relativa a las modalidades y condiciones de publicación de los avisos de contrataciones y de concesiones de obras públicas en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
Directiva 77/62/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, que crea una coordinación de los procedimientos de convocatoria de los contratos públicos de suministros.
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