EL REAL DECRETO 1042/1985, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE LIBERALIZA EL REGIMEN DE AUTORIZACION DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA, AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA ADOPTAR CUANTAS MEDIDAS SEAN NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA NUEVA NORMATIVA. EN USO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA SE DICTA LA PRESENTE ORDEN QUE CLARIFICA EL AMBITO DE APLICACION DEL REAL DECRETO 1042/1985 Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ADECUADO PARA LA VERIFICACION QUE EN EL MISMO SE ESTABLECE.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO DISPONE:
ARTICULO 1. 1. SEGUN LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1042/1985, DE 29 DE MAYO, QUEDAN AUTORIZADAS CON CARACTER GENERAL LAS INVERSIONES EXTRANJERAS QUE REUNAN LOS REQUISITOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:
A) INVERSIONISTA EXTANJERO: PERSONA DE NATURALEZA PRIVADA, QUEDANDO EXCLUIDOS LOS GOBIERNOS Y ENTIDADES OFICIALES DE SOBERANIA EXTRANJERA DEFINIDOS EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA, UNO, DEL REGLAMENTO DE INVERSIONES EXTRANJERAS SEGUN LA REDACCION DADA POR EL REAL DECRETO 2619/1978, DE 29 DE SEPTIEMBRE.
B) MEDIO DE REALIZACION DE LA INVERSION: APORTACION DINERARIA EXTERIOR, QUEDANDO EXCLUIDOS LOS DEMAS MEDIOS RECOGIDOS EN EL ARTICULO 2 DE LA LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS.
C) OBJETO DE LA INVERSION: PUEDE SER ALGUNO DE LOS SIGUIENTES:
-PARTICIPACION EN UNA SOCIEDAD ESPAÑOLA CUYA ACTIVIDAD NO PERTENEZCA A ALGUNO DE LOS SECTORES ESPECIFICOS RECOGIDOS EN EL ANEXO.
-CREACION DE SUCURSALES O ESTABLECIMIENTOS EN ESPAÑA DE EMPRESAS EXTRANJERAS PARA REALIZAR ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS EN ALGUNO DE LOS SECTORES ESPECIFICOS RECOGIDOS EN EL ANEXO.
-ADQUISICION DE INMUEBLES NO COMPRENDIDOS EN ZONAS DE ACCESO RESTRINGIDO A LA PROPIEDAD DE EXTRANJEROS SEGUN LA LEY 8/1975, DE 12 DE MARZO, DE ZONAS E INSTALACIONES DE INTERES PARA LA DEFENSA NACIONAL.
-FORMALIZACION DE UN CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACION CON PERSONAS RESIDENTES EN ESPAÑA, PARA NEGOCIOS AJENOS A LOS SECTORES ESPECIFICOS DEL ANEXO.
-CUALQUIER OTRA FORMA DE INVERSION.
2. LAS INVERSIONES QUE REUNAN LOS REQUISITOS ENUMERADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR Y QUE CONFORME A LAS NORMAS VIGENTES AL PUBLICARSE EL REAL DECRETO 1042/1985 NO PRECISEN VERIFICACION NI AUTORIZACION ADMINISTRATIVAS, COMO LA PARTICIPACION EN SOCIEDADES ESPAÑOLAS HASTA EL 50 POR 100 DE SU CAPITAL, O LA ADQUISICION DE VIVIENDAS NO CONSTITUTIVA DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL POR PERSONAS FISICAS EXTRANJERAS NO RESIDENTES, CONSERVARAN EL MISMO REGIMEN DE LIBERTAD, QUEDANDO EXCLUIDAS DE LA PRESENTE ORDEN.
ART. 2. 1. LOS PROYECTOS DE INVERSIONES EXTRANJERAS QUE REUNAN LOS REQUISITOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 1. 1 Y QUE A LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO 1042/1985 PRECISASEN AUTORIZACION O VERIFICACION, DEBERAN PRESENTARSE PARA SU VERIFICACION A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES CUMPLIMENTANDO EL IMPRESO QUE SE ESTABLEZCA POR RESOLUCION DE LA PROPIA DIRECCION GENERAL, ACOMPAÑANDOLO, EN SU CASO DE LOS DEMAS DOCUMENTOS QUE LA RESOLUCION PRECISE.
2. EL IMPRESO CONSTARA DE TRES EJEMPLARES: PARA LA ADMINISTRACION, PARA LA DILIGENCIA DE VERIFICACION Y PARA EL INTERESADO.
