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Documento BOE-A-1984-2566

Real Decreto 135/1984, de 25 de enero, por el que se reestructura el Ministerio de Defensa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 1984, páginas 2618 a 2622 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-2566
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/01/25/135

TEXTO ORIGINAL

LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY ORGANICA 1/1984, DE 5 DE ENERO, DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 6/1980, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS BASICOS DE LA DEFENSA NACIONAL Y LA ORGANIZACION MILITAR, ASI COMO LA EXPERIENCIA RECOGIDA DESDE LA CREACION DEL MINISTERIO DE DEFENSA POR REAL DECRETO 1558/1977, DE 4 DE JUNIO, HACEN NECESARIO PROCEDER A LA REESTRUCTURACION ORGANICA Y FUNCIONAL DEL MISMO Y, POR SIMILITUD CON LOS DEMAS MINISTERIOS, REEMPLAZAR LAS ACTUALES SECRETARIAS GENERALES POR DIRECCIONES GENERALES Y DEJAR UNA SOLA SUBSECRETARIA

LA CONFIGURACION DE LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA QUE SE ESTABLECE RESPONDE A LA NECESIDAD DE FORMULAR UNA POLITICA COMUN Y UNA GESTION COORDINADA DE LA MISMA PARA LOS TRES EJERCITOS. DE AHI QUE SE CREE LA SECRETARIA DE ESTADO DE LA DEFENSA , COMO ORGANO ENCARGADO DE PREPARAR EL PLANEAMIENTO Y LA EJECUCION DE LA POLITICA DE RECURSOS MATERIALES Y ECONOMICOS, Y LA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA PARA UNIFICAR Y COORDINAR LA POLITICA DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES MILITARES

CON EL MISMO FIN DE CONSEGUIR UNA MEJOR DIRECCION Y UNA MAYOR COORDINACION ENTRE LOS EJERCITOS, ES PRECISO IMPLANTAR UNA ESTRUCTURA MIXTA, ESTABLECIENDO , ADEMAS DE LA DEPENDENCIA ORGANICA, UNA DEPENDENCIA FUNCIONAL DE DETERMINADOS ORGANOS PROPIOS DE LOS MISMOS RESPECTO DE LAS CORRESPONDIENTES DIRECCIONES GENERALES DEL MINISTERIO

EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 25 DE ENERO DE 1984, DISPONGO:

ARTICULO 1 1. EL MINISTERIO DE DEFENSA ES EL ORGANO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO ENCARGADO DE LA ORDENACION, COORDINACION Y EJECUCION DE LAS DIRECTRICES GENERALES DEL GOBIERNO EN CUANTO SE REFIERE A LA POLITICA DE DEFENSA

2. EL MINISTERIO DE DEFENSA SE ESTRUCTURA EN:

- ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA

- SECRETARIA DE ESTADO DE LA DEFENSA

- SUBSECRETARIA DE DEFENSA

- EJERCITO DE TIERRA

- ARMADA

- EJERCITO DEL AIRE

3. DEPENDERAN DEL MINISTRO DE DEFENSA

- GUARDIA CIVIL

- CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSA

4. QUEDAN ASIMISMO ADSCRITOS AL MINISTRO DE DEFENSA LOS SIGUIENTES ORGANOS ASESORES Y CONSULTIVOS:

- CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR, CON INDEPENDENCIA DE SUS COMPETENCIAS JUDICIALES

- CONSEJO SUPERIOR DEL EJERCITO DE TIERRA

- CONSEJO SUPERIOR DE LA ARMADA

- CONSEJO SUPERIOR DEL EJERCITO DEL AIRE

ART. 2. 1. EL MINISTRO DE DEFENSA TIENE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA 6/1980, DE 1 DE JULIO, MODIFICADA POR LA LEY ORGANICA 1/1984 , DE 5 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS BASICOS DE DEFENSA NACIONAL Y LA ORGANIZACION MILITAR; LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE 26 DE JULIO DE 1957 Y DEMAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL

2. CONFORME CON LO QUE DETERMINA EL REAL DECRETO 3775/1982, DE 22 DE DICIEMBRE, EL MINISTRO DE DEFENSA DISPONDRA DE UN GABINETE TECNICO, COMO ORGANO DE APOYO Y ASITENCIA INMEDIATA AL MISMO. EL DIRECTOR DEL GABINETE TECNICO SERA UN OFICIAL GENERAL O PARTICULAR Y TENDRA NIVEL DE DIRECTOR GENERAL

3. LA FUNCION DEL GABINETE TECNICO SERA LA DE TRAMITAR LOS ASUNTOS QUE EL MINISTRO LE ENCOMIENDE, ASESORARLE EN AQUELLAS MATERIAS SOBRE LAS QUE LE REQUIERA , ASI COMO REALIZAR CUALESQUIERA INFORMES, ESTUDIOS O GESTIONES QUE LE SEAN ORDENADOS POR EL MINISTRO

ART.3 1. EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA TIENE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS QUE LE OTORGA LA LEY ORGANICA 6/1980, DE 1 DE JULIO, MODIFICADA POR LA LEY ORGANICA 1/1984, DE 5 DE ENERO, Y SERA EL PRINCIPAL COLABORADOR DEL MINISTRO EN EL PLANEAMIENTO Y EJECUCION DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS DE LA POLITICA MILITAR

A TAL FIN, DESEMPEÑARA ADEMAS LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

- COLABORAR CON EL MINISTRO EN LA FORMULACION DEL PLAN ESTRATEGICO CONJUNTO Y EN LA COORDINACION DE LOS PLANES DE LOS EJERCITOS DERIVADOS DEL MISMO

- FORMULAR, PARA SU APROBACION POR EL MINISTRO, Y DESARROLLAR LAS DIRECTIVAS Y PLANES OPERATIVOS DERIVADOS DEL PLAN ESTRATEGICO CONJUNTO

- DETERMINAR LAS PREVISIONES NECESARIAS PARA LA CONDUCCION DE LAS OPERACIONES MILITARES EN CASO DE GUERRA, COORDINANDO LA LOGISTICA DE LOS EJERCITOS DE ACUERDO CON EL PLAN ESTRATEGICO CONJUNTO. Y, EN FUNCION DE ESTAS PREVISIONES, DETERMINAR, EN SU CASO, LAS NECESIDADES A CUBRIR EN MATERIA DE MOVILIZACION

- FORMULAR Y PROPONER LA DOCTRINA DE LA ACCION UNIFICADA; PROPONER LA CREACION Y COMPOSICION DE MANDOS UNIFICADOS Y ESPECIFICADOS, EJERCIENDO EL MANDO DE LOS MISMOS; PROPONER Y PROGRAMAR LA REALIZACION DE MANIOBRAS Y EJERCICIOS CONJUNTOS Y CONJUNTO-COMBINADOS

- COORDINAR LOS SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES Y DE GUERRA ELECTRONICA NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE LA CONDUCCION ESTRATEGICA

