LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 19 DE JULIO DE 1985 ENCOMIENDA A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES LA PRECISION DE LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA SOLICITAR LA VERIFICACION DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS LIBERALIZADAS POR EL REAL DECRETO 1042/1985, DE 29 DE MAYO. EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL DISPONE:
ARTICULO 1. LAS SOLICITUDES DE VERIFICACION DE LAS INVERSIONES LIBERALIZADAS POR EL REAL DECRETO 1042/1985, DE 29 DE MAYO, SE PRESENTARAN A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES UTILIZANDO EL IMPRESO TE 13-L QUE SE REPRODUCE EN EL ANEXO Y QUE SE CUMPLIMENTARA DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES QUE LE ACOMPAÑAN.
ART. 2. LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES PODRA SOLICITAR DEL INTERESADO INFORMACION COMPLEMENTARIA, BIEN SEA LA CONTENIDA EN LAS MEMORIAS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LAS SOLICITUDES, DE AUTORIZACION DE INVERSIONES NO LIBERALIZADAS, BIEN SEA INFORMACION SOBRE ASPECTOS NO CONTEMPLADOS EN LAS MISMAS.
ART. 3. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 19 DE JULIO DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, GERARDO BURGOS BELASCOAIN.
(MODELO TE 13-L OMITIDO)
MODELO TE 13-L
INSTRUCCIONES PARA SU CUMPLIMENTACION
LAS INVERSIONES EXTRANJERAS QUE PRETENDAN REALIZARSE AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1042/1985 Y LA ORDEN DE 19 DE JULIO DE 1985, SE PRESENTARAN ANTE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES CUMPLIMENTANDO EL IMPRESO MODELO TE 13-L DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES SIGUIENTES:
1. AUNQUE SEAN VARIOS LOS TITULARES DE LA INVERSION, SE PRESENTARA UN SOLO IMPRESO TE 13-L POR CADA PROYECTO DE INVERSION EN SOCIEDAD, SUCURSAL, ESTABLECIMIENTO, INMUEBLE, CUENTA EN PARTICIPACION O CUALQUIER OTRO OBJETO INDIVIDUALIZADO DE LA INVERSION.
SI UN SOLO INVERSIONISTA PROYECTA REALIZAR SIMULTANEAMENTE DIVERSAS INVERSIONES, PRESENTARA TANTOS IMPRESOS TE 13-L COMO SEAN SUS PROYECTOS DE INVERSION. 2. SI EL ESPACIO DE UNA CASILLA DEL IMPRESO RESULTA INSUFICIENTE PARA CONTENER TODA LA INFORMACION REQUERIDA, SE COMENZARA SIEMPRE A RELLENARLA Y SE CONTINUARA EN HOJA APARTE (POR TRIPLICADO) INDICANDO EL NUMERO DE LA CASILLA DE QUE ES CONTINUACION. LOS TRES EJEMPLARES DE LA HOJA APARTE SE ACOMPAÑARAN AL IMPRESO.
CASILLERO 1. SE INDICARA EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE TRAMITA EL PROYECTO DE INVERSION Y EL CONCEPTO EN QUE ACTUA, PARA LO QUE SE TACHARA LO NO PROCEDENTE.
CASILLERO 2. NUMERO.-SERA ASIGNADO POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES Y SERVIRA PARA LA IDENTIFICACION DE LA OPERACION DURANTE EL CURSO DE SU VIGENCIA.
CASILLERO 3. REGISTRO DE ENTRADA EN LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.-A LA RECEPCION EN LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES DE LOS TRES EJEMPLARES DE QUE CONSTA CADA COMUNICACION EN IMPRESO TE 13-L EL REGISTRO DE ESTE CENTRO DIRECTIVO ESTAMPARA EN CADA UNO DE DICHOS EJEMPLARES EL SELLO Y LA FECHA DE ENTRADA, Y DEVOLVERA EL EJEMPLAR NUMERO 3 (EJEMPLAR PARA EL INTERESADO) AL PETICIONARIO. LA FECHA QUE FIGURA ESTAMPADA POR EL REGISTRO DE ENTRADA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES SERVIRA DE BASE PARA EL COMPUTO DEL PLAZO PARA RESOLVER QUE ESPECIFICA EL ARTICULO 2.3 DE LA ORDEN DE 19 DE JULIO DE 1985.
CASILLERO 4. NOMBRE Y DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES.-SE INDICARA, EL NOMBRE, DOMICILIO Y TELEFONO DE LA PERSONA A QUIEN SE NOTIFICARAN LAS RESOLUCIONES QUE ORIGINE EL EXPEDIENTE.
CASILLERO 5. CUANTIA DE LA APORTACION DINERARIA EXTERIOR. SE INDICARA, EN NUMEROS, EL IMPORTE EN PESETAS DE LA TOTALIDAD DE LA INVERSION Y, EN SU CASO, DE LOS DESEMBOLSOS INICIAL Y PENDIENTES.