AL RECIBIR LA COMUNICACION, LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES ESTAMPARA EN CADA UNO DE LOS EJEMPLARES SU SELLO, FECHA DE RECEPCION Y NUMERO DE ORDEN, DEVOLVIENDO AL INTERESADO SU EJEMPLAR.
SI LA COMUNICACION ADOLECIERA DE ALGUN DEFECTO FORMAL, LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES LO COMUNICARA AL INTERESADO PARA QUE LO SUBSANE EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS, CON APERCIBIMIENTO DE QUE SI ASI NO LO HICIERE, LA COMUNICACION SE ARCHIVARA SIN MAS TRAMITE.
3. UNA VEZ PRESENTADA LA COMUNICACION EN FORMA, LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES VERIFICARA EL PROYECTO DE INVERSION, NOTIFICANDO AL INTERESADO SU CONFORMIDAD O DISCONFORMIDAD AL MISMO EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS HABILES A CONTAR DE AQUELLA. TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN QUE EL INTERESADO HAYA RECIBIDO NOTIFICACION DE LA RESOLUCION, EL PROYECTO SE TENDRA POR VERIFICADO Y CONFORME.
LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES SE EFECTUARA MEDIANTE DEVOLUCION AL INTERESADO DEL EJEMPLAR CORRESPONDIENTE DEL IMPRESO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO.
ART. 3. 1. LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES DENEGARA SU CONFORMIDAD CUANDO LA INVERSION PROYECTADA NO SE AJUSTE A LAS CONDICIONES DE LA LIBERALIZACION ESTABLECIDAS POR EL REAL DECRETO 1042/1985, DE 29 DE MAYO, O INCUMPLA LA REGLAMENTACION DE CONTROL DE CAMBIOS, INCLUIDA LA DE INVERSIONES EXTRANJERAS. A ESTOS EFECTOS PODRA SOLICITAR DEL INTERESADO LA INFORMACION ADICIONAL QUE PRECISE.
2. LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES DENEGARA SU CONFORMIDAD CUANDO LA INVERSION PROYECTADA, POR SU CUANTIA, NATURALEZA O CARACTERISTICAS FINANCIERAS, PUEDA TENER CONSECUENCIAS PERJUDICIALES PARA LOS OBJETIVOS ECONOMICOS NACIONALES. A ESTOS EFECTOS PODRA SOLICITAR DEL INTERESADO LA INFORMACION ADICIONAL QUE PRECISE.
3. LA PETICION DE INFORMACION ADICIONAL INTERRUMPIRA EL PLAZO DE TREINTA DIAS HABILES PARA DICTAR RESOLUCION EXPRESA, VOLVIENDO A ABRIRSE UN NUEVO Y UNICO PLAZO DE TREINTA DIAS HABILES DESDE LA PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS O LA INFORMACION REQUERIDOS. SI SE PRODUJERA UNA NUEVA SOLICITUD DE INFORMACION, SE INTERRUMPIRA EL SEGUNDO PLAZO, QUE CONTINUARA CORRIENDO CUANDO EL INTERESADO CONTESTE CUMPLIMENTANDO LA PETICION.
ART. 4. LOS FEDATARIOS PUBLICOS QUE INTERVENGAN EN LA FORMALIZACION DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS LIBERALIZADAS AL AMPARO DEL REAL DECRETO 1042/1985, EXIGIRAN DEL INTERESADO LA PRESENTACION DEL EJEMPLAR PARA VERIFICACION DEL IMPRESO EN EL QUE DEBERA CONSTAR LA CONFORMIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES AL PROYECTO DE INVERSION.
SI EL INTERESADO INVOCARA EL SILENCIO POSITIVO PREVISTO EN EL APARTADO 2. 3, LOS FEDATARIOS PUBLICOS LE EXIGIRAN LA PRESENTACION DEL EJEMPLAR PARA EL INTERESADO DEL IMPRESO Y DE LAS POSTERIORES NOTIFICACIONES QUE LE HUBIERAN SIDO ENVIADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES O, EN SU DEFECTO, LA DECLARACION DE NO HABERLAS RECIBIDO.
ART. 5. EL PROYECTO DE INVERSION DEBERA REALIZARSE EN EL PLAZO DE SEIS MESES, A CONTAR DE LA FECHA DE CONFORMIDAD, SALVO PRORROGA CONCEDIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.