- COORDINAR LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE INFORMACION DE LOS EJERCITOS

- SUPERVISAR, POR DELEGACION DEL MINISTRO, EL ESTADO DE ADIESTRAMIENTO Y EFICACIA OPERATIVA DE LOS EJERCITOS E INFORMARLE SOBRE EL ESTADO DE EFICACIA CONJUNTA DE LAS FUERZAS ARMADAS, A CUYO FIN SERA INFORMADO, A SU VEZ, POR LOS JEFES DE LOS ESTADOS MAYORES DE LOS TRES EJERCITOS

2. EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA OSTENTARA LA REPRESENTACION DEL DEPARTAMENTO POR DELEGACION DEL MINISTRO CUANDO ESTE SE LO ENCOMIENDE, Y EN ESPECIAL LA DE LAS FUERZAS ARMADAS ANTE LAS ORGANIZACIONES MILITARES INTERNACIONALES

3. DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA DEPENDE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE DEFENSA Y EL CENTRO SUPERIOR DE ESTUDIOS DE LA DEFENSA NACIONAL

ART. 4. 1. LAS FUERZAS ARMADAS, CONSTITUIDAS POR EL EJERCITO DE TIERRA, LA ARMADA Y EL EJERCITO DEL AIRE, ESTARAN ESTRUCTURADAS EN:

- EL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA, QUE, BAJO EL MANDO DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA, DISPONDRA DE UN CUARTEL GENERAL, CONSTITUIDO PRINCIPALMENTE POR UN ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LA DEFENSA

- EL EJERCITO DE TIERRA, LA ARMADA Y EL EJERCITO DEL AIRE, QUE, BAJO EL MANDO DE LOS RESPECTIVOS JEFES DE ESTADO MAYOR, ESTARAN CONSTITUIDOS POR EL CUARTEL GENERAL, LA FUERZA Y EL APOYO A LA FUERZA

2. LOS JEFES DE LOS ESTADOS MAYORES DEL EJERCITO DE TIERRA, DE LA ARMADA Y DEL EJERCITO DEL AIRE, BAJO LA AUTORIDAD Y DIRECTA DEPENDENCIA DEL MINISTRO DE DEFENSA, EJERCERAN LAS FUNCIONES QUE LES CONFIERE LA LEY ORGANICA 6/1980, DE 1 DE JULIO, MODIFICADA POR LA LEY ORGANICA 1/1984, DE 5 DE ENERO. SON RESPONSABLES ANTE EL MINISTRO DE DEFENSA DE:

- MANTENER EN TODO MOMENTO EN SUS RESPECTIVO EJERCITOS LA MAXIMA EFICACIA, DE ACUERDO CON LOS RECURSOS QUE SE LES ASIGNEN

- DESARROLLAR EL PLAN ESTRATEGICO CONJUNTO, EN LA PARTE QUE LES CORRESPONDA

- ESTABLECER Y HACER CUMPLIR LOS PLANES ORGANICOS, DE INSTRUCCION, LOGISTICOS Y DE PREPARACION Y FORMACION DE SU EJERCITO

- DEFINIR LA DOCTRINA MILITAR CORRESPONDIENTE Y VELAR POR SU APLICACION

- VELAR POR LA MORAL, ESPIRITU Y DISCIPLINA EN SU EJERCITO

3. LA JUNTA DE JEFES DE ESTADO MAYOR, ENCUADRADA ORGANICA Y FUNCIONALMENTE EN EL MINISTERIO DE DEFENSA, ES EL ORGANO COLEGIADO DE ASESORAMIENTO MILITAR DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Y DEL MINISTRO DE DEFENSA Y TIENE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES QUE LE SEÑALA LA LEY ORGANICA 6/1980 DE 1 DE JULIO, MODIFICADA POR LA LEY ORGANICA 1/1984, DE 5 DE ENERO

FORMAN PARTE DE LA JUNTA DE JEFES DE ESTADO MAYOR EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA Y LOS JEFES DE LOS ESTADOS MAYORES DEL EJERCITO DE TIERRA, DE LA ARMADA Y DEL EJERCITO DE AIRE

COMO ORGANO DE TRABAJO DISPONDRA DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LA DEFENSA, CUYO JEFE ACTUARA COMO SECRETARIO DE LA JUNTA, CON VOZ PERO SIN VOTO

ART. 5. 1. LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE DEFENSA ESTUDIA Y PREPARA LOS ASUNTOS RELATIVOS A LA POLITICA DE DEFENSA TANTO EN SU ASPECTO EXTERIOR COMO INTERIOR, Y LAS DIRECTRICES GENERALES DE LA POLITICA MILITAR; LE CORRESPONDE COORDINAR LA MOVILIZQACION A NIVEL INTERMINISTERIAL Y DIRIGIR SU DESARROLLO EN EL AMBITO DEL DEPARTAMENTO; COORDINAR LO REFERENTE A LAS COMUNICACIONES Y LOS TRANSPORTES DE INTERES PARA LA DEFENSA CON SUJECION A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 13 DE LA LEY ORGANICA 6/1980, DE 1 DE JULIO, Y CONSTITUIR LA SECRETARIA DE LA JUNTA DE DEFENSA NACIONAL

2. LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE DEFENSA ESTA INTEGRADA POR:

2.1 SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS NACIONALES DE DEFENSA. TIENE A SU CARGO PREPARAR LOS ESTUDIOS E INFORMES RELACIONADOS CON LA POLITICA DE DEFENSA EN ASUNTOS QUE AFECTEN A LA DEFENSA CIVIL, REALIZAR LOS TRABAJOS REFERENTES A COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE INTERES PARA LA DEFENSA, QUE NO SEAN COMPETENCIA DE LOS EJERCITOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 13 DE LA LEY ORGANICA 6/1980, DE 1 DE JULIO; EJERCER LAS COMPETENCIAS QUE LE ATRIBUYE LA LEGISLACION VIGENTE EN MATERIA DE ZONAS E INSTALACIONES DE INTERES PARA LA DEFENSA NACIONAL, ASI COMO REALIZAR LOS TRABAJOS RELACIONADOS CON LA MOVILIZACION EN LO QUE SEA COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO

2.2 SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE DEFENSA. -SE ENCARGA DE COORDINAR LOS ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA Y DE PREPARAR Y TRAMITAR LO RELACIONADO CON TRATADOS, ACUERDOS Y CONVENIOS DE INTERES MILITAR; ASIMISMO EJERCERA LAS COMPETENCIAS QUE SE DETERMINEN RESPECTO DE LAS AGREGADURIAS MILITARES. TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

2.3 SUBDIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS Y PLANES.-ES EL ORGANO PERMANENTE DE TRABAJO DE LA JUNTA DE DEFENSA NACIONAL; COORDINA LOS TRABAJOS QUE AFECTEN AL CICLO DE POLITICA DE DEFENSA; LLEVA A CABO PLANES A CORTO, MEDIO Y LARGO PLAZO Y TIENE A SU CARGO LAS SUCESIVAS EDICIONES DEL <LIBRO BLANCO DE LA DEFENSA DE ESPAÑA>