CASILLERO 6. FORMA DE INVERSION.-SE CONSIGNARA CON UNA CRUZ LA FORMA DE INVERSION DE QUE SE TRATE. EN EL RECUADRO CORRESPONDIENTE A SUCURSAL O ESTABLECIMIENTO SE INCLUIRAN TANTO LA CONSTITUCION COMO LAS DOTACIONES POSTERIORES.
CASILLERO 7. INVERSION EN SOCIEDADES.
1. DATOS DE LA SOCIEDAD. SE EXPRESARA EL NOMBRE DE LA SOCIEDAD Y SU DOMICILIO, INDICANDO EN EL RECUADRO DE LA DERECHA SU CIF SI YA LO TIENE ASIGNADO.
2. EN LA CONSTITUCION SE INDICARA EL CAPITAL SOCIAL Y EL PORCENTAJE DE LA PARTICIPACION EXTRANJERA PROYECTADOS.
3. EN LA AMPLIACION SE INDICARAN ESTOS MISMOS DATOS ANTES Y DESPUES DE LA MISMA.
4. EN LA ADQUISICION DE PARTICIPACIONES SOCIALES SE INDICARA EL CAPITAL SOCIAL Y PORCENTAJE DE LA PARTICIPACION EXTRANJERA ANTES DE LA ADQUISICION, IMPORTE NOMINAL DE LA TOTALIDAD DE LAS ACCIONES O PARTICIPACIONES A ADQUIRIR Y PORCENTAJES EXTRANJEROS TOTAL RESULTANTE.
CASILLERO 8. PARA SUCURSALES O ESTABLECIMIENTO SE INDICARA NOMBRE, DOMICILIO Y CAPITAL TOTAL, ESPECIFICANDO, EN SU CASO, SI SE TRATA DE CONSTITUCION O AMPLIACION.
PARA INMUEBLES SE ESPECIFICARA SU NATURALEZA (FINCA RUSTICA, PISO, PARCELA, CHALE, ETC.), SUPERFICIE (INDIVIDUALIZANDO, EN SU CASO, LA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE LA QUE NO LO ESTE), TITULO DE ADQUISICION (COMPRA, OBRA NUEVA, ETC.) LOCALIDAD EN QUE SE ENCUENTRA SITUADO EL INMUEBLE (CALLE Y NUMERO), TERMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA.
PARA CUENTAS EN PARTICIPACION SE INDICARA EL NOMBRE, DOMICILIO Y CIF DEL RESIDENTE EN ESPAÑA, LA CLASE DEL NEGOCIO PARA EL QUE SE CREA LA CUENTA Y PORCENTAJES DE PARTICIPACION.
PARA OTRAS INVERSIONES SE DESCRIBIRA EL OBJETO DE LAS MISMAS.
SE DETALLARA EL IMPORTE EN PESETAS Y LAS FORMAS QUE REVISTEN LAS INVERSIONES ANTERIORES DE CADA UNO DE LOS TITULARES DE LA SOLICITUD.
CASILLERO 9. ACTIVIDAD PRINCIPAL EN ESPAÑA.-SE DESCRIBIRA LA ACTIVIDAD PRINCIPAL A DESARROLLAR POR LA SOCIEDAD, SUCURSAL O ESTABLECIMIENTO QUE SE PRETENDE CONSTRUIR O QUE VIENEN DESARROLLANDO EN LOS DEMAS SUPUESTOS.
PARA LOS INMUEBLES SE INDICARA LA FINALIDAD A QUE DESTINAN.
PARA LAS CUENTAS EN PARTICIPACION SE INDICARA EL SECTOR DE ACTIVIDAD A QUE PERTENECE EL NEGOCIO.
PARA LAS DEMAS INVERSIONES SE INDICARA, EN SU CASO, LA FINALIDAD Y SECTOR DE ACTIVIDAD A QUE SE DESTINAN.
CASILLERO 10. COMUNIDAD AUTONOMA EN QUE SE MATERIALIZARA LA INVERSION.-EN CASO DE SER VARIAS FACILITESE UNA ESTIMACION DEL PORCENTAJE QUE CORRESPONDA A CADA UNA DE ELLAS.
CASILLERO 11. OBJETO SOCIAL.-SE TRANSCRIBIRA LITERALMENTE EL OBJETO SOCIAL QUE FIGURA O FIGURARA EN LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD O SUCURSAL.
CASILLERO 12. TITULAR O TITULARES DE LA NUEVA INVERSION.-EN LA COLUMNA DE LA IZQUIERDA SE HARAN CONSTAR LAS SIGLAS P.F. SI EL INVERSIONISTA ES PERSONA FISICA Y P.J. SI ES PERSONA JURIDICA. A CONTINUACION SE INDICARA EL NOMBRE Y DOMICILIO Y EN LA COLUMNA SIGUIENTE EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE CADA INVERSIONISTA O INVERSIONISTAS. EN LA ULTIMA COLUMNA EL PAIS DE RESIDENCIA DEL INVERSIONISTA O INVERSIONISTAS.
CASILLERO 13. VERIFICACION.-EN ESTE RECUADRO, LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES REALIZARA LA DILIGENCIA DE VERIFICACION.
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