EFECTUADA LA INVERSION, DEBERA DECLARARSE AL REGISTRO DE INVERSIONES EXTRANJERAS, DE ACUERDO CON LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES DE 25 DE ENERO DE 1975, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACION DE INVERSIONES EXTRANJERAS. EN EL CORRESPONDIENTE IMPRESO NORMALIZADO SE HARAN CONSTAN EL NUMERO DEL IMPRESO Y LA FECHA DE LA VERIFICACION DEL MISMO, SI FUERA EXPRESA, O LA FECHA DE PRESENTACION ANTE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, SI SE HUBIERA RESUELTO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO. EN ESTE SEGUNDO SUPUESTO EL REGISTRO DE INVERSIONES DENEGARA LA INSCRIPCION CUANDO COMPRUEBE QUE EL PROYECTO DE INVERSION FUE VERIFICADO NEGATIVAMENTE O SE PRODUJO EL ARCHIVO DE LA SOLICITUD POR NO HABER ATENDIDO EL INTERESADO LOS REQUERIMIENTOS DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 1981 POR LA QUE SE DESARROLLO EL REAL DECRETO 623/1981, ASI COMO CUANTAS NORMAS DE IGUALDAD O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LA PRESENTE.
SEGUNDA.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
TERCERA.-LOS EXPEDIENTES EN CURSO CONTINUARAN TRAMITANDOSE CON ARREGLO A LAS NORMAS VIGENTES EN EL MOMENTO DE SU INICIACION SALVO QUE LOS INTERESADOS SE ACOJAN EXPRESAMENTE AL NUEVO PROCEDIMIENTO.
MADRID, 19 DE JULIO DE 1985.-SOLCHAGA CATALAN.
ANEXO
EMPRESAS CUYA ACTIVIDAD CORRESPONDE A SECTORES CON LEGISLACION ESPECIFICA, EN LOS LIMITES DEFINIDOS POR SUS NORMAS PECULIARES:
-EMPRESAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA DEFENSA NACIONAL (ARTICULO 28 DE LA LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS).
-EMPRESAS DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS (ARTICULO 29.1 DE LA LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS).
-EMPRESAS O SOCIEDADES QUE POSEAN O EXPLOTEN ESTUDIOS, LABORATORIOS O, EN GENERAL, ESTABLECIMIENTOS PARA LA PRODUCCION CINEMATOGRAFICA EN ESPAÑA, ASI COMO LAS DEDICADAS A PRODUCCIONES DE ESTA INDOLE, AL DOBLAJE O A ACTIVIDADES ANALOGAS (DISPOSICION FINAL PRIMERA, LETRA A, DE LA LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS).
-EMPRESAS EXPLOTADORAS DE EMISORAS LOCALES DE RADIODIFUSION (DISPOSICION FINAL PRIMERA, LETRA B, DE LA LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS).
-EMPRESAS MINERAS (DISPOSICION FINAL PRIMERA, LETRA F, DE LA LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS).
-EMPRESAS DEDICADAS A LA INVESTIGACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS (DISPOSICION FINAL PRIMERA, LETRA G, DE LA LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS).
-EMPRESAS BANCARIAS (DISPOSICION FINAL PRIMERA, LETRA H, DE LA LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS).
-EMPRESAS DE SEGUROS (DELEGACIONES) (DISPOSICION FINAL PRIMERA, LETRA I, DE LA LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS).
-EMPRESAS DEDICADAS AL REFINO DEL PETROLEO (DISPOSICION FINAL PRIMERA, LETRA J, DE LA LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS).
-EMPRESAS QUE TENGAN POR OBJETO EL TRANSPORTE AEREO (DISPOSICION FINAL PRIMERA, LETRA K, DE LA LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS).
-EMPRESAS NAVIERAS (DISPOSICION FINAL PRIMERA, LETRA L, DE LA LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS).
-CONCESIONES DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS PUBLICAS A EXTRANJEROS Y SOCIEDADES EXTRANJERAS (DISPOSICION FINAL PRIMERA, LETRA M, DE LA LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS).
-SOCIEDADES CONTRATISTAS DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS CON EL ESTADO U ORGANISMOS AUTONOMOS (DISPOSICION FINAL PRIMERA, LETRA N, DE LA LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS).
-EMPRESAS DE FABRICACION DE EXPLOSIVOS (REAL DECRETO 2114/1978, DE 2 DE MARZO).
-EMPRESAS DEDICADAS A LA EXPLOTACION DE JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR (REAL DECRETO-LEY 16/1977, DE 25 DE FEBRERO).
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