ART. 6. 1. EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA DEFENSA ES EL PRINCIPAL COLABORADOR DEL MINISTRO EN LOS ASUNTOS RELATIVOS A LA GESTION Y CONTROL DE LOS RECURSOS ECONOMICOS , LA POLITICA DE ARMAMENTO Y MATERIAL Y LA DE INFRAESTRUCTURA DE LA DEFENSA, PUDIENDO DICTAR, A TAL FIN, INSTRUCCIONES GENERALES O PARTICULARES CON OBJETO DE IMPULSAR Y DESARROLLAR DICHA POLITICA

2. OSTENTARA LA REPRESENTACION DEL DEPARTAMENTO POR DELEGACION DEL MINISTRO EN LOS CASOS EN QUE ESTE SE LO ENCOMIENDE

3. EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA DEFENSA CONTARA CON UN GABINETE TECNICO, COMO ORGANO DE APOYO Y ASISTENCIA INMEDIATA, ADEMAS DEL QUE DETERMINA EL REAL DECRETO 3775/1982, DE 22 DE DICIEMBRE. EL DIRECTOR DEL GABINETE TECNICO TENDRA NIVEL DE SUBDIRECTOR GENERAL

4. DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE LA DEFENSA DEPENDERAN LOS SIGUIENTES CENTROS DIRECTIVOS:

- DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS

- DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL

- DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA

5. DEPENDERA ASIMISMO DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE LA DEFENSA LA ASESORIA ECONOMICA DEL DEPARTAMENTO, QUE TENDRA LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY DE 12 DE MAYO DE 1956. ESTARA A CARGO DE ECONOMISTAS DEL ESTADO Y DEL PERSONAL MILITAR, DEBIDAMENTE CUALIFICADO, QUE SE PRECISE

ART. 7. 1. LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS TENDRA A SU CARGO LA PREPARACION Y PROPUESTA DE LA POLITICA ECONOMICA Y FINANCIERA DEL DEPARTAMENTO, LA DIRECCION DE SU DESARROLLO Y LA COORDINACION DE LA EJECUCION DE AMBAS Y LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS ECONOMICOS NO ATRIBUIDOS A OTROS ORGANOS DEL MINISTERIO

2. LA DIRECCION GENERAL ESTARA INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL, QUE DESEMPEÑARAN LAS FUNCIONES QUE SE INDICAN:

2.1 ORDENACION GENERAL DE PAGOS.-EJERCERA LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES QUE SEÑALA LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA, Y LAS DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLAN, DEPENDIENDO FUNCIONALMENTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS EFECTOS SEÑALADOS EN LA LEGISLACION ESPECIFICA EN ESTA MATERIA

2.2 OFICINA PRESUPUESTARIA. EJERCERA LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES QUE SEÑALA EL REAL DECRETO 2855/1979, DE 21 DE DICIEMBRE, Y LAS QUE LE SEAN ENCARGADAS POR EL DIRECTOR GENERAL EN RELACION CON AQUELLAS.

2.3 SUBDIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y SEGUIMIENTO. TENDRA A SU CARGO LA IMPLANTACION, PERFECCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA PLURIANUAL DE PROGRAMAS DEL DEPARTAMENTO, ELABORANDO LAS PROPUESTAS DE DOTACION DE RECURSOS ECONOMICOS A LOS PROGRAMAS Y CONSTITUYENDO EL CENTRO PRINCIPAL PARA LA REVISION DE LA LEY DE DOTACIONES Y ELABORACION DE LOS CORRESPONDIENTES ANTEPROYECTOS Y ESTUDIOS PARA LAS SUCESIVAS PRORROGAS DE DICHA LEY

2.4 SUBDIRECCION GENERAL DE GASTOS DE PERSONAL.-TENDRA A SU CARGO REALIZAR ESTUDIOS Y FORMULAR PROPUESTAS EN MATERIA DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL E INFORMAR OTROS ASUNTOS QUE PUDIERAN TENER INCIDENCIA ECONOMICA EN MATERIA DE RETRIBUCIONES, ADMINISTRANDO LOS CORRESPONDIENTES CREDITOS

2.5 SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION ECONOMICA.-TENDRA A SU CARGO LOS DIFERENTES SERVICIOS ECONOMICOS DE LOS ORGANISMOS DEL DEPARTAMENTO NO PERTENECIENTES A LOS EJERCITOS, ASI COMO EL ESTUDIO Y REDACCION DE INFORMES ECONOMICOS QUE AFECTEN AL CONJUNTO DEL MISMO O A SUS DISTINTOS ORGANISMOS

2.6 SUBDIRECCION GENERAL DE CONTRATACION .-TENDRA A SU CARGO LA ELABORACION DE NORMAS GENERALES, ASI COMO EL ANALISIS, REVISION Y ESTABLECIMIENTO DE SISTEMAS PARA LA CONTRATACION EN EL AMBITO DEL DEPARTAMENTO Y LA TRAMITACION DE CONTRATOS Y ADQUISICIONES QUE NO ESTEN EXPRESAMENTE ATRIBUIDOS A OTRO ORGANO DEL MINISTERIO DE DEFENSA. EN LA SUBDIRECCION GENERAL RADICARA EL ORGANO DE TRABAJO DE LA JUNTO CENTRAL DE COMPRAS Y DE LA COMISION DE CONTRATACION DEL DEPARTAMENTO

3. DEPENDERAN FUNCIONALMENTE DE ESTA DIRECCION GENERAL , A EFECTOS DE PREPARAR Y DESARROLLAR LA POLITICA ECONOMICA Y FINANCIERA Y COORDINAR SU EJECUCION, LOS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA ECONOMICA DE CADA UNO DE LOS CUARTELES GENERALES DE LOS TRES EJERCITOS

4. DEPENDERAN DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS:

-EL FONDO CENTRAL DE ATENCIONES GENERALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA

-LA JUNTA CENTRAL DE COMPRAS

-LA JUNTA CENTRAL DE ENAJENACIONES Y LIQUIDADORA DE MATERIAL

-LA COMISION DE CONTRATACION

-LA COMISION SUPERIOR DE RETRIBUCIONES

ART. 8. 1. LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL TIENE A SU CRGO LA PREPARACION Y PROPUESTA DE LA POLITICA DEL DEPARTAMENTO EN CUESTIONES DE ARMAMENTO Y MATERIAL DE DEFENSA, LA DIRECCION DE SU DESARROLLO, LA COORDINACION Y, EN SU CASO, EJECUCION DE LA MISMA Y LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS ECONOMICOS ASIGNADOS. ASIMISMO LE CORRESPONDE LA HOMOLOGACION, UNIFICACION Y NACIONALIZACION DE LOS DISTINTOS TIPOS Y SISTEMAS DE ARMAS Y MATERIALES DE LOS EJERCITOS , ASI COMO ATENDER A LA PROMOCION, MEJORA Y DESARROLLO DE CUANTO AFECTE A LA POLITICA INDUSTRIAL Y DE INVESTIGACION DE INTERES PARA LA DEFENSA NACIONAL, EN EL MARCO DE LA POLITICA CIENTIFICA, TECNOLOGICA E INDUSTRIAL DE LA NACION

2. LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL ESTARA INTEGRADA POR:

2.1 GABINETE TECNICO, CON NIVEL DE SUBDIRECCION GENERAL. TENDRA A SU CARGO EL ESTUDIO Y PROPUESTA DE NORMAS E INSTRUCCIONES REFERENTES AL DESARROLLO DE LA POLITICA DE ARMAMENTO Y MATERIAL; MANTENER RELACIONES CON ORGANISMOS EXTRANJEROS E INTERNACIONALES EN MATERIA DE LA COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL; DESARROLLAR LOS ESTUDIOS O PROYECTOS QUE LE SEAN ENCOMENDADOS POR EL DIRECTOR GENERAL Y CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL EN EL AMBITO DE LA COMPETENCIA.

2.2 SUBDIRECCION GENERAL DE ADQUISICIONES.- TENDRA A SU CARGO LA GESTION TRAMITACION Y REALIZACION DE LA CONTRATACION DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE ARMAMENTO Y MATERIAL EN ASUNTOS DE SU COMPETENCIA Y EN TODOS AQUELLOS QUE LE ENCOMIENDE EL MINISTERIO DE DEFENSA; LA NEGOCIACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE COMPENSACIONES INDUSTRIALES Y ECONOMICAS, DERIVADAS DE COMPRAS EN EL EXTRANJERO, EN COLABORACION CON EL ORGANO GESTOR , SI ESTE NO ES LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL; LA NEGOCIACION Y TRAMITACION DE LOS PROGRAMAS DE COLABORACION Y COFABRICACION DE ARMAMENTO Y MATERIAL QUE SE ESTABLEZCA CON OTROS PAISES EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA Y LA COORDINACION, APOYO Y CONTROL DE LO PROGRAMAS DE EXPORTACIONES DE ARMAMENTO Y MATERIAL. TAMBIEN LE CORRESPONDE REALIZAR Y, EN SU CASO, COLABORAR EN LA INSPECCION TECNICA Y ECONOMICA DE LAS FABRICACIONES, LA INTERVENCION, COMO ORGANO TECNICO, EN LAS RECEPCIONES DE ARMAMENTO Y MATERIAL Y SU MANTENIMIENTO Y ASISTENCIA TECNICA.

2.3 SUBDIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS DE LA DEFENSA.- TENDRA A SU CARGO ANALIZAR LOS PLANES DE NECESIDADES, A CORTO, MEDIO Y LARGO PLAZO, DE ARMAMENTO Y MATERIAL ELABORADOS POR LOS EJERCITOS, CON LAS ESPECIFICACIONES CORRESPONDIENTES, Y ELABORAR LOS PLANES INDUSTRIALES DE LA DEFENSA; EL ESTUDIO, PROPUESTA Y COORDINACION DE LOS PROGRAMAS DE HOMOLOGACION, UNIFICACION Y NACIONALIZACION DE LOS DISTINTOS SISTEMAS Y TIPOS DE ARMAS Y MATERIALES DE LOS EJERCITOS; LA PROMOCION, ORIENTACION Y COORDINACION DE LA INDUSTRIA DE DEFENSA EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA; LA COOPERACION CON OTROS ORGANISMOS DE OTROS DEPARTAMENTOS PARA FOMENTAR LA PROMOCION, MEJORA Y DESARROLLO DE CUANTO AFECTE A LA POLITICA INDUSTRIAL DE INTERES PARA LA DEFENSA NACIONAL; EJERCER LAS ATRIBUCIONES ASIGNADAS AL DEPARTAMENTO EN EL REAL DECRETO 560/1979, DE 22 DE FEBRERO; COLABORAR EN LA PLANIFICACION DE LA MOVILIZACION INDUSTRIAL, EN MATERIA DE LA COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL Y EN COORDINACION CON EL SERVICIO CENTRAL DE MOVILIZACION, Y ATENDER A LAS COMPETENCIAS QUE LOS REGLAMENTOS DE ARMAS Y EXPLOSIVOS SEÑALAN AL MINISTERIO DE DEFENSA, QUE NO CORRESPONDAN A LOS EJERCITOS.

2.4 SUBDIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIA E INVESTIGACION.- TENDRA A SU CARGO LA ELABORACION Y PROPUESTA DE PLANES E INVESTIGACIONES SOBRE ARMAMENTO Y MATERIAL, TENIENDO EN CUENTA LAS NECESIDADES DE LOS EJERCITOS Y LAS ORIENTACIONES DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA; EL DESARROLLO Y, EN SU CASO, GESTION DE LOS CORRESPONDIENTES PROGRAMAS; PROMOVER, ORIENTAR Y ENCAUZAR LA INVESTIGACION QUE SE REALICE EN LOS ORGANOS DE DEFENSA Y COORDINARLA CON LA QUE SE LLEVE A CABO EN OTROS CENTROS Y ORGANISMOS DEL ESTADO O ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS; LA COOPERACION CON ORGANISMOS DE OTROS DEPARTAMENTOS PARA FOMENTAR LA PROMOCION, MEJORA Y DESARROLLO DE CUANTO AFECTE A LA POLITICA DE INVESTIGACION DE INTERES PARA LA DEFENSA NACIONAL; FOMENTAR LA ADQUISICION DE TECNOLOGIA Y ATENDER A LAS RELACIONES CON CENTROS DE INVESTIGACION EXTRANJEROS; GESTIONAR LOS CONTRATOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO Y COORDINAR LOS SERVICIOS DE CALIBRACION Y GARANTIA DE CALIDAD.

2.5 SUBDIRECCION GENERAL DE CENTROS.- LE CORRESPONDE DICTAR NORMAR DE ACTUACION Y COORDINACION E INSPECCIONAR LOS CENTROS DE PRODUCCION, POLIGONOS DE EXPERIENCIAS, BANCOS DE PRUEBAS, LABORATORIOS, ESTABLECIMIENTOS FABRILES Y OTROS ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL.

2.6 SUBDIRECCION GENERAL DE NORMALIZACION Y CATALOGACION DE LA DEFENSA, QUE TENDRA A SU CARGO LA DIRECCION DE ESTAS FUNCIONES.

3. DEPENDERAN FUNCIONALMENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL, A EFECTOS DE PREPARAR, DESARROLLAR Y EJECUTAR LA POLITICA DE ARMAMENTO Y MATERIAL, LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE CADA UNO DE LOS TRES EJERCITOS.

4. DEPENDERAN DE LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL LOS ORGANISMOS AUTONOMOS CANAL DE EXPERIENCIAS HIDRODINAMICAS DE EL PARDO E INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AEROESPACIAL "ESTEBAN TERRADAS".

ART. 9. 1. LA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA TIENE A SU CARGO LA PREPARACION, PROPUESTA, DESARROLLO Y COORDINACION DE LA POLITICA DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y CAMPOS DE TIRO Y MANIOBRAS EN EL AMBITO DEL DEPARTAMENTO; LA COORDINACION DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES INMUEBLES AFECTOS AL DEPARTAMENTO Y LA DIRECCION DE SU ACTUACION EN MATERIA DE EXPROPIACION.

2. LA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA ESTA INTEGRADA POR:

2.1. SUBDIRECCION GENERAL DE OBRAS E INSTALACIONES.- ES EL ORGANISMO ENCARGADO DE DICTAR NORMAS PARA LA ELABORACION DE LOS PLANES GENERALES DE OBRAS E INSTALACIONES Y COORDINAR SU EJECUCION, ASI COMO DE DICTAR INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACION DE PROYECTOS Y SUPERVISAR AQUELLOS QUE POR SU IMPORTANCIA SE DETERMINE. ATENDERA LA GESTION Y TRAMITACION DE LOS CONTRATOS DE OBRAS QUE SE LE ENCOMIENDEN.

2.2 SUBDIRECCION GENERAL DE PATRIMONIO.- TIENE A SU CARGO LA COORDINACION DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES INMUEBLES AFECTOS AL DEPARTAMENTO, LLEVANDO EL INVENTARIO DE LOS MISMOS, ASI COMO REALIZAR Y, EN SU CASO, COORDINAR LA EJECUCION DE LAS ADQUISICIONES Y EXPROPIACIONES, DICTANDO LAS CORRESPONDIENTES NORMAS.

3. DEPENDEN FUNCIONALMENTE DE LA DIRECCION GENERAL, A EFECTOS DE PREPARAR Y DESARROLLAR LA POLITICA DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES Y COORDINAR SU EJECUCION, LOS ORGANOS ENCARGADOS DE LA INFRAESTRUCTURA EN CADA EJERCITO.

4. DEPENDEN DE ESTA DIRECCION GENERAL LOS ORGANISMOS AUTONOMOS JUNTA CENTRAL DE ACUARTELAMIENTO Y SERVICIO MILITAR DE CONSTRUCCIONES.

ART. 10. 1. EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA ES EL PRINCIPAL COLABORADOR DEL MINISTRO EN LA DIRECCION DE LA POLITICA PERSONAL Y EN LA RESPONSABILIDAD DEL REGIMEN INTERIOR DEL MINISTERIO. EN PARTICULAR, LE CORRESPONDE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DE PERSONAL EN TODO EL AMBITO DEL DEPARTAMENTO, PUDIENDO DICTAR A TAL FIN INSTRUCCIONES GENERALES O PARTICULARES, CON OBJETO DE IMPULSAR Y DESARROLLAR LA POLITICA Y DIRECTRICES SEÑALADAS POR EL MINISTRO. ASIMISMO, ASUMIRA LA INSPECCION DE LOS ORGANISMOS DEL DEPARTAMENTO NO INCLUIDOS EN EL ARTICULO 4.1 DEL PRESENTE REAL DECRETO, LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES QUE NO SEAN DE FACULTAD PRIVATIVA DEL MINISTRO U OTRAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO, LA COMUNICACION CON LOS DEMAS DEPARTAMENTOS Y CON LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES QUE TENGAN RELACION CON EL MINISTERIO, ASI COMO LAS FUNCIONES QUE LE DELEGUE EXPRESAMENTE EL MINISTRO.

2. OSTENTARA LA REPRESENTACION DEL DEPARTAMENTO POR DELEGACION DEL MINISTRO, EN LOS CASOS EN QUE NO DESIGNE AL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA O AL SECRETARIO DE ESTADO DE LA DEFENSA.

3. EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DISPONDRA DE UN GABINETE TECNICO COMO ORGANO DE APOYO Y ASISTENCIA PERMANENTE. SU DIRECTOR TENDRA NIVEL DE SUBDIRECTOR GENERAL.

4. LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA ESTA INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES DIRECCIONES GENERALES:

- SECRETARIA GENERAL TECNICA.

-DIRECCION GENERAL DE PERSONAL.

-DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INFORMATIVAS Y SOCIALES DE LA DEFENSA.

5. ESTARAN DIRECTAMENTE ADSCRITAS A LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA LOS SIGUIENTES ORGANOS: - INTERVENCION GENERAL.

- ASESORIA JURIDICA GENERAL.

6. DEPENDERAN, ASIMISMO, DEL SUBSECRETARIO DE DEFENSA LA SUBDIRECCION GENERAL DE SERVICIOS DEL MINISTERIO, QUE TENDRA A SU CARGO EL FUNCIONAMIENTO, MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES Y DISTINTOS SERVICIOS GENERALES DEL MINISTERIO. EN PARTICULAR, LE CORRESPONDEN LAS FUNCIONES DE GOBIERNO INTERIOR , REGISTRO GENERAL Y ARCHIVO DEL DEPARTAMENTO.

ART. 11. 1. LA SECRETARIA GENERAL TECNICA TIENE A SU CARGO LA COORDINACION Y ASISTENCIA TECNICO-ADMINISTRATIVA; PROPONER EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA LA REFORMA DE LAS ESTRUCTURAS ORGANICAS, EL PERFECCIONAMIENTO DE ACTUACIONES, LA EDICION DE LAS PUBLICACIONES TECNICO-ADMINISTRATIVAS Y LA INFORMACION ADMINISTRATIVA. ASIMISMO, LE CORRESPONDE INFORMAR LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

2. LA SECRETARIA GENERAL TECNICA ESTA INTEGRADA POR:

2.1 VICESECRETARIA GENERAL TECNICA, CON NIVEL DE SUBDIRECCION GENERAL. SE ENCARGA DE PREPARAR LOS INFORMES DE DISPOSICIONES GENERALES DEL DEPARTAMENTO, TRAMITAR LAS CONSULTAS AL CONSEJO DE ESTADO, PREPARAR LAS COMPILACIONES DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES Y PROPONER LA REFUNDICION Y REVISION DE TEXTOS LEGALES. TENDRA, ASIMISMO, A SU CARGO LA TRAMITACION DE LOS CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES QUE CORRESPONDA RESOLVER AL MINISTRO, AL SUBSECRETARIO O A OTRA AUTORIDAD SUPERIOR, ASI COMO MANTENER LAS RELACIONES DE CARACTER GENERAL CON OTROS MINISTERIOS EN MATERIA QUE NO CORRESPONDA A OTROS ORGANOS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO.

2.2 SUBDIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS. SE ENCARGA DE PROPONER REFORMAS DE ORGANIZACION, PROCEDIMIENTOS Y METODOS DE TRABAJO, Y DE DIRIGIR Y COORDINAR LOS ASUNTOS RELATIVOS A INFORMATICA, ESTADISTICA MILITAR E INVESTIGACION MILITAR OPERATIVA.

2.3 SUBDIRECCION GENERAL DE RECLAMACIONES Y RECURSOS. SE ENCARGA DE INTERPRETAR Y RESOLVER LAS CONSULTAS SOBRE TRAMITACION DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EFECTUAR PROPUESTAS DE RESOLUCION DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y CUMPLIMENTA AQUELLAS ACTUACIONES QUE CORRESPONDA AL MINISTERIO SOBRE LOS RECURSOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS, ASI COMO TRAMITAR LA ANULACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

ART. 12. 1. LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL TENDRA A SU CARGO LA PREPARACION Y PROPUESTA DE LA POLITICA DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO, LA DIRECCION DE SU DESARROLLO Y LA COORDINACION DE SU EJECUCION

2. LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL ESTA INTEGRADA POR:

2.1 SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL. LE CORRESPONDE REALIZAR LOS ESTUDIOS Y PREPARACION DE LA POLI DE PERSONAL; PREPARAR PROYECTOS Y DISPOSICIONES REFERENTES AL REGIMEN DE PERSONAL MILITAR ;ESTUDIAR Y REALIZAR LOS TRABAJOS DE INVESTIGACION EN MATERIA DE PERSONAL Y DIRIGIR LA ACTUACION EN MATERIA DE PSICOLOGIA Y PSICOTECNIA ; PROPONER Y DESARROLLAR ESTUDIOS Y PLANES RELATIVOS A ARMAS, CUERPOS , ESCALAS, PLANTILLAS, INGRESOS EN ACADEMIAS Y ESCUELAS Y SITUACIONES MILITARES; INFORMAR RESPECTO AL CONTINGENTE ANUAL; COLABORAR EN LA EJECUCION DE LA POLITICA DE PERSONAL DE LOS EJERCITOS Y LLEVAR A CABO LA GESTION ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL QUE PRESTE SUS SERVICIOS EN LOS ORGANOS DIRECTIVOS DEL MINISTERIO

2.2 SUBDIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA. LE CORRESPONDE EN COLABORACION CON LAS DIRECCIONES DE ENSEÑANZA DE LOS CUARTELES GENERALES: DESARROLLAR LA POLITICA DE PERSONAL EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA; PROMOVER LA UNIFICACION DE DISPOSICIONES Y EL PERFECCIONAMIENTO DE LOS CRITERIOS DE ACCESO A LA PROFESION MILITAR Y FORMACION DEL PERSONAL MILITAR; COORDINAR LA ORDENACION EDUCATIVA DE TODA LA ENSEÑANZA EN CENTROS DOCENTES MILITARES ; PROPONER LA CREACION, TRANSFERENCIA O SUPRESION DE CENTROS MILITARES DE ENSEÑANZA, ASI COMO LA COORDINACION DE LOS MISMOS. COLABORAR EN LA ENSEÑANZA EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES Y PREPARAR LAS DIRECTRICES TECNICO-DOCENTES QUE DEBEN REGULAR LA SELECCION, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA MILITAR

2.3 SUBDIRECCION GENERAL DE ACCION SOCIAL. LE CORRESPONDE ORDENAR, PROMOCIONAR Y DESARROLLAR LA POLITICA DE ACCION SOCIAL PARA EL PERSONAL MILITAR Y CIVIL AL SERVICIO DEL MINISTERIO DE DEFENSA, COORDINANDO LA ACTUACION DE LOS TRES EJERCITOS EN ESTE CAMPO

2.4 SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL CIVIL. LE CORRESPONDE ORDENAR, PROMOCIONAR Y DESARROLLAR LA POLITICA PARA EL PERSONAL CIVIL AL SERVICIO DEL MINISTERIO DE DEFENSA, COORDINANDO LA ACTUACION DE LOS TRES EJERCITOS EN ESTE CAMPO. PREPARAR LOS PROYECTOS Y DISPOSICIONES REFENTES AL REGIMEN DE DICHO PERSONAL Y LLEVAR A CABO LA GESTION ADMINISTRATIVA DEL MISMO

3. DEPENDERAN FUNCIONALMENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL, A EFECTOS DE PREPARAR Y DESARROLLAR LA POLITICA DE PERSONAL Y COORDINAR SU EJECUCION, LOS ORGANISMOS COMPETENTES EN MATERIA DE PERSONAL, ENSEÑANZA Y ACCION SOCIAL DE CADA UNO DE LOS TRES EJERCITOS

4. DEPENDERAN DE LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL LOS SIGUIENTES ORGANISMOS:

- DIRECCION DE MUTILADOS

- INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

- VICARIATO GENERAL CASTRENSE

- PATRONATOS DE CASAS MILITARES

- JUNTA CENTRAL MILITAR DE REDENCION DE PENAS POR EL TRABAJO

ART. 13. 1. LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INFORMATIVAS Y SOCIALES DE LA DEFENSA TENDRA A SU CARGO ESTABLECER Y MANTENER LAS RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL Y LAS RELACIONES PUBLICA, ASI COMO IMPULSAR Y COORDINAR LAS CULTURALES DEL DEPARTAMENTO; ORGANIZAR Y, EN SU CASO, SUPERVISAR, EL PROTOCOLO DE ACTOS CUYA REALIZACION COMPETA AL MINISTERIO Y DECIDIR SOBRE LAS CUESTIONES QUE PUEDAN SUSCITARSE EN CUANTO A LA PREPARACION, DIRECCION U EJECUCION DE DICHOS ACTOS, Y ORIENTAR, COORDINAR Y, EN SU CASO, EDITAR LAS PUBLICACIONES DE CARACTER NO ESPECIFICAMENTE TECNICO O ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDAN AL DEPARTAMENTO

2. EL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES INFORMATIVAS Y SOCIALES DE LA DEFENSA SERA EL PORTAVOZ OFICIAL DEL DEPARTAMENTO Y MANTENDRA LAS VINCULACIONES OPORTUNAS CON LA OFICINA DEL PORTAVOZ DEL GOBIERNO

3. LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INFORMATIVAS Y SOCIALES DE LA DEFENSA, ENCUADRADA ORGANICAMENTE EN LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA, DEPENDERA FUNCIONALMENTE DEL MINISTRO

4. DEPENDERAN FUNCIONALMENTE DE LA DIRECCION GENERAL, A EFECTOS DE COORDINACION Y RELACION CON LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL, ASI COMO DE PROTOCOLO Y RELACIONES PUBLICAS, TODOS LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE LAS RELACIONES INFORMATIVAS Y SOCIALES DE LOS EJERCITOS

5. DE LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INFORMATIVAS Y SOCIALES DE LA DEFENSA DEPENDERA LA SUBDIRECCION GENERAL DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL A QUIEN COMPETERA LA RELACION CON LOS MISMOS; LA DIRECCION , IMPULSO Y COORDINACION DE LOS SERVICIOS COMUNES DE LA DIRECCION GENERAL; LA ASISTENCIA INMEDIATA AL DIRECTOR GENERAL, ASI COMO CUANTAS FUNCIONES ESTE LE ENCOMIENDE

ART. 14. 1. LA INTERVENCION GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCE LAS FUNCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, BAJO LA DEPENDENCIA FUNCIONAL DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO , ACTUA COMO NOTARIA MILITAR, ASESORA A LOS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA ECONOMICO-FISCAL Y FINANCIERA Y MANTIENE RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA

2. LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR SERAN DESARROLLADAS POR OFICIALES GENERALES Y PARTICULARES DE LOS CUERPOS DE INTERVENCION DE LOS EJERCITOS

3. LA FUNCION INTERVENTORA Y DE ASESORAMIENTO ECONOMICO FISCAL EN TODOS LOS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO SE EJERCERA BAJO LA DEPENDENCIA DEL INTERVENTOR GENERAL

EL INTERVENTOR GENERAL CURSARA INSTRUCCIONES A LAS INTERVENCIONES DE LOS EJERCITOS Y A CUALQUIER OTRA DEL MINISTERIO DE DEFENSA, RESPECTO A LA INTERPRETACION Y APLICACION DE LA NORMATIVA DE CARACTER GENERAL, Y EVACUARA LAS CONSULTAS QUE LAS MISMAS DE FORMULEN TENDENTES A ASEGURAR LA DEBIDA COORDINACION Y UNIDAD DE CRITERIO

ART. 15. 1. LA ASESORIA JURIDICA GENERAL EMITIRA LOS INFORMES PRECEPTIVOS , DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES, Y EVACUARA AQUELLOS QUE LE SEAN SOLICITADOS POR LOS ORGANOS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO . EL INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA GENERAL, CUANDO SEA PRECEPTIVO , SE EMITIRA SIEMPRE EN ULTIMO LUGAR, E INMEDIATAMENTE ANTES DE LA RESOLUCION QUE PROCEDA, DENTRO DEL AMBITO DEL DEPARTAMENTO, SALVO EN LOS CASOS EN QUE POR NORMA DE RANGO IGUAL O SUPERIOR SE DISPONGA OTRA COSA

2. LA FUNCION ASESORA SERA DESARROLLADA POR OFICIALES GENERALES Y PARTICULARES DE LOS CUERPOS JURIDICOS DE LOS EJERCITOS

3. EL ASESOR JURIDICO GENERAL CURSARA INSTRUCCIONES A LAS ASESORIAS JURIDICAS DE LOS EJERCITOS Y A CUALQUIER OTRA DEL MINISTERIO DE DEFENSA, RESPECTO A LA INTERPRETACION Y APLICACION DE LA NORMATIVA, DE CARACTER GENERAL , Y EVACUARA LAS CONSULTAS QUE LAS MISMAS LE FORMULEN TENDENTES A ASEGURAR LA DEBIDA COORDINACION Y UNIDAD DE CRITERIO

ART. 16. 1. LA GUARDIA CIVIL DEPENDERA DEL MINISTRO DE DEFENSA Y DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 38 DE LA LEY ORGANICA 6/1980, DE 1 DE JULIO

2. EL CARGO DE DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL SERA CONFERIDO POR REAL DECRETO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, A PROPUESTA CONJUNTA DEL MINISTRO DE DEFENSA Y DEL INTERIOR

ART. 17. 1. EL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSA ES EL ORGANO DE INFORMACION DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO PARA EL EJERCITO DE SUS FUNCIONES DE DIRECCION DE LA POLITICA DE DEFENSA Y DE COORDINACION DE LA ACCION DEL GOBIERNO EN LA DEFENSA DEL ESTADO, Y DEL MINISTRO DE DEFENSA, EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LE CORRESPONDEN EN MATERIA DE POLITICA DE DEFENSA Y DE POLITICA MILITAR

2. PARA EL CUMPLIMIENTO DE TAL FINALIDAD LE CORRESPONDEN LAS MISIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 3. DE LA ORDEN NUMERO 135/1982, DE 30 DE SEPTIEMBRE , DEL MINISTERIO DE DEFENSA

3. SU TITULAR TIENE CATEGORIA DE DIRECTOR GENERAL, Y DEPENDE DIRECTAMENTE DEL MINISTRO

4. EL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSA DIFUNDE PERIODICA Y REGULARMENTE A LOS ESTADOS MAYORES DE LA DEFENSA Y DE LOS EJERCITOS LA INFORMACION QUE SEA CONVENIENTE PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LAS MISIONES QUE TIENEN ENCOMENDADAS. ASIMISMO, ATIENDE A LAS SOLICITUDES DE INFORMACION QUE LOS ESTADOS MAYORES NO PUEDAN CUBRIR CON SUS PROPIOS MEDIOS

5 . EL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSA MANTENDRA UNA COLABORACION PERMANENTE, RECIPROCA Y COORDINADA CON LOS ORGANOS DE INFORMACION DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA Y DE LOS ESTADOS MAYORES DEL EJERCITO

ART. 18. EL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR, SIN PERJUICIO DE SUS COMPETENCIAS JUDICIALES, EJERCE LAS FUNCIONES CONSULTIVAS QUE LAS LEYES Y REGLAMENTOS LE ASIGNEN

ART. 19. LOS CONSEJOS SUPERIORES DEL EJERCITO DE TIERRA, DE LA ARMADA Y DEL EJERCITO DEL AIRE SON LOS ORGANOS COLEGIADOS ASESORES Y CONSULTIVOS DEL MINISTRO DE DEFENSA EN AQUELLAS MATERIAS QUE LES ATRIBUYE SU LEGISLACION ESPECIFICA

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.-LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE JEFES DE ESTADO MAYOR POR OTRAS LEYES O DISPOSICIONES REGULADORAS DE MATERIAS NO RELACIONADAS CON LA DEFENSA, SERAN ASUMIDAS POR EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA HASTA QUE SEAN DICTADAS LAS NORMAS CORRESPONDIENTES

SEGUNDA.-LAS COMPETENCIAS HASTA AHORA ASIGNADAS AL SUBSECRETARIO DE POLITICA DE DEFENSA Y A LOS TITULARES DE LAS SECRETARIAS GENERALES; SE ATRIBUYEN AL SECRETARIO DE ESTADO DE LA DEFENSA, AL SUBSECRETARIO DE DEFENSA Y A LOS DIRECTORES GENERALES , CADA UNO EN EL AREA DE SU ACTUACION RESPECTIVA

TERCERA.-SE FACULTA AL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA, AL SECRETARIO DE ESTADO DE LA DEFENSA, AL SUBSECRETARIO DE DEFENSA, AL SECRETARIO GENERAL TECNICO Y A LOS DIRECTORES GENERALES PARA QUE PUEDAN RELACIONARSE DIRECTAMENTE Y CON OTRAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO, INCLUIDAS LAS DE LOS CUARTELES GENERALES DE LOS EJERCITOS QUE TENGAN NIVEL ORGANICO SUPERIOR A SECCION , PARA, EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA, RECABAR AQUELLOS INFORMES Y DATOS QUE CONSIDEREN PRECISOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS MISIONES

CUARTA.-POR LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL SE PROPONDRAN UN PROGRAMA QUE FIJARA EL TRASPASO DE ORGANISMOS Y/O FUNCIONES RELACIONADOS CON LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA, CUYA TRANSFERENCIA A LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL NO SE HAYA EFECTUADO TODAVIA. DICHA TRANSFERENCIA SE REALIZARA EN FORMA ESCALONADA, DETERMINANDOSE, EN CADA CASO, AQUELLAS MISIONES O COMETIDOS QUE CON SUS CORRESPONDIENTES MEDIOS, DE TODO ORDEN, DEBAN PERMANECER EN LOS RESPECTIVOS EJERCITOS

QUINTA.-EL PERSONAL MILITAR NOMBRADO O DESTINADO EN CUALESQUIERA DE LOS ORGANOS DE DIRECCION O ASESORAMIENTO DEL MINISTRO DE DEFENSA , INCLUIDOS LOS GABINETES DEL MINISTRO Y DEL SECRETARIO DE ESTADO , PERMANECERAN EN LA SITUACION DE <EN SERVICIO ACTIVO> A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. DEL DECRETO 734/1979, DE 9 DE MARZO, Y CUMPLIRA LAS MISMAS CONDICIONES PARA EL ASCENSO QUE LOS DESTINADOS EN LOS CUARTELES GENERALES DE LOS EJERCITOS, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 13 DE LA ORDEN MINISTERIAL 135/1982, DE 30 DE SEPTIEMBRE, QUE CONTINUA EN VIGOR

SEXTA.-QUEDAN SUPRIMIDOS LOS SIGUIENTES ORGANOS Y UNIDADES :

- SUBSECRETARIA DE POLITICA DE DEFENSA

- SECRETARIA GENERAL PARA ASUNTOS ECONOMICOS

- SECRETARIA GENERAL PARA ASUNTOS DE PERSONAL Y ACCION SOCIAL

- SECRETARIA GENERAL PARA ASUNTOS DE POLITICA DE DEFENSA

- LAS SUBDIRECCIONES GENERALES DEPENDIENTES DE LOS ORGANOS ANTERIORES Y DE LOS CENTROS DIRECTIVOS COMPRENDIDOS EN EL PRESENTE REAL DECRETO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-SE MANTENDRAN EN VIGOR LAS DESCONCENTRACIONES Y DELEGACIONES QUE HAYAN OTORGADO A LAS DISTINTAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO HASTA LA PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO, EN TANTO NO SE DISPONGA LO CONTRARIO

SEGUNDA .-LOS ORGANOS Y UNIDADES NO COMPRENDIDOS EN EL PRESENTE REAL DECRETO , ASI COMO LOS DEPENDIENTES DE LOS REGULADOS EN EL MISMO, CONTINUARAN SUBSISTIENDO Y CONSERVARAN SU ACTUAL DENOMINACION EN TANTO NO SEAN DICTADAS LAS OPORTUNAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO

TERCERA.-HASTA QUE SE ESTRUCTURE Y ORGANICE EL NUEVO CUARTEL GENERAL DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA, EL ORGANO AUXILIAR DE MANDO Y DE TRABAJO DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA ESTARA CONSTITUIDO, CON CARACTER PROVISIONAL, POR EL CUARTEL GENERAL DE LA JUNTA DE JEFES DE ESTADO MAYOR

CUARTA.-EL PERSONAL AFECTADO POR LAS MODIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE REAL DECRETO SEGUIRA RECIBIENDO LA TOTALIDAD DE SUS RETRIBUCIONES CON CARGO A LOS CREDITOS A LOS QUE AQUELLOS VENIAN IMPUTANDOSE, HASTA QUE SEA APROBADA LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LOS DIFERENTES ORGANISMOS Y UNIDADES, Y SE PROCEDA A EFECTUAR LAS CORRESPONDIENTES ADAPTACIONES PRESUPUESTARIAS

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-EL MINISTRO DE DEFENSA DICTARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, ASI COMO PARA ESTABLECER LOS PLAZOS EN QUE LOS DISTINTOS ORGANISMOS DE LA NUEVA ESTRUCTURA DEBEN QUEDAR CONSTITUIDOS, CON OBJETO DE ADECUAR TODO ELLO A LAS NECESIDADES FUNCIONALES

SEGUNDA.-EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA REALIZARA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PERTINENTES EN ORDEN A LA HABILITACION DE LOS CREDITOS NECESATIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO

TERCERA.-EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.-EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION DEROGATORIA DE LA LEY ORGANICA 6/1980, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS BASICOS DE LA DEFENSA NACIONAL Y LA ORGANIZACION MILITAR, SE HACE PUBLICA LA SIGUIENTE TABLA DEROGATORIA:

-REAL DECRETO-LEY 9/1977, DE 8 DE FEBRERO

- REAL DECRETO 2723/1977, DE 2 DE NOVIEMBRE

- REAL DECRETO 3026/1976, DE 23 DE DICIEMBRE

- REAL DECRETO 836/1978, DE 27 DE MARZO

- REAL DECRETO 3304/1978, DE 25 DE AGOSTO

-REAL DECRETO 2461/1979 , DE 13 DE OCTUBRE

- REAL DECRETO 1125/1980,DE 13 DE JUNIO

- REAL DECRETO 252/1982, DE 12 DE FEBRERO

- REAL DECRETO 3370/1982, DE 7 DE DICIEMBRE

- REAL DECRETO 1409/1983, DE 27 DE ABRIL

- REAL DECRETO 2051/1983, DE 28 DE JULIO

SEGUNDA.-QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 19 DE DICIEMBRE DE 1978 SOBRE LA SECRETARIA DE LA JUNTA DE DEFENSA NACIONAL, Y DE 12 DE ABRIL DE 1983, POR LA QUE SE CREA LA ASESORIA ECONOMICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA, Y ASIMISMO TODAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO

DADO EN MADRID A 25 DE ENERO DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/01/1984
  • Fecha de publicación: 01/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1984
  • Fecha de derogación: 02/01/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1/1987, de 1 de enero (Ref. BOE-A-1987-50).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD Orden 722/38975/1986, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-1986-30298).
  • SE DESARROLLA por Orden 81/1986, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1986-27646).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • organizando la Sección de Supervisión de Proyectos: Orden 70/1984, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-27118).
    • modificando Empleos de Autoridades Superiores del Centro Superior de estudios de la Defensa Nacional: Real Decreto 2008/1984, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-1984-25023).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 1984 (Ref. BOE-A-1984-3650).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Militar
  • Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo
  • Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional
  • Centro Superior de Información de la Defensa
  • Consejo Superior de la Armada
  • Consejo Superior del Ejército de Tierra
  • Consejo Superior del Ejército del Aire
  • Consejo Supremo de Justicia Militar
  • Cuerpo de Intervención de la Armada
  • Cuerpo de Intervención del Aire
  • Cuerpo de Intervención Militar
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Defensa Nacional
  • Dirección General de Armamento y Material
  • Dirección General de Asuntos Económicos
  • Dirección General de Infraestructura
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa
  • Dirección General de Política de Defensa
  • Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Estado Mayor de la Defensa
  • Fondo de Atenciones Generales del Ministerio de Defensa
  • Fuerzas Armadas
  • Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Junta Central de Acuartelamiento
  • Junta de Defensa Nacional
  • Junta de Jefes de Estado Mayor
  • Marina de Guerra
  • Ministerio de Defensa
  • Ministerio del Interior
  • Patronatos de Casas militares
  • Secretaría de Estado de la Defensa
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa
  • Servicio Militar de Construcciones
  • Subsecretaría de Defensa
  • Subsecretaría de Política de Defensa
  • Vicariato General Castrense

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